GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 44
INFORME NEGATIVO
19 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 44, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 44 propone añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica"; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos ("grandfather clause"); y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la pieza legislativa, durante los últimos 40 años, nuestro sistema de salud se ha visto impactado en la organización y promulgación de reglamentos por parte de entidades que reglamentaban la profesión de la medicina para mantener los más altos estándares de la práctica de la Acupuntura. Puerto Rico fue uno de los primeros territorios en los que la Acupuntura fue reconocida como una práctica médica en la Nación, así mismo fue determinante en buscar que la calidad del Médico Acupuntor fuese superior, pues mientras a los médicos se les pedía sesenta (60) créditos de educación médica continua cada 3 años, a los médicos acupuntores se les exigía setenta y cinco (75) créditos en Acupuntura, más los sesenta (60) créditos como Médico Alopático.
No fue hasta hace tres años que la gobernadora de entonces hizo realidad que los Médicos Acupuntores tomasen el cincuenta por ciento (50%) de los sesenta (60) créditos, como cualquier otro especialista, para la obtención de su certificación para la práctica de la Acupuntura por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) de Puerto Rico. Estos setecientos ochenta y cinco (785) médicos compondrían, como grupo, la especialidad más numerosa en nuestro País. Este grupo de profesionales especializados en esta práctica médica está compuesto por la más diversa gama de especialistas, desde generalistas hasta endocrinólogos, ginecólogos, internistas, pediatras, médicos de familia, y otros.
Dicha práctica médica se diferencia del Médico Alopático en que no tratan enfermedades, sino pacientes con determinados desbalances energéticos que lo llevan a enfermar, utilizando la ciencia médica oriental, la cual es dialéctica, sistémica, compleja y refleja, alejándose del pensamiento lineal, donde todo es blanco o negro, bueno o malo, donde las enfermedades persiguen y desgastan al ser humano. Dichos tratamientos buscan el balance energético del Ser, ya que la mayoría de las enfermedades son producto de las emociones y la forma en que las absorbe el ser humano.
Se desprende, además, de la Exposición de Motivos que, en momentos que el sistema de salud de Puerto Rico se ha debilitado, se hace imperativo reconocer a este grupo de médicos, para que de esta forma pueda darse continuidad al desarrollo de su entrenamiento como especialistas, buscando los más altos estándares de entrenamiento como establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los centros de entrenamiento en otros países donde ya la especialidad en Acupuntura es un hecho.
Por todo lo antes expuesto, la autora de la medida planteó que la necesidad de aprobar legislación con el fin de facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y también la potestad de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica estatal de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. de la C. 44, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), la Asociación de Compañías de Seguro de Puerto Rico (ACODESE), MMM Holdings, LLC., Medicina China en Puerto Rico, la Dra. Clara Santiago Rosado, Asociación de Medicina Naturopática de Puerto Rico y Asociación de Doctores en Medicina Naturopática de PR.
Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Justicia y Triple-S Management Corporation; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
Asimismo, examinamos los Memoriales Explicativos presentados Cámara de Representantes por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico adscrita al Departamento de Salud, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el Instituto de Acupuntura Del Caribe, el Dr. Elfren F. Ríos Santiago, el Dr. Rafael Rodríguez y el Dr. Osvaldo Enrique Font, los cuales resultan relevante al proceso de análisis de la medida ante nos. Asimismo, evaluamos el Informe Positivo rendido por la Comisión de Salud del Cuerpo Hermano.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCPLINA MÉDICA DE PUERTO RICO ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE SALUD
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (Junta) adscrita al Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo expresándose en contra de la aprobación de la medida.
Expuso que, según la Real Academia Española la acupuntura se define como: "técnica terapéutica de la medicina tradicional china consistente en introducir agujas en puntos determinados del cuerpo del paciente". Sobre esta técnica indicó que, en Estado Unidos más de cuarenta (40) estados y el Distrito de Columbia tienen leyes que regulan la práctica de la acupuntura. La National Certification Commission for Acupuncture and Oriental Medicine ofrece exámenes nacionales de certificación para los profesionales de la acupuntura y la medicina tradicional china (MTC). Añadió, que en los Estados Unidos, la legislación de cada estado regula la capacitación necesaria para obtener la licencia de acupuntor.
Resaltó, que los requisitos de formación y concesión de licencias para la práctica de la acupuntura varían de un estado a otro, por lo que Puerto Rico no ha sido la excepción. Informó que, en específico, el Artículo 7 de la Ley 139-2008 establece que:
La Junta también autorizará el ejercicio de la acupuntura a los médicos legalmente admitidos al ejercicio de la profesión en Puerto Rico que presenten credenciales ante la "Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", quien mediante reglamentación al efecto determinará los requisitos de entrenamiento y experiencia para autorizar esta práctica en Puerto Rico.
La Junta detalló, que los requisitos establecidos para obtener la Certificación de Acupuntura en Puerto Rico son: (1) Presentar Registro Médico renovado; (2) Certificación en original y copia de haber completado un entrenamiento de doscientas veinte (220) horas mínimo en un programa de Acupuntura el cual debe dividirse en ciento veinte horas (120) mínimo de teoría y cien (100) horas mínimo de práctica. Deben ser realizadas por una institución acreditada y aprobada por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico; y (3) Pago inicial de cien dólares ($100.00) por derecho a la certificación para la práctica de la Acupuntura.
Sostuvo, que el P. de la C 44 pretende que más allá de una Certificación, la Acupuntura sea considerada una especialidad adicional a las aceptadas. Sobre esto, alertó, que actualmente, la Ley 139-2008 no provee la facultad a la Junta para establecer especialidades estatales. Aseveró, que la discusión de las residencias estatales no es novel en Puerto Rico. De hecho, para la década de 1970 existió y sirvió de bálsamo ante la escasez de médicos especialistas de aquel momento.
Planteó, que erróneamente el P. de la C. 44 propuso facultar mediante la enmienda a la Ley 139-2008 a validar los programas de residencia estatal creados por cualquier hospital estatal o escuela de medicina en Puerto Rico que cumpla con los mismos parámetros de excelencia y requisitos de preparación académica y entrenamiento exigidos para los programas de residencia ofrecidos en los Estados Unidos, esto conforme lo requiere la Junta Nacional de Especialidad reconocida por la American Board Medical Specialties (ABMS). Referente a esto, puntualizó, que la ABMS no reconoce la acupuntura como una especialidad de la medicina para la nación americana ni Puerto Rico
Acentuó que, han sido infructuosos los intentos para facultar a la Junta para crear especialidades estatales. Concluyó que, la JLDM no tiene facultad estatutaria para crear ninguna especialidad médica estatal, inclusive las más apremiantes en estos momentos, y que nuestro sistema de salud debe regirse por las especialidades reconocidas por la ABMS.
COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (Colegio) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Dr. Carlos Díaz Vélez, expresándose a favor de la aprobación de la medida. Planteó, que lo propuesto en el proyecto se alinea estrechamente con una de las políticas institucionales más relevantes del Colegio: asegurar que todas las prácticas médicas, incluyendo la acupuntura, sean ejercidas exclusivamente por médicos debidamente licenciados y capacitados.
De acuerdo con el Colegio, la acupuntura, al involucrar la manipulación corporal mediante agujas, requiere un conocimiento profundo de anatomía, fisiología y patología. Por tal razón, considera que solo un médico posee la preparación académica y clínica para ejercerla con seguridad, minimizar riesgos y garantizar un diagnóstico médico adecuado. Además, subrayó que la acupuntura, cuando es integrada por médicos dentro de un tratamiento multidisciplinario, puede ofrecer beneficios significativos para pacientes con dolor crónico, migrañas, ansiedad y trastornos digestivos, entre otros.
Asimismo, el Colegio argumentó que reconocer la acupuntura como una especialidad médica elevará el estándar de calidad, ya que permitirá establecer criterios uniformes de certificación, supervisión y ética profesional. Según expresó, esta regulación reducirá el riesgo de tratamientos inadecuados por parte de personas sin formación médica y garantizará una práctica segura y basada en evidencia.
Por otro lado, el Colegio destacó que la integración formal de esta especialidad en el sistema de salud tanto público como privado podría aumentar su accesibilidad, fomentar un enfoque terapéutico más holístico y menos dependiente de farmacoterapia, y potencialmente abaratar costos al sistema de salud mediante una mayor cobertura de seguros. De igual manera, el Colegio enfatizó que el reconocimiento estatal podría estimular la investigación científica en torno a la acupuntura, permitiendo una mejor comprensión de sus mecanismos y una aplicación más efectiva y segura. También sostuvo que, al ser una terapia buscada por muchos pacientes, su validación oficial podría mejorar la satisfacción del paciente y su percepción sobre el sistema de salud.
En conclusión, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico exteriorizó que la acupuntura, cuando es ejercida por médicos, se practica con mayor seguridad, eficacia y respaldo científico. En virtud de los argumentos antes expuestos, endosó de forma categórica la medida legislativa y solicitó su aprobación como un avance en la validación, regulación e integración de terapias médicas complementarias bajo los más altos estándares de la práctica médica en Puerto Rico.
Asociación de Compañías de Seguros de Salud (ACODESE)
De igual forma, esta Comisión Examinó la ponencia de la Asociación de Compañías de Seguros de Salud (ACODESE) el cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva, la Lcda. Iraelia Pernas, pronunciándose en contra de su aprobación.
En primera instancia, destacó, que la pieza legislativa fue aprobada en la Cámara de Representantes, sin contar con el insumo de la Administración de Seguros de Salud (ASES), encargada de administrar el Plan Vital, ni de los aseguradores que ofrecen planes privados. Es de la opinión que, para realizar un análisis responsable de lo aquí propuesto, también es necesario contar con el insumo de ASES.
ACODESE trajo ante la atención de la Comisión el caso Medicaid & Medicare Advantage Prod. Ass'n of Puerto Rico, Inc. v. Domingo Emanuelli Hernández, 58 F.4th 5 (1st Cir. 2023), en el cual la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico concluyó que el lenguaje claro y el historial legislativo del Social Security Act demuestran la intención del Congreso de ocupar el campo y desplazar cualquier intento de un estado de reglamentar al segmento de Medicare Advantage (MA). En ese sentido, advirtió, que lo propuesto en el P. de la C. 44 no puede ser aplicable a planes de Medicare tradicional y MA.
Manifestó que, aunque respalda que los profesionales que ejerzan la acupuntura sean médicos licenciados, quienes cuentan con la formación académica, clínica y diagnóstica necesaria para evaluar al paciente y determinar la idoneidad de esta terapia, denunció que la acupuntura no es una especialidad médica reconocida, sino que más bien, se considera una modalidad de tratamiento dentro de la medicina complementaria y alternativa.
Expresó ACODESE que en Estados Unidos, la práctica médica convencional está regulada por varias entidades oficiales, que establecen los estándares de educación, licenciamiento y certificación de los médicos como lo son: entidades como la American Medical Association (AMA), la cual representa a médicos y establece políticas éticas y profesionales, y la American Board of Medical Specialties (ABMS), la cual certifica las especialidades médicas oficiales en Estados Unidos, no reconocen formalmente la acupuntura como una especialidad médica.
Por el contrario, comentó que artículos de estas entidades hacen referencia a la acupuntura como un tratamiento u opción de cuidado para ciertas condiciones como el dolor crónico. Incluso, ratificó que, de acuerdo con las guías del Centers for Medicare and Medicaid Services (CMS), en el caso de Medicare Parte B, se cubre la acupuntura para dolor lumbar crónico, bajo ciertas condiciones clínicas y cuando los servicios son prestados por proveedores autorizados.
Por otro lado, ACODESE señaló que el lenguaje propuesto tiene la finalidad de que los aseguradores reconozcan a los médicos que obtengan estos certificados, como especialistas en acupuntura médica, lo que podría interpretarse también como que se propone crear una cubierta mandatoria para servicios de acupuntura.
En cuanto a esto, reveló que, en la actualidad, algunos planes de salud en la Isla, incluyen la acupuntura como un beneficio complementario, ya sea dentro de programas de bienestar o medicina alternativa. Agregó que, también es usual que se cubran este tipo de beneficios como parte de cubiertas grupales especiales, como las que establecen ciertos patronos para sus empleados. Sin embargo, enfatizó que no se trata de un beneficio mandatorio ni está presente en todas las cubiertas. Subrayó que ninguna Ley en Puerto Rico obliga a los planes médicos a cubrir acupuntura como tratamiento estándar o preventivo, lo cual permite a los aseguradores a ofrecerla con flexibilidad, ajustada a la demanda, al perfil clínico de sus poblaciones afiliadas y a su capacidad actuarial.
Sobre esto, ACODESE advirtió que, si la intención es obligar a que todos los planes médicos incluyan la acupuntura como un beneficio cubierto, la medida tendrá efectos importantes sobre la prima que pagan los asegurados. Explicó que los servicios que forman parte de una cubierta, como hospitalizaciones, consultas médicas, medicamentos y laboratorios, están respaldados por análisis actuariales que permiten predecir su uso, frecuencia y costo pero que, al añadir un nuevo servicio como la acupuntura, los aseguradores tendrían que incorporar ese gasto adicional en sus proyecciones, lo que inevitablemente se refleja en el ajuste de las primas mensuales que pagan los asegurados.
Ilustró que, los costos asociados a la inclusión de un nuevo servicio en la cubierta de los planes de salud no se limitan a lo que se le paga al proveedor de salud ya que también se deben considerar los gastos relacionados con la administración del beneficio como fiscalizar la calidad del servicio, implantar sistemas de pre-autorización, en los casos donde aplique, y monitorear el uso indebido o excesivo de los servicios. Recalcó, que todos estos elementos tienen un impacto financiero que se suma al costo directo del servicio en sí.
Por otro lado, apuntó que el P. de la C. 44 establece una vigencia inmediata, pero que la aprobación de nuevas cubiertas en planes de salud requiere que se realicen estudios actuariales que analicen el impacto económico de los tratamientos que se pretenden incluir. Argumentó que, una vigencia inmediata no da espacio para realizar los análisis financieros y actuariales necesarios. Recalcó, que de aprobarse la medida para la cual tiene reservas, debe disponerse que la cubierta de estos servicios será efectiva a la renovación de los contratos o planes médicos.
ACODESE aclaró que su intención no es que se descarte la acupuntura como un tratamiento para ciertas condiciones, como el caso de aquellos pacientes que padecen de dolor crónico, toda vez puede considerarse como una modalidad terapéutica complementaria, que puede utilizarse por médicos con entrenamiento adicional. No obstante, es de la opinión que lo propuesto en el P. de la C. 44 estaría creando una "especialidad criolla" única en Puerto Rico no reconocida ni certificada por los organismos oficiales que rigen la práctica médica convencional. Recordó, que Puerto Rico opera bajo regulaciones federales de cuidado de salud; por lo que, proponer que se reconozca la acupuntura como una especialidad nos desvía de los estándares de la medicina de Estados Unidos.
Reiteró, que los servicios de acupuntura deben permanecer como una opción de tratamiento que los aseguradores puedan incluir en sus cubiertas como parte de los ofrecimientos a sus asegurados. Señaló, además, que su postura es no favorecer cualquier disposición legislativa que imponga una cubierta obligatoria en todos los planes médicos, pues el resultado inevitable será un aumento en las primas de los planes de salud. Por lo anterior, ACODESE expresó su oposición a la aprobación del P. de la C. 44.
MMM Holdings, LLC.
MMM, Holdings, LLC. cursó sus comentarios a esta Ilustre Comisión por conducto de Johathan A. Bonet Rivera, Director Senior de Relaciones con Gobierno, Comunidad y Asuntos Públicos, manifestando su endoso a la medida, sujeto a las consideraciones presentadas.
Manifestó que concurre con planteamiento sobre el impacto negativo que viene provocando la falta de profesionales de la Salud en nuestro país y desde esa realidad, han dado pasos afirmativos para colaborar con el desarrollo de más profesionales dentro de la fuerza laboral del sector salud. En ese sentido, destacó que, desde el establecimiento de su proyecto, Promoviendo su Futuro, MMM ha servido de apoyo a médicos residentes en Puerto Rico en su último año de residencia, a través de asistencia económica durante su etapa culminante de su formación profesional de especialidad. Lo anterior, con el firme objetivo de brindar un alivio económico y aportar al acceso de la formación especializada de médicos para que permanezcan en la isla, contribuyendo a más y mejores servicios médicos para nuestros ciudadanos.
No obstante, trajo a la atención de la Comisión que, en el año 2023, fueron presentadas dos (2) medidas legislativas que perseguían este mismo propósito, en ambos cuerpos legislativos. Recordó que, para ese momento, el Departamento de Salud presentó reparos a la medida presentada en la Cámara de Representantes, por entender que los programas de residencia estatal deben cumplir con los estándares de excelencia, formación académica y práctica, equivalentes a los programas de residencia en los Estados Unidos, según exigido por la Junta Nacional de Especialidad reconocida por la American Board Medical Specialties (ABMS). De igual forma puntualizó, que los intentos de facultar a la Junta para crear especialidades estatales bajo el razonamiento de un interés apremiante han sido infructuosos, toda vez que surge del récord legislativo que ninguna de las dos medidas culminó el proceso legislativo: en el caso del Senado, la misma fue retirada por su autor, y en la Cámara, quedó pendiente ante la Comisión de Salud del Senado, luego de haber sido aprobada por el cuerpo de origen. Por lo anterior expuesto, defirió a la posición que en la actualidad exprese el Departamento de Salud sobre este particular, y la política pública que estimen asumir.
En segundo lugar, MMM expresó no tener reparos a que se instituya, mediante fuerza de Ley, la Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica, que ya la Junta otorga para esta especialidad dentro de nuestra jurisdicción, mediante la expedición de la Certificación de Registro y Educación Médica para la Práctica de la Acupuntura. Señaló, que MMM ha cumplido a cabalidad con este requisito mediante el proceso de credencialización liderado por su afiliada, MSO of Puerto Rico, LLC; donde ha incluido, dentro de su red de proveedores, a varios de los 785 de estos especialistas que existen en Puerto Rico, reconociendo la importancia que tienen para el tratamiento de diversas condiciones, como dolores crónicos, trastornos de ansiedad y digestivos, entre muchos otros. Culminó, destacando su compromiso de promover y facilitar una atención médica desde una visión más holística.
INSTITUTO DE ACUPUNTURA DEL CARIBE
Recibimos, de igual forma, la ponencia del Instituto del Instituto de Acupuntura del Caribe (IDEA) el cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Director, el Dr. Luis E. Landestoy, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
Explicó en el mismo, que el Instituto de Acupuntura del Caribe, fue creado en Puerto Rico en 1995 y desde entonces mantiene su compromiso con la enseñanza de la medicina tradicional china, incluyendo la acupuntura, la herbología, el masaje tuina, la moxibustión y la terapia de ventosas. Indicó que, desde que se reglamenta esta práctica en la Isla, la misma permanece bajo la supervisión de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (JLDMPR), ubicándose dentro del campo de las ciencias médicas.
Resaltó que, actualmente, solo los médicos debidamente licenciados y capacitados pueden ejercer la acupuntura. En ese contexto, se requiere un entrenamiento académico riguroso que incluye 250 horas crédito en acupuntura médica, lo que constituye un requisito esencial para diagnosticar y tratar pacientes.
Asimismo, indicó que se exige que los médicos certificados completen 30 créditos de Educación Médica Continua (EMC) cada tres años, en igualdad de condiciones con otras especialidades médicas. Exteriorizó que, en octubre de 2020, la acupuntura obtuvo su reconocimiento formal como práctica especializada mediante la aprobación del P. de la C. 1969, lo cual ajusta los requisitos de educación continua y los equipara con otras especialidades.
De igual manera, el Instituto subrayó que esta medida cuenta con el respaldo de la Secretaria de Salud de Puerto Rico, la JLDMPR y el Colegio de Médicos Cirujanos. A su vez, la certificación #826 emitida por la JLDMPR demuestra el alto grado de aceptación y profesionalismo con que se asume esta disciplina médica en el país.
Fundamentó que, la acupuntura médica en Puerto Rico incluye a profesionales provenientes de múltiples ramas como Medicina Interna, Ginecología, Reumatología, Psiquiatría, Cardiología, Pediatría y Medicina de Emergencias, entre otras. Esbozó, además que, Puerto Rico alcanza uno de los grupos médicos especializados más extensos en acupuntura en comparación con otras jurisdicciones donde está ya ha sido formalmente reconocida como especialidad.
Por otra parte, el Instituto destacó que, en el Congreso de los Estados Unidos, la Representante Judy Chu presenta el proyecto de ley HR3133 y una enmienda al Título 38 del Código Federal para establecer que la acupuntura debe ser realizada por médicos entrenados, particularmente en el contexto de atención a veteranos y beneficiarios de Medicare. Enfatizó que, este desarrollo legislativo federal coincide con los principios que rigen la formación médica en Puerto Rico.
Puntualizó que, en vista de estos hechos, el Instituto de Acupuntura del Caribe solicita a esta Honorable Asamblea Legislativa que reconozca la acupuntura como una Especialidad Médica Estatal. Considera, que este reconocimiento fortalecerá la seguridad clínica, elevará los estándares educativos y garantizará que los pacientes en Puerto Rico reciban tratamientos basados en evidencia, supervisados por profesionales médicos con la preparación correspondiente.
DRA. CLARA SANTIAGO ROSADO
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Dra. Clara Santiago Rosado expresándose a favor de la aprobación de la medida con enmiendas. No obstante, advirtió que, esta disposición excluye injustamente a profesionales debidamente licenciados y altamente capacitados en Medicina Tradicional China (MTC) y Acupuntura, particularmente a los Doctores en Naturopatía (ND), cuya preparación formal cumple con rigurosos estándares académicos y clínicos reconocidos a nivel internacional.
De igual manera, expuso, que los Doctores en Naturopatía licenciados en Puerto Rico completan un doctorado acreditado por el Council on Naturopathic Medical Education (CNME), institución reconocida en jurisdicciones como Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Estados Unidos y Canadá. Como parte de esta formación, los ND cursan al menos 300 horas académicas en MTC y Acupuntura, así como 200 horas clínicas supervisadas con pacientes reales. Además, explicó, que deben aprobar una reválida especializada en MTC y Acupuntura ofrecida por el North American Board of Naturopathic Examiners (NABNE), así como los exámenes requeridos para licenciamiento general. Añadió que, a esto se suma un currículo integral que incluye ciencias médicas básicas y clínicas, tales como anatomía, fisiología, diagnóstico físico, farmacología y ética médica, alcanzando un total mínimo de 270 créditos doctorales.
Por otro lado, la Dra. Santiago subrayó que en Puerto Rico los Doctores en Naturopatía se encuentran debidamente licenciados por la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía, conforme a la Ley Núm. 208-1997. Por lo que es de la opinión que, resulta pertinente que se les reconozca su competencia para ejercer y certificarse en prácticas de MTC y Acupuntura.
En ese contexto, presentó una propuesta de enmienda dirigida a que se modifique el texto del PC44 para, en primer lugar, incluir expresamente a los Doctores en Naturopatía como profesionales elegibles para certificación en acupuntura; y, en segundo lugar, otorgar autoridad regulatoria a la Junta Examinadora de ND para supervisar esta práctica en sus licenciados.
Como parte de la justificación, la Dra. Santiago argumentó que la exclusión de los ND no responde al mejor interés del pueblo, ni favorece un acceso equitativo a terapias integrativas que han demostrado ser seguras y eficaces. Asimismo, resaltó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce diversos modelos formativos y profesionales en acupuntura, más allá del modelo estrictamente médico alopático.
En conclusión, solicitó que se consideren las enmiendas sugeridas para que el Proyecto de la Cámara 44 refleje un marco regulador más inclusivo, justo y representativo de la diversidad de profesionales capacitados en el campo de la acupuntura y la medicina tradicional china en Puerto Rico.
DR. ELFREN F. RÍOS SANTIAGO
Recibimos, de igual forma, la ponencia de el Dr. Elfren F. Ríos Santiago, Acupuntor, expresándose a favor de la aprobación de la medida. En su ponencia resaltó que esta medida legislativa representa un acto de justicia para los médicos que, a lo largo de la historia, han integrado la acupuntura como parte de su práctica clínica en beneficio de la salud pública. De manera enfática, subrayó que el proyecto respalda una práctica médica debidamente reglamentada en Puerto Rico, la cual contribuye de forma significativa al bienestar de la población.
En apoyo a su argumento, el Dr. Ríos ofreció una serie de antecedentes históricos que evidencian la trayectoria y legitimidad de la acupuntura médica en la Isla. En primer lugar, indicó que desde el año 1851 se documenta el primer servicio de acupuntura en Puerto Rico, practicado por un médico chino proveniente de Cuba y que posteriormente, en 1952, se estableció el Tribunal Examinador Médico de Puerto Rico, el cual asumió la responsabilidad de reglamentar esta práctica médica, autorizando su ejercicio únicamente a médicos licenciados, entrenados y certificados.
Del mismo modo, señaló que, en 1986, el propio Tribunal emitió una resolución que reafirma la necesidad de que solo médicos cualificados practiquen la acupuntura, debido a su capacidad para identificar causas neuropatológicas del dolor y para integrarla dentro de un plan terapéutico más amplio, incluyendo el uso de fármacos. A su juicio, resulta evidente que solo los médicos especializados en acupuntura médica poseen la formación técnica y clínica adecuada para reducir los riesgos inherentes a esta intervención.
Por otra parte, el Dr. Ríos destacó que, Puerto Rico se convirtió en la primera jurisdicción de los Estados Unidos y sus territorios en reglamentar formalmente la acupuntura médica, sirviendo como modelo regulatorio para otras jurisdicciones. En este mismo contexto, afirmó que el Proyecto de la Cámara 44 contribuyiría a fortalecer ese marco regulador al evitar que personas sin título de médico incurran en prácticas riesgosas, las cuales podrían derivar en falsas promesas de curación y tratamientos ineficaces o incompletos.
Adicionalmente, puntualizó que, mediante la Ley 145-2020 se otorgó a la acupuntura médica un estatus equiparable al de otras especialidades reconocidas, consolidándola como una disciplina médica legítima dentro del ordenamiento puertorriqueño. Considera, que la pieza legislativa objeto de evaluación reafirma un reconocimiento ya iniciado y propicia su fortalecimiento institucional.
El Dr. Ríos Santiago expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 44, considerando que permite impulsar aún más el reconocimiento de la acupuntura médica como una especialidad formal, tanto a nivel local como internacional.
DR. RAFAEL RODRÍGUEZ
De manera similar, el Dr. Rafael Rodríguez, quien es acupuntor, cursó sus comentarios expresándose a favor de la aprobación de la medida. Señaló que su asociación, que es representante de la mayoría de los acupuntores en Puerto Rico, colabora estrechamente con el Capítulo de Acupuntura del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, institución que acoge a todos los acupuntores de la Isla.
Sobre la práctica de la Acupuntura Médica en Puerto Rico indicó que, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, el único profesional autorizado para practicar la Acupuntura Médica es el médico licenciado y certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplinas Médicas de Puerto Rico (JLDMPR). En aras de ilustrar a esta Ilustre Comisión, enumeró los requisitos para la práctica de la Acupuntura Médica:
Poseer un título de Doctor en Medicina.
Completar y aprobar un entrenamiento de 250 horas de créditos en Acupuntura Médica.
Obtener certificación de la JLDMPR.
Los médicos acupuntores, al estar debidamente capacitados en la medicina general y en enfermedades diversas, poseen un conocimiento integral para tratar a sus pacientes sin limitarse a una región anatómica específica.
Asimismo, detalló ciertos datos históricos que considera relevantes:
La Ley 9 del 9 de abril de 1974 hizo de Puerto Rico pionero en la reglamentación de la práctica de la acupuntura médica en los Estados Unidos y sus territorios.
El 15 de agosto de 1986, la Resolución #14 del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico reguló la práctica de la acupuntura, exclusivamente para médicos licenciados y certificados por la JLDMPR.
Ese mismo año, se fundó la Asociación de Acupuntura Médica de Puerto Rico, convencidos del valor terapéutico de la acupuntura.
En octubre de 2020, se reconoció formalmente la acupuntura como práctica especializada.
En cuanto a la relevancia y el impacto de la Acupuntura Médica en Puerto Rico, el Dr. Rodríguez expresó que, desde sus inicios, los médicos acupuntores han asumido esta práctica con gran seriedad y compromiso. Resaltó, que hoy día, la JLDMPR ha otorgado la certificación #826 a profesionales de esta especialidad, que es una de las mayores en el país. Informó, que cuentan Contamos con médicos de múltiples especialidades, como Medicina Interna, Neurología, Manejo del Dolor, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Neumología, Cardiología, Reumatología, Fisiatría, Medicina de Familia, Emergenciología y Medicina General, entre otras.
Concluyó, que la acupuntura médica no interfiere con otros tratamientos; por el contrario, ofrece una evaluación integral del paciente. Añadió, que muchos pacientes, ya tratados por otras especialidades, son referidos a la acupuntura como opción final en casos complejos.
DR. OSVALDO ENRIQUE FONT
Mientras que el Dr. Osvaldo Enrique Font, especialista retirado de neurofisiología, rehabilitación neurofisiológica y control del dolor, cursó sus comentarios expresándose a favor de la aprobación de la medida.
Expuso, que la práctica de la acupuntura ha sido reconocida internacionalmente como una especialidad médica y subespecialidad dentro de la medicina. Afirmó, que los médicos que practican acupuntura reciben un entrenamiento especializado en el tratamiento de diversas condiciones neurofisiológicas y en el manejo del dolor asociado con estas patologías y sus complicaciones. Indicó, que este grupo de profesionales está capacitado para utilizar la acupuntura como herramienta en la rehabilitación neurofisiológica y el control del dolor, al estimular el sistema nervioso central, periférico y autónomo, promoviendo la liberación de neurotransmisores y endorfinas, reduciendo la inflamación y mejorando el flujo sanguíneo. Asimismo, aseguró que, con ello, ayudan a sus pacientes a aliviar el dolor, mejorar las funciones motoras y sensoriales, y facilitar la recuperación en casos de lesiones neurológicas o condiciones de dolor crónico.
Planteó que se debe aprobar el proyecto para respaldar y proteger esta clase médica especializada, y enumeró beneficios específicos que estos profesionales proporcionan a sus pacientes con esta práctica:
Reducción del dolor
Mejora la función nerviosa
Reducción de la inflamación
Mejora del flujo sanguíneo
Relajación muscular
Finalizó, indicando que al aprobar el Proyecto de la Cámara 44, se contribuirá significativamente a la rehabilitación y mejora de la función neurológica, el manejo del dolor y la calidad de vida de los pacientes. Es de la opinión que así estas terapias serían practicadas exclusivamente por médicos especializados, garantizando así un nivel de atención óptimo y seguro.
MEDICINA CHINA EN PUERTO RICO
Esta Ilustre Comisión puso examinar también el Memorial Explicativo de Medicina China en Puerto Rico la cual presentó su memorial explicativo por conducto del Sr. Adolfo Castillo Gómez.
Afirmó estar comprometido con la calidad y la seguridad en la práctica de la acupuntura y la Medicina Oriental. Sin embargo, enfatizó que es pertinente señalar algunas preocupaciones sobre la pieza legislativa bajo análisis. Por ejemplo: ¿cómo se puede establecer la Acupuntura Médica como una especialidad médica si no es enseñada en una escuela de medicina alopática? ¿Sería pertinente reconocer y valorar la formación y la experiencia de los profesionales de la salud que han completado un programa de estudio en Medicina Oriental y han obtenido la certificación de la NCCAOM?
Asimismo, considera que esta propuesta toma una importancia mayor dado el contexto actual en Puerto Rico, donde el marco legal sobre la acupuntura es ambiguo. Advirtió que recientemente, los médicos naturopáticos egresados de la Escuela de Medicina Naturopática han encontrado un resquicio legal al afirmar que están autorizados a practicar acupuntura a través de un reglamento de su junta examinadora, lo que constituye una laguna legal que permite a estos profesionales aprovecharse de una interpretación favorable de la Ley. Alertó que, este reglamento está en claro incumplimiento con la ley actual de la práctica de la medicina, que define a los médicos alopáticos como únicos autorizados a ejercer la acupuntura.
En este sentido, subrayó que la propuesta de reconocer la Acupuntura Médica como una especialidad médica podría ayudar a clarificar el marco legal y a establecer límites claros para la práctica de la acupuntura en Puerto Rico. Sin embargo, manifestó que es fundamental que se considere la formación y la experiencia de todos los profesionales de la salud que practican la acupuntura y la Medicina Oriental, incluyendo a los certificados por la NCCAOM.
En cuanto a la medida, sugirió a que se considere una definición más amplia de "Médico Acupuntor" que incluya a los profesionales de la salud que han completado un programa de estudio en Medicina Oriental y han obtenido la certificación de la NCCAOM, además de los médicos alopáticos que han completado un entrenamiento en Acupuntura Médica. Planteó que, de esta manera, se podría garantizar que todos los profesionales de la salud que practican la acupuntura y la Medicina Oriental en Puerto Rico estén debidamente capacitados y regulados.
De otra parte, compartió con la Comisión una comunicación remitida por NCCAOM al Comisionado Residente relacionada a este particular.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVO (OSL)
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión por conducto de su Directora, Lcda. Olga E. López Iglesias, donde indica que la Asamblea Legislativa tiene poder para legislar lo planteando en la pieza legislativa objeto de evaluación.
Primeramente, realizó un recuento de la historia de la acupuntura en general, así como específicamente en Puerto Rico. Además, detalló los potenciales beneficios de una certificación de especialidad en acupuntura entre los que destacó mejorar la confianza en los pacientes, garantizar la calidad de la práctica médica y aumentar el acceso de los pacientes a terapias alternativas de manera integral.
Como cuestión de umbral, OSL mencionó, que la aprobación del P. de la C. 44 se trata de un ejercicio válido del poder de formulación de la política pública de la Asamblea Legislativa que consiste en asegurar que servicios de salud de excelencia al Pueblo. Expuso, que el reconocimiento de una especialidad en acupuntura ampliara las alternativas de tratamiento para los pacientes cuando no tienen alivio a sus dolencias mediante la medicina tradicional.
De igual forma, presentó un borrador incluyendo ciertas enmiendas para cumplir con la reglamentación adoptada por la Asamblea Legislativa.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Recibimos, de igual forma, el Memorial Explicativo sometido por el Departamento de Justicia, el mismo fue suscrito por su Secretaria, la Lcda. Lourdes L. Gómez Torres.
Explicó, que la Asamblea Legislativa goza de amplia discreción y facultad para promulgar legislación que tenga como propósito promover y proteger los intereses y el bienestar del Pueblo, amparado en los plenos poderes concedidos en la Constitución de Puerto Rico. Formuló, que bajo este palio constitucional la legislatura puede formular la política pública estrictamente conforme a la discreción que le otorga el sistema republicano de gobierno, el la cual se formula en respuesta a los cambios sociales y la necesidad de atender la realidad imperante.
En su mayoría, el Departamento de Justicia se limitó a resumir el Proyecto propuesto, as como el contenido del Informe sometido por la Cámara de Representantes. No obstante, no presentó un análisis de la jurisprudencia tanto estatal como federal que incidiría, de aprobarse la medida.
Concluyó, reconociendo la importancia del P. de la C. 44 y el propósito loable del mismo.
ASOCIACIóN DE MEDICINA NATUROPáTICA DE PUERTO RICO (AMNPR)
De manera similar, este Ilustre Comisión, tuvo ante su consideración el Memorial Explicativo sometido por la Asociación de Medicina Naturopática de Puerto Rico (AMNPR) el cual fue suscrito por su Presidenta, la Dra. Ismayra Santiago planteando una serie de preocupaciones en cuanto a su aprobación.
Expresó, su preocupación por la exclusión implícita de los médicos naturopáticos de la pieza legislativa objeto de evaluación, el cual pretende establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica. Destacó, que los médicos naturopáticos en Puerto Rico son graduados de programas acreditados por el Council on Naturopathic Medicinal Education (CNME) y cuentan con una formación rigurosa que incluye estudios en medicina, más de 1,200 horas de práctica clínica, con 370 horas específicas en medicina tradicional china (MTC) y acupuntura, superando ampliamente los requisitos propuestos para otros profesionales.
AMNPR enfatizó, que esta exclusión contradice la evidencia internacional que respalda modelos inclusivos y agrava la crisis de escasez de profesionales de salud (dejando solo 9,000 médicos para una población 3.2 millones), la migración médica, el acceso limitado a servicios lo cual está documentado en estudios recientes como el del FTI Consulting (2025), Science Direct (2024).
Manifestó, además, que existe una infraestructura profesional consolidada en múltiples regiones de la Isla para ofrecer servicios de acupuntura por parte de médicos naturopáticos lo cual, a su entender, justifica la inclusión formal en proyectos legislativos como el P. de la C. 44 que regulan la práctica de la acupuntura médica en Puerto Rico. AMNPR es de la opinión que excluirlos, iría en contra de las prácticas ya establecidas, afectaría la continuidad del cuidado y limitaría el acceso a muchas comunidades a una terapia segura, eficaz y en expansión.
Resaltó que la crisis documentada oficialmente por fuentes independientes, soluciones identificadas claramente por estudios gubernamentales, recursos especializados disponibles inmediatamente, mejores prácticas internacionales documentadas académicamente, y superioridad académica demostrable por evidencia educativa objetiva, todo converge en una recomendación clara: que la exclusión implícita de los profesionales más calificados no es defendible ética, académica, o políticamente, constituyendo un imperativo de política pública basada en evidencia que no puede ser ignorado.
A raíz de lo anterior, AMPR realizó las siguientes recomendaciones al texto de la medida:
Que se permita a los médicos naturopáticos ejercer la acupuntura desde su propia Junta Reglamentadora profesional, sin la necesidad de estar sujetos exclusivamente a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDMPR), reconociendo así la autoridad y competencia de su cuerpo rector y la integración formal de la Medicina Tradicional China y la acupuntura en su currículo doctoral.
Enmendar el inciso 11 del Artículo 8 de la Ley 139-2008, según propuesto en el P. de la C. 44 para incluir expresamente a los médicos naturopáticos licenciados bajo la Ley 208-1997 como profesionales elegibles a obtener la Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación aplicable.
Que se reconozca como válidos, a los fines de la certificación, los programas de doctorado en medicina naturopática acreditados por el Council on Naturopathic Medical Education (CNME), tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos y Canadá, dado a que estos cumplen con los estándares de formación académica y clínica exigidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales.
Enmendar el Artículo 2 del Proyecto, según propuesto, para permitir que los médicos naturopáticos licenciados que puedan evidenciar formación en acupuntura y/o práctica clínica continua, durante al menos tres (3) años, sean considerados elegibles bajo la cláusula general de reserva de derechos, sin requerir duplicación innecesaria de formación ya adquirida.
Garantizar la participación de la profesión naturopática en los procesos de redacción de reglamentos, validación de programas de formación y establecimiento de estándares para la práctica de la acupuntura, mediante representación en los comités técnicos o cuerpos asesores pertinentes.
Extender a los médicos naturopáticos debidamente certificados en acupuntura, el mismo reconocimiento antes los planes médicos, compañías de seguros y sistemas públicos y privados de salud, en igualdad de condiciones que los demás profesionales médicos certificados en esta especialidad.
ASOCIACIóN DE DOCTORES EN MEDICINA NATUROPáTICA
DE PUERTO RICO (ADMNPR)
Finalmente, esta Comisión, examinó el Memorial Explicativo sometido por la Asociación de Doctores en Medicina Naturopática de Puerto Rico (ADMNPR) el cual fue suscrito por su Representante Legislativa, la Dra. Camille Figueroa quien ofreció múltiples recomendaciones a la medida.
Denunció la existencia de una incongruencia histórica en cuanto a la Ley 208-1997 alegando que mantiene a los doctores en medicina naturopática en un marco regulatorio obsoleto, mientras que en Estados Unidos ejercen con plena autonomía realizando acupuntura, terapias intravenosas, procedimientos menores, etc. Planteó, que esta limitación desaprovecha la formación de más de 500 horas en acupuntura que reciben los estudiantes en la única escuela acreditada en la Isla.
Adujo que el problema que enfrentan es triple:
Discriminación profesional- El PC44 según redactado pretende que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica regule la acupuntura en Puerto Rico en su totalidad, a pesar de que ya su profesión cuenta con su propia Junta Examinadora y estándares educativos superiores.
Injusticia regulatoria- Mientras en EU se permite a los doctores en medicina naturopática ejercer la acupuntura y otras terapias avanzadas, en Puerto Rico se limita a un listado restrictivo, ignorando sus más de 500 horas de formación en acupuntura en programas acreditados (CNME).
Fuga de profesionales de la salud- Cada año doctores en medicina naturopática deciden irse para poder ejercer su profesión a cabalidad.
ADMNPR aclaró que no solicitan privilegios sino equidad para atender las necesidades de salud integral que el sistema actual de salud no cubre. A tales fines, presentaron un sin número de enmiendas dirigidas a incluir a los doctores en medicina naturopática dentro de las disposiciones del P. de la C. 44, así como enmiendas a la Ley 208-1997 a los fines de sinergia regulatoria y evitar incongruencias legales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
En el marco del ejercicio de su facultad constitucional de evaluar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el Senado desempeña un rol medular en el análisis crítico y responsable de todas las medidas legislativas que impactan los sistemas de salud, licenciamiento profesional y regulación sanitaria. Es en ese contexto es que esta Comisión Legislativa examina detenidamente el Proyecto de la Cámara 44, el cual propone establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica y le confiere a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica por cualquier centro, hospital o escuela de medicina.
La importancia de esta evaluación reside no solo en su potencial efecto sobre la práctica clínica y el acceso a terapias complementarias, sino también en la protección de la integridad del marco regulatorio vigente. Así, resulta imperativo considerar los aspectos jurídicos, administrativos y éticos que emanan de los memoriales recibidos, particularmente los de las entidades reguladoras con competencia directa sobre la materia, a fin de emitir una recomendación legislativa informada y alineada con los más altos estándares profesionales y de salud pública.
A la luz del análisis detallado del Proyecto de la Cámara 44, esta Comisión Legislativa se ve en la obligación de emitir un informe negativo, sustentado en los elementos jurídicos, técnicos y administrativos contenidos en los memoriales evaluados. Este proyecto legislativo, si bien busca elevar la práctica de la acupuntura médica mediante su reconocimiento como especialidad, adolece de fundamentos normativos adecuados y presenta inconsistencias regulatorias de alto impacto para el sistema de salud de Puerto Rico.
En primer lugar, es preciso destacar la postura crítica de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM), entidad adscrita al Departamento de Salud, quien sostiene de manera contundente que actualmente carece de facultad estatutaria para establecer especialidades médicas estatales. Según argumenta, la creación de nuevas especialidades debe responder a criterios establecidos por organismos reconocidos como el American Board of Medical Specialties (ABMS), el cual, al presente, no reconoce la acupuntura como una especialidad médica formal.
Es decir, lo propuesto en el P. de la C. 44 estaría creando una "especialidad criolla" única en Puerto Rico no reconocida ni certificada por los organismos oficiales que rigen la práctica médica convencional, esto, a pesar de que Puerto Rico opera bajo regulaciones federales de cuidado de salud y los programas de residencia estatal deben cumplir con los estándares de excelencia, formación académica y práctica, equivalentes a los programas de residencia en los Estados Unidos. Proponer que se reconozca la acupuntura como una especialidad nos desvía de los estándares aceptados y exigidos por la ABMS.
Además, el memorial presentado por la JLDM recalca que ya existe un marco regulatorio que permite a los médicos ejercer la acupuntura mediante una certificación debidamente estructurada, la cual exige un entrenamiento riguroso de 220 horas teórico-prácticas. Sin embargo, el proyecto bajo examen pretende transformar esta certificación en una especialidad médica sin justificación clínica ni académica fundamentada, generando así un precedente normativo cuestionable.
Por otro lado, aunque otros memoriales como los del Colegio de Médicos Cirujanos y el Instituto de Acupuntura del Caribe respaldan la medida, sus argumentos giran mayormente en torno a beneficios clínicos percibidos y al interés de sectores específicos de la clase médica. Estos argumentos, aunque válidos en su contexto, no suplen la falta de sustento legal para la delegación de competencias estatales en materia de especialización médica, y pasan por alto los estándares nacionales uniformes que rigen la acreditación médica.
Asimismo, resulta preocupante que la propuesta excluya a otros profesionales con formación reconocida en Medicina Tradicional China, tales como los Doctores en Naturopatía, lo cual puede derivar en un marco legal excluyente y potencialmente discriminatorio. Esta exclusión contradice los principios de equidad y acceso universal a la salud establecidos tanto en la política pública como en estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud.
En vista de lo anterior, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 44 no atiende adecuadamente las realidades regulatorias, formativas ni jurídicas vigentes. La falta de una base normativa robusta, el conflicto con criterios federales de especialización, y la omisión de sectores profesionales debidamente licenciados, constituyen razones suficientes para no recomendar su aprobación. Por lo tanto, tampoco podemos acoger las recomendaciones en cuanto a incluir a los profesionales de medicina naturopática dentro de las disposiciones del P. de la C. 44.
De otra parte, no podemos pasar por alto el potencial impacto que a aprobación de esta medida puede tener en las cubiertas de los planes médicos, o que pueda interpretarse la exigencia de una cubierta mandatoria para servicios de acupuntura. Aunque al presente, algunos planes de salud incluyen la acupuntura como un beneficio complementario, el obligar a que todos los planes médicos incluyan la acupuntura como un beneficio cubierto, tendrá efectos sobre la prima que pagan los asegurados.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. de la C. 44, No Recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de SaludDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.