GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 35
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el apartado (a) del Artículo 4.1 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico", a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como "reality shows", de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados. .
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy día, es una realidad del mercado mundial el que las empresas multinacionales lleven a cabo inversiones en Puerto Rico para lograr mecanismos que sean más rentables y de gran alcance. El compromiso de esta legislatura siempre ha sido y seguirá siendo promover la producción de programación televisiva local.
La industria de la televisión local no es diferente a cualquier otra en la medida que depende de la demanda del consumidor y el costo de la operación. Por lo tanto depende del patrocinio y audiencia de los televidentes y de Puerto Rico que justifique el costo incremental que conlleva la producción de programación local.
La producción de contenido televisivo local es un componente crítico de la industria fílmica de Puerto Rico pues de esta se derivan empleos a largo plazo que benefician a residentes calificados de la Isla y genera una infraestructura permanente que utiliza recursos locales indirectos de una variedad de industrias, incluyendo pero no limitadas a transporte, alquiler de equipos y locaciones, comida, hoteles, entre otras.
Se ha reconocido que la manera de atraer, incrementar y mantener producción televisiva a un lugar es proveer incentivos que ayudan a recobrar el alto costo que éstas producciones conllevan y que induzcan a mayores niveles de inversión hacia su economía. Sin embargo, actualmente la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de la Industria Fílmica de Puerto Rico, requiere para considerar a las series en episodios, programas de televisión y otros proyectos de televisión como proyectos fílmicos que los mismos sean para la pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico limitando así los proyectos que su distribución está limitada al mercado de Puerto Rico.
Por lo tanto, se enmienda el apartado (a) del Artículo 4.1 de la Ley 27-2011, supra, a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como "reality shows", de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el apartado (a) del Artículo 4.1 de la Ley 27-2011 para que lea como sigue:
"Artículo 4.1-Proyectos fílmicos elegibles
(a) Una persona podrá obtener un decreto con relación a un proyecto fílmico, siempre y cuando:
(1) …
(2) el proyecto fílmico sea para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico por cualquier medio, excepto los proyectos fílmicos enumerados en los Artículos 4.1(b)(1), 4.1(b)(2), [y] 4.1 (b)(3), 4.1(b)(4) y 4.1(b)(10), los cuales podrán ser para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general en Puerto Rico. En aquellos casos de los proyectos fílmicos que no están contemplados en los Artículos 4.1(b)(1), 4.1(b) (2) [y], 4.1 (b)(3), 4.1(b)(4) y 4.1(b)(10), cuya pauta, distribución o exhibición fuera de Puerto Rico se considere incidental y mínima y/o surja que el proyecto fílmico es para consumo en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá determinar que el mismo incumple con los términos de esta cláusula, y
(3) …
(b) …
(c) …"
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.