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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 100

INFORME POSITIVO

28 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 100 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El proyecto tiene como fin enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 100 propone enmendar la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, con el objetivo de atender de forma directa y estructurada la proliferación de equinos en estado de abandono en múltiples municipios del país. La medida responde a un fenómeno creciente que ha trascendido el ámbito del bienestar animal para convertirse en un asunto de orden público, seguridad vial, salud colectiva y carga administrativa para los gobiernos municipales.

Casos documentados en jurisdicciones como Vieques, Bayamón, Sabana Grande, Dorado y Coamo, entre otros, evidencian que los equinos sin custodia han ocasionado accidentes de tránsito, daños a la propiedad pública y privada, y situaciones de riesgo sanitario por exposición a enfermedades zoonóticas. Esta realidad ha desbordado la capacidad de respuesta de organizaciones sin fines de lucro y dependencias gubernamentales, revelando la necesidad de establecer un marco legal uniforme, efectivo y sensato que permita al Estado y a los municipios intervenir con herramientas legales claras y procedimientos estandarizados.

El proyecto atiende el fenómeno desde tres dimensiones fundamentales: el refuerzo de las penalidades por abandono, la creación de mecanismos para la gestión ordenada y responsable de equinos sin custodia, y la prevención de reincidencias mediante el establecimiento de un Registro de Ofensores. Además, se contempla la profesionalización del manejo de estos casos por parte de las autoridades del orden público mediante programas de adiestramiento continuo.

La medida se inscribe dentro de una política pública más amplia de protección y bienestar animal, pero reconoce la necesidad de atender con especificidad el caso de los equinos, dada su particular condición física, sus implicaciones de seguridad y el vacío normativo que ha impedido una respuesta adecuada en el pasado. El texto legislativo recoge evidencia empírica, datos oficiales y la experiencia acumulada de distintas entidades públicas y privadas que han trabajado el tema, proponiendo una solución legislativa abarcadora, realista y aplicable.

ALCANCE DEL INFORME

Para la elaboración de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió los comentarios de la Federación Protectora de Animales, el Departamento de Salud y el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. Al momento de la redacción de este informe, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Sociedad para la Protección de Animales no habían comparecido, tras múltiples seguimientos, ante esta honorable Comisión.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La medida legislativa objeto de análisis propone una serie de reformas a la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, que responden al aumento sostenido de casos de abandono de animales, particularmente equinos, en distintas regiones de Puerto Rico. Esta situación ha alcanzado niveles alarmantes por su impacto en la seguridad vial, la salud pública y el bienestar animal, así como por la carga desproporcionada que representa para los municipios y organizaciones que, sin los recursos adecuados, intentan manejar un problema de escala insular con herramientas locales fragmentadas.

La medida atiende esta problemática mediante la revisión del régimen sancionador aplicable al delito de abandono animal. Se aumenta el rango de la multa obligatoria, fijando un mínimo de cinco mil dólares ($5,000) y un máximo de diez mil dólares ($10,000), con el objetivo de enviar un mensaje claro sobre la gravedad de esta conducta y fortalecer el efecto disuasivo de la pena. Esta disposición se alinea con la necesidad de establecer consecuencias proporcionales a los efectos adversos del abandono, especialmente cuando se trata de equinos que, al deambular libremente, representan un riesgo inminente para conductores, peatones y otros animales.

En atención a la falta de protocolos uniformes sobre cómo manejar equinos sin dueño aparente, el proyecto ordena al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) adoptar, en coordinación con la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), un reglamento para el control y manejo de estos animales. Este reglamento deberá definir criterios de intervención e investigación, así como establecer procedimientos para la custodia, resguardo y disposición adecuada de los equinos intervenidos. La falta de directrices claras ha derivado en prácticas inconsistentes y, en ocasiones, en decisiones que han generado controversia pública, como la imposición de multas sin la debida investigación o el uso de fuerza letal en ausencia de atención veterinaria.

El proyecto también contempla la inclusión de programas de educación continua dirigidos a los miembros del cuerpo policial, con miras a fortalecer sus capacidades de intervención en casos de maltrato, negligencia o abandono. Esta política responde a la experiencia acumulada del NPPR mediante programas como “Unidos por el Bienestar Animal”, ya integrados en la formación de cadetes, pero que ahora se busca expandir y especializar con énfasis particular en el manejo de equinos. El fortalecimiento de las competencias del personal del orden público es indispensable para asegurar una aplicación justa, sensible y eficaz de la ley.

Otra de las disposiciones medulares del proyecto es la creación del Registro de Ofensores por violaciones a la Ley 154-2008. Este registro estará adscrito al NPPR y contendrá información detallada sobre personas convictas por delitos como abandono, maltrato, negligencia agravada, peleas de animales o envenenamiento. El registro tiene como propósito servir como instrumento de control y prevención, limitando el acceso futuro a la guarda de animales por parte de personas con historial comprobado de maltrato. Se trata de una herramienta complementaria al sistema de justicia, que permite fortalecer la vigilancia sobre individuos cuya conducta representa un riesgo para los animales y, potencialmente, para la sociedad, habida cuenta del vínculo documentado entre la violencia contra animales y otras manifestaciones de conducta criminal.

El proyecto también dispone la derogación de artículos de la Ley 154-2008 que han quedado en desuso o han sido subsumidos por disposiciones más abarcadoras. Asimismo, deroga leyes previas que resultan incompatibles o redundantes con el marco normativo vigente. Esta actualización legislativa procura coherencia normativa y evita contradicciones legales que puedan afectar la aplicación uniforme de la política pública en esta materia.

Cabe señalar que, durante el análisis legislativo, se acogieron enmiendas dirigidas a reforzar el alcance y la efectividad de la medida. Entre ellas se encuentran disposiciones para garantizar la identificación permanente de los equinos mediante microchip o tatuaje, establecer parámetros de inclusión razonables en el Registro de Ofensores, y modernizar el lenguaje legal para reflejar una visión más empática y precisa hacia los animales. Estas enmiendas complementan los propósitos originales del proyecto, fortalecen los mecanismos de fiscalización y aseguran su aplicación justa, proporcional y conforme a los principios de bienestar animal.

En su conjunto, el Proyecto del Senado 100 representa una intervención legislativa seria, balanceada y con un alcance multifacético. Reconoce que la respuesta al abandono de animales —y en especial de equinos— no puede ser exclusivamente punitiva, sino que requiere una estructura normativa que combine sanción, regulación, prevención y educación. De este modo, se logra una propuesta de política pública anclada en el interés apremiante de proteger la seguridad y la salud pública, a la vez que se afirma el compromiso del Estado con el bienestar y la dignidad de los animales bajo su jurisdicción.

RESUMEN DE COMENTARIOS RECIBIDOS

  1. Federación Protectora de Animales (FePA)

La señora Yolanda Álvarez, Presidenta de la Federación Protectora de Animales, sometió un memorial explicativo en torno a la medida. En la misma, FePA manifiesta su oposición al Proyecto del Senado 100 en su forma actual, al considerar que la medida parte de premisas erróneas en su exposición de motivos y utiliza un lenguaje poco empático hacia los animales no humanos. La organización resalta la necesidad de modificar tanto el contenido como el enfoque del proyecto para que este resulte eficaz, eficiente y verdaderamente humanitario.

Uno de los planteamientos fundamentales de FePA es que, antes de hacer la ley más punitiva, se debe fortalecer la ejecución de las leyes existentes. Señalan deficiencias en el cumplimiento por parte de las autoridades, incluyendo la Policía, el Departamento de Justicia y la Judicatura. Enfatizan que, sin una adecuada ejecución, el aumento de penas no disuadirá el maltrato animal.

FePA aboga por una política pública centrada en la prevención y en la educación sobre el valor intrínseco de los animales. Resaltan la necesidad de establecer protocolos claros para el manejo de equinos, incluyendo la identificación de lugares seguros para su resguardo. Sin embargo, también advierten que la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) no cuenta con los recursos humanos ni económicos necesarios para manejar estos asuntos de forma efectiva.

La organización considera urgente implementar la Ley de Albergues Regionales, aprobada hace 40 años pero nunca ejecutada. También, recomiendan reorganizar la OECA o crear una nueva entidad que atienda específicamente la protección animal, tomando como modelo a otras jurisdicciones en Estados Unidos. FePA señala inconsistencias en los artículos 8, 9 y 11 del proyecto, indicando que no concuerdan con la ley vigente y que fueron añadidos de forma incorrecta al nuevo Capítulo III propuesto. Además, subrayan la necesidad de que la esterilización de equinos sea parte de la política pública para reducir la población de animales sin hogar.

Aunque FePA coincide inicialmente con la idea de un registro de ofensores de maltrato animal, proponen enmendar su redacción para excluir casos de negligencia que no ameriten esa clasificación. Asimismo, sugieren que se incluyan definiciones alineadas con la Ley 154-2008 y con el Código Civil de Puerto Rico, que también debería ser revisado y enmendado para responder mejor a las necesidades reales de los animales. Finalmente, hacen un llamado a utilizar un lenguaje más adecuado y sensible, recomendando sustituir términos obsoletos como “realengos” y “tenencia” por otros que reconozcan el valor moral y los derechos fundamentales de los animales no humanos.

FePA cierra el memorial reiterando su disposición a colaborar con la comisión legislativa correspondiente para mejorar el proyecto, pero mantiene su oposición al P. del S. 100 mientras no se acojan cambios sustanciales.

  1. Departamento de Salud

El Departamento de Salud, a través de su Secretario Designado, Dr. Víctor Ramos Otero, sometió un memorial explicativo. A estos propósitos, El Departamento de Salud, mediante su Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), endosa el Proyecto del Senado 100, aunque presenta recomendaciones específicas para fortalecer la medida. Reconoce que el abandono de animales, en especial de equinos, representa un problema creciente en Puerto Rico, con serias implicaciones para la salud pública y la seguridad vial, particularmente en municipios como Vieques, donde la situación es más aguda.

Una de las preocupaciones principales del Departamento es la posibilidad de transmisión de enfermedades zoonóticas, como la rabia, cuyo virus tiene en la mangosta un reservorio activo en Puerto Rico. Esta amenaza se agrava por el abandono de animales sin vacunación ni atención veterinaria adecuada, lo que refuerza la necesidad de una intervención estatal coordinada. Aunque avalan el aumento en la penalidad económica por el abandono de animales, el Departamento señala que es difícil probar este delito por la falta de testigos en muchos casos. Por ello, propone establecer un sistema de identificación permanente para los animales, ya sea mediante microchip o tatuaje, lo que facilitaría a las autoridades vincular a los animales con sus dueños en casos de abandono.

Respecto al “Reglamento para el Control y Manejo de Equinos”, el Departamento se muestra dispuesto a colaborar con el Negociado de la Policía de Puerto Rico en su desarrollo. Este reglamento permitiría estandarizar procedimientos y mejorar las investigaciones de casos de abandono. Además, se contempla capacitar a los agentes del orden público en el manejo adecuado de equinos, lo que ayudaría a reducir errores y a establecer con mayor claridad la responsabilidad de los guardianes.

Por otro lado, en cuanto al Registro de Ofensores propuesto en el proyecto, el Departamento lo respalda como herramienta preventiva y de control. Considera que su implantación debe ser evaluada por el Negociado de la Policía, ya que son ellos quienes asumirían su manejo. El registro permitiría identificar a personas con historial de maltrato animal y evitar que vuelvan a adquirir animales. Finalmente, el Departamento sugiere una corrección técnica en la página 7 del proyecto, donde se menciona erróneamente a la OECA como “Organización” en lugar de “Oficina”.

En síntesis, el Departamento de Salud respalda el Proyecto del Senado 100, siempre que se consideren sus recomendaciones. Reitera su compromiso con la protección de la salud pública y se ofrece a colaborar con futuras iniciativas que atiendan el bienestar animal y, por extensión, el de la población puertorriqueña.

  1. Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico

La Dra. Frances M. Piñero, Presidenta del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, sometió un memorial explicativo en donde se establece la postura del gremio. A tales propósitos, el Colegio expresa su agradecimiento por la oportunidad de comentar el proyecto, el cual enmienda la Ley 154-2008 para crear un Registro de Ofensores, establecer un reglamento para el manejo de equinos realengos, requerir talleres de educación continua para la Policía y aumentar las penalidades por abandono animal. En términos generales, la organización acoge con beneplácito la intención del proyecto, pero formula observaciones esenciales para asegurar su efectividad.

Una de las preocupaciones más relevantes del Colegio gira en torno a la identificación de los equinos realengos y de los dueños responsables por su custodia. Recomiendan de forma clara que se incluya en el reglamento una disposición que obligue a todo dueño de caballos a colocar un microchip en sus animales como mecanismo permanente de identificación. Esta herramienta permitiría establecer de forma certera la conexión entre el animal y su dueño, lo cual consideran vital para la ejecución de la ley.

Asimismo, el Colegio sostiene que un Registro de Ofensores carece de eficacia si no se acompaña de un Registro de Mascotas. Afirman que para que el proceso judicial contra ofensores de maltrato animal sea válido, se debe contar con evidencia irrefutable de que el animal pertenece a la persona imputada. Esto solo puede lograrse mediante la implantación obligatoria de microchips en todos los animales domésticos —caninos, felinos y equinos— que permitan identificar inequívocamente al animal y a su guardián legal.

Destacan que esta propuesta constituye un cambio cultural de gran magnitud en Puerto Rico, pues la implantación de un sistema obligatorio de registro de mascotas representaría una transformación significativa en la tenencia de animales. Sin embargo, defienden que es un cambio necesario, transformador y positivo, que mejoraría sustancialmente la calidad de vida de los animales y fortalecería la capacidad del Estado para protegerlos.

El Colegio finaliza reafirmando su compromiso con el bienestar y la salud de los animales en Puerto Rico, al tiempo que pone a disposición de la Legislatura su peritaje para colaborar en la implantación de iniciativas como el P. del S. 100.

En resumen, el Colegio de Médicos Veterinarios respalda los objetivos del proyecto, pero subraya que su implementación efectiva requiere incorporar mecanismos de identificación obligatorios mediante microchip, tanto para garantizar la efectividad del Registro de Ofensores como para asegurar la responsabilidad legal de los guardianes.

ENMIENDAS ACOGIDAS POR LA COMISIÓN

Como parte del proceso de análisis legislativo y en atención a las ponencias recibidas de entidades con peritaje en salud pública, bienestar animal y medicina veterinaria, se acogieron varias enmiendas al Proyecto del Senado 100 con el propósito de fortalecer su contenido, viabilizar su ejecución efectiva y alinear sus disposiciones con una política pública moderna, justa y sensible hacia los animales. Estas enmiendas responden a preocupaciones prácticas y jurídicas planteadas durante el trámite legislativo y se incorporan sin alterar los objetivos fundamentales de la medida. A continuación, se detallan las enmiendas adoptadas.

ENMIENDA 1 – Para establecer la identificación permanente obligatoria de equinos mediante microchip o tatuaje

Texto añadido:

“Artículo 1-A – Identificación Permanente Obligatoria de Equinos

Todo equino en posesión o bajo la custodia de una persona natural o jurídica en Puerto Rico deberá ser identificado de manera permanente mediante la implantación de un microchip subcutáneo o, en su defecto, mediante tatuaje legible, como método oficial de registro e identificación individual.

El microchip o tatuaje deberá contener o estar vinculado a la siguiente información: nombre del dueño o guardián legal, dirección residencial o postal, número de teléfono, correo electrónico, lugar habitual de residencia del equino, y toda otra información que se disponga mediante reglamento.

La implantación del microchip o tatuaje será requisito obligatorio previo a la venta, traspaso, adopción, arrendamiento o traslado del equino. Asimismo, será condición necesaria para que cualquier equino pueda participar de eventos públicos, ferias, exposiciones, competencias o ser trasladado por vía marítima o terrestre dentro del territorio de Puerto Rico.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), en coordinación con la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud y el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, adoptará la reglamentación necesaria para implementar esta disposición dentro de un término no mayor de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley.

El incumplimiento con esta disposición conllevará una multa administrativa de quinientos dólares ($500), sin perjuicio de otras penalidades dispuestas por ley.”

ENMIENDA 2 – Para establecer criterios razonables de inclusión en el Registro de Ofensores

Texto añadido:

“No obstante, los casos clasificados únicamente como negligencia simple y que no representen un riesgo evidente a la vida o integridad del animal no conllevarán inclusión automática en el Registro, salvo que así lo disponga el Tribunal mediante justificación expresa en su sentencia.”

ENMIENDA 3 – Enumeración de deberes adicionales

Texto modificado:

Se sustituyó en todo el texto del proyecto legislativo el término “realengos” por “animales sin custodia o sin dueño aparente”, y el término “tenencia” por “guarda responsable”, en coherencia con una política pública de trato digno hacia los animales.

ENMIENDA 4 – Corrección técnica en la denominación de OECA

Texto corregido:

En la redacción del Artículo 6 del Capítulo I, se corrigió la referencia a la OECA para que lea:

“…en coordinación con la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico…”

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, el P. del S. 100 no impone obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales, por lo cual no se requiere solicitar memoriales o comentarios de las organizaciones que agrupan a los municipios ni a las entidades gubernamentales relacionadas con los municipios.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 100 constituye una medida legislativa bien estructurada que responde con seriedad a una problemática real, persistente y compleja. El abandono de equinos sin custodia ha dejado de ser un fenómeno aislado para convertirse en una crisis de seguridad vial, de salud pública y de manejo institucional, que afecta a ciudadanos, municipios, organizaciones sin fines de lucro y al propio Estado. Esta medida aborda dicho problema mediante un enfoque legislativo integral que combina medidas punitivas, mecanismos de prevención, criterios regulatorios y herramientas de política pública informada.

La pieza legislativa reafirma el principio de que el bienestar animal es un componente esencial del orden público moderno, y que las intervenciones del Estado en esta materia deben guiarse por la proporcionalidad, la sensibilidad y la responsabilidad interinstitucional. Al incrementar las sanciones por abandono, establecer procedimientos uniformes para la intervención con equinos, crear un Registro de Ofensores y reforzar la educación del personal del orden público, la medida avanza hacia un sistema más justo, transparente y eficiente para proteger tanto a los animales como a la ciudadanía.

Las enmiendas incorporadas enriquecen la medida sin desviarla de su propósito original. La implantación de un sistema de identificación permanente para equinos, el establecimiento de criterios razonables para la inclusión en el Registro de Ofensores, y la modernización del lenguaje legal reflejan un compromiso legislativo con la ejecución efectiva y equitativa de esta ley. Estas adiciones aseguran que la aplicación de la norma no solo sea más precisa, sino también más alineada con las realidades operacionales de las agencias encargadas y con el valor moral que se le reconoce a los animales como seres sintientes.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 100, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional

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