GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 44
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante Ramos Rivera
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante los últimos 40 años, nuestro sistema de salud se ha visto impactado en la organización y promulgación de reglamentos por parte de entidades que reglamentaban la profesión de la medicina para mantener los más altos estándares de la práctica de la Acupuntura. Puerto Rico fue uno de los primeros territorios en los que la Acupuntura fue reconocida como una práctica médica en la Nación, así mismo fue determinante en buscar que la calidad del Médico Acupuntor fuese superior, pues mientras a los médicos se les pedía sesenta (60) créditos de educación médica continua cada 3 años, a los médicos acupuntores se les exigía setenta y cinco (75) créditos en Acupuntura, más los sesenta (60) créditos como Médico Alopático. No fue hasta hace tres años que la gobernadora de entonces hizo realidad que los Médicos Acupuntores tomasen el cincuenta por ciento (50%) de los sesenta (60) créditos, como cualquier otro especialista, para la obtención de su certificación para la práctica de la Acupuntura por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) de Puerto Rico. Hasta ese momento los Médicos Acupuntores tenían que tomar casi una maestría en créditos de EMC cada tres (3) años. Pese a esta sobre carga de estudios, en Puerto Rico existen hoy día unos setecientos ochenta y cinco (785) médicos certificados por la JLDM para practicar la Acupuntura Médica. Estos setecientos ochenta y cinco (785) médicos compondrían, como grupo, la especialidad más numerosa en nuestro País. Este grupo de profesionales especializados en esta práctica médica está compuesto por la más diversa gama de especialistas, desde generalistas hasta endocrinólogos, ginecólogos, internistas, pediatras, médicos de familia, y otros.
Dicha práctica médica se diferencia del Médico Alopático en que no tratan enfermedades, sino pacientes con determinados desbalances energéticos que lo llevan a enfermar, utilizando la ciencia médica oriental, la cual es dialéctica, sistémica, compleja y refleja, alejándose del pensamiento lineal, donde todo es blanco o negro, bueno o malo, donde las enfermedades persiguen y desgastan al ser humano. Dichos tratamientos buscan el balance energético del Ser, ya que la mayoría de las enfermedades son producto de las emociones y la forma en que las absorbe el ser humano. Nuestra ciencia es refleja del movimiento y sistematicidad de la naturaleza y así analizamos y ofrecemos tratamiento a los síndromes de desbalance energético que llevan a enfermar, lo que nos permite tratar todas las enfermedades humanizando los tratamientos, los cuales pueden ser con Acupuntura, herbología, masaje, calor, y otros.
En estos momentos, en que el sistema de salud de Puerto Rico se ha debilitado por diversos factores se hace imperativo reconocer a este grupo de médicos, para que de esta forma pueda darse continuidad al desarrollo de su entrenamiento como especialistas, buscando los más altos estándares de entrenamiento como establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los centros de entrenamiento en otros países donde ya la especialidad en Acupuntura es un hecho. Entre los países en que la Acupuntura Medica es una especialidad se encuentran Brasil, Colombia, Alemania, Francia, Méjico, Perú entre muchos. Los médicos puertorriqueños Dr. Carlos Nater y Wilfredo Ortiz Clas en el 2010, fueron reconocidos a nivel internacional en una presentación de FILASMA (Federación Latinoamericana de Sociedades Médicas de Acupuntura).
Por todo lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario la aprobación de esta Ley con el fin de facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y también la potestad de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica estatal de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, para que lea como sigue:
“Artículo 8.-Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica—Responsabilidades.
La Junta tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
…
ll. La Junta tendrá facultad para establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Para esto se le encomienda a la Junta que establezca mediante reglamentación los procedimientos y requisitos para la expedición de dicha Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica a aquellos médicos debidamente autorizados a ejercer su profesión en Puerto Rico mediante licencia permanente expedida por la propia Junta y que cumplan con los otros requisitos de esta Ley y mediante dicho reglamento que establezca la misma. En adición, la Junta también tendrá facultad para validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico que cumpla con los mismos parámetros de excelencia y requisitos de preparación académica y entrenamiento exigidos para los programas de residencia según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la American Board of Medical Specialties (ABMS).
Disponiéndose que los miembros de la Junta vendrán obligados a notificar cualquier asunto donde hubiere conflicto de interés o apariencia de conflicto de interés y se inhibirá de participar en las etapas de consideración y toma de decisiones relacionadas con dicho asunto. Para el primer caso tendrá que inhibirse. Para el segundo caso podrá pedir su inhibición o presentar el caso a la misma Junta quien determinará si debe inhibirse. Si el funcionario con el conflicto de interés oculta o calla el mismo, esto será motivo para solicitar la separación inmediata de su cargo. El asunto será referido al Gobernador para el inicio del proceso de remoción conforme a lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.”
Artículo 2.-Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”)
La Junta concederá la Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica a todo médico generalista o especialista en otras áreas de la medicina, que al momento de la aprobación de esta Ley, se haya certificado al menos durante los últimos tres (3) trienios ininterrumpidos en Acupuntura, y que presente evidencia de dicha práctica a satisfacción de la Junta. Para esto, la Junta establecerá mediante reglamentación, los requisitos que la Junta entienda pertinente para el otorgamiento de la Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica bajo la cláusula general de reserva, en adición de los parámetros establecidos en esta Ley, de así entenderlo pertinente para alcanzar los objetivos de esta Ley.
Dicho certificado como especialista permitirá al médico ejercer y anunciarse como tal en la jurisdicción de Puerto Rico y deberá ser reconocido como especialista, por todos los planes médicos, compañías de seguros y demás instituciones públicas o privadas en Puerto Rico.
Las personas interesadas en acogerse a lo dispuesto en este Artículo, deberá radicar su solicitud ante la Junta dentro de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se apruebe la reglamentación a estos efectos e implemente la Junta.
Artículo 3.- Clausula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo, título o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo, título o parte de este, que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 4- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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