GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 99
INFORME POSITIVO
23 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 99, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entrillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 99 (en adelante, P. del S. 99) tiene como objetivo enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”, con el fin de reactivar el Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina (Comité Interagencial) y actualizar su lista de miembros, establecer sus reuniones ordinarias cada seis (6) meses, y ordenar que dentro de un término de diez (10) días de la reunión ordinaria se remita al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados. El P. del S. 99 también procura enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, para facultar al Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, al Departamento de Justicia, al Departamento de Asuntos del Consumidor, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, al Departamento de Hacienda, a la Junta Reglamentadora del Servicio Público, al Negociado de Energía, al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, y a la Oficina de Gerencia de Permisos a adoptar e implementar todos aquellos programas y reglamentos que sean necesarios para hacer efectivos los propósitos de esta Ley.[1]
INTRODUCCIÓN
El P. del S. 99, propone reactivar el Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina (Comité Interagencial) y actualizar su lista de miembros, establecer sus reuniones ordinarias cada seis (6) meses, y ordenar que dentro de un término de diez (10) días de la reunión ordinaria se remita al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados.[2]
Según surge de la Exposición de Motivos de la medida, esta legislación es necesaria debido a que: “el Gobierno tiene el deber de implantar la política pública a tales propósitos de manera efectiva y de acuerdo con un continuo examen del comportamiento de esta industria, siendo responsivo al imperativo en protección y beneficio de los consumidores.”[3]
Por otra parte, la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978 busca impedir que manipulaciones y prácticas indebidas en el comercio al detal de la gasolina y de otros combustibles pongan en peligro la estabilidad del mercado de estos productos, la seguridad y bienestar de la ciudadanía y de las estructuras económicas que dependen para el desarrollo de sus actividades, del acceso a combustibles a los precios más razonables posibles y bajo prácticas justas de comercio, la continuidad en la disponibilidad y suministro de los mismos a los consumidores, la preservación de condiciones competitivas, y una amplia base para la distribución al consumidor de los mismos. Dicha Ley, también creó un Comité Interagencial compuesto por funcionarios del Gobierno con la meta de coordinar las acciones gubernamentales para promover y mantener la competencia en la industria de gasolina y evaluar las medidas tomadas en el pasado.
Según surge de la Exposición de Motivos de la medida, el Comité Interagencial no fue convocado a reunión por más de cuarenta (40) años y su composición es obsoleta.[4] Cambios históricos y globales resaltan la importancia de mantener una política pública dinámica que mejor refleje los cambios modernos que afectan esta industria. Por ello, en marzo de 2022 se celebró una mesa de diálogo con representantes del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Departamento de Hacienda, representantes del sector de los detallistas de gasolina y de los mayoristas de la industria en la isla. Y como resultado de dicha mesa de diálogo es que nace esta legislación en busca de reactivar dicho comité.
Por lo tanto, el P. del S. 99 propone recomponer el Comité Interagencial, actualizando su membresía, uniformando sus reuniones, y ordenando que se informe sobre sus trabajos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 99, solicitó comentarios a las siguientes entidades, la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico; Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico; Departamento de Asuntos del Consumidor; Negociado de Energía de Puerto Rico y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público. Contando con los memoriales explicativos de la mayoría de las agencias pertinentes se expone a continuación un breve resumen de estos.
Departamento de Asuntos del Consumidor
El Departamento de Asuntos del Consumidor, (en adelante DACO), comenzó su memorial explicativo expresando que como agencia tiene como propósito primordial vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias, así como, el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre artículos y servicios de uso y consumo.[5]
En relación con el P. del S. 99, el DACO expresó que coincide con la intención legislativa en cuanto a que el Comité se reúna cada seis (6) meses y rinda un informe a la Asamblea Legislativa sobre los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos alcanzados. Además, expresó que acepta la encomienda de presidir dicho Comité.[6]
En fin, el Departamento de Asuntos al Consumido, endosó el Proyecto del Senado 99.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, (en adelante DDEC), comenzó su memorial explicativo expresando que: el DDEC, que fue creado en virtud de la Ley Núm. 4-1994, según enmendada y conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, es la instrumentalidad gubernamental “responsable de implantar y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico.”[7]
Con relación al P. del S. 99 el DDEC expresó: “que conforme a la Ley Núm. 141-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”, varias agencias y oficinas del gobierno se consolidaron en el DDEC. Entre ellas, la OGPe que ahora es una secretaría auxiliar adscrita al DDEC, y el PPPE que antes era la Oficina Estatal de Política Pública Energética.”[8]
Por ello, recomendaron que: “se incluya solo al Secretario del DDEC o su representante autorizado, esto sin limitar la facultad del Secretario de comparecer a las reuniones del Comité Interagencial con personal de las referidas oficinas y programas para brindar su insumo pericial sobre los asuntos a atender en las reuniones del Comité.”[9]
En fin, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, endosó el Proyecto del Senado 99.
Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico
La Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico (en adelante, ADG), comenzó su memorial expresando que esta: “es una legislación fundamental para garantizar la justa competencia en nuestra industria.”[10]
Por otra parte, la ADG, continuó expresando que: “[han] denunciado ante diversas agencias gubernamentales que esta Ley [Núm. 3 de 21 de marzo de 1978] ha sido sistemáticamente ignorada y no se ha hecho cumplir de manera efectiva.” De hecho, la ADG, expresó que el Proyecto del Senado 99 es “un paso en la dirección correcta” para garantizar la justa competencia en la industria de gasolina.[11]
No obstante, lo anterior, la ADG propuso las siguientes enmiendas:
Por último, la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico, expresó su apoyo al P. del S. 99.
Junta Reglamentadora del Servicio Público
La Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico, (en adelante JRSP) comenzó su memorial explicativo expresando que: “la Ley Núm. 211-2018 mejor conocida como, "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico" crea la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico, la cual operará como un organismo independiente e integra el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico ("NET"), el Negociado de Energía de Puerto Rico ("NEPR"), el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico ("NTSP") y a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor ("OIPC").
Por otra parte, con relación al P. del S. 99, señaló que la: “Ley 3-1978, y cuya reactivación propone el P. del S. 99, ya contemplaba la participación del Director de la extinta Oficina de Energía como presidente de dicho organismo. En este contexto, y considerando que, a través de la aprobación de diversas legislaciones, la Oficina de Energía evolucionó para convertirse en el NEPR, adscrito a la JRPS, resulta razonable mantener la participación de dicha entidad en el Comité. Concluimos, además, que las competencias relacionadas con la industria de la gasolina, incluyendo su regulación y supervisión de precios, distribución y venta, están más alineadas con entidades gubernamentales cuyo enfoque principal sea el comercio, el consumo o la competencia económica, tales como el DACO. En consecuencia, coincidimos con la propuesta del P. del S. 99 de designar al Secretario del DACO como presidente del Comité, en lugar del presidente del NEPR.”[12]
Finalmente, la JRSP expresó que: “dado que la Ley Núm. 211-2018, supra, adscribe al NEPR y el NTSP bajo la JRSP, se incluya al Presidente de la Junta como miembro del referido Comité Interagencial.”[13]
La Junta Reglamentadora del Servicio Público culminó su memorial explicativo, expresando su apoyo al P. del S. 99.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 99, examinó la Constitución de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América, así como, la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor” y diversos documentos legales aplicables.
Según la exposición de motivos de la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”, esta se creó para establecer: “en Puerto Rico rigurosas salvaguardas que impidan que las compañías petroleras y distribuidoras de productos energéticos intenten monopolizar o controlar los puntos de distribución al público de gasolina y otros combustibles de motor, y que protejan a la industria de la venta al detal de los mismos de prácticas encaminadas a eliminar al detallista individual de gasolina de la competencia en el mercado, así como también de aquellas prácticas discriminatorias y de control sobre la estructura de los precios que van encaminadas a favorecer a unos detallistas para perjudicar o lograr la eliminación de otros, lo que inevitablemente se refleja en perjuicio al consumidor quien es al fin quien paga por el producto.”[14]
Según surge de la exposición de motivos del P. del S. 99, la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, ha sido implementada de manera ineficiente. Debido a esto, el Comité Interagencial que crea dicha Ley, pasó más de cuarenta (40) años sin ser activado. Esto ha provocado un disloque en el control sobre los precios de la Gasolina.
Es debido a esta coyuntura, que el P. del S. 99 dispone expresamente como funciones del Comité Interagencial el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, en un plazo no mayor de diez (10) días laborables luego de efectuada dicha reunión, un informe compresivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos alcanzados. Así también, esta Ley realiza enmiendas técnicas a los artículos para actualizar los componentes del Comité Interagencial conforme al estado de derecho vigente. Todo esto, en consideración al alto interés público que se ha otorgado a la industria de la gasolina y a la sorprendente información de que un organismo creado en Ley, como el Comité Interagencial de la Gasolina, ni siquiera se ha convocado y reunido en sobre cuarenta (40) años para el cumplir con de sus funciones.
Por ello, esta medida es meritoria ya que responde a la necesidad de reactivar el Comité Interagencial mediante la inclusión de nuevos miembros, colocando su presidencia en la Secretaria del DACO, y el establecimiento de un requisito de reuniones ordinarias cada seis (6) meses. Además, el P. del S. 99 le exige al Comité Interagencial a presentar informes de cada reunión de manera que se introduzca la transparencia en sus gestiones y acciones.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 99, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 99, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. del S. 23 ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 350, pág. 1 ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 99 ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 99 ↑
Véase, memorial Explicativo del DACO, pág. 1 ↑
Id. pág. 3 ↑
Véase, memorial Explicativo del DDEC, pág. 1 ↑
Id. pág. 3 ↑
Id. pág. 3 ↑
Véase, Memorial Explicativo de la ADG ↑
Id. pág. 1-2 ↑
Id. Pág. 8 ↑
Id. ↑
Véase, Exposición de Motivos de la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”. ↑
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