ENTIRILLADO ELECTRÓNICO GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 101 2 de enero de 2025 Presentado por el señor Ríos Santiago Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para añadir un nuevo inciso 47 39 y renumerar los antiguos actuales incisos 47 a 114 39 al 74 como los nuevos incisos 48 a 115 40 al 75 del Artículo 2.3 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, añadir un nuevo inciso 18 al Artículo 5.1 del Capítulo V de la Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 y añadir un nuevo Artículo 12.27 al del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; y añadir la definición de "Inteligencia Artificial"; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Vivimos en una época de grandes avances tecnológicos que día a día abren nuevas puertas a la integración digital, orientada a facilitar las vidas la vida de las personas en el espacio físico y cibernético. Uno de estos grandes avances ha sido la aparición de la Inteligencia Artificial, que como concepto no es nada nuevo dado que aunque no es un concepto nuevo, ha estado presente desde el inicio de las ciencias de la computación. se ha dialogado sobre la capacidad de Desde entonces, se ha discutido la posibilidad de que las máquinas de puedan pensar o tomar decisiones con el mismo rigor y complejidad que lo haría un ser humano, trayendo consigo debates sobre la su capacidad artística o intelectual de una. La Inteligencia Artificial (IA), como fenómeno, se volvió bastante popular recientemente, provocando que el interés, tanto público como privado, para el desarrollo de estas tecnologías haya aumentado exponencialmente en tan solo un par de años. La aparición en el mercado de softwares como ChatGPT o Dall-E, ambos propiedad de la compañía OpenAI, condujo el interés del público a en las posibilidades futuras de los sistemas apoyados en IA y los diversos usos que podrían dárseles. Sin embargo, en tan solo unos pocos años de actividad que tienen dichos softwares, hemos sido capaces de presenciar lo vanguardista que es la integración de la Inteligencia Artificial en nuestras rutinas diarias y su uso, como también la falta de comprensión sobre el impacto que implica en nuestra sociedad, . observamos Observamos ejemplos como la alarmante cantidad de escuelas y universidades que reportaron el uso de ChatGPT por parte de a sus estudiantes que utilizaron ChatGPT para la producción de ensayos y generar las respuestas a los exámenes más importantes, . así mismo Asimismo, hay casos donde se usaron circularon imágenes generadas digitalmente donde retrataban que muestran a figuras públicas en escenas surreales y difamatorias que terminaron volviéndose virales, llevando a que se emitieran miles de comunicados a la prensa para aclarar la verdad e indicar que la imagen fue hecha con IA. En Puerto Rico, el fenómeno de los softwares de Inteligencia Artificial se ha recibido con los brazos abiertos, formando parte de los objetivos a alcanzar dentro de la política pública del Poder Ejecutivo, . buscando La meta es implementar sistemas que agilicen los procesos burocráticos tanto para los ciudadanos como para los funcionarios públicos. Según un reporte ofrecido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), cinco agencias del Gobierno de Puerto Rico ya han implementado softwares que utilizan algún tipo de modalidad de Inteligencia Artificial con fines operativos y de servicio al ciudadano, . sin Sin embargo, al momento de la redacción de esta ley no existe ningún tipo de regulación para su correcta implementación a nivel gubernamental, estatal o federal, abriendo la puerta a la incertidumbre y el mal uso de estos softwares. La amplitud de los programas de IA disponibles actualmente da la oportunidad a permite que cualquier cualquier usuario de exprimir pueda aprovechar al máximo sus capacidades con cualquier fin, pero no siempre puede esperarse un fin positivo. Ya podemos observar el uso político de la Inteligencia Artificial con casos como la proyección de un vídeo de tipo Deep Fake Deep Fake durante la Convención del Comité Nacional del Partido Republicano que fue generada casi en toda su totalidad con sistemas de Inteligencia Artificial, con el fin de criticar la gestión del presidente demócrata Joe Biden. Así mismo, se vio el uso de presentadores generados de forma digital utilizados para divulgar propaganda en las redes sociales, como fue el caso de los anuncios programados durante las transmisiones en vivo de la Serie del Caribe 2023 llevadas a cabo en Venezuela, con el fin de hacer propaganda a favor del régimen venezolano. Al igual que una tecnología capaz de impulsar el progreso, la Inteligencia Artificial representa un riesgo considerable para la seguridad nacional cuando no se emplea de manera cuidadosa y con comprensión. La integridad de las personas puede verse amenazadas por difamación con imágenes o videos generados artificialmente, del mismo modo, la integridad de las instituciones democráticas puede ser coartada ante la posibilidad de transmitir mensajes y comunicados falsos a la población. La tela estructura democrática sufre una amenaza severa ante la posibilidad de crear una falsa verdad donde las "fake news" y la difamación de las personas sean un peligro constante. Esta Asamblea Legislativa busca establecer las bases para una serie de legislaciones que deben ir en constante actualización debido lo novel del objetivo a legislar, sin embargo, manteniendo en mente el beneficio que tecnologías como esta, y muchas otras, pueden proveerle al bienestar común de los puertorriqueños en el futuro. Al enmendar el Código Electoral la Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico, prevemos la posibilidad de que el uso de estas tecnologías no se oriente a vulnerar el derecho al voto de los puertorriqueños y que además tengan el derecho a conocer el origen, humano o digital, del contenido multimedia que consumen. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un nuevo inciso 47 39 al Artículo 2.3 2.004 del Capítulo II de la Ley 58-2020 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020 Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.3 2.004.- Definiciones. Toda palabra utilizada en singular en esta Ley se entenderá́ que también incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. Asimismo, los términos utilizados en género masculino incluirán el femenino y viceversa. Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán los significados que a continuación se expresan Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto se desprenda otro significado: … … 39)"Inteligencia Artificial" - Se define como un campo de la informática que se centra en la creación de sistemas y programas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Estos sistemas pueden incluir capacidades como el aprendizaje automático, el procesamiento del lenguaje natural, el razonamiento lógico y la toma de decisiones, entre otros. El objetivo de la inteligencia artificial es desarrollar máquinas que puedan simular procesos cognitivos humanos y realizar tareas de manera autónoma, adaptativa y eficiente. …" Sección 2.- Se renumera renumeran los antiguos actuales incisos 47 a 114 39 al 74 del Artículo 2.3 2.004 del Capítulo II de la Ley Núm. 58-2020 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020 Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", como los nuevos incisos 48 a 115 40 al 75. Sección 3.- Se añade un nuevo inciso 18 al Artículo 5.1 del Capítulo V de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: "Artículo 5.1-. Derechos y Prerrogativas de los Electores. Reafirmando el derecho fundamental al voto universal, igual, directo, secreto y protegido contra toda coacción y la garantía de la más clara expresión e intención de la voluntad democrática del pueblo, también reconocemos los siguientes derechos y prerrogativas de los Electores: … … El derecho a saber si cualquier tipo de comunicado, propaganda o anuncio, sin importar si es considerado un gasto sustancial o regular, que incluya texto, imágenes, audios o videos generados parcial o completamente con sistemas de Inteligencia Artificial, de acuerdo con los parámetros definidos por la Comisión Estatal de Elecciones. …" Sección 4 3.- Se enmienda el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: "Artículo 12.7.- Falsedad de Datos o Imágenes en Sistemas Electrónicos. Toda persona que, por segunda o más ocasiones, incluya, mantenga o transmita por cualquier medio información, datos, documentos, formularios y/o imágenes falsas, alteradas o creadas con sistemas de inteligencia artificial sin un aviso claro y legible o que no respondan a la realidad y la verdad en cualquier sistema electrónico provisto y operado por la Comisión , incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será mayor de un (1) año o multa de quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen falsa o ambas penas a discreción del Tribunal." Sección 5 3.- Se añade un nuevo Artículo 12.27 al Capítulo XII de la Ley 58-2020 enmienda el Artículo 7.007 de la Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020 Ley para la Fiscalización de Campañas Electorales", para que lea como sigue: "Artículo 12.27.- Inteligencia Artificial. Cualquier comunicación a través de cualquier estación de radio o televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por computadoras, periódico, revista, "billboard", envío por correo de un mismo tipo de mensaje, o cualquier otro tipo de anuncio político al público en general que fue generado o alterado parcial o completamente con sistemas de Inteligencia Artificial, deberá contener un aviso identificado de manera clara y legible para todos los electores la utilización de dicha tecnología. Este aviso deberá: ser de un tamaño de letra suficientemente grande para ser leído claramente por quien reciba la comunicación; y estar impresa con contraste de color que le distinga del fondo y del resto de la comunicación. De la comunicación ser transmitida por radio deberá incluir en audio el aviso de que sistemas de Inteligencia Artificial fueron utilizados para la creación de la comunicación. Artículo 7.007. - Publicación y Distribución de Comunicaciones; Prohibición de Discrimen por la Prensa Escrita. Siempre que un comité de acción política haga un desembolso para financiar cualquier comunicación a través de cualquier estación de radio o televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por computadoras, periódico, revista, "billboard", envío por correo a quinientas (500) personas o más de un mismo tipo de mensaje, o cualquier otro tipo de anuncio político al público en general, o cuando cualquier persona haga un desembolso para financiar una comunicación para fines electorales o para financiar una comunicación electoral según el término se define en el Artículo 2.004 de esta Ley, dicha comunicación deberá contener lo siguiente: (a) … . (b) … . (c) … . (d) Si la comunicación fue generada o alterada parcial o completamente con sistemas de Inteligencia Artificial, además de cumplir con los incisos anteriores, la comunicación deberá indicar claramente que fue generada o alterada parcial o completamente, según el caso, con sistemas de Inteligencia Artificial. (d) (e) Ninguna persona que vende espacio en televisión, radio, televisión por cable o satélite, periódico, revista, internet o billboard a un partido, aspirante o candidato o sus comités o agente del partido, aspirante o candidato para fines de la campaña de éstos podrá cobrar una tarifa por dicho espacio que exceda la tarifa cobrada por el uso de dicho espacio para otros fines." Sección 4.- Se enmienda el Artículo 7.009 de la Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización de Campañas Electorales", para que lea como sigue: "Artículo 7.009. - Comunicaciones hechas por los candidatos o personas autorizadas. Por radio, televisión o cualquier otro medio audiovisual. Cualquier comunicación descrita en el Artículo 7.007 y que se trasmita por radio, además de cumplir con los requerimientos de dicho Artículo deberá incluir la siguiente declaración en audio: "nombre de la persona o comité que pagó la comunicación y el nombre de cualquier organización relacionada a dicha persona o comité que es responsable por el contenido de este mensaje. Estos requisitos serán de igual aplicación a cualquier comunicación proselitista transmitida por vía de la Internet. Además de lo anterior, si la comunicación fue generada o alterada parcial o completamente, según el caso, con sistemas de Inteligencia Artificial, así el anuncio deberá expresarlo mediante declaración en audio. Sección 5.- Se enmienda el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: "Artículo 12.7.- Falsedad de Datos o Imágenes en Sistemas Electrónicos. Toda persona que, por segunda o más ocasiones, incluya, mantenga o transmita por cualquier medio información, datos, documentos, formularios y/o imágenes falsas, alteradas o creadas con sistemas de inteligencia artificial sin un aviso claro y legible o que no respondan a la realidad y la verdad en cualquier sistema electrónico provisto y operado por la Comisión , incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será mayor de un (1) año o multa de quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen falsa o ambas penas a discreción del Tribunal." Sección 6.- Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer. Sección 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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