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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	     1ra. Sesión                    	 Legislativa	            Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 49

2 DE ENERO DE 2025

	Presentado por el representante Varela Fernández

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de registro de contratos", para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	La crisis fiscal que atraviesa Puerto Rico constituye un fenómeno cuyos inicios se remontan hacia finales de la década de los noventa, con la implantación de la Reforma de Salud.  Dicha idea, entonces considerada provechosa, transmutó en un remedio nocivo y perjudicial, a causa de su nefasto impacto en las finanzas de los municipios y las agencias e instrumentalidades del Estado.

	El ex gobernador del Estado Libre Asociado, honorable Luis G. Fortuño Burset, firmó una Orden Ejecutiva el 3 de enero de 2009, cuyo fin fue declarar un estado de emergencia en las finanzas gubernamentales.  Además, el entonces Primer Ejecutivo anunció una reducción de gastos, puestos y nómina pública.  Esto, entre otras medidas encaminadas a controlar el nivel de impacto al erario y enfrentar el déficit presupuestario de sobre mil doscientos millones de dólares ($1,200,000,000.00).  


En consecuencia, Fortuño Burset creó el Consejo Asesor de Reconstrucción Económica y Fiscal (CAREF).  Su propósito fue analizar el déficit presupuestario real y considerar qué medidas la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo podrían establecer para subsanarlo.  El CAREF, presidido por el banquero Richard Carrión, recomendó la implantación de nuevos impuestos a la clase media asalariada del País, la congelación de puestos en el sector gubernamental y el despido de sobre treinta mil (30,000) empleados públicos:  algunos contratados a partir del 1 de julio de 2008.

	Estas propuestas de CAREF, sin embargo, no se dirigieron a impulsar una estrategia de desarrollo económico, en primera instancia.  Se trató más bien de acometer la problemática a partir de la ejecución de medidas a corto plazo.  La intención era resolver una crisis fiscal de años, cuyo detonante fraguaron las administraciones que por décadas, prácticamente no aportaron a la economía y gastaron demasiado. Conocedores de la materia estimaron que dichas medidas limitaron seriamente la capacidad de crecimiento de la economía puertorriqueña en los años que siguieron.  Además, agravaron la prolongada recesión que aún vive la Isla.   

Resulta imprescindible establecer las normas, funciones y facultades de los contratistas del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Esto es indispensable para así salvaguardar las finanzas del contribuyente puertorriqueño y hacer de la transparencia, una herramienta de trabajo en el manejo de los fondos públicos.  

Hay que recalcar que, según ha sido reseñado por la prensa del País, solo en la Asamblea Legislativa las partidas de contratos por servicios profesionales y de publicidad, sobrepasan los treinta (30) millones de dólares, por cada año fiscal.  En vista de lo anterior, es imperativo que cada factura de un/una contratista detalle cada hora de trabajo, con una descripción clara del servicio prestado.  Esto no solo aplica a la Asamblea Legislativa, sino a todas las dependencias e instrumentalidades del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Lo que es más, se necesita que todo contratista también incluya en su documentación para pago, las facturas de aquellas personas que subcontrate:  con mención del servicio que ésta última brindó.  Después de todo, la labor del subcontratista también es sufragada por los dineros destinados como contraprestación del mismo contrato que el contratista original firmó, con determinada entidad gubernamental. 

Los cumplimientos estrictos de las disposiciones contenidas en esta ley se articulan para lograr la transparencia necesaria, en el funcionamiento adecuado de los renglones económicos del gobierno de Puerto Rico.



DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y se reenumeran los artículos siguientes, para que lean como sigue:
"Artículo 1.-…. 
		 Artículo 2. - ….
	 Artículo 3.-Todo contratista y/o suplidor de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentará una factura mensual por los servicios profesionales prestados, que incorporará las facturas o gastos de cualquier subcontratación realizada; dicha factura incluirá un desglose de los servicios realizados directamente por el suplidor o contratista/ así como los servicios brindados mediante subcontratación de terceros.
Artículo [3] 4. 
Se faculta al Contralor de Puerto Rico a preparar y adoptar un reglamento a los fines del adecuado cumplimiento e implementación de las disposiciones de esta ley. 
Artículo [4] 5.-Esta ley empezará a regir en la fecha de su aprobación."
Sección 2.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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