GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 36
10 DE ABRIL DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye con Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del P. de la C. 36 con las enmiendas que se presentan en el Entirillado Electrónico.
El Proyecto de la Cámara 36, según radicado, tiene como propósito:
[C]rear la “Ley de Vivienda Temporera para los Residentes de Vieques y Culebra”, a los fines de que el Departamento de la Vivienda identifique las viviendas que estime necesario y habilite las mismas, a los fines de ofrecer albergue temporero en Fajardo a los residentes de las islas municipio cuando por alguna situación particular estos tuvieren que quedarse durante uno o más días en la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según surge de la Exposición de Motivos de la Medida, Los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra enfrentan de manera especial, un sinnúmero de problemas, tales como deficiencias y limitaciones ambientales, económicas, sociales, de prestación de servicios de salud y de otra naturaleza, así como de transportación. Estos problemas crean una situación de desventaja para los residentes de estas Islas Municipio, en comparación con el resto de la población de Puerto Rico. Debido a esto, se ven obligados a viajar a -lo que para ellos se conoce como- la Isla Grande en busca de servicios; y en particular los servicios de salud.
Por otro lado, los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra por su realidad geográfica enfrentan un costo de vida más alto que la “Isla Grande” (la Isla de Puerto Rico), a consecuencia del costo adicional que representa la transportación marítima o aérea de alimentos y productos hacia estas dos islas. Estudios realizados reflejan que las que las mencionadas islas tienen una economía deprimida con un ingreso per-cápita de menos de tres ($3,000) mil dólares anuales.
Durante mucho tiempo se ha hablado de los problemas de transportación que afectan a Vieques y Culebra pero hasta el momento no se han adoptado medidas trascendentales para la solución del problema. A diario los residentes de estas islas tienen que viajar en busca de servicios y, en muchas ocasiones por distintas situaciones, se ven obligados a permanecer uno o varios días en la “Isla Grande” en lo que resuelven la situación que motivó su viaje. Tal es la situación de aquellos que traen a sus hijos o a algún otro familiar que es recluido en un hospital del área de Fajardo.
En muchas ocasiones se ha dado la situación de residentes de estas islas que han tenido que dormir uno o varios días en el Terminal de las lanchas. Esto, debido a que en su mayoría los residentes de estas islas no cuentan con recursos económicos suficientes, para pagar albergue en un hotel u otro lugar de los que ofrecen alojamiento mediante paga. Este proyecto de ley persigue identificar algunas viviendas pertenecientes al Departamento de la Vivienda y que las mismas sean habilitadas y se mantengan disponibles como alojamiento temporero para los residentes de Vieques y Culebra, que por alguna razón de salud dentro del núcleo familiar tuvieren que quedarse a pernoctar en la “Isla Grande”.
Ciertamente, y cónsono a lo anterior, es nuestra responsabilidad proveer los medios necesarios para que los residentes de Vieques y Culebra puedan disfrutar de una mejor calidad de vida. Entendemos que la aprobación de esta medida legislativa es un acto necesario y de justicia social para los viequenses y culebrenses.
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar vista pública sobre esta medida debido a que se solicitó a los Municipios de Vieques, Culebra y Fajardo; y al Departamento de la Vivienda. El Municipio de Vieques, el Municipio de Fajardo y el Departamento de Vivienda, emitieron su opinión sobre la medida a través de Memoriales Explicativos y endosaron la aprobación de la misma con enmiendas.
MEMORIALES EXPLICATIVOS RECIBIDOS
Departamento de Vivienda, el 14 de febrero de 2025.
El Departamento de la Vivienda reconoce la importancia y el propósito legislativo de esta medida. Esbozó que según el Censo 2020, las Islas Municipio de Vieques y Culebra cuentan con una población de 8,249 y 1,792 habitantes respectivamente, lo que suma un total de 10,041 personas que podrían beneficiarse de esta legislación. Esta medida está diseñada para atender las necesidades de alojamiento temporero de estos residentes, quienes frecuentemente deben viajar a la Isla en busca de servicios esenciales, especialmente de salud y enfrentan retos económicos y logísticos debido a su realidad geográfica. No obstante, consideran indispensable aclarar elementos sustantivos que son cruciales para su implementación efectiva.
En primer lugar, resulta fundamental garantizar una asignación de fondos adecuada para cumplir con las responsabilidades propuestas en la medida. Esto incluye los costos iniciales relacionados con la identificación en propiedades, su habilitación y planificación de la logística operacional requerida para su uso. Dado el propósito y uso público de estas viviendas, sería necesario que las mismas cumplan con los códigos de construcción vigentes, incluyendo los requisitos de accesibilidad para personas con impedimentos, tales como rampas y baños adaptados. Estas consideraciones incrementan significativamente la asignación inicial necesaria.
Entre las fuentes potenciales de financiamiento se incluye una asignación recurrente en el presupuesto anual del Gobierno de Puerto Rico, así como acuerdos de colaboración con municipios e instituciones sin fines de lucro. Este requerimiento financiero debe ser cuidadosamente evaluado por las agencias del Gobierno de Puerto Rico para garantizas que se cumpla con las disposiciones del Plan Fiscal vigente. La planificación adecuada y coordinación entre las entidades serán esenciales para asegurar la viabilidad de esta medida.
El identificar al menos tres viviendas en la región del Municipio de Fajardo, puede resultar en un reto para el Departamento ya que dichas propiedades deben cumplir con requisitos de habitabilidad u estar estratégicamente ubicadas cerca de servicios esenciales. Al momento, el Departamento, cuenta con un inventario limitado de propiedades, que se encuentran gravadas por Leyes Especiales.
A manera de ejemplo, el Programa de Usufructos, administrado a través de la Secretaría Auxiliar de Gerencia y Desarrollo de Proyectos de Vivienda, se ampara en la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico” (28 LPRA sec. 553). La Ley Núm. 26-1941, supra, faculta al Departamento de la Vivienda a otorgar terrenos, con una cabida “no menor de una cuerda ni mayor de tres cuerdas” a solicitantes que cumplan con los requisitos socioeconómicos establecidos por reglamento y demuestren una necesidad apremiante de vivienda.
Es importante destacar que la mayoría de las propiedades bajo este programa son parcelas vacías que no cuentan con estructuras construidas ni con acceso a servicios esenciales como agua o servicios de energía eléctrica, ya que esto recae en las responsabilidades del adquiriente. Mientras que, dentro de ese limitado inventario, existen algunas propiedades que están en condiciones de ser utilizadas y al momento se asignan para atender necesidades de vivienda en la región.
¿Cuál es la Propuesta del Departamento de la Vivienda?
Como bien, han expuesto anteriormente, es importante tomar en cuenta los gastos recurrentes asociados al mantenimiento de las viviendas y el pago de servicios esenciales como agua y electricidad, los cuales requerirán asignaciones anuales consistentes para garantizar su sostenibilidad. Adicionalmente, operar estas viviendas como un establecimiento de hospedaje temporero implicará una serie de responsabilidades logísticas y operaciones que representan un reto significativo para el Departamento, como, por ejemplo:
Estas responsabilidades, según el Departamento, representan un desvío significativo de su peritaje central, y también podrían convertirse en una carga operacional considerable. Dada la naturaleza especializada de estas funciones, sería recomendable explorar acuerdos con otras entidades, como municipios, organizaciones sin fines de lucro, o incluso alianzas público privadas, que cuenten con la experiencia y los recursos necesarios para manejar este tipo de servicios de manera eficiente y sostenible. Esto permitiría al Departamento concentrarse en su rol principal de administración de vivienda, mientras se garantiza el cumplimiento efectivo de los objetivos de esta medida.
Como parte de la recomendación del Departamento, se sugiere considerar una estrategia de responsabilidad compartida con la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR). Esta agencia es la responsable de promover y fiscalizar el desarrollo de la industria turística en Puerto Rico, posee le peritaje necesario en el manejo de hotelería y la hospedería. Involucrar a la CTPR en esta iniciativa sería de beneficio, ya que permite cumplir con la intención legislativa de ofrecer alojamiento temporero digno y funcional para los residentes de Vieques y Culebra que lo necesiten, al tiempo que se fortalece y fomenta la industria turística local.
Además, la colaboración con la CTPR podría facilitar la identificación de instalaciones adecuadas para este propósito, así como la implementación de estándares de calidad en la operación eficiente en hospederías, la promoción de mejores prácticas, De esta forma, no sólo se asegura una ejecución de la medida legislativa, sino que también se generan beneficios colaterales para la economía local y se maximiza el impacto positivo en las comunidades atendidas.
Enmiendas recomendadas del Departamento de Vivienda
Se recomienda ajustar el título de la medida para utilizar el término “Alojamiento Temporero” en lugar de “Vivienda Temporera”, ya que este lenguaje refleja con mayor precisión la naturaleza transitoria y el propósito del servicio que se busca ofrecer. Además, se sugiere establecer responsabilidades específicas para la Compañía de Turismo de Puerto Rico en la implementación y operación de este programa, aprovechando su experiencia en la industria.
Asimismo, se recomienda expandir el alcance territorial de la medida para incluir al Municipio de Ceiba, dado que en las instalaciones de la Antigua Base Naval Roosvelt Roads, se encuentra el Terminal de Lanchas y el Aeropuerto José Aponte Hernández frecuentemente utilizados por los residentes de Vieques y Culebra. Esto facilitaría el acceso a los alojamientos para quienes llegan directamente a Ceiba desde las islas municipio. De igual forma, incluir al municipio de Luquillo aumentaría las opciones disponibles, dado a que este municipio ofrece una cantidad adicional de hospederías promoviendo así una oferta más amplia y accesible para las necesidades de los residentes. Estas modificaciones fortalecerían el impacto de la medida y mejorarían su viabilidad operativa.
En el Artículo 1 de la medida, se sugiere utilizar el término “Alojamiento Temporero” en lugar de “Vivienda Temporera”. Este cambio de lenguaje permite describir de manera más adecuada la naturaleza provisional y el objetivo específico del servicio que se pretende proporcionar.
En el Artículo 2 de la medida, se proponen enmiendas para garantizar su efectividad y cumplimiento con la intención legislativa. Se recomienda asignar la responsabilidad y facultades a la Compañía de Turismo, dado a su conocimiento técnico en la industria de hotelería y hospedería y ajustar el lenguaje para que sea coherente con los términos utilizados en este sector. Estas acciones facilitarían la implementación de la medida y garantizarían una comunicación clara entre las partes involucradas. Además, se incluye específicamente a los pueblos de Ceiba y Luquillo, aprovechando su potencial turístico y fomentando el desarrollo económico local mediante su participación en el programa.
Por otro lado, se limita el alcance de los beneficios a personas que reciben servicios de salud o a sus familiares, con el objetivo de mantener la intención legislativa de la medida y evitar el uso indebido de los recursos.
Sugerimos la inclusión de un Artículo 4 que faculte al Departamento y a la Compañía de Turismo a establecer acuerdos contractuales y colaborativos con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, municipios, instrumentalidades, organizaciones sin fines de lucro y el sector privado para la ejecución de esta medida. Esta disposición garantizará una colaboración efectiva y la integración de recursos y capacidades de todos los sectores involucrados.
Finalmente, sugerimos que se incluya un Artículo 5 disponiéndose que, a partir del año fiscal 2025-2026, la Asamblea Legislativa deberá identificar y asignar los fondos recurrentes necesarios para la implementación de esta iniciativa. De manera que se asegure la sostenibilidad financiera de la medida a largo plazo, permitiendo su ejecución continua y efectiva.
Cónsono a lo anterior, el Departamento de la Vivienda, endosa el P. de la C. 36 y sugirió añadir al Municipio de Ceiba y Luquillo como lugar para identificar viviendas. Además recomendó ciertas enmiendas al cuerpo de la medida.
Municipio de Vieques, el 4 de febrero de 2025
El Municipio de Vieques indicó que este proyecto representa un avance en la búsqueda de soluciones para las dificultades que enfrentamos en Vieques y Culebra. Sin embargo, quiso enfatizar varios puntos que hacen imperativa su aprobación y, a su vez, sugerimos ampliaciones que fortalecerían la efectividad de esta legislación.
Como es de conocimiento, el sistema de transporte marítimo es ineficiente e inestable. A diario, los residentes de Vieques y Culebra dependen del ferry para acceder a servicios médicos especializados, gestiones gubernamentales, educación y otros servicios esenciales en la Isla Grande. Sin embargo, los retrasos, cancelaciones y problemas mecánicos con las embarcaciones son constantes, lo que ha llevado a que muchos de nuestros ciudadanos se queden varados sin una alternativa segura de alojamiento.
A esta problemática se suma que Vieques no cuenta con un hospital funcional, ya que el mismo se encuentra en construcción. Esta situación ha obligado a que nuestros residentes viajen a Isla Grande para recibir tratamientos médicos especializados o atender emergencias de salud. En muchos casos, las citas médicas requieren más de un día de atención o dependen de la disponibilidad hospitalaria, lo que obliga a nuestros residentes a quedarse en la Isla Grande sin los recursos económicos para costear alojamiento.
El alto costo de vida en Vieques y Culebra también impacta esta realidad. Muchas personas no pueden pagar hospedaje en la Isla Grande, ya que el ingreso promedio de nuestras comunidades es considerablemente más bajo que el de la población general de Puerto Rico. Como resultado, numerosos residentes se ven forzados a dormir en terminales, hospitales o incluso en la calle, poniendo en riesgo su salud y seguridad. Esta situación es especialmente grave para ancianos, niños y pacientes enfermos, quienes no tienen otra opción.
Además de Fajardo, es necesario incluir a Ceiba, ya que es el punto principal de salida y llegada de las embarcaciones que conectan a Vieques y Culebra con la Isla Grande. Con frecuencia, los residentes llegan al terminal con la expectativa de regresar a su hogar, pero se encuentran con cancelaciones de última hora o falta de disponibilidad de boletos, lo que los obliga a dormir en sillas del terminal o a esperar largas horas sin ninguna certeza de transporte. (Énfasis Nuestro).
Por lo tanto, ampliar la medida para considerar a Ceiba como un punto adicional de alojamiento garantizaría que ninguna persona de nuestras islas municipio se quede sin un techo digno cuando las circunstancias lo ameriten. Esta iniciativa representa un acto de justicia social y humanitaria, asegurando que nadie se quede sin techo cuando tenga que viajar a la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad.
En vista de lo anterior, entendemos que el Proyecto de la Cámara 36 es una medida necesaria y urgente para nuestra comunidad. Siendo ello así, solicitamos su aprobación y recomendamos que se incluyan viviendas temporeras en Ceiba, además de Fajardo, para garantizar que nuestros residentes tengan opciones de alojamiento cuando sea necesario.
Cónsono a lo anterior, el Municipio de Vieques, endosa el P. de la C. 36 y sugirió añadir al Municipio de Ceiba como lugar para identificar viviendas.
Municipio Autónomo de Fajardo, el 5 de febrero de 2025
El Municipio de Fajardo por su parte expresó que, esta iniciativa presenta un paso positivo. Reconoce las dificultades que presentan los residentes de Vieques y Culebra al verse obligados a viajar constantemente para resolver diversas situaciones, incluyendo aquellas relacionadas con la salud. La implementación de esta medida aliviaría, en parte, la carga logística y emocional que estos desplazamientos generan, además de facilitar el acceso a servicios esenciales.
No obstante, el Municipio Autónomo de Fajardo, indicó que es fundamental considerar las posibles repercusiones que esta legislación podría tener en otras áreas. Es importante que las autoridades evalúen soluciones equilibradas que atiendan diversas necesidades. Datos recientes reflejan que el acceso a vivienda asequible es un problema creciente en múltiples zonas urbanas, lo que hace indispensable una planificación cuidadosa.
Por otro lado, también indicó que, la puesta en marcha de esta ley podría generar un impacto económico positivo en nuestro municipio. Un mayor flujo de personas beneficiaría la economía local y la obligación del Departamento de Vivienda de identificar y habilitar viviendas conforme a la ley incentivaría la inversión en infraestructura y el mantenimiento de propiedades. Esto, a su vez, generaría empleos y contribuiría al desarrollo de nuestra comunidad. Además, el Municipio de Fajardo, dispone de un listado de propiedades declaradas estorbos públicos, las cuales podrían ser adquiridas por el Departamento de la Vivienda para ser utilizadas con estos fines.
Cónsono a lo anterior, a largas luces, podemos concluir que, el Municipio Autónomo de Fajardo, endosa el P. de la C. 36, con la observación de que se planifique cuidadosamente la identificación de las viviendas.
De una búsqueda en el Sistema Unificado de Trámite Legislativo, se pudo localizar la medida en cuestión, anteriormente sometida. No obstante, esta no fue atendida y no tiene tracto legislativo.
En datos numéricos relacionados a la medida, se encontró que para el 2023, se estimó que 8,147 eran residentes de Vieques. Para ese mismo año, se estimó que en Culebra habitaban 1,281 residentes. Por ser tener estos municipios una baja densidad poblacional, sus residentes, acuden de manera regular a “Isla Grande” a obtener servicios de salud, compras, para asistir a universidades, entre otros, pues estas islas municipio no poseen todas las agencias y servicios que se encuentran en “Isla Grande”. Es por lo anterior, que se hace imperativo una medida como esta, que ausculte y viabilice un lugar temporero para que aquellos residentes de las Islas Municipio que tengan la necesidad de pernoctar en Isla Grande por alguno o varios días para gestionar servicios en la Isla.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA POR LA COMISIÓN
La medida ante nos tiene el propósito primordial de encomendarle al Departamento de Vivienda, realizar un ejercicio de identificación y habilitación de viviendas con los fines de ofrecer albergue temporero en Fajardo a los residentes de las Islas Municipio cuando estos tuviesen que pernoctar en “Isla Grande”. Este proyecto legislativo es claro al establecer el propósito de la identificación de viviendas y limita su utilización de manera temporera para residentes de Vieques y Culebra, de estos tener que pernoctar en la Isla Grande.
Así las cosas, la identificación de viviendas, será de una cantidad establecida de tres (3) y serán para uso de un propósito limitado. Las mismas tampoco serán con un fin comercial, sino más bien con un fin social protector.
Cónsono a lo anterior, y por ser el Departamento de Vivienda la entidad con especialidad en este tema y por tener una responsabilidad de “elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda y el desarrollo comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de administrar todos los programas del gobierno en este campo”, según se desprende del Artículo 3, de su Ley Orgánica[1], será este quien adoptará la reglamentación pertinente a los fines de hacer cumplir los términos de esta ley. No obstante, también se integrará a la Compañía de Turismo para que pueda sugerir al Departamento de la Vivienda, cómo manejar asuntos relacionados a alojamientos temporeros. También se expanderá la zona de establecimiento de los alojamientos temporeros, añadiendo al Municipio de Ceiba y Luquillo.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye con Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del P. de la C. 36 con las enmiendas que se presentan en el Entirillado Electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Omayra M. Martínez Vázquez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Ley Núm. 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda” ↑
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