GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 61
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Seguridad Pública y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 61, tienen a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 61, tiene como propósito enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”; a los fines de ampliar sus disposiciones, y realizar enmiendas técnicas.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. del S. 61, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Departamento de Agricultura, Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Asociación de Contratistas Generales de Puerto Rico (AGCPR), Proyecto ADN Post Sentencia de la UPR, y el Proyecto Nuevo Amanecer. De conformidad con ello, las agencias y entidades antes mencionadas presentaron sus respectivas ponencias y manifestaron su posición respecto a la propuesto por el P. del S. 61.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades comparecientes, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Corrección y Rehabilitación:
El Departamento de Corrección y Rehabilitación manifestó que la intención legislativa en la presente medida es loable y entienden que va encaminada en la dirección correcta, toda vez que, la medida tiene el potencial de ampliar las oportunidades laborales a la población correccional, a la vez que se atienden asuntos importantes sobre la política pública de Puerto Rico. El Departamento expresó que apoyaría cualquier medida que contribuya a la rehabilitación de los miembros de la población correccional, fuerza laboral y a la industria agrícola. Indicaron que los miembros de la población correccional no solamente se beneficiarían de participar en estos trabajos, sino que también obtendrían los beneficios de bonificaciones por trabajo, estudios o servicios, según lo estipulan los Artículos 12 y 13 del Plan de reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, los cuales servirían de motivación adicional para los miembros de la población correccional que cualifiquen.
El Departamento enfatizó que la enmienda propuesta a la Ley 166-2009, según enmendada, es importante porque actualmente es la llave para que otros proyectos, como el de la “Ley de Manos Pa’l Campo”, tenga una oportunidad y puedan entrar en vigor sin limitaciones y se puedan llegar a acuerdos y contratos con el sector privado. Como única recomendación, sugirieron que se sustituya el término confinado/confinada por persona privada de la libertad o como miembros de la población correccional.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos expresó su apoyo a lo propuesto en la presente medida por ser esta cónsona con la misión del Departamento de alentar el desarrollo de oportunidades de formación que propendan, por un lado, a la capacitación de los recursos humanos indispensables en el sector laboral para el alcance de una fuerza laboral de alto rendimiento, y por otro, al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
Expresaron que en cuanto al lenguaje utilizado en la frase “otras condiciones de trabajo aplicables a la industria o sector económico “podría prestarse a interpretaciones erróneas. Señalaron que podría entenderse que la población correccional tendría derecho a beneficios marginales que típicamente aplican en el contexto de una relación obrero-patronal, tales como la acumulación de licencias por enfermedad y vacaciones, licencia por maternidad, entre otros. Manifestaron que esta interpretación seria incompatible con la naturaleza de los programas de trabajo correccional, programas cuyos términos de prestación son controlados por el DCR.
Con el fin de introducir mayor certeza jurídica a las partes involucradas, sugirieron aclarar en la medida, que la participación del confinado o confinada que preste servicios bajo los programas de trabajo establecido en virtud de esta ley no constituirá ni implicará la existencia de una relación obrero-patronal entre las partes.
Por otro lado, con relación a la Sección 6 del proyecto que pretende enmendar el Artículo 6 de la Ley166-2009, supra, con el fin de facultar al Departamento de Corrección y Rehabilitación a coordinar con el Departamento del Trabajo y Asuntos Laborales para la preparación de análisis de estudios, inventarios de plazas de trabajo disponibles en el sector privado, así como los acuerdos contractuales de cooperación con las empresas o patronos privados, el Departamento manifestó su total apoyo a dicha enmienda.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP):
El Departamento de Transportación y Obras Públicas manifestó que en Puerto Rico existe actualmente una escasez de mano de obra en varios sectores de la actividad económica, siendo los más afectados, la agricultura y la construcción. Indicaron que, ante esta situación, el Estado tiene la responsabilidad de atender las situaciones que nos afectan como pueblo y ser proactivo en presentar soluciones viables. Por ello, entienden que contar con la población correccional para mano de obra es un principio afín a la política pública existente, y que a su vez esto les proveería a la población de confinados las herramientas necesarias para cumplir con su rehabilitación y reinserción a la libre comunidad.
El Departamento sugirió que se enmiende el término dispuesto en la Sección 7 para que el informe de cumplimiento anual sea presentado en o antes del 30 de junio de cada año fiscal.
Departamento de Agricultura:
El Departamento de Agricultura manifestó que la utilización de confinados para la realización de diversas tareas, incluyendo actividades agrícolas, ha brindado alivio a la necesidad de mano de obra en nuestra Isla. Brindándoles a su vez, la oportunidad de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad. Manifestaron reconocer la necesidad de mano de obra para labores agrícolas, por lo cual, la iniciativa legislativa de ampliar la contratación de confinados para otros sectores, más allá del gubernamental, les parece acertada.
Sugirieron que los Departamentos concernidos auscultaran con precisión la cantidad de confinados que pudiesen insertarse en las distintas faenas agrícolas alrededor de la Isla, en consideración a los recursos que ostente el Departamento de Corrección y Rehabilitación para adiestramiento, transportación, y la seguridad de los confinados. Además, expresaron que se debe tener en cuenta que la contratación de obreros confinados por parte de los patronos debe ser voluntaria, a discreción de este último. Por último, indicaron que se debe considerar que el Departamento de Agricultura sea parte del presupuesto operacional del Programa “Manos Pal Campo“ para entrenamiento, mercadeo del programa con los agricultores, la coordinación y el manejo de este.
Oficina de Gerencia y Presupuesto:
La Oficina de Gerencia y Presupuesto manifestó que la medida bajo estudio constituye una oportunidad para ampliar la política pública de rehabilitación social con un enfoque multisectorial. Sobre ello, expresaron que su implantación requiere fortalecer la capacidad operativa y fiscalizadora del Departamento de Corrección y Rehabilitación, desarrollar mecanismos de colaboración efectiva con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y asegurar procesos de supervisión que garanticen resultados positivos tanto para las personas confinadas como para la sociedad en general.
Con relación a la materia presupuestaria, la Oficina expresó que la medida en consideración no dispone de asignaciones presupuestarias, ni representa indicativos necesarios para la determinación de un impacto fiscal a considerar para la asignación de recursos como resultado directo de su implantación.
Entre sus recomendaciones, expresaron que se debe desarrollar un marco de gobernanza para la expansión al sector privado, que defina responsabilidades claras entre el DCR, el DTRH y los patronos participantes, incluyendo protocolos de adiestramiento, seguridad y seguimiento. Recomendaron incluir un componente de monitoreo independiente, a través de una comisión evaluadora o una entidad académica, que revise el cumplimiento con los propósitos rehabilitadores de la ley. Además, manifestaron que se deben revisar los parámetros de compensación y beneficios laborables de la población participante, a fin de promover la equidad y su adecuada preparación para el mercado laboral externo.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico:
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico expresó su total y firme respaldo al presente Proyecto. A esos efectos, expresaron que esta medida representa un paso justo, necesario y eficaz hacia la rehabilitación efectiva de la población correccional, al tiempo que atiende una necesidad urgente del mercado laboral puertorriqueño. Con relación a las garantías que propone la medida, expresaron:
El proyecto mantiene y fortalece las garantías existentes respecto a condiciones laborales, remuneración, adiestramiento, y manejo responsable de los ingresos generados por los confinados. Asimismo, establece mecanismos de fiscalización adecuados, como lo es la obligación del Departamento de Corrección y Rehabilitación de rendir informes anuales y coordinar con el Departamento del Trabajo el inventario de plazas disponibles en el sector privado. Estas disposiciones aseguran un marco regulatorio robusto que protege los derechos de los confinados y garantiza la transparencia en la implementación del programa.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico:
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresó que, aunque la pieza legislativa en consideración tiene un fin loable y propone la rehabilitación de los confinados, no lo endosan, según está redactado. Ante ello, presentaron varias recomendaciones para enmiendas a la Ley 166-2009, según enmendada. Expresaron que la Ley 166-2019, según enmendada, le impone la obligatoriedad, en prelación a cualquier empresa, de la contratación de confinados para las tareas indicadas, ante ello, sugirieron que su use el lenguaje de “se podrá”. Recomendaron que se obtuviesen las expresiones del sector privado como la Asociación de Constructores de Hogares, Cámara de Comercio, centro Unidos de Detallistas, MIDA, entre otros. Por último, expresaron que actualmente, los Municipios ya tienen la capacidad de contratar con el Departamento de Corrección y Rehabilitación mediante convenios, al amparo del Art. 1.008(q) de la Ley 107-2020, según enmendada.
Asociación General de Contratistas de Puerto Rico (AGCPR):
La Asociación General de Contratistas de Puerto Rico expresó que endosa los objetivos de política pública de la medida, sujeto a la consideración favorable de las recomendaciones que presentaron. Manifestaron que la medida les parece un esfuerzo adecuado y de transición hacia oportunidades en el sector de la construcción una vez la persona demuestre adaptabilidad, disciplina, rehabilitación y un compromiso por servirle a su país. Avalaron el que se les permita a los confinados ser contratados por el sector privado, y que, a su vez, se ofrece una alternativa adicional para cubrir la demanda de trabajadores en áreas clave como la construcción.
Por otro lado, expresaron que bajo esta iniciativa de ley será determinante la reglamentación que aplique a la contratación de esta mano de obra. Indicaron que será fundamental que dicha reglamentación atienda asuntos tales como el salario mínimo, las condiciones laborales aplicables a la industria, los elementos de seguridad aplicables a la custodia de los confinados, los requisitos para participar en el programa, entre otros elementos claves.
Recomendaron añadir en la Sección 5 de la medida que se especifique que, en la coordinación con el sector privado en cuanto a los adiestramientos con los confinados, se cumplirá con los estándares, requisitos y criterios que se apliquen bajo cualquier subvención federal o iniciativa promovida por cada sector. Asimismo, expresaron que se deben considerar los elementos de compensación, según las destrezas y conocimientos de los participantes en el sector de la construcción. Añadieron que en la Sección 8 de la medida se podría añadir que se lleven a cabo procesos de consultas con los sectores que pueden colaborar en esta iniciativa.
Proyecto ADN Post- Sentecia:
El Proyecto ADN Post- Sentencia expresó su apoyo a la presente pieza legislativa, sin embargo, expuso varias recomendaciones a ser adoptadas en la medida. Indicaron que las recomendaciones propuestas se presentaron con el fin de garantizar a los trabajadores privados de su libertad iguales condiciones de trabajo de aquellos que se encuentren en la libre comunidad, evitar la explotación laboral y prevenir que este tipo de proyecto robustezca el punitivismo, mediante el cabildeo por más penas y más delitos por parte de aquellos que se beneficiarían de una fuerza de trabajo laboral cautiva.
A las expresiones presentadas en su memorial, se unieron como cofirmantes la American Civil Liberties Union de Puerto Rico (ACLU); la Unión Independiente de Abogados y Abogadas de la Sociedad para Asistencia Legal (UIASAL); la Comisión Nacional de Pastoral Penitenciaria Católica; el Instituto de Violencia y Complejidad del Departamento de Sociología y Antropología del Recinto de Río Piedras de la UPR; la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la UPR; y la Coalición para la Transformación del Sistema Correccional.
Sobre el contenido de la medida expresaron que, aunque reconocen que la intención del proyecto es bienintencionada, les resulta imprescindible realizar una serie de enmiendas para asegurar que se satisfagan los fines de rehabilitación y reinserción social comprendidos en la Constitución y en la propia Exposición de Motivos de la medida. Manifestaron que las enmiendas propuestas, buscan evitar la explotación laboral y que sirva de subterfugio para que corporaciones privadas se aprovechen de la mano de obra barata de las personas privadas de su libertad a costa del recrudecimiento de un estado carcelario y del incremento de las penas.
A esos efectos, las recomendaciones propuestas son las siguientes:
(1) eliminar el lenguaje utilitarista de la medida; (2) garantizar el salario promedio en la industria o profesión; (3) asegurar condiciones, protecciones y beneficios laborales iguales a los recibidos por los trabajadores no privados de su libertad; (4) eliminar la retención del 20% de los ingresos del trabajador privado de su libertad, y (5) asegurar la transparencia y el acceso a la información del programa mediante la preparación de un informe trimestral puesto a disposición del público general a través de su publicación en la página web del DCR.
Proyecto Nuevo Amanecer:
El Proyecto Nuevo Amanecer manifestó que la medida en consideración presenta oportunidades significativas como espacios no atendidos de manera expresa, importantes para las personas confinadas y la sociedad en general. Mencionaron que con la atención sosegada y ponderada de las áreas que mencionaron en su ponencia, se podría contribuir efectivamente a la rehabilitación y reintegración social.
Entre varias expresiones, manifestaron que la medida no establece mecanismos específicos de supervisión bajo el Departamento de Corrección que garantice que los contratos con el sector privado cumplan con estándares laborables apropiados tanto en derechos como en protecciones. Manifestaron que la ausencia de criterios claros para la selección de empresas participantes y la evaluación continua de las condiciones de trabajo representa una de las omisiones en cuanto a la protección de derechos. Sugirieron que el programa puede proporcionar acceso a entrenamiento en habilidades técnicas especializadas que aumenten significativamente las oportunidades de empleo post liberación. A esos efectos, expresaron que la participación del sector privado puede ofrecer exposición a tecnologías y prácticas industriales actuales que mejoren la empleabilidad futura. En consideración a la participación en programas laborables, manifestaron:
La participación en programas laborales puede proporcionar recursos financieros para cubrir necesidades básicas durante el confinamiento y establecer ahorros para la transición a la vida libre. Esto puede reducir la dependencia económica y facilitar una reintegración más exitosa. Es esencial desarrollar campañas educativas dirigidas a empleadores potenciales y la comunidad general sobre los beneficios de brindar oportunidades laborables a personas con antecedentes penales. Estas iniciativas deben destacar historias de éxito y datos sobre tasas de reincidencia reducidas asociadas con empleo estable.
Entre varias recomendaciones, expresaron que se considere incorporar un mecanismo de supervisión independiente, con el propósito de establecer supervisión que incluya representantes de organizaciones de derechos humanos, expertos en rehabilitación correccional, y representantes laborales. Finalmente, recomendaron establecer un programa de evaluación longitudinal que examine el impacto del programa en tasas de reincidencia, éxito en reintegración social, y efectos en el mercado laboral general. Sobre esto, expresaron que dicha evaluación debe ser conducida por entidades independientes y publicada regularmente.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Desde hace ya varios años, Puerto Rico enfrenta una merma significativa en su fuerza laboral. Sectores importantes como la mano de obra, la agricultura, las farmacéuticas, la construcción y el mantenimiento se han visto afectadas por la crisis de falta de personal. Esta merma en el mercado laboral ha repercutido en la reconstrucción y recuperación económica de la Isla. Ante esta situación, mediante la Ley 166-2009, según enmendada, se propuso abordar esta crisis por medio de la implantación de emplear confinados en sectores gubernamentales y municipales para diversas tareas. A su vez, esta Ley ha servido como un mecanismo facilitador para la rehabilitación y reintegración de los confinados a la sociedad.
No obstante, la Ley 166-2009, según enmendada, delimita la aplicación del empleo de confinados a entidades gubernamentales y municipales. Ciertamente dicha disposición limita el alcance de la citada Ley, lo que se transcribe en menoscabo de la capacidad de recuperación de varios de los sectores económicos de la Isla. El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de establecer aquellas medidas viables que atiendan las necesidades de su pueblo. Las presentes Comisiones entienden que la enmienda propuesta afectará positivamente los sectores concernidos en la medida. El sector privado contará con mayor influjo de personal para tareas vitales en la Isla como lo son la construcción y la agricultura. Asimismo, los confinados y confinadas dispondrán de más oportunidades para el desarrollo de sus capacidades de manera productiva, a la vez que aportan a su pueblo. De igual forma, dicha implantación propenderá a una reinserción en la comunidad, sirviendo a su vez como forma complementaria de restaurar en parte la afrenta de estos contra la sociedad. Las Comisiones de Seguridad Pública y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes apoyan la implantación de esta medida ya que servirá en el proceso de rehabilitación del confinado y aportará a mitigar la crisis de personal de oficio en Puerto Rico.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida, y con el beneficio de las expresiones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la presente pieza legislativa no dispone de asignaciones presupuestarias, ni representa indicativos necesarios para la determinación de un impacto fiscal a considerar para la asignación de recursos como resultado directo de su implantación.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, estas Comisiones analizaron el Proyecto del Senado Núm. 61. Las Comisiones de Seguridad Pública y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes consideran es necesario enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”; a los fines de ampliar sus disposiciones, y realizar enmiendas técnicas.
Por los fundamentos antes expuestos, las Comisiones de Seguridad Pública y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 61, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
________________________
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
________________________
Hon. Vimarie Peña Dávila
Presidenta
Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.