GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 32
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 32, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 32, según aprobado en la Cámara, busca enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 4 y derogar el actual Artículo 4 de la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de precisar la responsabilidad del Departamento de Educación de notificar al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, al Departamento de la Vivienda y al respectivo Municipio de toda escuela en desuso por municipio para evaluar la viabilidad de su uso como refugio en caso de emergencia o desastre o como Centro de Resiliencia Comunitaria; y para otros fines relacionados.
El autor del proyecto expone que Puerto Rico ha sufrido embates catastróficos embates ocasionados por huracanes y sismos, que han causado inundaciones, deslizamientos, accidentes, daños y pérdidas de bienes muebles e inmuebles y la pérdida de vida. Como consecuencia, estos fenómenos naturales dejaron a comunidades afectadas en municipios a través de toda la Isla, con carencia de servicios básicos, tales como electricidad, agua, telecomunicaciones, acceso interrumpido por afectación de la infraestructura vial y pérdida de vivienda. Miles de puertorriqueños y puertorriqueñas perdieron sus hogares.
La medida expone además que para los miles de puertorriqueños y puertorriqueñas que tienen alguna discapacidad física, mental, médica, sensorial o cognitiva, las emergencias de la naturaleza como las experimentadas durante y posterior al paso del huracán María y los sismos ocurridos en el área sur de Puerto Rico a principios de enero de 2020, constituyen un reto aún mayor. Lo mismo sucede con las personas de edad avanzada y otros con necesidades médicas especiales. Proteger a esta población y proteger a sus familias cuando ocurre una catástrofe exige planificar con anticipación la provisión de acogida segura y servicios de salud de emergencia.
A través de los años, la experiencia nos ha demostrado que han sido los planteles escolares las instalaciones utilizadas para recibir a los ciudadanos que necesitan ser refugiados antes, durante y después de las emergencias relacionadas con los efectos climatológicos o la actividad sísmica. La identificación de las estructuras que deban ser designadas como refugios corresponde al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, con el insumo y evaluación de los gobiernos municipales. Una vez identificada la estructura, corresponde al Departamento de la Vivienda la administración de los refugios designados. A su vez, el Departamento de la Vivienda, está llevando a cabo el desarrollo de Centros de Resiliencia Comunitaria. Esta iniciativa persigue que los municipios participantes cuenten con espacios para servicio comunitario, cuando estos no estén siendo utilizados, para poner a salvo vidas en algún evento que nos impacte. Cabe destacar que dos de estos centros, se llevan a cabo en planteles escolares que están en desuso.
Bajo nuestro ordenamiento, la Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso, Ley Núm. 124-2015 fue aprobada con el propósito de identificar las escuelas públicas, sus planteles y terrenos en desuso propiedad del Gobierno de Puerto Rico. Específicamente, el Artículo 3 de la Ley Núm. 124, supra, dispone que dicho inventario contará con las especificaciones de las estructuras, incluyendo, localización, áreas de acceso, estado de la estructura, motivo de abandono y la fecha. El Informe del inventario, según dispone la Ley, debe ser referido a los Cuerpos Legislativos.
Ante esa realidad, el Proyecto de la Cámara 32 afirma que es del mayor interés público contar con estructuras en cada uno de los municipios que permitan una estadía prolongada para quienes perdieron sus hogares, sin que esto entorpezca el retorno de estudiantes a las escuelas. Asimismo, contar con refugios en cada una de las zonas, según la División de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para las familias donde al menos uno de sus miembros requiera de atenciones médicas o de salud especiales. De igual manera, corresponde a esta Asamblea Legislativa promover esfuerzos coordinados entre las múltiples agencias conforme a sus deberes y responsabilidades para facilitar la ejecución de los objetivos propuestos.
A estos fines se enmienda la Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desusos para que la información recopilada por el Departamento de Educación sea remitida a las agencias pertinentes para el establecimiento de refugios o Centros de Resiliencia Comunitaria que promuevan la seguridad de nuestros ciudadanos, especialmente, las poblaciones vulnerables, antes, durante y después de una emergencia.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”. En segunda instancia, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales utilizando el informe rendido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, en aras de analizar y estudiar el P. de la C. 32 contó con el Informe Positivo emitido por la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, que, a su vez, contiene los comentarios del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de Salud y el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Departamento de la Vivienda (DV)
El Departamento de la Vivienda afirmó carecer de la pericia necesaria para determinar cuál es la selección óptima de los planteles en desuso que se pueden constituir como refugios. En ese sentido, punteó que cualquier análisis estructural debe ser ejecutado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). Ante ello, expuso que no tiene capacidad para cumplir con el contenido del Artículo 5 del Proyecto de la Cámara 32. Asimismo, señaló que actualmente existen desafíos presupuestarios en torno a la administración de los refugios. Añadió que, en torno al inventario de planteles en desuso, al presente se ha concretado el otorgamiento de escrituras de sobre veintidós (22) planteles en desuso bajo el mando del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEBDI), mientras otros se encuentran pendientes al otorgamiento.
Específicamente, el Departamento de la Vivienda destacó que la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico”, le asigna la responsabilidad de operar los refugios en la isla. Sin embargo, dicha función no incluye la identificación de las estructuras que deban ser designadas como refugios, ya que la entidad carece de la pericia y jurisdicción necesarias para asumir tal determinación, función que corresponde al Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres con el insumo y evaluación de los gobiernos municipales.
El Departamento de la Vivienda posee, además, la responsabilidad de asignar refugios y coordinar servicios para familias afectadas. Respecto a los fondos disponibles para la administración de los refugios, es meritorio destacar que ni la Ley Núm. 20-2017 ni ninguna otra legislación vigente identifican o asignan fondos al Departamento de la Vivienda para la administración y operación de los refugios. En ese contexto, Vivienda no cuenta con recursos propios para atender estas responsabilidades. Además, indicó que, en cuanto a la disponibilidad de fondos federales, se aclara que los fondos del Programa de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario para la Recuperación ante Desastres de Puerto Rico no pueden ser utilizados para la administración y operación de refugios.
Empero, lo anterior, el Departamento de la Vivienda esbozó que puede reclamar el reembolso de gastos incurridos en estas partidas a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en ingles), siempre y cuando exista una Declaración Presidencial de Desastre emitido por el presidente de los Estados Unidos de América para el evento que motive la reclamación. Se estima que la administración de los refugios y la realización de las actividades asociadas llevadas a cabo por el Departamento requerirían una asignación de fondos de sobre tres millones de dólares ($3,000,000). Adujo, además que cualquier medida legislativa que pueda acarrear mayores responsabilidades económicas para el Departamento de la Vivienda y demás entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico con respecto al manejo, rehabilitación y administración de refugios debe ejecutarse en concordancia con las Ley 26-2017, según enmendada, conocida como las “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
Departamento de Educación (DE)
El Departamento de Educación destacó la importancia de este proyecto, subrayando que colabora con otras agencias, como el Departamento de la Vivienda y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para identificar y evaluar la infraestructura de las escuelas. Mencionó que el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) es responsable de proporcionar datos sobre las escuelas en desuso y que la validación de su estado debe ser realizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
Sustancialmente, en su ponencia el Departamento de Educación expresó la necesidad de un enfoque interagencial para asegurar que las escuelas seleccionadas cumplan con los estándares de seguridad y funcionalidad. También resaltó, la importancia de incluir al Departamento de Salud en el proceso de diseño de refugios, especialmente para atender necesidades especiales salubristas. Además, propuso que la planificación y capacitación para el uso de estos refugios sea un esfuerzo conjunto entre las agencias gubernamentales y los municipios.
El Departamento de Educación concluyó endosando la aprobación de la medida condicionado a que se establezcan protocolos claros para el mantenimiento y administración de las instalaciones, y que no se le imponga la responsabilidad de estas tareas. De la misma manera, reveló la importancia de tener un plan operativo que cumpla con las normativas estatales y federales, y manifestó la disposición de la agencia en colaborar en el desarrollo de este importante proyecto.
Departamento de Salud (DS)
El Departamento de Salud expuso en su ponencia que las escuelas han sido tradicionalmente utilizadas como refugios durante situaciones de emergencia, especialmente ante amenazas climáticas, debido a la escasez de instalaciones adecuadas. Arguyó, que esta práctica ha sido una respuesta a la necesidad urgente de proteger a la población en momentos críticos y la importancia de la inclusividad en estos refugios. Enfatizó que, dichos espacios deben ser accesibles para todas las personas, sin importar sus condiciones físicas, su estatus migratorio o si poseen mascotas. La accesibilidad universal es clave para garantizar la equidad en la atención durante una emergencia.
De la misma forma, subrayó la necesidad de que los refugios estén ubicados en las proximidades de las comunidades vulnerables y que cuenten con la capacidad suficiente para albergar a quienes los necesiten. Para ello, se requiere una evaluación detallada de la capacidad operativa de las agencias encargadas de brindar apoyo en estos escenarios. Aclaró que, estos refugios no deben considerarse como instalaciones médicas, sino como espacios destinados a ofrecer asistencia vital. Es imprescindible definir claramente qué tipo de servicios y personal estarán disponibles, evitando así malentendidos sobre el alcance de la atención que se puede brindar en dichos lugares.
Otro aspecto resaltado por el Departamento de la Salud es la necesidad de contar con el personal adecuado y capacitado para atender a poblaciones vulnerables. Es fundamental establecer criterios claros sobre quiénes serán atendidos en los refugios y qué tipo de apoyo específico se proporcionará, garantizando así una respuesta eficaz y sensible a las necesidades de la ciudadanía.
Por último, el Departamento de Salud expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 32, resaltando la importancia de fomentar la colaboración con organizaciones comunitarias, así como en la creación de protocolos de operación que aborden aspectos como la seguridad, el control de infecciones y la gestión de las comunicaciones. Aseguró que, estas medidas contribuirán a la organización eficiente y segura de los refugios.
Departamento de Transportación y Obras Publicas (DTOP)
El Departamento de Transportación y Obras Publicas expuso que el proyecto objeto de análisis, se fundamenta en la experiencia pasada de desastres naturales en Puerto Rico, como el huracán María, que evidenció la necesidad de contar con espacios seguros para albergar a las comunidades afectadas. Históricamente, las escuelas han servido como refugios, y la legislación busca formalizar y optimizar este uso. El DTOP comenta que la colaboración entre el Departamento de Educación y el Departamento de Vivienda es crucial para la identificación y evaluación de las escuelas adecuadas. La idea es que el Departamento de Educación proporcione información actualizada sobre el estado de las escuelas en desuso y aquellas con menor población estudiantil, lo que facilitaría la rápida movilización de recursos en caso de una emergencia.
El DTOP expresó su endoso a la aprobación de la medida destacando la importancia de que las agencias correspondientes, como el Departamento de Vivienda y el Departamento de Educación, lideren la implementación del proyecto, dada su experiencia y responsabilidad en la materia.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto de la Cámara 32 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico considera meritorio la aprobación del Proyecto de la Cámara 32, según aprobado por la Cámara de Representantes, luego de haber acogido las enmiendas recomendadas por las agencias comparecientes y tomando en consideración el informe emitido por la OPAL. A juicio de esta Comisión, el propósito que persigue la medida objeto de este informe es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de proveer a la ciudadanía de un sistema de respuesta a emergencias y desastres robusto y que atienda las necesidades del sector más vulnerable. Es precisamente idóneo que de cara a la temporada de huracanes que estamos próximos a enfrentar que medidas como el Proyecto de la Cámara 32, sean aprobadas por esta Asamblea Legislativa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 32, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jamie Barlucea Rodríguez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Bienestar Social
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