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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 49

INFORME NEGATIVO

15 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Las Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 49, no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 49 (P. de la C. 49), presentado el 2 de enero de 2025, propone añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”. La medida busca establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada. Además, propone reenumerar los Artículos 4 y 5 de dicha ley y facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) para preparar y adoptar un reglamento a los fines de su adecuado cumplimiento e implementación.

AnÁlisis de la Medida

La Exposición de Motivos del P. de la C. 49 destaca la crisis fiscal en Puerto Rico y la necesidad de salvaguardar las finanzas del contribuyente y promover la transparencia en el manejo de fondos públicos.

Se menciona que las partidas de contratos por servicios profesionales y de publicidad en la Asamblea Legislativa superan los treinta (30) millones de dólares anuales. Por ello, se considera imperativo que cada factura de un contratista detalle cada hora de trabajo con una descripción clara del servicio prestado, y que se incluyan las facturas de cualquier subcontratación realizada, detallando el servicio brindado por los terceros. El objetivo es articular cumplimientos estrictos para lograr la transparencia necesaria en el funcionamiento económico del gobierno.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales:

1. Administración de Servicios Generales (ASG)

2. Departamento de Desarrollo Económico (OGPe)

3. Departamento de Justicia (DJ)

4. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

5. Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)

6. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

Esta Comisión recibió y consideró los comentarios de la Administración de Servicios Generales (ASG), la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL). No se recibieron memoriales de las otras entidades solicitadas según los documentos proporcionados.

Administración de Servicios Generales (ASG)

La ASG no apoya la legislación tal como está redactada, argumentando que la Ley Núm. 237-2004 ya contiene disposiciones sobre el nivel de especificidad que se espera en las facturas de los contratistas.

Subraya que el Departamento de Hacienda ha realizado esfuerzos para establecer un sistema digital de registro de facturas y que la facturación mensual no es necesariamente la única forma de asegurar el pago correcto de servicios gubernamentales, ya que algunos servicios o proyectos no se ajustan a una frecuencia mensual.

La ASG concluye que la Ley Núm. 237-2004 es el lugar más apropiado para las disposiciones de política pública relacionadas con la facturación y la transparencia de los servicios subcontratados. Por tanto, la ASG no recomienda la aprobación de la medida al considerar que ya existen leyes y reglamentos que abordan la transparencia y la fiscalización de contratos de servicios profesionales.

Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)

La OCPR, si bien siempre ha respaldado medidas que contribuyen a la transparencia, no recomienda la aprobación del P. de la C. 49. Su objeción se basa en varias razones fundamentales:

  1. Ambigüedad del Propósito: No surge con certeza si la medida pretende que las facturas de los subcontratistas se envíen a las entidades contratantes o si deben remitirse al Registro de Contratos de la OCPR.
  2. Volumen Inmanejable: Si la intención es que estas facturas se registren en su Registro de Contratos, la OCPR estima que, además de los aproximadamente 100 mil contratos anuales que ya reciben, se estarían remitiendo un mínimo de 1.2 millones de facturas anuales, sin contar las de los subcontratistas, lo que resultaría inmanejable.
  3. Conflicto con la Reglamentación Vigente: El Artículo 8.2 del Reglamento 33 de Registro de Contratos de la OCPR establece claramente que los documentos sujetos a remisión son los contratos y otros documentos específicos, no las facturas. Por lo tanto, las facturas no tienen cabida en el Registro conforme al derecho aplicable.
  4. Costos Operacionales Elevados: La implementación de estas disposiciones sería muy onerosa para la OCPR, requiriendo el desarrollo e implementación de un sistema de registro con la capacidad de recibir todas las facturas, así como la asignación de recursos económicos adicionales no contemplados en la medida.
  5. Redundancia con Ley Existente: Si la intención es que los contratistas incluyan las facturas de los subcontratistas en sus propias facturas, la OCPR argumenta que la Ley 237-2004 ya requiere que cada contrato de servicios profesionales y consultivos establezca una cláusula que exija la presentación de una factura detallada acompañada de un informe de la labor realizada. Además, las entidades gubernamentales ya tienen la obligación de certificar la corrección de las facturas basadas en los servicios contratados y prestados.

La OCPR señala que este mismo proyecto ha sido radicado durante cinco asambleas legislativas previas sin ser aprobado, lo que sugiere problemas recurrentes con su viabilidad o necesidad. Por estas razones, la OCPR reitera su no recomendación a la aprobación del P. de la C. 49.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

La OPAL certifica que el P. de la C. 49 no tendrá impacto fiscal sobre el Fondo General.

Sin embargo, esta conclusión se basa en que la medida se considera una enmienda técnica a los requisitos de contratación y facturación que ya se encuentran regulados por la Ley Núm. 237-2004. La OPAL destaca que la Ley Núm. 237-2004 ya exige que las facturas sean específicas y desglosadas, y que el contrato mismo debe establecer la forma de pago y el tipo de facturación. Por lo tanto, el propósito de la medida de codificar el modo y la frecuencia de facturación ya recae en las agencias contratantes bajo la ley existente. Al considerar que este asunto ya está en parte regulado, la OPAL no anticipa un efecto fiscal, implicando que la medida no aporta una solución nueva o necesaria que justifique un cambio legislativo.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados por las diversas agencias en relación con el Proyecto de la Cámara 49. Aunque la medida persigue los encomiables objetivos de fortalecer la transparencia y la sana administración pública, el análisis de los memoriales recibidos revela objeciones sustanciales que hacen inviable su aprobación.

La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) ha manifestado una firme oposición, citando la imposibilidad práctica de manejar el volumen masivo de facturas que resultarían de la medida en su Registro de Contratos y un conflicto directo con su reglamentación actual. Además, la OCPR resalta que la intención legislativa es redundante con la Ley Núm. 237-2004, que ya establece requisitos detallados para la facturación en contratos de servicios profesionales.

La Administración de Servicios Generales (ASG) secunda esta preocupación por la redundancia, sugiriendo que la Ley Núm. 237-2004 es el marco legal adecuado y que no todos los servicios se ajustan a un modelo de facturación mensual. Finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), al certificar la falta de impacto fiscal, lo hace bajo la premisa de que la medida repite requisitos ya existentes en la legislación actual.

La acumulación de estas objeciones, que van desde la impracticabilidad operacional, el conflicto regulatorio, la redundancia legislativa, hasta el precedente histórico de no aprobación de medidas similares, lleva a la Comisión a concluir que el P. de la C. 49 no es una medida eficaz ni necesaria para lograr los objetivos de transparencia que busca.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 49, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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