pc0038-Inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 38
  INFORME POSITIVO 
 23 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO: 

	La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 38, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.


ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 38, tiene el propósito de crear la "Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida", que será también conocida como la "Ley Victoria", a fin de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, los derechos que todo estudiante menor de veintiún (21) años inclusive, con diversidades físicas o fisiológicas complejas que esté encamado, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, y sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrán frente al Departamento de Educación y el Gobierno de Puerto Rico y crear mecanismos judiciales expeditos para reivindicar tales derechos. 


INTRODUCCIÓN 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA 
	La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. de la C. 38, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico; Departamento de Salud, Departamento de la Familia y la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

	Al momento de la radicación de este informe, no habíamos recibido el Memorial Explicativo del Departamento de Salud.
	

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) reconoció la importancia de la medida propuesta mediante el Proyecto de la Cámara 38, la cual busca establecer la "Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida", conocida como la "Ley Victoria". Este proyecto legislativo reafirma la responsabilidad constitucional y moral del Gobierno de Puerto Rico de garantizar una educación accesible, equitativa y respetuosa para todos los estudiantes, especialmente para aquellos con condiciones de salud complejas que requieren asistencia tecnológica, permanecen encamados o utilizan silla de ruedas. La medida fortalece la política pública al reconocer expresamente los derechos de esta población vulnerable, brindándoles las garantías procesales y los servicios educativos necesarios para su desarrollo integral, sin que sus condiciones físicas o fisiológicas limiten su derecho fundamental a la educación.

El DEPR, conforme a su misión y a las disposiciones de la Ley 85-2018, mejor conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, ya ofrece servicios a través de la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE), la cual brinda apoyo a estudiantes con diversidad funcional desde los tres (3) hasta los veintiún (21) años. Estos servicios están alineados con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), la cual garantiza a los estudiantes con discapacidades una educación pública gratuita y adecuada. El Programa de Educación Especial (PEE), mediante el Comité de Programación y Ubicación Escolar (COMPU), realiza evaluaciones individualizadas para determinar la mejor ubicación educativa para cada estudiante, lo que incluye desde la participación en salones regulares hasta la posibilidad de recibir instrucción en el hogar o en instituciones especializadas. Este enfoque personalizado demuestra el compromiso del DEPR con la atención integral y adaptada a las necesidades particulares de cada estudiante.

El memorial explica que el sistema educativo ya cuenta con reglamentaciones sólidas para proteger a los estudiantes con condiciones de salud complejas y que existen mecanismos establecidos para atender cualquier desacuerdo entre los padres o tutores y las determinaciones educativas del COMPU, incluyendo la presentación de querellas ante el foro administrativo del PEE. No obstante, el proyecto de ley es compatible con los esfuerzos existentes, ya que amplifica y refuerza la protección de derechos para esta población al establecerlos de forma clara y accesible en una Carta de Derechos, lo que contribuirá a visibilizar aún más las necesidades de estos estudiantes y a asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos.

La aprobación de esta medida es un complemento necesario para continuar garantizando el acceso a una educación de calidad y eliminar cualquier barrera, discriminación o limitación que estos estudiantes puedan enfrentar dentro del sistema educativo. El Departamento de Educación concluye agradeciendo la oportunidad de haber aportado al análisis de esta legislación y aunque subraya la existencia de protecciones vigentes, esta Comisión entiende se justifica la aprobación del proyecto como un mecanismo adicional que formaliza y visibiliza los derechos de esta población especial.
                       

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA DE PUERTO RICO

El Departamento de la Familia de Puerto Rico respalda la aprobación del Proyecto de la Cámara 38. La agencia destaca que esta medida es coherente con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de garantizar la protección, el bienestar y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, especialmente aquellos con diversidad funcional que enfrentan condiciones físicas o fisiológicas complejas. Desde su perspectiva, la aprobación de esta legislación representa un paso significativo para fortalecer las garantías legales que permitan a estos estudiantes integrarse plenamente al sistema educativo en condiciones dignas y equitativas, sin enfrentar discriminación ni barreras que limiten su acceso a una educación de calidad.

El Departamento subraya que su misión institucional, conforme al Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 y su Ley Orgánica, está orientada a la prevención de problemas sociales y a la coordinación de servicios que promuevan el bienestar de las familias y las comunidades, incluyendo el desarrollo integral de la niñez. Por ello, considera que toda medida que persiga la inclusión educativa y la protección de derechos fundamentales de estudiantes con impedimentos debe ser evaluada y, en este caso, apoyada por el Departamento. Cita además la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, que establece la obligación del Gobierno de promover condiciones que permitan a estas personas gozar de una vida plena, libre de discriminación y maltrato, incluyendo la salvaguarda de sus derechos en los entornos familiares, comunitarios y escolares.

En su análisis, el Departamento aporta datos estadísticos relevantes que reflejan la magnitud de la población con discapacidades en Puerto Rico. Según un estudio de la Universidad de Cornell, para el año 2018, aproximadamente el 21.7% de la población de la Isla reportó una o más discapacidades, mientras que datos del año 2020 indican que el 43% de los adultos puertorriqueños presentan algún tipo de incapacidad, con la discapacidad ambulatoria siendo la más prevalente. 

Además, la Defensoría de las Personas con Impedimentos reportó que alrededor de 700,000 personas en Puerto Rico tienen algún impedimento, siendo los problemas de movilidad el tipo de discapacidad con mayor incidencia. Estos datos evidencian la necesidad urgente de establecer políticas públicas que atiendan adecuadamente a esta población, particularmente en el ámbito educativo.

El Departamento resalta que la Ley Núm. 51-1996 ya reconoce el derecho de las personas con impedimentos a recibir una educación pública gratuita y adaptada a sus necesidades. Sin embargo, el Proyecto de la Cámara 38 refuerza este derecho mediante la creación de una carta de derechos específica que facilita el reclamo de servicios y condiciones educativas adecuadas para estudiantes con diversidades físicas o fisiológicas complejas, garantizando su integración al ambiente escolar regular. 

A su vez, expresa que la medida es cónsona con la obligación constitucional de ofrecer un sistema de educación pública inclusivo, no sectario y accesible para todos, conforme a la Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y la Carta de los Derechos del Niño establecida por la Ley Núm. 338-1998.

El memorial enfatiza que las estadísticas presentadas en la Exposición de Motivos del proyecto evidencian el aumento de estudiantes con condiciones de salud complejas que requieren atención especializada y que enfrentan múltiples barreras dentro del sistema educativo y los servicios de salud, especialmente en lo relacionado con las restricciones impuestas por los seguros médicos contratados por el Gobierno. Estas limitaciones afectan el acceso a una educación presencial y de calidad, restringiendo la posibilidad de una experiencia escolar inclusiva para estos estudiantes.

El Departamento de la Familia respalda firmemente la aprobación de la medida, destacando que su adopción permitirá a estos menores con diversidad funcional contar con una herramienta legal eficaz para reclamar sus derechos educativos, libres de discriminación, en un ambiente de respeto y dignidad. Además, el memorial enfatiza la importancia de brindar apoyo a padres, madres, tutores y profesionales que trabajan directamente con esta población, reconociendo los grandes retos que enfrenta esta comunidad. Finalmente, dan deferencia a los comentarios y recomendaciones que pueda realizar el Departamento de Educación sobre la pieza legislativa.


DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS (DPI)

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 38, considerando que la medida responde a una necesidad real y urgente dentro del sistema educativo puertorriqueño al procurar la protección de los derechos de estudiantes con impedimentos físicos severos, incluyendo aquellos que están encamados, utilizan sillas de ruedas o dependen de tecnología para mantenerse con vida. Desde la perspectiva de la DPI, la propuesta legislativa posee un loable propósito social al atender una población históricamente marginada y expuesta a prácticas discriminatorias que limitan su acceso a una educación plena, equitativa y digna.

El memorial expresa que estos estudiantes frecuentemente enfrentan serias barreras para su integración al entorno escolar regular, tanto por las limitaciones impuestas por los sistemas de salud como por la falta de accesibilidad en las escuelas. Este contexto les priva del derecho fundamental a confraternizar, educarse y participar en una vida estudiantil que les permita desarrollarse al máximo de sus capacidades, conforme lo establece la Constitución de Puerto Rico y la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. La DPI valora positivamente la intención del legislador al buscar garantizar estos derechos mediante la creación de la Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida.

No obstante, la DPI puntualiza una observación técnica importante en cuanto al uso del término "diversidad funcional" en la medida. Según la agencia, este término no es jurídicamente adecuado dentro del marco legislativo vigente en Puerto Rico ni en el contexto de las leyes federales aplicables. La DPI argumenta que el concepto correcto y reconocido tanto a nivel estatal como federal es "persona con impedimentos", tal como está definido en la Ley 238-2004, la Ley de Asistencia para Personas con Discapacidades del Desarrollo (PL 106-402) y el Rehabilitation Act of 1973. La utilización de "diversidad funcional" podría generar ambigüedad jurídica y ser incompatible con la legislación federal, lo que podría provocar conflictos con la doctrina de campo ocupado y la Cláusula de Supremacía. Por ello, recomienda que se sustituya dicho término por "persona con impedimentos" en todo el texto del proyecto de ley. Esta recomendación fue acogida por nuestra Comisión y fue incluida en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

En términos sustantivos, la DPI endosa los principios establecidos en la exposición de motivos del proyecto y se solidariza con las preocupaciones que resalta la medida sobre las limitaciones que enfrentan los estudiantes con impedimentos en su vida escolar y social. La agencia reconoce que la medida aborda con claridad cómo estos estudiantes ven restringidos sus servicios de salud en la escuela y limitados en su derecho a la educación en un ambiente regular. 

El memorial también señala que existe legislación reciente, específicamente la Ley de Educación Hospitalaria (Ley 164-2024), que contiene disposiciones similares a las propuestas en el Proyecto de la Cámara 38. Por lo que sugieren que, en lugar de aprobar una nueva legislación independiente, se considere enmendar la Ley 164-2024 para incorporar las disposiciones específicas del Proyecto de la Cámara 38 que actualmente no están recogidas en dicha ley, tales como los mecanismos judiciales expeditos y la interpretación y aplicación de los derechos establecidos. 

A pesar de esta recomendación, la DPI sostiene que el propósito de la medida es indispensable y se alinea con el mandato constitucional de garantizar la protección social y la igualdad de condiciones para las personas con impedimentos. La agencia elogia el esfuerzo legislativo y reafirma su compromiso de apoyar cualquier iniciativa que, como esta, tenga como fin eliminar barreras, promover la inclusión y salvaguardar el derecho a la educación de los estudiantes con impedimentos. 

En conclusión, la Defensoría de las Personas con Impedimentos endosa la aprobación de la medida, con las recomendaciones presentadas, y celebra el compromiso de la Asamblea Legislativa por avanzar los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico.


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL 
	En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 38, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN 
	La aprobación del Proyecto de la Cámara 38, conocido como la "Ley Victoria", es un paso imprescindible para fortalecer las garantías legales y sociales de los estudiantes con impedimentos físicos severos que enfrentan condiciones complejas de salud. Esta medida no solo reconoce la importancia de brindar acceso a una educación de calidad y equitativa a esta población, sino que también responde a la necesidad urgente de establecer un marco legal que les permita reclamar sus derechos de manera expedita y efectiva. Los memoriales presentados por el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y la Defensoría de las Personas con Impedimentos coinciden en visibilizar las necesidades particulares de estos estudiantes y formalizar un compromiso estatal con la educación inclusiva y sin discriminación.

	El proyecto de ley busca garantizar que estos estudiantes no sean marginados o limitados en su derecho a participar de la vida escolar en igualdad de condiciones. Las agencias que evaluaron la medida reconocen que, aunque existen protecciones legales vigentes, las mismas no son suficientes para atender de forma ágil las barreras y limitaciones que aún enfrentan estos estudiantes en su día a día. Las estadísticas demuestran que se trata de una población significativa que requiere atención urgente y coordinada. Esta medida proporciona un mecanismo adicional que fortalece la política pública y establece procedimientos judiciales claros para atender cualquier vulneración de derechos, lo que contribuye a crear un sistema educativo más sensible, eficiente y comprometido con la equidad.

	Además, la medida armoniza con los principios constitucionales de dignidad, igualdad y acceso a la educación. Esta no solo responde a un reclamo social justo, sino que representa una herramienta legal de empoderamiento para las familias y los estudiantes que históricamente han sido excluidos de los espacios educativos regulares. Aprobar esta legislación es garantizar que ningún estudiante sea privado de su derecho a aprender, crecer y desarrollarse plenamente por razón de sus condiciones físicas o de salud. 
	 
	A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 38, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido, 



Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta 
Comisión de Educación, Arte y Cultura

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.