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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 40

INFORME POSITIVO

22 DE ABRIL DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 40, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas sometidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

I. ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 40, de la autoría del representante Hon. Méndez Núñez, propone crear la “Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores de Servicios de Salud”, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos, y para otros fines relacionados.

Puerto Rico enfrenta un éxodo acelerado de profesionales de la salud. Parte de este fenómeno responde a la dificultad que enfrentan para que les sean reconocidas sus credenciales ante las aseguradoras y al hecho de que no reciben compensación alguna por los servicios prestados durante el proceso de credencialización y contratación.

La medida propone que, una vez un proveedor haya sido aprobado y contratado, el asegurador le pague retroactivamente por los servicios prestados desde la fecha en que entregó toda la documentación requerida. Asimismo, obliga a los aseguradores a emitir una certificación que indique la fecha exacta en que el proveedor cumplió con todos los requisitos documentales. Este mecanismo elimina el potencial conflicto de interés en el que una aseguradora podría dilatar el proceso de credencialización para reducir su responsabilidad de pago. La medida complementa el andamiaje de la Ley 73-2023, que creó un sistema electrónico centralizado de verificación de credenciales y estableció plazos de treinta (30) días para completar el proceso.

II. MEMORIALES RECIBIDOS Y ANÁLISIS

Esta Comisión evaluó los memoriales de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), la Administración de Seguros de Salud de PR (ASES), el Plan de Salud Menonita (PSM), MMM Holdings, LLC. y la Asociación de Compañías de Seguros de PR (ACODESE). MAPFRE coordinó su posición con ACODESE.

Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) (10 de abril de 2025)

La OCS favoreció expresamente la aprobación del Proyecto, calificándolo como cónsono con la política pública de agilizar la contratación y garantizar justicia en la compensación por servicios médicos brindados durante el trámite de credencialización. Destacó que la plataforma digital implantada por la Ley 73-2023 ya cuenta con 11,001 proveedores de salud y 1,587 instituciones de cuidado de salud registrados, lo que evidencia la madurez del sistema para soportar el mecanismo de contratación sumaria propuesto. Reconoció que la medida reduce el potencial conflicto de interés al evitar dilaciones indebidas y ofrece certeza económica a los profesionales que deciden permanecer en Puerto Rico.

Plan de Salud Menonita, Inc. (PSM) (10 de abril de 2025)

PSM avaló la aprobación del Proyecto, reconociendo su contribución a los incentivos para que los médicos y profesionales de la salud permanezcan ofreciendo servicios a la población. No obstante, formuló tres recomendaciones concretas de enmienda: (1) en el Artículo 4, incorporar lenguaje que establezca que, “de surgir deficiencias en la evaluación de los documentos, se debe tomar en consideración la fecha en que subsane la deficiencia para efectos de haber cumplido los requisitos que exige la certificación expedida”; (2) en el Artículo 6, aclarar que las cartas normativas, reglamentos y leyes que afectan la operación de las aseguradoras obedecen en gran medida a exigencias de las agencias gubernamentales; y (3) en el Artículo 8, añadir que el pago retroactivo aplica “siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo y firmen un contrato para los servicios prestados”. PSM enfatizó la importancia de que los proveedores obtengan previamente licencias, números de proveedor y contratos con Medicaid antes de iniciar el proceso de contratación con el plan médico.

MMM Holdings, LLC. (7 de abril de 2025)

MMM Holdings apoyó el propósito general del Proyecto como una medida loable para atender el éxodo de profesionales de la salud, pero advirtió sobre serios retos en su aplicación al programa federal de Medicare Advantage. Citando la cláusula de ocupación de campo federal en 42 U.S.C. § 1395w-26(b)(3) y el caso Medicaid & Medicare Advantage Prod. Ass’n of Puerto Rico, Inc. v. Emanuelli Hernández, 58 F.4th 5 (1st Cir. 2023), solicitó excluir expresamente a Medicare Advantage del ámbito de aplicación, ya que los estándares de contratación y credencialización están regulados exclusivamente por el Centers for Medicare and Medicaid Services (CMS) y la cláusula de no-interferencia del Medicare Prescription Drug, Improvement and Modernization Act of 2003. Adicionalmente, resaltó los esfuerzos internos de su afiliada MSO para agilizar la credencialización y recomendó fortalecer la colaboración con las instrumentalidades públicas del Departamento de Salud para reducir atrasos en la verificación de licencias.

Administración de Seguros de Salud (ASES) (8 de abril de 2025)

ASES reconoció la intención del Proyecto de mitigar el éxodo de profesionales, pero recomendó buscar alternativas viables dentro del marco regulatorio federal aplicable al Programa Medicaid y al Plan Vital. Explicó detalladamente que, conforme al 42 C.F.R. §§ 455.410, 455.412 y 438.214, toda aseguradora (MCO) debe completar la credencialización plena de los proveedores antes de efectuar cualquier desembolso, como requisito para salvaguardar los fondos federales y prevenir fraude. Advirtió que el proceso sumario propuesto contravendría estas disposiciones federales y pondría en riesgo la permanencia de los fondos federales, por lo que la relación contractual entre proveedores y MCO debe mantenerse dentro de los parámetros establecidos en el Código de Regulaciones Federales.

Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE) (24 de abril de 2025)

ACODESE reconoció la crisis del éxodo de profesionales y la necesidad de procesos de credencialización ágiles, transparentes y justos, pero expresó preocupación por los pagos retroactivos que podrían generar distorsiones y desincentivar la buena gestión de los procesos. Señaló que el Proyecto no puede aplicarse al segmento de Medicare Advantage por la preeminencia federal establecida en Medicaid & Medicare Advantage Prod. Ass’n of Puerto Rico, Inc. v. Emanuelli Hernández. Destacó la existencia de la Ley 73-2023 y las cartas normativas del Comisionado de Seguros que ya establecen plazos específicos (30 días para evaluación, 15 días para notificar deficiencias), y recomendó armonizar el Artículo 5 con dichos plazos en lugar de otorgar discreción ilimitada. Adicionalmente, alertó sobre el impacto operacional del pago retroactivo en los sistemas de configuración, servicio, finanzas y reclamaciones, particularmente en el manejo de copagos y coseguros, y enfatizó la necesidad de distinguir solicitudes completas de aquellas con deficiencias.

III. IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 40 no representa desembolso directo de fondos públicos. La obligación de pago recae en las aseguradoras privadas. Los mecanismos de la Ley 73-2023 proveen la plataforma tecnológica y administrativa sobre la cual descansará la ejecución de esta medida, minimizando nuevas inversiones en infraestructura.

IV. CONCLUSIÓN

El P. de la C. 40 atiende directamente una de las causas del éxodo de profesionales de la salud: la falta de compensación durante el período de credencialización. Al establecer el derecho al pago retroactivo, la medida ofrece certeza económica y jurídica a los proveedores que optan por quedarse en Puerto Rico. El respaldo de la OCS, máximo ente regulador del sector asegurador, y el apoyo condicionado de PSM y MMM confirman la viabilidad operacional de la medida. Las enmiendas propuestas atienden responsablemente las preocupaciones técnicas, de alcance federal y operacionales planteadas por ASES y ACODESE, delimitando la medida para armonizarla con el marco regulatorio federal y estatal existente.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 40, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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