GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 48
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Varela Fernández
Referido a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
LEY
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico", a los fines de establecer cierta información mínima a ser incluida en el informe anual presentado por la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico ante el Gobernador de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa y el Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington; disponer para la creación de un registro de cabilderos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa posee facultad inherente para fiscalizar y pasar juicio sobre el uso que otorgan diversas entidades a recursos que le son asignados para su funcionamiento. Su espectro de acción incluye, además, aquilatar la ejecución de las responsabilidades dispuestas estatutariamente sobre cada una de las agencias, departamentos e instrumentalidades. Esto se debe a que la Asamblea Legislativa no detiene su acción institucional al promulgar una ley, sino que debe darle fiel observancia al mandato impuesto, en términos de cumplimiento con las funciones que se le ha delegado.
En el ejercicio de tal facultad, esta Ley ordena al Director de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, preparar informes detallando aquellos recursos materiales y humanos destinados a cada una de sus oficinas regionales. Dicho informe también relacionará tanto los servicios provistos por estas, como la población atendida. Además, se le ordena al Director de la Administración organizar un registro de cabilderos contratados por cada una de las dependencias adscritas o bajo la supervisión de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico.
De esta manera, la gran cantidad de recursos monetarios y humanos asignados a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y a sus oficinas regionales, será objeto del más riguroso examen. Lo anterior responde al interés de esta Asamblea Legislativa de constatar el uso eficiente de sus recursos.
Por todo lo cual, lo dispuesto en esta Ley constituirá una sólida herramienta para determinar, en términos prácticos, a quiénes y cuáles servicios específicos prestan las oficinas regionales de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, muy poco conocidas hasta el momento. Paralelamente, se someterá a examen de la Asamblea Legislativa la contratación de cabilderos, particularmente debido a la cuantía de fondos destinados para tales fines.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico", a fin de añadirle tres incisos, de manera que lea como sigue:
"Articulo 5.- Deberes, poderes y facultades generales del Director.
Serán deberes, poderes y facultades generales del Director, además de los que le son conferidos por esta ley o por otras leyes, los enumerados a continuación sin que dicha enumeración constituya una limitación:
a) ....
b) ....
c) ....
d) ....
e) ....
f) ....
g) ....
h) ....
i) .....
j) .....
k) .....
l) .....
m) ....
n) ....
o) ....
p) ...
q) Someter un informe, a más tardar el 15 de enero de cada año, a las comisiones con jurisdicción sobre Asuntos Federales de la Cámara de Representantes y el Senado. Este documento detallará los recursos fiscales y humanos asignados a cada una de las oficinas de la Administración. También describirá los servicios provistos y las personas atendidas por las referidas oficinas. Tanto el Director, como los demás funcionarios que participen en la preparación de este informe, deberán juramentar toda declaración contenida en dicho documento.
r) Preparar un registro de los cabilderos contratados por la Administración, especificando el dinero asignado para sufragar sus servicios. Se incluirá información sobre el propósito de la contratación, el número de contrato y en términos generales, se detallará en qué consisten las prestaciones y contraprestaciones pactadas."
(s) Incluir en el informe descrito en el inciso (q), referencias a todo contrato de cabilderos que gestione o que ejerza su quehacer ante el Congreso de los Estados Unidos de América y las agencias federales. El documento también especificará si la gestión de cabildeo ha sido solicitada por agencias, corporaciones públicas, los municipios o alguna dependencia de la Rama Ejecutiva, la Asamblea Legislativa, la Oficina del Comisionado Residente o La Fortaleza."
Sección 2.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.