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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 32

INFORME POSITIVO

16 DE MAYO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 32 (en adelante, P. de la C. 32), con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 32 dispone para requerir al Secretario o Secretaria del Departamento de la Vivienda y Departamento de Educación evaluar las escuelas públicas identificadas en desuso por el Departamento de Educación, según la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de designar al menos una escuela en desuso por municipio para que sirva como refugio en caso de emergencia o desastre; designar al menos una escuela en desuso por zona, según la División de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para que sirva de refugio para familias que al menos uno de sus miembros requiera de atenciones médicas o de salud especiales.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa presentada, destaca que Puerto Rico ha enfrentado desastres severos, como huracanes y sismos, los cuales han provocado grandes inundaciones, deslizamientos de terreno, y pérdidas de vidas y bienes. Estos eventos han dejado a muchas comunidades sin servicios básicos, como electricidad y agua, además de causar daños significativos a la infraestructura de transporte y a las viviendas. Muchos puertorriqueños han perdido sus hogares y se encuentran en proceso de reconstruirlos.

En este contexto, la medida propuesta mediante el P. de la C. 32 representa una excelente iniciativa, de alto valor social, orientada a maximizar el uso de los recursos existentes. Al requerir que el Departamento de la Vivienda y el Departamento de Educación evalúen las escuelas públicas en desuso, conforme a la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”(en adelante, Ley Núm. 124-2015), se promueve una estrategia proactiva que busca designar al menos una escuela por municipio como refugio general, así como una escuela por zona (según lo establecido por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres) destinada a atender a familias con necesidades médicas o de salud especiales. Las personas con discapacidades y los adultos mayores enfrentan mayores desafíos durante estas emergencias, lo que requiere una planificación cuidadosa para brindarles un refugio seguro y atención médica adecuada. Las escuelas suelen ser utilizadas como refugios durante emergencias; sin embargo, muchos planteles han cerrado debido a la baja matrícula, aunque se encuentren en buen estado.

El acondicionamiento de estos planteles en desuso para tenerlos disponibles en caso de una emergencia no solo ofrecerá seguridad a los ciudadanos vulnerables, sino que el uso de estas instalaciones evitará que se interrumpa el período lectivo de nuestros estudiantes o su retorno a clases.

Es esencial que la Asamblea Legislativa promueva leyes que garanticen a los municipios la disponibilidad de refugios adecuados para personas vulnerables, especialmente aquellas que han perdido sus hogares o que presentan necesidades especiales. La habilitación y mantenimiento de estos refugios contribuirá a proteger a las personas en riesgo y evitará la interrupción del ciclo escolar.

Por tanto, resulta fundamental contar con al menos un refugio en cada municipio, así como con áreas designadas que aseguren la protección de todas las familias durante situaciones de emergencia. Esta medida no solo atiende un problema logístico recurrente durante eventos catastróficos, sino que también refleja una visión humanitaria e inclusiva de la planificación gubernamental.

Además, permite ofrecer soluciones sostenibles que no interfieran con el proceso educativo, al priorizar el uso de planteles escolares en desuso que aún se encuentran en condiciones adecuadas para ser habilitados. El compromiso interagencial propuesto en esta legislación fortalece la capacidad de respuesta del Estado y garantiza una atención digna a las poblaciones más vulnerables en momentos de crisis.

Por estas razones, se considera favorablemente la aprobación de esta medida, en la certeza de que contribuirá de manera significativa al bienestar y la seguridad del pueblo puertorriqueño.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 032 fue radicado el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 16 de enero de 2025.

Para la evaluación y análisis de la referida medida fue celebrada una (1) Vista Pública, así como presentado Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, Departamento de Salud y Departamento de Transportación y Obras Públicas.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las asociaciones y entidades gubernamentales antes mencionadas.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), a través de su secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, presentó su memorial explicativo. En el mismo, el DEPR aborda que el P. de la C. 32, propone evaluar escuelas públicas en desuso para ser designadas como refugios en situaciones de emergencia. Destaca la importancia de este proyecto, subrayando que el Departamento de Educación (DEPR) colabora con otras entidades, como el Departamento de la Vivienda y el Negociado para el Manejo de Emergencias, para identificar y evaluar la infraestructura de estas escuelas. Menciona que el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) es responsable de proporcionar datos sobre las escuelas en desuso y que la validación de su estado debe ser realizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

El DEPR enfatiza la necesidad de un enfoque interagencial para asegurar que las escuelas seleccionadas cumplan con los estándares de seguridad y funcionalidad. También resalta la importancia de incluir al Departamento de Salud en el proceso de diseño de refugios, especialmente para atender necesidades especiales de salud. Además, propone que la planificación y capacitación para el uso de estos refugios sea un esfuerzo conjunto entre las agencias gubernamentales y los municipios.

En resumen, el DEPR apoya el proyecto con condiciones, sugiriendo que se establezcan protocolos claros para el mantenimiento y administración de las instalaciones, y que no se imponga la responsabilidad de estas tareas al Departamento.

Finalmente, se destaca la relevancia de tener un plan operativo que cumpla con las normativas estatales y federales, y se manifiesta la disposición de la agencia para colaborar en el desarrollo de este importante proyecto.

DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO

El Departamento de Salud de Puerto Rico (en adelante, “DSPR”) por conducto del Secretario de Salud designado, el Dr. Víctor M. Ramos Otero, presentó su posición respecto al P. de la C. 032, reconociendo que la medida tiene un objetivo loable y sensato, al atender necesidades importantes relacionadas con estas escuelas en desuso.

En su ponencia el DSPR destacó que, en Puerto Rico, las escuelas han sido tradicionalmente utilizadas como refugios durante situaciones de emergencia, especialmente ante amenazas climáticas, debido a la escasez de instalaciones adecuadas. Esta práctica ha sido una respuesta a la necesidad urgente de proteger a la población en momentos críticos.

Uno de los aspectos fundamentales señalados por el Secretario de Salud es la importancia de la inclusividad en estos refugios. Se enfatiza que dichos espacios deben ser accesibles para todas las personas, sin importar sus condiciones físicas, su estatus migratorio o si poseen mascotas. La accesibilidad universal es clave para garantizar la equidad en la atención durante una emergencia.

Asimismo, se subraya la necesidad de que los refugios estén ubicados en las proximidades de las comunidades vulnerables y que cuenten con la capacidad suficiente para albergar a quienes los necesiten. Para ello, se requiere una evaluación detallada de la capacidad operativa de las agencias encargadas de brindar apoyo en estos escenarios.

En cuanto a los criterios que deben cumplir las escuelas para ser designadas como refugios, se establece que estas deben estar ubicadas en zonas libres de riesgos como inundaciones o deslizamientos. Además, deben cumplir con los requisitos de la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) y disponer de servicios básicos esenciales como energía eléctrica y agua potable.

Por otro lado, se aclara que estos refugios no deben considerarse como instalaciones médicas, sino como espacios destinados a ofrecer asistencia vital. Es imprescindible definir claramente qué tipo de servicios y personal estarán disponibles, evitando así malentendidos sobre el alcance de la atención que se puede brindar en dichos lugares.

Otro punto relevante es la necesidad de contar con personal adecuadamente capacitado para atender a poblaciones vulnerables. Es fundamental establecer criterios claros sobre quiénes serán atendidos en los refugios y qué tipo de apoyo específico se proporcionará, garantizando así una respuesta eficaz y sensible a las necesidades de la ciudadanía.

El memorial también hace énfasis en la importancia de fomentar la colaboración con organizaciones comunitarias, así como en la creación de protocolos de operación que aborden aspectos como la seguridad, el control de infecciones y la gestión de las comunicaciones. Estas medidas contribuirán a la organización eficiente y segura de los refugios.

Finalmente, el Departamento de Salud expresó su apoyo al P. de la C. 32, siempre y cuando se atiendan las preocupaciones y recomendaciones señaladas en el documento. El Secretario, Ramos Otero reafirmó su compromiso de colaborar con su experiencia técnica y profesional en beneficio de la salud y el bienestar de la comunidad puertorriqueña.

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO

El Departamento de Vivienda, (en adelante el Departamento), representado por su secretaria Ciary Y. Pérez Peña, ha comparecido para presentar ideas y comentarios acerca de P. de la C. 32.

El Departamento fue creado en virtud de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, como organismo gubernamental responsable de formular y ejecutar la política pública de vivienda y desarrollo comunal del Gobierno de Puerto Rico. Dentro de sus funciones establece las normas directivas y programáticas para la planificación, administración y ejecución de todos los programas y actividades relacionados con la vivienda de interés social. Paralelamente, la Administración de Vivienda Publica (en adelante, AVP) adscrito al Departamento tiene como objeto administrar los residenciales públicos de Puerto Rico. La política pública de AVP se orienta a mejorar la calidad de vida en dichos residenciales.

Dentro de las funciones adicionales de El Departamento, la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico”, le asigna la responsabilidad de operar los refugios en la isla. Sin embargo, dicha función no incluye la identificación de las estructuras que deban ser designadas como refugios, ya que la entidad carece de la pericia y jurisdicción necesarias para asumir tal determinación, función que corresponde al Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres con el insumo y evaluación de los gobiernos municipales.

Como administrador, el Departamento de la Vivienda tiene la responsabilidad de asignar refugios y coordinar servicios para familias afectadas. Dicho esto, en cuanto a los fondos disponibles para la administración de los refugios, es meritorio destacar que ni la Ley Núm. 20-2017 ni ninguna otra legislación vigente identifican o asignan fondos al Departamento de la Vivienda para la administración y operación de los refugios. En ese sentido, el Departamento no cuenta con recursos propios para atender estas responsabilidades. Además, señala que, en cuanto a la disponibilidad de fondos federales, se aclara que los fondos del Programa de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario para la Recuperación ante Desastres de Puerto Rico no pueden ser utilizados para la administración y operación de refugios.

No obstante, El Departamento puede reclamar el reembolso de gastos incurridos en estas partidas a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en ingles), siempre y cuando exista una Declaración Presidencial de Desastre emitido por el Presidente de los Estados Unidos de América para el evento que motive la reclamación. Se estima que la administración de los refugios y la realización de las actividades asociadas llevadas a cabo por el Departamento requerirían una asignación de fondos de sobre tres millones de dólares ($3,000,000). Aducen, también que cualquier medida legislativa que pueda acarrear mayores responsabilidades económicas para el Departamento de la Vivienda y demás entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico con respecto al manejo, rehabilitación y administración de refugios debe ejecutarse en concordancia con las Ley 26-2017, según enmendada, conocida como las “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”

Conforme a lo discutido, El Departamento carece de la pericia necesaria para determinar cuál es la selección optima de planteles en desuso que puedan constituir como refugios. Dicho esto, argumentan que cualquier análisis estructural debe ser realizado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Desastres. Es por ello por lo que respetuosamente exponen que no tienen capacidad para ejecutar el contenido de Art. 5 del P. de la C. 32. Asimismo, entienden que actualmente existen desafíos presupuestarios en torno a la administración de los refugios. Cabe mencionar que, en torno al inventario de planteles en desuso, informan, que al presente se han concretado el otorgamiento de escrituras de sobre veintidós (22) planteles en desuso bajo CEBDI, mientras otros se encuentran pendientes al otorgamiento.

DEPARTAMENTO TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO

El Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (en adelante, “DTOP”) por conducto de su Secretario, el Sr. Edwin González Montalvo, presentó su memorial respecto al P. de la C. 032.

En su ponencia el DTOP enfatiza el contexto en el que se presenta este Proyecto, el cual busca establecer refugios en escuelas públicas en desuso para enfrentar emergencias. La reducción de matrícula en las escuelas ha llevado al cierre de muchas de ellas, dejando instalaciones que, aunque no se utilizan para la educación, pueden ser valiosas en situaciones de desastre. El proyecto se fundamenta en la experiencia pasada de desastres naturales en Puerto Rico, como el huracán María, que evidenció la necesidad de contar con espacios seguros para albergar a las comunidades afectadas. Históricamente, las escuelas han servido como refugios, y la legislación busca formalizar y optimizar este uso. El DTOP comenta que la colaboración entre el Departamento de Educación y el Departamento de Vivienda es crucial para la identificación y evaluación de las escuelas adecuadas. La idea es que el Departamento de Educación proporcione información actualizada sobre el estado de las escuelas en desuso y aquellas con menor población estudiantil, lo que facilitaría la rápida movilización de recursos en caso de una emergencia.

El proyecto también establece un cronograma claro para las acciones a seguir: el Departamento de Educación debe informar sobre las escuelas en desuso en un plazo de 30 días, mientras que el Departamento de Vivienda tiene 60 días para rendir un informe sobre las escuelas seleccionadas para refugios. Además, se plantea la necesidad de un reglamento conjunto que defina el proceso de selección de escuelas y asegure la coordinación con los municipios, lo cual es vital para que las medidas sean efectivas y adecuadas a las realidades locales.

El Secretario del DTOP concluye su ponencia apoyando la iniciativa, pero subraya la importancia de que las agencias correspondientes, como el Departamento de Vivienda y el Departamento de Educación, lideren la implementación del proyecto, dada su experiencia y responsabilidad en la materia. También, se recomienda que la medida sea discutida con la Federación y Asociación de Alcaldes para asegurar un enfoque integral que beneficie a las comunidades en riesgo.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) analizó el costo fiscal del P. de la C. 32, cuya versión radicada propone designar al menos una escuela en desuso por municipio como un refugio en caso de emergencia, y también al menos una escuela por zona para familias con necesidades de salud especiales. OPAL concluyó que, si se aprueba el proyecto tal y como fue radicado, el Gobierno aumentaría su gasto en al menos $2.8 millones en mantenimiento de estas escuelas designadas, aunque esto no incluye otros gastos relacionados cuyo costo no se puede determinar actualmente por falta de información.

A pesar de que se anticipa un aumento en el gasto del Gobierno, OPAL no puede precisar otros costos asociados a la implementación del P. de la C. 32 debido a la alta incertidumbre sobre las reparaciones necesarias y la falta de recursos de algunas agencias. En conclusión, la medida, según radicada, prevé un aumento de al menos $2.8 millones en el gasto gubernamental por el mantenimiento de las escuelas a designar como refugios, aunque otros costos son inciertos.

No obstante, las enmiendas realizadas por la Comisión Informante promueven realizar estudios de viabilidad para utilizar las escuelas en desuso como refugios en caso de situación de emergencia o desastre o, si dichas escuelas en desuso pueden ser convertidas o adaptadas como Centros de Resiliencia Comunitaria, permitiría una evaluación mas precisa del posible impacto fiscal de esta medida. Además, el Departamento de la Vivienda, bajo su iniciativa de establecer Centros de Resiliencia Comunitaria, la cual es financiada por una asignación especial dentro del Programa de Revitalización de la Ciudad (CRP o CitiRev), aminora el posible impacto fiscal de esta medida.

Conforme a todo lo expresado, el P. de la C. 32, con las enmiendas introducidas por la Comisión Informante, representa un impacto fiscal mínimo, en comparación con el impacto social en beneficio de la población más vulnerables durante una emergencia.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha realizado un análisis de todos las opiniones y recomendaciones recibidas en torno al P. de la C. 32, y determina realizar las siguientes enmiendas:

  1. Se enmienda la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de precisar la responsabilidad del Departamento de Educación de notificar al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, al Departamento de la Vivienda y al respectivo Municipio de toda escuela en desuso por municipio para evaluar la viabilidad de su uso como refugio en caso de emergencia o desastre o como Centro de Resiliencia Comunitaria.
  2. Además, el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres en conjunto con el Departamento de la Vivienda y el respectivo Municipio donde ubica la escuela en desuso deberán evaluar la viabilidad de utilizar las escuelas en desuso como refugios en caso de situación de emergencia o desastre o si dichas escuelas en desuso pueden ser convertidas o adaptadas como Centros de Resiliencia Comunitaria.
  3. Se aclara mediante enmienda a la Ley Núm. 124-2015 que, para llevar a cabo el estudio de viabilidad de las escuelas en desuso, el Negociado para el Manejo de Emergencia y Administración de Desastres y el Departamento de la Vivienda tendrá la responsabilidad de realizar los estudios necesarios para el avalúo de las condiciones de las estructuras en desuso que califiquen para ser seleccionadas, asegurando que estas cumplan con las normas y códigos de construcción establecidos en nuestra jurisdicción, esto sin limitarse a las recomendaciones de los peritos en materia de ingeniería, meteorología y geomorfología, para que se realicen las modificaciones y el acondicionamiento necesarios para garantizar la seguridad de quienes usen estos albergues.
  4. Asimismo, expresamente se dispone que las escuelas en desuso a identificar como refugios o como Centros de Resiliencia Comunitaria deberán cumplir con la legislación estatal y federal y debe ser conforme con el Plan Operacional Conjunto para Incidentes Catastróficos de Puerto Rico (Joint Operational Catastrophic Incident Plan of Puerto Rico o JOCIP, por sus siglas en inglés) vigente desde el 18 de agosto de 2019.

La aprobación del P. de la C. 32 responde a una necesidad real, urgente y ampliamente documentada: la falta de espacios seguros y adecuados para albergar a la población durante situaciones de emergencia. Esta medida no solo optimiza el uso de estructuras existentes, sino que también atiende de forma específica y compasiva a comunidades vulnerables, como personas con discapacidades, adultos mayores y quienes requieren atención médica especializada.

Los eventos climáticos y sísmicos que han afectado a Puerto Rico en los últimos años han dejado al descubierto las limitaciones del sistema actual de refugios. Acondicionar las escuelas en desuso como centros de acogida segura representa una solución lógica, costo-efectiva y de gran impacto social, que permitirá fortalecer la capacidad de respuesta del Gobierno. Cabe destacar, que todas las agencias gubernamentales consultadas han reconocido el valor de esta iniciativa legislativa, reconociendo su valor estratégico, su viabilidad operativa y su alineación con políticas públicas de seguridad, salud y equidad.

Por todo lo anterior, se recomienda la aprobación de esta medida legislativa, la cual representa un paso firme hacia un sistema de respuesta a emergencias más justo, inclusivo y preparado para enfrentar los retos que impone nuestra realidad geográfica y climática.

Por lo tanto, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 32, con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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