ps0101-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 101
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Ríos Santiago
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para añadir un nuevo inciso 47 y renumerar los antiguos incisos 47 a 114 como los nuevos incisos 48 a 115 del Artículo 2.3 del Capítulo II, añadir un nuevo inciso 18 al Artículo 5.1 del Capítulo V y enmendar el Artículo 12.7 y añadir un nuevo Artículo 12.27 al Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; y añadir la definición de "Inteligencia Artificial"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Vivimos en una época de grandes avances tecnológicos que día a día abren nuevas puertas a la integración digital, orientada a facilitar las vidas de las personas en el espacio físico y cibernético. Uno de estos grandes avances ha sido la aparición de la Inteligencia Artificial, que como concepto no es nada nuevo dado que desde el inicio de las ciencias de la computación se ha dialogado sobre la capacidad de las máquinas de pensar o tomar decisiones con el mismo rigor y complejidad que lo haría un ser humano, trayendo consigo debates sobre la capacidad artística o intelectual de una.
La Inteligencia Artificial (IA) como fenómeno se volvió bastante popular recientemente, provocando que el interés tanto público como privado para el desarrollo de estas tecnologías haya aumentado exponencialmente en tan solo un par de años. La aparición en el mercado de softwares como ChatGPT o Dall-E, ambos propiedad de la compañía OpenAI, condujo el interés del público a las posibilidades futuras de sistemas apoyados en IA y los usos que podrían dárseles. Sin embargo, en solo unos pocos años de actividad que tienen dichos softwares, hemos sido capaces de presenciar lo vanguardista que es la integración de la Inteligencia Artificial en nuestras rutinas diarias y su uso, como también la falta de comprensión sobre el impacto que implica en nuestra sociedad, observamos ejemplos como la alarmante cantidad de escuelas y universidades que reportaron a sus estudiantes que utilizaron ChatGPT para la producción de ensayos y generar las respuestas a los exámenes más importantes, así mismo, hay casos donde se usaron imágenes generadas digitalmente donde retrataban a figuras públicas en escenas surreales y difamatorias que terminaron volviéndose virales, llevando a que se emitieran miles de comunicados a la prensa para aclarar la verdad e indicar que la imagen fue hecha con IA. 
En Puerto Rico, el fenómeno de los softwares de Inteligencia Artificial se ha recibido con los brazos abiertos, formando parte de los objetivos a alcanzar dentro de la política pública del Poder Ejecutivo, buscando implementar sistemas que agilicen los procesos burocráticos tanto para los ciudadanos como para los funcionarios públicos. Según un reporte ofrecido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), cinco agencias del Gobierno de Puerto Rico ya han implementado softwares que utilizan algún tipo de modalidad de Inteligencia Artificial con fines operativos y de servicio al ciudadano, sin embargo, al momento de redacción de esta ley no existe ningún tipo de regulación para su correcta implementación a nivel gubernamental, estatal o federal, abriendo la puerta a la incertidumbre y el mal uso de estos softwares. 
La amplitud de los programas de IA disponibles actualmente da la oportunidad a cualquier usuario de exprimir al máximo sus capacidades con cualquier fin, pero no siempre puede esperarse un fin positivo. Ya podemos observar el uso político de la Inteligencia Artificial con casos como la proyección de un vídeo de tipo Deep Fake durante la Convención del Comité Nacional del Partido Republicano que fue generada casi en toda su totalidad con sistemas de Inteligencia Artificial, con el fin de criticar la gestión del presidente demócrata Joe Biden. Así mismo, se vio el uso de presentadores generados de forma digital utilizados para divulgar propaganda en las redes sociales, como fue el caso de los anuncios programados durante las transmisiones en vivo de la Serie del Caribe 2023 llevadas a cabo en Venezuela, con el fin de hacer propaganda a favor del régimen venezolano. 
Al igual que una tecnología capaz de impulsar el progreso, la Inteligencia Artificial representa un riesgo considerable para la seguridad nacional cuando no se emplea de manera cuidadosa y con comprensión. La integridad de las personas puede verse amenazadas por difamación con imágenes o videos generados artificialmente, del mismo modo, la integridad de las instituciones democráticas puede ser coartada ante la posibilidad de transmitir mensajes y comunicados falsos a la población. La tela democrática sufre una amenaza severa ante la posibilidad de crear una falsa verdad donde las "fake news" y la difamación de las personas sean un peligro constante. 
Esta Asamblea Legislativa busca establecer las bases para una serie de legislaciones que deben ir en constante actualización debido lo novel del objetivo a legislar, sin embargo, manteniendo en mente el beneficio que tecnologías como esta, y muchas otras, pueden proveerle al bienestar común de los puertorriqueños en el futuro. Al enmendar el Código Electoral, prevemos la posibilidad de que el uso de estas tecnologías no se oriente a vulnerar el derecho al voto de los puertorriqueños y que además tengan el derecho a conocer el origen, humano o digital, del contenido multimedia que consumen.



DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso 47 al Artículo 2.3 del Capítulo II de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue:
"Artículo 2.3.- Definiciones.
Toda palabra utilizada en singular en esta Ley se entenderá́ que también incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. Asimismo, los términos utilizados en género masculino incluirán el femenino y viceversa.
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán los significados que a continuación se expresan:
…
…
"Inteligencia Artificial" - Se define como un campo de la informática que se centra en la creación de sistemas y programas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Estos sistemas pueden incluir capacidades como el aprendizaje automático, el procesamiento del lenguaje natural, el razonamiento lógico y la toma de decisiones, entre otros. El objetivo de la inteligencia artificial es desarrollar máquinas que puedan simular procesos cognitivos humanos y realizar tareas de manera autónoma, adaptativa y eficiente.
…"
Sección 2.- Se renumera los antiguos incisos 47 a 114 del Artículo 2.3 del Capítulo II de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", como los nuevos incisos 48 a 115.
Sección 3.- Se añade un nuevo inciso 18 al Artículo 5.1 del Capítulo V de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue:
"Artículo 5.1-. Derechos y Prerrogativas de los Electores. 
Reafirmando el derecho fundamental al voto universal, igual, directo, secreto y protegido contra toda coacción y la garantía de la más clara expresión e intención de la voluntad democrática del pueblo, también reconocemos los siguientes derechos y prerrogativas de los Electores:
…
…
El derecho a saber si cualquier tipo de comunicado, propaganda o anuncio, sin importar si es considerado un gasto sustancial o regular, que incluya texto, imágenes, audios o videos generados parcial o completamente con sistemas de Inteligencia Artificial, de acuerdo con los parámetros definidos por la Comisión Estatal de Elecciones.
…"
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: 
"Artículo 12.7.- Falsedad de Datos o Imágenes en Sistemas Electrónicos.
Toda persona que, por segunda o más ocasiones, incluya, mantenga o transmita por cualquier  medio información, datos, documentos, formularios y/o imágenes falsas alteradas o creadas con sistemas de inteligencia artificial sin un aviso claro y legible o que no respondan a la  realidad y la verdad en cualquier sistema electrónico provisto y operado por la Comisión , incurrirá  en delito menos grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será  mayor de un (1) año o multa de quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen  falsa o ambas penas a discreción del Tribunal."
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 12.27 al Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: 
"Artículo 12.27.- Inteligencia Artificial.
Cualquier comunicación a través de cualquier estación de radio o televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por computadoras, periódico, revista, "billboard", envío por correo de un mismo tipo de mensaje, o cualquier otro tipo de anuncio político al público en general que fue generado o alterado parcial o completamente con sistemas de Inteligencia Artificial, deberá contener un aviso identificado de manera clara y legible para todos los electores la utilización de dicha tecnología. 
Este aviso deberá: 
ser de un tamaño de letra suficientemente grande para ser leído claramente por quien reciba la comunicación; y 
estar impresa con contraste de color que le distinga del fondo y del resto de la comunicación.
De la comunicación ser transmitida por radio deberá incluir en audio el aviso de que sistemas de Inteligencia Artificial fueron utilizados para la creación de la comunicación."
Sección 6.- Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Sección 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.