GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 101
INFORME POSITIVO
9 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 101, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 101 tiene como propósito establecer, dentro del marco legal vigente en Puerto Rico, el derecho del elector a conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicación de carácter político o electoral fue generado o alterado parcial o completamente mediante el uso de sistemas de Inteligencia Artificial.
Para ello, la medida añade una definición de “Inteligencia Artificial” a la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico”, y enmienda diversas disposiciones de dicha ley para requerir que toda comunicación política que haya sido generada o alterada mediante el uso de Inteligencia Artificial incluya una divulgación clara a tales efectos.
Asimismo, la medida enmienda el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 para tipificar como conducta sancionable la difusión de información, imágenes o datos falsos generados mediante sistemas de Inteligencia Artificial sin una advertencia clara que permita al elector conocer su origen.
De esta forma, la legislación busca atender los riesgos asociados al uso de tecnologías emergentes en el ámbito electoral, promoviendo la transparencia y la protección del derecho al voto informado.
AnÁlisis de la Medida
El Proyecto del Senado 101 atiende una realidad contemporánea caracterizada por el avance acelerado de la Inteligencia Artificial y su integración en múltiples ámbitos de la vida social, económica y política.
La Inteligencia Artificial, si bien representa una herramienta de gran potencial para el desarrollo y la innovación, también plantea retos significativos en cuanto a la veracidad de la información y la integridad de los procesos democráticos. En el contexto electoral, el uso de tecnologías capaces de generar contenido indistinguible del producido por seres humanos —incluyendo imágenes, audio y video— introduce riesgos asociados a la desinformación, la manipulación del electorado y la distorsión del debate público.
La medida reconoce que la ausencia de mecanismos de transparencia en el uso de estas tecnologías puede socavar la confianza pública en las instituciones democráticas y afectar el ejercicio informado del derecho al voto. En ese sentido, el requisito de divulgar cuando una comunicación ha sido generada o alterada mediante Inteligencia Artificial constituye una herramienta razonable y necesaria para garantizar la transparencia en los procesos electorales. Ello responde, además, al interés apremiante del Estado de salvaguardar la integridad del proceso electoral y la confianza pública en las instituciones democráticas.
Asimismo, la legislación se alinea con tendencias regulatorias a nivel internacional que buscan establecer salvaguardas frente al uso indebido de la Inteligencia Artificial en contextos de alto interés público, particularmente en procesos democráticos.
Por otro lado, la inclusión de una definición de Inteligencia Artificial dentro del marco legal vigente contribuye a delimitar el alcance de la medida y a proveer claridad jurídica para su implementación.
De igual forma, la enmienda al Código Electoral que tipifica la difusión de contenido falso generado mediante Inteligencia Artificial sin divulgación adecuada refuerza la protección contra prácticas engañosas, atendiendo así uno de los principales riesgos asociados a estas tecnologías.
En ese contexto, esta Comisión acoge las recomendaciones presentadas por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), dirigidas a robustecer la definición de Inteligencia Artificial contenida en la medida. A tales efectos, el Entirillado Electrónico que se acompaña incorpora definiciones adicionales, incluyendo “Inteligencia Artificial Generativa”, “contenido generado por Inteligencia Artificial” y “deepfake”, con el propósito de delimitar con mayor precisión el alcance de la legislación, facilitar su implementación y reducir posibles ambigüedades en su aplicación.
Estas enmiendas fortalecen el marco regulatorio propuesto, alineándolo con desarrollos técnicos contemporáneos y asegurando que la política pública adoptada responda de manera efectiva a las realidades tecnológicas actuales.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar de manera integral esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó los memoriales recibidos en relación con el Proyecto del Senado 101, así como aquellos presentados durante el trámite legislativo de la medida ante la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico.
A tales efectos, esta Comisión solicitó memoriales explicativos a las siguientes entidades:
De los memoriales solicitados y evaluados por esta Comisión, se recibieron y consideraron los siguientes:
Oficina del Contralor Electoral
La Oficina del Contralor Electoral expresó que no tiene objeción a la definición de “Inteligencia Artificial” propuesta en la medida, aunque recomendó que la Asamblea Legislativa considere consultar peritos técnicos en la materia, a los fines de asegurar que dicha definición sea lo más completa posible y evitar posibles vacíos que dificulten su cumplimiento.
En cuanto a las disposiciones que requieren que las comunicaciones electorales generadas o alteradas mediante Inteligencia Artificial incluyan una divulgación adicional en la coletilla, la Oficina indicó no tener reparos, al entender que dicha exigencia no prohíbe ni limita la expresión política, sino que añade un elemento de transparencia al elector dentro de los parámetros ya establecidos por ley.
La Oficina destacó que la jurisprudencia federal ha reconocido que los requisitos de divulgación en comunicaciones electorales constituyen mecanismos legítimos para proveer información al electorado sin restringir la libertad de expresión, permitiendo a los ciudadanos evaluar los mensajes políticos con mayor conocimiento sobre su origen.
Asimismo, señaló que la medida podría contribuir a fortalecer la transparencia en el proceso electoral, facilitando un ejercicio más informado del derecho al voto, al permitir que el elector conozca si el contenido que recibe fue generado o alterado mediante el uso de Inteligencia Artificial.
No obstante, la Oficina indicó que se abstiene de expresarse en cuanto a las enmiendas propuestas al Código Electoral contenidas en la medida, por entender que corresponde a la Comisión Estatal de Elecciones adoptar una postura sobre dichas disposiciones.
Finalmente, la Oficina advirtió que cualquier legislación que incida sobre comunicaciones políticas puede ser objeto de revisión judicial bajo los estándares constitucionales aplicables a la libertad de expresión, por lo que destacó la importancia de desarrollar un expediente legislativo robusto que sustente el interés público de la medida. A tales efectos, reiteró que los enfoques dirigidos a promover la transparencia y la divulgación de información al elector constituyen herramientas adecuadas para atender este fenómeno emergente sin restringir la expresión política.
Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS)
El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) expresó su respaldo a la intención legislativa del Proyecto del Senado 101, al entender que el mismo constituye un paso adecuado para atender los riesgos asociados al uso de la Inteligencia Artificial en el contexto electoral, particularmente en lo relacionado con la transparencia y la protección del elector frente a contenidos potencialmente engañosos.
PRITS destacó que, a nivel federal, no existe actualmente una obligación general de divulgar el uso de Inteligencia Artificial en comunicaciones políticas. No obstante, señaló que tanto agencias regulatorias como la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y la Comisión Federal de Elecciones (FEC), así como diversas iniciativas legislativas en el Congreso de los Estados Unidos, han reconocido la importancia de atender este fenómeno, particularmente mediante mecanismos de divulgación y transparencia.
Asimismo, indicó que, a nivel estatal, múltiples jurisdicciones han adoptado legislación dirigida a regular el uso de Inteligencia Artificial en campañas políticas, ya sea mediante la prohibición de ciertos contenidos engañosos o mediante la exigencia de divulgaciones claras al electorado, en términos similares a los propuestos en la presente medida.
En cuanto al contenido del proyecto, PRITS señaló que las disposiciones relacionadas con la divulgación del uso de Inteligencia Artificial en comunicaciones electorales constituyen herramientas adecuadas para mitigar riesgos de manipulación y fortalecer la capacidad del elector de evaluar los mensajes que recibe.
No obstante, PRITS recomendó que se revise la definición de “Inteligencia Artificial” contenida en la medida, por entender que la misma resulta amplia y podría generar incertidumbre en su aplicación.
A tales efectos, sugirió incorporar definiciones adicionales que delimiten con mayor precisión el alcance de la legislación, incluyendo los conceptos de “Inteligencia Artificial Generativa”, “contenido generado por Inteligencia Artificial” y “deepfake”, a los fines de facilitar su implementación, evitar ambigüedades y fortalecer el marco regulatorio propuesto.
Esta Comisión coincide con dicho análisis y, en atención a las recomendaciones presentadas, ha incorporado en el Entirillado Electrónico las definiciones sugeridas, a los fines de fortalecer la claridad normativa de la medida y facilitar su implantación.
Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
La Comisión Estatal de Elecciones expresó que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ostenta la facultad constitucional y estatutaria para establecer y adoptar la política pública en materia electoral, incluyendo la regulación de aspectos relacionados con las comunicaciones políticas y los procesos electorales.
En ese sentido, indicó que, de aprobarse la medida, la Comisión procederá a implementar y hacer cumplir las disposiciones que se conviertan en ley, conforme al marco jurídico vigente y dentro de sus facultades administrativas y reglamentarias.
Asimismo, la Comisión señaló la conveniencia de que la Asamblea Legislativa consulte con el Departamento de Justicia en torno a las disposiciones contenidas en la medida, particularmente en lo relacionado con posibles implicaciones legales y constitucionales derivadas de su implantación.
La Comisión reiteró su rol como ente administrador del sistema electoral, destacando que su función principal es velar por la ejecución fiel de la legislación electoral adoptada por la Asamblea Legislativa, garantizando así la uniformidad y legalidad en su aplicación.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia estimó que la formulación y aprobación de política pública es tarea inherente de la Asamblea Legislativa. Arguyó que esa política pública es la respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige a la ciudadanía. En ese contexto, el deber del Departamento de Justicia se circunscribe a comentar “sobre cuestiones de derecho que se susciten en el ejercicio de sus funciones”.
Sobre la medida, Justicia expresó que en lo que concierne, la regulación dirigida a delimitar el uso de la inteligencia artificial en campañas políticas es relativamente reciente en las jurisdicciones estatales de los Estados Unidos. Precisaron que aproximadamente dieciséis estados han adoptado legislación que exige la divulgación clara cuando se utilice inteligencia artificial para crear, modificar o manipular contenido en propaganda política.
En términos generales, indicaron que esas disposiciones no prohíben el uso de inteligencia artificial generativa en anuncios políticos; sin embargo, sí imponen la obligación de informar al público cuando dicha tecnología ha sido empleada. Usualmente, este requisito se cumple mediante la inclusión de una advertencia visible y en lenguaje sencillo, indicando que el contenido —ya sea imagen, video o audio— ha sido generado o alterado mediante inteligencia artificial.
De otra parte, sugirieron que un lenguaje jurídico para la enmienda del Artículo 12.7 vigente del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, la cual fue acogida por esta Comisión, y se hace formar parte del entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Vista Pública
De otra parte, la Comisión de Gobierno celebró una Vista Pública el 10 de marzo de 2026 para evaluar el Proyecto del Senado 101, en la cual comparecieron el Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS) y la Oficina del Contralor Electoral, mientras que la Comisión Estatal de Elecciones sometió su posición por escrito para el récord legislativo.
Durante la vista, PRITS presentó un análisis técnico y comparado sobre la regulación de la Inteligencia Artificial en el ámbito electoral, destacando que, aunque a nivel federal no existe aún una obligación general de divulgación, tanto agencias federales como diversas jurisdicciones estatales han adoptado o evalúan medidas dirigidas a promover la transparencia en el uso de estas tecnologías. En ese contexto, PRITS respaldó el enfoque de divulgación contenido en la medida, al entender que el mismo constituye un mecanismo adecuado para mitigar riesgos de manipulación y fortalecer la capacidad del elector de evaluar los mensajes que recibe.
No obstante, PRITS advirtió que la definición de “Inteligencia Artificial” contenida en el proyecto podría resultar demasiado amplia, lo que podría dar lugar a interpretaciones extensivas que incluyan herramientas tecnológicas de uso cotidiano. A tales efectos, recomendó delimitar con mayor precisión el alcance de la medida mediante la incorporación de conceptos como “Inteligencia Artificial Generativa”, “contenido generado por Inteligencia Artificial” y “deepfake”, a fin de garantizar un marco regulatorio claro, moderno y efectivo.
Por su parte, la Oficina del Contralor Electoral expresó su respaldo a la medida, destacando que los requisitos de divulgación propuestos constituyen una herramienta legítima de transparencia que no restringe la libertad de expresión, sino que provee al elector información adicional para evaluar los mensajes políticos, en armonía con la jurisprudencia federal aplicable.
La Oficina enfatizó, además, los límites de su jurisdicción, señalando que su facultad regulatoria se circunscribe a comunicaciones políticas financiadas, por lo que contenidos generados y difundidos por particulares sin mediación de pago o coordinación política, se encuentran protegidos por la libertad de expresión. En ese contexto, subrayó la importancia de complementar los esfuerzos regulatorios con iniciativas de educación al elector.
Durante el turno de preguntas, se discutieron aspectos relacionados con el balance entre la protección del proceso electoral y la libertad de expresión, reconociéndose los retos constitucionales que pueden surgir en la regulación de contenido político. Asimismo, se plantearon preocupaciones sobre el fenómeno de las llamadas “campañas fantasmas” y la necesidad de mecanismos que permitan al elector distinguir entre contenido legítimo y contenido manipulado mediante Inteligencia Artificial.
Las expresiones vertidas durante la vista pública fortalecieron el análisis de esta Comisión y sirvieron de base para las enmiendas incorporadas en el Entirillado Electrónico que acompaña el presente informe.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que la medida no tiene impacto fiscal sobre el Fondo General, toda vez que la misma se limita a enmendar el Código Electoral para incorporar las definiciones de inteligencia artificial con el fin de garantizar mayor transparencia en los procesos electorales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno considera que el Proyecto del Senado 101 constituye una medida necesaria, oportuna y jurídicamente sostenible para atender los desafíos que presenta el uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito electoral.
La legislación promueve la transparencia en la comunicación política, fortalece el derecho del elector a recibir información clara sobre el origen de los mensajes que consume y contribuye a preservar la integridad de los procesos democráticos en Puerto Rico.
A su vez, la medida logra un balance adecuado entre la protección de la libertad de expresión y la necesidad de establecer mecanismos de divulgación que permitan al elector evaluar de manera informada el contenido político, conforme a los estándares constitucionales aplicables.
De igual forma, mediante las enmiendas incorporadas, se robustece el marco conceptual de la medida, alineándolo con la evolución tecnológica y con las mejores prácticas regulatorias en materia de Inteligencia Artificial.
Asimismo, la medida se fundamenta en el interés legítimo del Estado de garantizar procesos electorales íntegros, transparentes y confiables, en armonía con los principios democráticos y constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 101 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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