PC0039.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 39

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 135 - 2020, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los empleados del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrán derecho a una remuneración del trabajo en exceso a la jornada regular; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tiene, entre otras cosas, el deber y obligación de realizar investigaciones científicas y tecnológicas con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso no sea atribuido a causas naturales, así como cualesquiera otras investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para el esclarecimiento y procesamiento de eventos delictivos.

Como es por todos conocido, el paso del huracán María resultó ser un evento sin precedentes en nuestra historia, que afectó prácticamente todos los aspectos del diario vivir de los puertorriqueños. Además, dejó al descubierto múltiples necesidades y deficiencias existentes en el funcionamiento de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Esto resultó evidente en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (antes llamado el Negociado de Ciencias Forenses), entidad que fue eje de varias denuncias por el alto volumen de casos sin atender, las múltiples investigaciones en curso sin culminar, así como por emanaciones de olores objetables de los vagones que se encuentran en sus facilidades.

Según informes del propio Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, para el 13 de junio 2018, contaban con un total de doscientos noventa y siente (297) cadáveres en sus facilidades, de los cuales sesenta y uno (61) habían sido previamente identificados por familiares, pero no reclamados, mientras que cincuenta y siete (57) fueron identificados en la escena, pero no en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Esta situación elevó, innecesariamente, el número de inventario de cadáveres que mantenía el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico en sus facilidades. Incluso, provocó que se tuvieran que mantener muchos cadáveres en contenedores en las afueras de las facilidades del Instituto, los cuales provocó quejas de vecinos y que fuera reseñado por la prensa.[1]

A esos fines, la presente legislación persigue no solo atender la situación de falta de personal en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, sino en otorgarle el derecho al pago a tiempo y medio con la opción de escoger la paga de estas horas sin tener que acumularla como tiempo compensatorio. Esto nos ayudará a retener y hacer mas atractivo los empleos en el Instituto a la vez que cumplimos con el compromiso con el pueblo de Puerto Rico de hacer valer la seguridad pública como lo que es, un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, ciudadanos y residentes para poder gozar del libre ejercicio de sus derechos de forma segura.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.09, inciso (2), de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.09.-Remuneración del Trabajo en Exceso a la Jornada Regular:

  1. Los empleados tendrán derecho a recibir tiempo compensatorio, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, o en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. El tiempo compensatorio deberá ser disfrutado por el empleado dentro del período de seis (6) meses a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular el tiempo compensatorio hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas.   En los casos de empleados que ejerzan funciones de seguridad pública, respuestas a emergencia o actividades de temporadas, según estos términos se definen en la “Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo”, salvo por lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Núm. 53-1996 y el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 20-2017, se podrán acumular hasta cuatrocientas ochenta (480) horas. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los límites mencionados. No obstante, en el caso de los policías, según dispone el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 20-2017, a estos se les pagará a tiempo y medio y tendrán la opción de escoger la paga de estas horas sin tener que acumularla como tiempo compensatorio y dicho pago por horas extras no estará incluido en el ingreso bruto y no tributará. Además, al igual que los policías, tendrán derecho al pago a tiempo y medio y tendrán la opción de escoger la paga de estas horas sin tener que acumularla como tiempo compensatorio los siguientes empleados del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico: Auxiliar de Patología Forense, Documentólogos Forenses, Enfermeras Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Examinadores de Documentos Dudosos, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia, Investigadores Forenses, Médicos Clínico Forenses, Médicos Forenses, Patólogos Forenses Auxiliares, Patólogos Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Técnicos de Fotografía, Técnicos de Laboratorio y Técnicos en Radiología Forense. Sin embargo, el pago por horas extra de estos empleados del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico sí estará incluido en el cómputo del ingreso bruto de cada empleado y se tributará por el mismo. Esto no aplicará a los empleados de las corporaciones públicas quienes tendrán derecho al pago de horas extras a razón de tiempo y medio desde la primera hora acumulada al tiempo establecido en esta Ley, salvo el convenio colectivo aplicable disponga para la acumulación de tiempo compensatorio.
  2. …”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 135 - 2020, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- [Personal y organización.] Personal, Organización y Jornada de Trabajo.

  1. Personal:

El personal del Instituto consistirá de un Director Ejecutivo, quien será el Científico Forense de Puerto Rico, Patólogos Forenses, Patólogos Forenses Auxiliares, Médicos Forenses, Médicos Clínico Forenses, Técnicos en Radiología Forense, Enfermeras Forenses, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Documentólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia, Técnicos de Fotografía, Auxiliar de Patología Forense, Técnicos de Laboratorio, Examinadores de Documentos Dudosos y el personal científico, técnico y administrativo que sea necesario para desempeñar las funciones que se fijan en esta Ley.

  1. Organización:

Hasta donde sea posible, el Instituto conducirá sus funciones organizándose operacionalmente en secciones técnicas las cuales pueden ser, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes: sección de patología forense, sección de toxicología, sección de ADN y serología, sección de química forense, sección de evidencia digital y multimedia, sección de documentología forense, sección de identificación de armas de fuego y marcas de herramienta, sección de sustancias controladas, sección de control y custodia de evidencia.   

Todo el personal del Instituto tendrá que cumplir con los requerimientos de educación continua que la Junta, en coordinación con el Director Ejecutivo, tomando como base los requisitos de las agencias acreditadoras en el campo forense, determinen por reglamento y rendirá sus funciones en las facilidades físicas del Instituto o en investigaciones de campo. En los casos de los Patólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Examinadores de Evidencia Digital, y Multimedia y Examinadores de Documentos Dudosos que hayan sido capacitados y certificados con cargo a fondos administrados por el Instituto, tendrán que rendir sus servicios en el Instituto por un periodo no menor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la culminación de dicho periodo de capacitación y certificación. Si el periodo de capacitación y certificación es mayor de veinticuatro (24) meses, el tiempo para el rendimiento de servicios será igual a la duración de este periodo. Se eximirá del requisito de servicio establecido en el párrafo anterior a toda persona que transcurridos treinta (30) días luego de la culminación de su período de capacitación no haya recibido de parte del Instituto una oferta de empleo para ocupar una plaza en la subespecialidad para la cual fue capacitado. 

Con excepción del Director Ejecutivo, todos los Patólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramientas, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia y Examinadores de Documentos Dudosos, que hayan recibido una capacitación y certificación costeado por el Instituto, que renuncie o voluntariamente abandone su trabajo antes del vencimiento del periodo de prestación de servicios, deberá satisfacer un pago equivalente al gasto incurrido por el Instituto de Ciencias Forenses en dicha capacitación o adiestramiento. El pago debe hacerse a favor del Instituto de Ciencias Forenses. 

El Instituto deberá promulgar reglamentación a esos fines e incluir en el proceso de contratación o nombramiento de dicho personal información sobre la normativa reglamentaria adoptada para implementar los propósitos de esta ley. 

  1. Jornada de Trabajo:
    1. La jornada legal de trabajo en el Instituto será no mayor de ocho (8) horas diarias, ni mayor de cuarenta (40) horas a la semana. Los empleados del Instituto que presten servicios de naturaleza administrativa, ejecutiva y de supervisión, estarán excluidos de las disposiciones de este Artículo, correspondiendo a la Junta la fijación de sus respectivos horarios de trabajo, tanto diaria como semanalmente y la concesión de días libres. Los siguientes empleados del Instituto tendrán derecho a que se les pague las horas trabajadas en exceso de tal jornada a razón de tiempo y medio: Auxiliar de Patología Forense, Documentólogos Forenses, Enfermeras Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Examinadores de Documentos Dudosos, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia, Investigadores Forenses, Médicos Clínico Forenses, Médicos Forenses, Patólogos Forenses Auxiliares, Patólogos Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Técnicos de Fotografía, Técnicos de Laboratorio y Técnicos en Radiología Forense. No obstante lo anterior, cada empleado de los antes mencionados, tendrá la opción de sustituir el pago en metálico de las horas extras a que tenga derecho por su equivalente en tiempo compensatorio.
    2. El Instituto determinará el procedimiento para la autorización, justificación y pago de horas extras mediante reglamento. Toda solicitud de pago por horas extras que no cumpla con todos los requisitos dispuestos en el reglamento será nula y no procederá su pago.
    3. El pago de las horas extras deberá hacerse dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Se exime del cumplimiento del término antes establecido cuando las horas en exceso de la jornada regular de trabajo sean prestadas en una situación donde, en aras de la seguridad nacional, resulta pertinente la prestación de servicio. El Gobernador deberá acreditar la existencia de tal situación de carácter excepcional para que pueda ser eximido de los términos establecidos.
    4. El ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas estará incluido en el ingreso bruto y no estará exento de tributación.”

Sección 3.-Separabilidad.

Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que ésta se pueda aplicar válidamente.

Sección 4.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/abundanlosproblemasencienciasforenses-2429010/

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.