pc0043-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 43
INFORME POSITIVO

27 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 43, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 43 tiene como propósito “…añadir un nuevo inciso M y reasignar el actual inciso M, como N, en el Artículo 2.050 de la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud Puerto Rico”, a los fines de disponer que, los planes médicos del mercado individual que actualmente están cobijados bajo la política de transición promulgada en noviembre de 2013 por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, puedan renovarse de manera indefinida y establecer requisitos; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l acceso amplio e ininterrumpido a servicios de salud para toda la ciudadanía es una prioridad de política pública de todo gobierno. Este ha sido un reto de gran magnitud, tanto a nivel del gobierno de Puerto Rico, como del gobierno federal. Por tal razón, resulta imprescindible garantizar que todo nuestro ordenamiento jurídico sea cónsono con dicho objetivo y, a su vez, velar que aquellos sectores de la población con menor poder adquisitivo no queden rezagados en la consecución de tan loables objetivos.

Para atender tan importantes retos en el campo de la salud, el 23 de marzo de 2010, se firmó la Ley Pública 111-148, conocida como el “Patient Protection and Affordable Care Act”. Al comenzar el proceso de implementación de esta ley, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos entendió necesario adoptar una política transitoria para permitir la renovación de ciertos planes médicos del mercado individual y de grupos pequeños, aun cuando éstos no cumplieran con ciertas disposiciones de dicha ley. Esta decisión de política pública se fundamentó con el propósito de hacer valer la promesa que se hizo al momento de legislar el “Affordable Care Act”, a los fines de que aquellas personas o grupos pequeños de asegurados que estuviesen satisfechos con su plan médico iban a poder tener derecho de así retenerlo.

Sin duda, tiempo ha demostrado que muchos de estos planes (seguros de salud) resultan ser más económicos que los planes metálicos del “Affordable Care Act”, mientras atienden de manera satisfactoria las necesidades de un sector de la población que no puede pagar primas con un costo mayor. Hasta el presente, la Oficina del Comisionado de Seguros ha emitido diversas cartas normativas para extender esta política de transición promulgada y extendida por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Sin embargo, dicha agencia federal no se ha expresado sobre extensiones adicionales al período de transición, lo cual causa mucha incertidumbre y ansiedad ante un sector de asegurados en Puerto Rico que de otra manera estarían carentes de opciones viables en lo que respectan sus planes médicos.

Así las cosas, es la intención específica de esta legislación, atender a las necesidades de la población, y permitir la renovación automática, elevando las cartas normativas antes mencionadas, al Código de Seguros de Salud. Lo anterior, con el objetivo de proteger responsablemente al consumidor de servicios de salud puertorriqueño. Por lo tanto, la Asamblea Legislativa entiende necesario que nuestro ordenamiento jurídico haga permanente la promesa de asegurar que ningún ciudadano estadounidense residente en Puerto Rico, se vea privado de servicios de salud por razón de su alto costo.

Conforme a lo anterior, con este proyecto se atienden las necesidades de un sector de asegurados carentes de opciones de planes médicos viables; el Proyecto mediante enmienda al Artículo 2.050 del Código de Seguros de Salud propone incorporar en ley la renovación de los planes médicos de transición del mercado individual de manera indefinida sujeto al cumplimiento de las directrices contenidas en la precitada legislación.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), quienes se expresaron a su favor, y con los de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), quienes lo hicieron en contra.

En el memorial sometido por la ACODESE, estos expresaron oponerse al proyecto, pues, según ellos

…otorga una posición de ventaja a solo un segmento del mercado de planes médicos, mientras los demás segmentos quedan desprovistos. De aprobarse este proyecto, se estará legislando en beneficio de los aseguradores con mayor cartera de planes en transición, perpetuando su ventaja competitiva. El efecto de la aprobación de este proyecto será crear una selección adversa en el segmento de planes médicos individuales ya que los productos de ACA metálicos tienen que compulsoriamente cubrir beneficios como medicamentos. Esto propicia que los asegurados más jóvenes y con menos morbilidad se queden en los planes de transición y que en los metálicos se concentren asegurados con más utilización de servicios médicos y de farmacia.

Añadieron que “[e]l resultado final no será mejorar el acceso de los pacientes a planes de salud más asequibles; por el contrario, se contribuiría a la creación de condiciones que lleven al consumidor a quedarse sin seguro médico y se encarecerán los productos ACA porque la selección adversa aumentara el riesgo y experiencia de estos productos y, en consecuencia, aumentarán las primas”.

Finalizaron indicando que “…el modo adecuado de atender este asunto es revisando el Código de Seguros de Salud de una manera integral para que las reglas del mercado sean equitativas para todos los aseguradores y organizaciones de servicios de salud. Así se evita que se ofrezca una ventaja competitiva a un asegurador en particular, lo que limitaría la posibilidad de selección adversa que opera en detrimento de las carteras de productos bajo las reglas de ACA establecidas en el Código”. Por tanto, no avalaron “…la aprobación del Proyecto de la Cámara 43”.

Sin embargo, aunque podemos coincidir con algunos de los planteamientos de la ACODESE, es de rigor señalar que la OCS expuso razones de peso y de alto interés público que nos obligan a rendir este informe positivo sobre el proyecto objeto de análisis.

Por ejemplo, la OCS nos dijo que

[l]a política de transición establecida por HHS, adoptada por la OCS por medio de la emisión de cartas normativas cada año y hasta el presente, permite la renovación por un periodo adicional de ciertos planes médicos individuales y de grupos pequeños, siempre y cuando cumplan con las directrices establecidas por HHS. Dentro de las directrices establecidas se encuentra el requisito de que los planes médicos que se renueven bajo la política de transición cumplan con todas aquellas disposiciones de la ACA y de la PHSA que no fueron exceptuados por dicha política.

La finalidad de este Proyecto fomenta la disponibilidad de planes médicos a parte de la población que no cuenta con los medios económicos para sufragar los planes médicos metálicos ACA. En ese sentido, el Proyecto procura garantizar la disponibilidad de dicha cubierta y costo, lo que aporta a dar tranquilidad a los asegurados que contarían con la certeza de saber que: cuentan con dicha alternativa de plan médico por lo que, en esta ocasión como en el pasado, coincidimos con la medida. (Énfasis nuestro)

Más adelante, señalan coincidir “…con el objetivo que busca el Proyecto de mantener un mercado de salud versátil y capaz de adaptarse a las nuevas exigencias del ordenamiento jurídico, procurando que coda persona de nuestra población pueda tener acceso a la cubierta de un plan médico. Para la consideración de una extensión indefinido a la política de transición establecida per HHS, reconocemos que el Proyecto consideró, tanto las disposiciones del Código de Seguros de Salud como las de la ACA que son aplicables y así las incluyó en el inciso (M) que introduciría al Artículo 2.030 (sic) del Código de Seguros de Salud”. (Énfasis nuestro)

A base de lo anterior, acogen “…favorablemente la renovación automática de manera indefinida bajo el periodo transitorio propuesto en el Proyecto, toda vez que se dispone únicamente su aplicación a los planes médicos del mercado individual sujeto las condiciones establecidas en la política de transición de HHS y adoptadas por la OCS”. (Énfasis nuestro)

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Comenzado el proceso de implantación de la “Patient Protection and Affordable Care Act” (ACA), el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos adoptó una política de transición, mediante la cual se permitió la renovación de ciertos planes médicos del mercado individual y de grupos pequeños, aun cuando estos no cumplieran con algunas de las disposiciones de la referida ley y de las incorporadas a la “Public Health Service Act” (PHSA). No obstante, siempre fue la intención del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos asegurar que, eventualmente, todos los planes médicos del mercado individual y de grupos pequeños pudieran llegar a cumplir con todos los requisitos aplicables de la ACA.

Con este proyecto, se provee para que se renueven los planes médicos de transición del mercado individual de manera indefinida, claro está, sujeto al cumplimiento de las directrices contenidas en la misma, a saber:

(1) La renovación no será aplicable a las suscripciones que hayan ocurrido en o después del 1 de enero de 2014;

(2) Cada año en toda póliza se deberá proveer la notificación compulsoria requerida por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos y adoptada por la Oficina del Comisionado de Seguros;

(3) Cumplir con las disposiciones del “Affordable Care Act” y del “Provincial Health Services Authority”, excepto:

(a) Sección 2701 de la PHSA – “Fair Health Insurance Premiums”;

(b) Sección 2702 de la PHSA – “Guaranteed Availability of Coverage”;

(c) Sección 2703 de la PHSA – “Guaranteed Renewability Converage”;

(d) Sección 2704 de la PHSA – “Prohibition on Preexisting Condition Exclusions or Other Discrimination Based on Health Status”, solo para los adultos;

(e) Sección 2705 de la PHSA – “Prohibiting Discrimination Against Individual Participants and Beneficiaries Base on Health Status”;

(f) Sección 2706 de la PHSA – “Non-Discrimination in Health Care”;

(g) Sección 2707 de la PHSA – “Comprehensive Health Insurance Coverage”;

(h) Sección 2709 de la PHSA – “Coverage for Individuals Participating in Approved Clinical Trials”, según codificada en 42 U.S.C. § 300gg-8.

(4) El plan médico renovado tendrá la misma cubierta del plan médico anterior; la cubierta solo será modificada para añadir beneficios requeridos por alguna disposición de ley aplicable; y

(5) Los aumentos en tarifa de un diez por ciento (10%) o más de los planes médicos transitorios ofrecidos por un asegurador requieren la aprobación previa, así como, cualquier aumento en la tarifa de un plan médico ofrecido por una organización de servicios de salud requiere la aprobación previa.

Toda vez que, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico acoge las directrices de cumplimiento contenidas en el P. de la C. 43, no vemos razón por la cual haya que postergar la aprobación del mismo.

Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 43, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

_________________________

Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.