ps0100-ent.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 100
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Ríos Santiago
Coautora la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional

LEY

Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos sin custodia, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La cantidad de animales abandonados en Puerto Rico ha sido un reto por años que se ha intensificado luego de los huracanes, los temblores y la pandemia del Covid-19. Según un estudio del Recinto de Humacao de la Universidad de Puerto Rico realizado en el 2022, se calcula que en Puerto Rico hay sobre veinticinco mil (25,000) animales realengos sin custodia mayormente perros, gatos y caballos. Al dejar estos animales abandonados, se enfrenta constantemente el riesgo de que estos se reproduzcan en grandes números a paso ligero lo que ha resultado en una sobrepoblación de estos animales. Actualmente, el problema que se enfrenta es el de los equinos realengos sin custodia. Esto presenta un problema a la seguridad y a la salud, no tan solo de estos animales inocentes, pero la de nuestros ciudadanos. Dicho problema ha aumentado en los últimos años al no aparecer sus dueños para hacerse cargo de los daños que causan sus animales.
Dada la cifra de animales realengos sin custodia alrededor de la Isla, se emitió una orden ejecutiva (OE 2021-033) el 6 de mayo del 2021 orientada a frenar la sobrepoblación de animales realengos sin custodia y a su vez, promover la salud, el cuidado y la protección de estos. 
A tenor con dicha política pública se creó el Grupo Asesor para la Protección y Seguridad de Animales (GAPSA). Por medio de esta entidad, el gobierno promueve iniciativas a favor de los animales, como la creación de un Registro de Mascotas, el desarrollo de una campaña educativa sobre la tenencia responsable de mascotas y la esterilización ordenada para frenar y controlar la sobrepoblación animal. 
Otra iniciativa de la OE 2021-033 que se llevó a cabo fue la elaboración de una política pública en el que el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) refuerza los procesos investigativos de estas denuncias por violación a la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como "Ley Para el Bienestar y la Protección de los Animales", y ofrece un adiestramiento sobre la misma, titulado "Unidos por el Bienestar Animal", al resto del cuerpo policíaco, que ya es parte del currículo de la Academia de la Policía con el fin de que las trece áreas policíacas tengan coordinadores certificados. El adiestramiento trata temas como la sana convivencia entre los humanos, los animales y la naturaleza; y el entrenamiento y manejo de los animales, además, de la normativa y los procesos de investigación. Ahora bien, según GAPSA, aunque se reconocía el problema que representan los equinos realengos sin custodia, para la etapa inicial se decidió enfocar únicamente en el control de la sobrepoblación de perros y gatos. Es decir, todas las iniciativas y todos los recursos elaborados a raíz de la orden ejecutiva, son actualmente dirigidos exclusivamente a los perros y gatos realengos sin custodia. Los equinos son animales de mayor tamaño y, por lo tanto, tienen más necesidades y requieren de un cuidado y manejo distinto.
Actualmente, el NPPR sostiene el programa en su academia que incluye a todos los cadetes y a aproximadamente diez mil quinientos cincuenta (10,550) oficiales de Puerto Rico para trabajar con la fiscalía y el Departamento de Justicia. Además, se ha consolidado una alianza con otras entidades. Cada una de las entidades participantes de la alianza tiene a su cargo un curso: el "Estatus actual del bienestar animal" es ofrecido por el Movimiento Social Pro-Bienestar Animal (MOSPBA); "Una salud" que promueve la concienciación y colaboración entre los profesionales de la salud pública para reconocer la conexión y prevenir las enfermedades zoonóticas, es ofrecido por el Colegio de Médicos Veterinarios; "Las leyes y la Orden General de la Policía relacionadas al bienestar animal", es ofrecido por la Organización de Oficiales de Investigación de Crueldad Animal (OICA) y la "Relación humana-animal", es ofrecida por Puerto Rico Animals. Incluso se lanzó una campaña educativa titulada "Unidos por el Bienestar Animal" que incluye vídeos e imágenes en las redes sociales, en torno a las disposiciones de la ley contra el maltrato animal. En estos, los coordinadores de la ley 154-2008 en las áreas policíacas, explican ante la cámara los delitos y las penalidades a las que se exponen. 
La situación precaria de los equinos realengos sin custodia se ha extendido alrededor de P.R Puerto Rico, llegando a un grado tal que se ha convertido en un gran peso para los gobiernos municipales. A principios de este año, la Comandancia de Bayamón, rescató alrededor de veinticinco (25) equinos en los pueblos de Corozal, Dorado, Vega Baja, Vega Alta y Bayamón, como parte de una cooperación brindada a estos municipios, que enfrentan el problema de animales realengos sin custodia en las vías públicas de la Isla. Igualmente, Vieques que lleva enfrentando este problema por años y a pesar de las ordenanzas municipales emitidas, no ha logrado controlar la sobrepoblación de aproximadamente cuatro mil (4,000) equinos. Cabe destacar que muchos de estos equinos rescatados se les llama "realengos con dueño" porque son casos de personas que, inicialmente, tienen el caballo, pero una vez se reproducen o no pueden tenerlo, lo dejan abandonado o amarrado en lugares donde no hay suficiente pasto para comer. 
Esto es un problema que amenaza la salud y seguridad pública de nuestros ciudadanos. Por un lado, presenta una amenaza a un riesgo para la seguridad de los conductores, dado que los equinos, en busca de alimento y agua, comúnmente se encuentran vagando en vías de rodaje. De hecho, ya ha habido varios accidentes de tránsito alrededor de la Isla ocasionados por equinos. En el municipio de Vieques, los impactos por equinos en las vías de rodaje, consisten en la principal causa de accidentes de tránsito. En el año 2022, solo entre marzo y junio, hubo once (11) accidentes con impactos vehiculares a equinos. Incidentes como estos le puede costar la vida tanto al conductor como al animal. Entre enero y mayo de ese mismo año, al no contar con un veterinario en la isla Nena, agentes perpetuaron tiros de gracia a cuarenta y tres (43) equinos heridos de gravedad. De la misma manera, en marzo del año 2021, múltiples realengos equinos sin custodia se encontraban en la (PR-2) en Sabana Grande provocando la colisión de varios vehículos y con ello, una muerte. Por otro lado, los equinos realengos sin custodia presentan una amenaza a la salud pública dado que los equinos son vectores de ectoparásitos y enfermedades zoonóticas como el virus de la rabia. 
Por otra parte, Ponce, Juncos, Loíza y Coamo se encuentran entre los municipios que más enfrentan este problema y que a pesar de los esfuerzos de sus legislaturas para mitigarlo, no se ha logrado por la falta de espacio y fondos. Todos los equinos rescatados son llevados a organizaciones sin fines de lucro bonafides y santuarios dedicados a rescatar equinos realengos sin custodia como Humane Society Puerto Rico, Horse and Pony's Animal Rescue, entre otros. Sin embargo, estos están atravesando una crisis por falta de espacio, adopciones, voluntariado y donaciones cada vez más limitadas. 
Consecutivamente, se requiere mayor gestión de las unidades policiales, y disposición y colaboración entre entidades públicas y privadas con recursos y personal capacitado para trabajar con equinos y para responsabilizar a las personas que negligentemente no cuidan responsablemente de su animal. Recordemos que adquirir una mascota, es adquirir una responsabilidad. 
Para estos fines se requiere acción del gobierno de Puerto Rico. Lo que se propone son varias medidas que atajen específicamente el problema de los equinos realengos sin custodia. Estas serían: enmendar la Ley 154-2008, mejor conocida como la "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales" con el fin de enmendar el inciso b., subinciso i. del Artículo 1 para aumentar la multa por abandonar un animal en la calle a un mínimo de cinco mil dólares ($5,000) hasta diez mil dólares ($10,000), ordenar al NPPR a crear un reglamento para atender caballos abandonados, establecer parámetros de educación continua a los agentes del orden público y crear un registro de ofensores a la Ley 154-2008.    
Como se ha discutido anteriormente las funciones de control animal se le han delegado primordialmente a los gobiernos municipales en colaboración con la OECA, pero el problema ha intensificado y han necesitado ayuda del NPPR. Como resultado, el NPPR ha colaborado con los mismos para atender la situación. A pesar de que la NPPR, ofrece adiestramientos con relación a la Ley 154-2008, no existen unos específicos al proceso investigativo y el manejo de los casos de equinos realengos sin custodia. Esto se refleja en incidentes ocurridos en el proceso de investigación en algunos casos donde se inculpan y multan a dueños que aparentemente no tenían intención de abandonarlos. En Vega Baja, dueños se han quejado porque según ellos, en sus casos no se llevó a cabo un proceso de investigación. Por un lado, se han multado personas por equinos realengos sin custodia que alegadamente no le pertenecen. Por otro lado, existen casos donde el dueño alegó que fue víctima de robo y una vez la persona lo abandonó y se le notificó al dueño original para buscarlo, se le multó a este último, por el abandono del animal hurtado. Consecutivamente, es necesario que se adopte un reglamento para atender estos casos. 
Más adelante, el Registro de Ofensores a la Ley 154-2008, nos ayudaría identificar individuos convictos por delitos graves contra animales. Además, existen estudios científicos sobre el vínculo existente entre el maltrato hacia los animales y la violencia hacia las personas. De acuerdo con la Asociación Americana de Psiquiatría, la falta de empatía y maltrato hacia los animales cuenta como uno de los criterios diagnósticos para los trastornos de conducta. Es decir, el maltrato hacia los animales, a menudo, indica que un individuo puede estar predispuesto a cometer actos de violencia hacia los humanos. De hecho, el FBI utiliza informes de maltrato animal para analizar el potencial de amenaza de criminales sospechosos y conocidos. El rastrear a los abusadores de animales ayudaría a proteger no solo a los animales sino también a las personas. Por lo tanto, crear y mantener un Registro de Ofensores a la Ley 154-2008, puede ser un activo para identificar posibles comportamientos delictivos hacia las personas y evitar que personas maltratantes adquieran más animales. 
En virtud de todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa, procurando en aras de proteger la salud, protección y el bienestar y la seguridad de tanto estos de los animales como de los ciudadanos de Puerto Rico, entiende meritorio llevar a cabo estas iniciativas. De esta forma, se fomenta la responsabilidad y compasión hacia los animales reduciendo el abuso y abandono de animales; y a su vez, salvaguardando la seguridad y salud de todos. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
	Sección 1.- Se enmienda el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales" para que lea como sigue:
"Artículo 1.- Abandono de animal.
…
…
Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde [mil (1,000)] cinco mil dólares ($5,000) hasta [cinco (5) mil dólares] diez mil dólares ($10,000). 
…"
Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 6 al Capítulo I de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", para que lea como sigue:
"Artículo 6.- Reglamento para el Control y Manejo de Equinos
Se ordena al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) adoptar un reglamento para el control y manejo de equinos realengos sin custodia, incluyendo el refuerzo de procesos investigativos de denuncias por violación al Artículo 1 del Capítulo II de esta Ley, en coordinación con la Organización Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico. Igualmente, el reglamento debe promulgar talleres de educación continua para el manejo de equinos realengos sin custodia.
El NPPR deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, adoptar las reglas, y reglamentos necesarios para poner en vigor las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones del inciso a. de este Artículo. De igual forma, el Secretario deberá revisar periódicamente las medidas en el Reglamento para lograr los propósitos de esta Ley."
Todo equino bajo custodia de una entidad gubernamental o albergue sin fines de lucro deberá ser sometido, en la medida en que sea médicamente viable, a un procedimiento de esterilización, como parte de la política pública para el control poblacional de esta especie.
Sección 3.- Se derogan los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales."
Sección 4.- Se crea el Capítulo III a la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", para que lea como sigue: 
"CAPÍTULO III - REGISTRO DE OFENSORES
            Artículo 1- Creación del Registro de Ofensores 
Se crea un Registro de personas Convictas por Violaciones a la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para el Bienestar y la Protección Animal". Serán registradas en el mismo todas aquellas personas que resulten convictas por alguno de los delitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley incluyendo, pero sin limitarse a abandono, maltrato de animales, maltrato por negligencia, maltrato por negligencia agravada, maltrato de animales de tercer grado, maltrato agravado de animales, pelea de animales y envenenamiento. 
Este Registro estará adscrito al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR).
	Artículo 1A.- Identificación Permanente Obligatoria de Equinos
Todo equino en posesión o bajo la custodia de una persona natural o jurídica en Puerto Rico deberá ser identificado de manera permanente mediante la implantación de un microchip subcutáneo o, en su defecto, mediante tatuaje legible, como método oficial de registro e identificación individual.
El microchip o tatuaje deberá contener o estar vinculado a la siguiente información: nombre del dueño o guardián legal, dirección residencial o postal, número de teléfono, correo electrónico, lugar habitual de residencia del equino, y toda otra información que se disponga mediante reglamento.
La implantación del microchip o tatuaje será requisito obligatorio previo a la venta, traspaso, adopción, arrendamiento o traslado del equino. Asimismo, será condición necesaria para que cualquier equino pueda participar de eventos públicos, ferias, exposiciones, competencias o ser trasladado por vía marítima o terrestre dentro del territorio de Puerto Rico.
El Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), en coordinación con la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud y el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, adoptará la reglamentación necesaria para implementar esta disposición dentro de un término no mayor de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley.

El incumplimiento con esta disposición conllevará una multa administrativa de quinientos dólares ($500), sin perjuicio de otras penalidades dispuestas por ley.
Artículo 2.- Deberes ante el Registro
El  Tribunal con jurisdicción, durante el acto de lectura de sentencia, ordenará se notifique al NPPR mediante el envío de copia de la Sentencia, información del convicto tal como: nombre, seudónimos, descripción física, fecha de nacimiento, dirección residencial más reciente, número de licencia de conducir, fotocopia de la licencia de conducir válida o de alguna tarjeta oficial de identificación emitida por un estado, seguro social, fotografía, la disposición legal que describa el delito o su tentativa por el cual está registrado, el historial criminal, incluyendo las fechas de arrestos y convicciones, estatus de libertad condicional, sentencia suspendida o libertad supervisada, estatus del Registro y existencia de órdenes de arrestos pendientes y otros datos esenciales que deben suministrar las personas sujetas al Registro según dispone esta Ley. Asimismo, el Tribunal durante el acto de lectura deberá advertir al convicto sobre su obligación de notificar cualquier cambio de dirección al NPPR y de la obligación anual de actualizar su información, aun cuando esta no haya cambiado. Toda la información recopilada deberá ser registrada dentro de los diez (10) días laborables a partir de la orden del Tribunal.
En la primera condena por una violación enumerada de esta Ley, la persona convicta deberá registrarse de conformidad con esta sección. La información de la persona convicta se mantendrá en el Registro durante un año desde que cumplió la sentencia impuesta, y siempre y cuando ello no contravenga con otras disposiciones donde se impone un término mayor de permanencia en otros registros. En caso de una segunda condena por una violación enumerada de esta Ley, la información de la persona convicta se mantendrá en el Registro de por vida. 
El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), treinta (30) días previos a que la persona registrada sea liberada por haber cumplido la sentencia, por disfrutar de libertad a prueba, de libertad bajo palabra, o participar en un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación establecido por dicha Agencia, tendrá la obligación de notificar la información del convicto al NPPR dentro de cuyas responsabilidades se encuentre el establecer y llevar un sistema de cotejo, registro y expedición de certificaciones relacionadas al Registro de Ofensores de esta Ley.  
El DCR, además notificará a la persona, que tiene la obligación de informar cualquier cambio en su dirección residencial al NPPR de la jurisdicción donde reside, por lo menos diez (10) días antes de ocurrir el mismo. El DCR hará constar por escrito que informó y explicó a la persona su obligación de notificar cualquier cambio de dirección residencial a tenor con lo establecido en el inciso (b) de este Artículo. Dicho documento deberá ser leído y firmado por la persona obligada a registrarse. Una copia del mismo será retenida en el DCR, una copia será remitida al NPPR y otra se entregará al convicto.
El DCR, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Tribunal General de Justicia deberán proveer al NPPR la información correspondiente necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.
No obstante, los casos clasificados únicamente como negligencia simple y que no constituyan riesgo evidente a la vida o integridad del animal, no conllevarán inclusión automática en el Registro, salvo que así lo disponga el Tribunal mediante justificación expresa.
Artículo 3.- Obligaciones de la Persona Sujeta al Registro.
La persona registrada, según dispone esta Ley, deberá notificar al NPPR de la jurisdicción donde reside cualquier cambio en su dirección temporal o permanente, su nombre, (incluyendo seudónimo o alias), número de seguro social, números de teléfono, fecha de nacimiento, correo electrónico, nombre o designación que utiliza en las redes sociales, dirección de cada residencia en la cual reside o tendrá su residencia, lugar habitado en los últimos diez (10) años, si posee alguna licencia profesional y el número de ésta, por lo menos diez (10) días antes de mudarse. Si la persona convicta no tiene un hogar o una dirección física fija, deberá proveer el nombre, descripción o localización física del lugar donde vive o pernocta habitualmente, incluyendo, pero sin limitarse a, un parque, una calle, albergue u otro similar.
Será condición para disfrutar de los beneficios de libertad a prueba o libertad bajo palabra, o para participar de un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación establecido por el DCR, cumplir con los requisitos del Registro que establece esta Ley. El incumplimiento de cualquier requisito será causa para la revocación de estos beneficios.
Artículo 4. - Eliminación de récord del Registro
En la primera condena por una violación enumerada de esta Ley, la persona convicta deberá registrarse de conformidad con esta sección durante un año desde que cumplió la sentencia impuesta, y siempre y cuando ello no contravenga con otras disposiciones donde se impone un término mayor de permanencia en otros registros. En caso de una segunda condena por una violación enumerada de esta ley, la información de la persona registrada se mantendrá en el Registro.   
Dicha información solamente podrá ser eliminada del Registro si la convicción que conlleva la aplicación de esta Ley es revocada por un tribunal o el convicto recibe un perdón ejecutivo o indulto total. El NPPR adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto.
Se le permitirá a cualquier persona registrada peticionar la remoción de su récord en el Registro una vez se cumpla con las condiciones establecidas. En el Registro debe incluirse información sobre la manera en que se peticiona la remoción y las circunstancias bajo las cuales se puede peticionar.
Artículo 5. - Publicación del Registro
El NPPR creará la infraestructura y la programación necesaria para publicar la información del Registro a través de su página cibernética. No obstante, la información que se posea sobre una persona registrada, según dispuesto en esta Ley, estará accesible para cualquiera que así lo solicite por escrito. 
El NPPR aprobará la reglamentación necesaria para que la información esté disponible al público. El Registro no podrá publicar información sobre el seguro social, licencia de conducir o número telefónico.
Artículo 6.- Penalidad
Toda persona que infrinja las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito menos grave y será sancionada con las penas que se establezcan en el Código Penal vigente para este tipo de delito.
Artículo 7.- Poderes de Reglamentación
El NPPR, queda expresamente facultado a establecer la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley.
Artículo 8.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición, parte, inciso o artículo de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitará a la disposición, parte, inciso o artículo declarado inconstitucional y no afectará ni invalidará al resto de las disposiciones de esta ley.
Artículo 9.-Se derogan las leyes
          A tenor con lo anterior, y en consonancia con lo antes expresado, derogamos la    Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, (5 L.P.R.A. Sección 1651 y siguientes). Conocida conocida como "Ley Para la Protección de Animales", así como la Ley Núm. 107 de 1993 107-1993.
Artículo 10.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación."
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.