GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 46 2 DE ENERO DE 2025 Presentado por el representante Méndez Núñez Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura LEY Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece que será deber del infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición y si dentro de este término se efectúa el pago tendrá derecho a un descuento del monto total de la infracción. La ley actualmente no contempla este beneficio a los ciudadanos que optan por ejercer su derecho a apelar la infracción ante los Tribunales de Puerto Rico. De hecho, de optar por recurrir al tribunal automáticamente pierden el derecho a recibir los descuentos que otorga la ley. Dicha postura debe ser corregida para que dicho descuento no se convierta en una forma de coartar el derecho que tiene todo conductor a apelar su boleto por infracción a la ley de tránsito. Del conductor optar por recurrir a los tribunales a ejercer su derecho de apelar la infracción administrativa, el agente que emite dicha infracción será la persona llamada a representar al Estado y a exponer la razón por la cual debe prevalecer la misma. Si el día de la vista el Agente no comparece el Tribunal podrá buscar fecha hábil para que se señale nueva vista o declarara Ha Lugar la revisión por la ausencia del Agente. Los tribunales no deben de estar viendo este tipo de vista en ausencia del Agente que estuvo involucrado en la expedición de la multa administrativa. Los Agentes deben de estar presentes el día de la revisión para que puedan ser contrainterrogados y así no violentarle el debido proceso de ley al apelante. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el inciso (j) del Artículo 3.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; para que se lea como sigue: "Artículo 3.02. - Carta de derechos del conductor o propietario autorizado. Todo ciudadano que posea un certificado de licencia debidamente expedido o autorizado por el Secretario y todo dueño o propietario de un vehículo de motor o arrastre disfrutará de los siguientes derechos: (a)… … (j) Si transcurridos los treinta (30) días que tiene un ciudadano para pagar un boleto por infracción a esta Ley, contados desde la fecha de su expedición o a partir de la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución que emita un Tribunal, no tuviera la capacidad económica para satisfacer la deuda, podrá solicitar acogerse a un plan de pago." Sección 2.- Se enmienda el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; para que se lea como sigue: "Artículo 23.05. - Procedimiento administrativo. Con relación a las faltas administrativas de tránsito, se seguirán las normas siguientes: (a) … … (h) Será deber del infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición o a partir de la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal. Todo pago de infracción realizado dentro del periodo de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción tendrá derecho a un descuento de treinta por ciento (30%) del monto total de la infracción. De no pagarse dentro de quince (15) días, tendrá derecho a un descuento de quince por ciento (15%) si se paga antes de cumplidos los treinta (30) días a partir de la fecha de la infracción. Luego de pasados los treinta (30) días, a partir de la fecha de su expedición o a partir de la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal, aplicará un recargo de diez (10) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso. El recargo podrá ser pagado junto al boleto en cualquier colecturía antes del vencimiento de la fecha de pago del permiso del vehículo de motor o de la licencia de conducir. En los casos de infracciones de movimiento, de no realizarse el pago dentro de los sesenta (60) días de emitido, la misma será incluida en la licencia de conducir del infractor o del conductor certificado. En el caso que se extravíe el boleto de notificación de la multa administrativa y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes del Departamento, el infractor podrá efectuar el pago mediante la radicación de una declaración al efecto, en la forma y manera en que el Secretario disponga mediante el reglamento. Dicho pago será acreditado contra cualquier multa pendiente expedida con anterioridad al mismo, en orden cronológico. Toda persona que renueve su licencia de conducir solo vendrá obligada a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso. Ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres (3) años de vigencia de su licencia, salvo que el Departamento: (1) demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa; o (2) haya enviado por correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo, con anterioridad a la culminación de este término, una notificación de cobro al infractor a su última dirección conocida o en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor. … (l) Si el dueño del vehículo, de la tablilla, el conductor certificado, el concesionario de venta o el pasajero afectado por la notificación de multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar un recurso de revisión judicial dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo de la notificación. Antes de notificar multa administrativa el Secretario verificará quién era el propietario de la tablilla o conductor certificado, al momento de la comisión de la falta y la anotará en su expediente. El recurso de revisión se formalizará presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal, en la cual se expondrán los fundamentos en que se apoya la impugnación de la falta administrativa de tránsito. Radicado el recurso, el peticionario deberá notificar el mismo al Secretario dentro de un término de cinco (5) días a contar de su radicación. Establecido el recurso de revisión, será deber del Secretario elevar al Tribunal copia certificada de los documentos que obren en el expediente, dentro de un término de diez (10) días a contar de la fecha en que fuera notificado de la radicación del recurso de revisión. Recibidos los documentos, el Tribunal señalará la vista del recurso para tener lugar en un término no mayor de sesenta (60) días a contar de la fecha del recibo de dichos documentos. El agente que emitió la falta administrativa de tránsito representará al Estado y establecerá las razones por el cual procede la falta. El apelante tendrá derecho a contrainterrogar al agente. El Tribunal revisará en sus méritos las cuestiones de hecho y de derecho que dieron lugar a la imposición y notificación de la falta administrativa de tránsito. Si el Agente no compare a la vista señalada, el Tribunal podrá suspender la vista para una fecha hábil o declarará Con Lugar la revisión por la ausencia del Agente. El Tribunal dictará su resolución en el caso dentro de un término de cinco (5) días a contar desde la fecha en que se celebre la vista. El Tribunal notificará su resolución por medios electrónicos al Secretario y por correo ordinario y electrónico al peticionario dentro del término de los diez (10) días siguientes de haberse dictado la misma. La resolución dictada será carácter final y definitivo. Este recurso estará sujeto al pago de los derechos de presentación que establezca el Tribunal Supremo. [Al solicitarse el Recurso de Revisión, si el dueño del vehículo, de la tablilla, el conductor certificado o el pasajero deseare que el gravamen o la anotación sea cancelada de inmediato, el peticionario deberá llevar personalmente o por medio de agente o enviar por correo al Departamento de Hacienda un cheque o giro postal a nombre del Secretario del Departamento de Hacienda cubriendo el monto de la multa o multas cuya revisión se solicita. Los pagos así hechos serán devueltos al peticionario tan pronto el Secretario reciba notificación del Tribunal anulando la multa o multas administrativas.] Cuando el peticionario sea dueño del vehículo, de la tablilla, conductor certificado o pasajero y la resolución del Tribunal le sea favorable, tan pronto el Secretario reciba la correspondiente notificación del Tribunal, procederá a cancelar el gravamen o la anotación creada por la multa administrativa cuya nulidad ha decretado el Tribunal y procederá, además, a dar aviso por escrito de ello al interesado. Además, el Secretario tomará medidas para, y se asegurará de que, la multa o gravamen no aparezca en el documento que anualmente se envía al dueño del vehículo para la renovación de licencia del mismo. El dueño del vehículo o la persona que fue objeto de la multa y resultó favorecida por la resolución judicial, no estará obligada a realizar ninguna gestión para la eliminación de la multa ni para que esta no aparezca más en la licencia del vehículo. El Departamento de Hacienda no denegará el cobro de derechos ni la expedición del marbete de un vehículo cuando se le presente copia de la resolución judicial que revocó la expedición del boleto. De hecho, cuando proceda con la deducción de multas a un ciudadano, deberá enviar electrónicamente a la Directoria de Servicios al Conductor, copia de la evidencia retenida, para su cancelación en el sistema adoptado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por el contrario, si la resolución del Tribunal es adversa al peticionario, subsistirá el gravamen o la anotación, el cual sólo podrá ser cancelado mediante el pago de la multa o multas correspondientes. Sección 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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