GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 39
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 135 - 2020, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los empleados del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrán derecho a una remuneración del trabajo en exceso a la jornada regular; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tiene, entre otras cosas, el deber y obligación de realizar investigaciones científicas y tecnológicas con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso no sea atribuido a causas naturales, así como cualesquiera otras investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para el esclarecimiento y procesamiento de eventos delictivos.
Como es por todos conocido, el paso del huracán María resultó ser un evento sin precedentes en nuestra historia, que afectó prácticamente todos los aspectos del diario vivir de los puertorriqueños. Además, dejó al descubierto múltiples necesidades y deficiencias existentes en el funcionamiento de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Esto resultó evidente en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (antes llamado el Negociado de Ciencias Forenses), entidad que fue eje de varias denuncias por el alto volumen de casos sin atender, las múltiples investigaciones en curso sin culminar, así como por emanaciones de olores objetables de los vagones que se encuentran en sus facilidades.
Según informes del propio Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, para el 13 de junio 2018, contaban con un total de doscientos noventa y siente (297) cadáveres en sus facilidades, de los cuales sesenta y uno (61) habían sido previamente identificados por familiares, pero no reclamados, mientras que cincuenta y siete (57) fueron identificados en la escena, pero no en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Esta situación elevó, innecesariamente, el número de inventario de cadáveres que mantenía el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico en sus facilidades. Incluso, provocó que se tuvieran que mantener muchos cadáveres en contenedores en las afueras de las facilidades del Instituto, los cuales provocó quejas de vecinos y que fuera reseñado por la prensa.[1]
A esos fines, la presente legislación persigue no solo atender la situación de falta de personal en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, sino en otorgarle el derecho al pago a tiempo y medio con la opción de escoger la paga de estas horas sin tener que acumularla como tiempo compensatorio. Esto nos ayudará a retener y hacer mas atractivo los empleos en el Instituto a la vez que cumplimos con el compromiso con el pueblo de Puerto Rico de hacer valer la seguridad pública como lo que es, un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, ciudadanos y residentes para poder gozar del libre ejercicio de sus derechos de forma segura.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.09, inciso (2), de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.09.-Remuneración del Trabajo en Exceso a la Jornada Regular:
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 135 - 2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 7.- [Personal y organización.] Personal, Organización y Jornada de Trabajo.
El personal del Instituto consistirá de un Director Ejecutivo, quien será el Científico Forense de Puerto Rico, Patólogos Forenses, Patólogos Forenses Auxiliares, Médicos Forenses, Médicos Clínico Forenses, Técnicos en Radiología Forense, Enfermeras Forenses, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Documentólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia, Técnicos de Fotografía, Auxiliar de Patología Forense, Técnicos de Laboratorio, Examinadores de Documentos Dudosos y el personal científico, técnico y administrativo que sea necesario para desempeñar las funciones que se fijan en esta Ley.
Hasta donde sea posible, el Instituto conducirá sus funciones organizándose operacionalmente en secciones técnicas las cuales pueden ser, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes: sección de patología forense, sección de toxicología, sección de ADN y serología, sección de química forense, sección de evidencia digital y multimedia, sección de documentología forense, sección de identificación de armas de fuego y marcas de herramienta, sección de sustancias controladas, sección de control y custodia de evidencia.
Todo el personal del Instituto tendrá que cumplir con los requerimientos de educación continua que la Junta, en coordinación con el Director Ejecutivo, tomando como base los requisitos de las agencias acreditadoras en el campo forense, determinen por reglamento y rendirá sus funciones en las facilidades físicas del Instituto o en investigaciones de campo. En los casos de los Patólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Examinadores de Evidencia Digital, y Multimedia y Examinadores de Documentos Dudosos que hayan sido capacitados y certificados con cargo a fondos administrados por el Instituto, tendrán que rendir sus servicios en el Instituto por un periodo no menor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la culminación de dicho periodo de capacitación y certificación. Si el periodo de capacitación y certificación es mayor de veinticuatro (24) meses, el tiempo para el rendimiento de servicios será igual a la duración de este periodo. Se eximirá del requisito de servicio establecido en el párrafo anterior a toda persona que transcurridos treinta (30) días luego de la culminación de su período de capacitación no haya recibido de parte del Instituto una oferta de empleo para ocupar una plaza en la subespecialidad para la cual fue capacitado.
Con excepción del Director Ejecutivo, todos los Patólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramientas, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia y Examinadores de Documentos Dudosos, que hayan recibido una capacitación y certificación costeado por el Instituto, que renuncie o voluntariamente abandone su trabajo antes del vencimiento del periodo de prestación de servicios, deberá satisfacer un pago equivalente al gasto incurrido por el Instituto de Ciencias Forenses en dicha capacitación o adiestramiento. El pago debe hacerse a favor del Instituto de Ciencias Forenses.
El Instituto deberá promulgar reglamentación a esos fines e incluir en el proceso de contratación o nombramiento de dicho personal información sobre la normativa reglamentaria adoptada para implementar los propósitos de esta ley.
Sección 3.-Separabilidad.
Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que ésta se pueda aplicar válidamente.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/abundanlosproblemasencienciasforenses-2429010/ ↑
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