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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 4

2 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante Medina Calderón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Noreste de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley 25-2018, que declaró el tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, que discurre entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja del Municipio de Loíza, como Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; investigar en que qué etapa se encuentra la Compañía de Turismo de Puerto Rico y otras agencias gubernamentales para cumplir con los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicha ley Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 25-2018, declaró el tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, que discurre entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja del Municipio de Loíza, como Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”.

La Ley 25-2018, ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, entre otras cosas, a integrar la Ruta de Turismo Gastronómico demarcada en el Artículo 1 de dicha ley Ley, dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento a la creación de esta ruta; preparar un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramientos a los comerciantes del área designada; orientar a los comerciantes sobre aquellos incentivos otorgados por leyes y reglamentos vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de la ruta de interés turístico gastronómico.

Dicha Ley, también le delega a la Compañía de Turismo; la potestad de designar como Ruta de Turismo Gastronómico, todo sector dentro de los límites territoriales del Municipio de Loíza que pueda ser reconocido local e internacionalmente como destino gastronómico por que posea una alta concentración de restaurantes y/o represente algún estilo culinario, particular o general de la cocina loiceña y puertorriqueña; que sea sede de actividades culinarias y culturales que promuevan e incentiven el deleite gastronómico.

También, la Ley 25-2018, proveer provee para que se cree un logo distintivo de la “Ruta de la Tradición Loiceña”, que el mismo contenga símbolos de la cultura loiceña y puertorriqueña; para colocarse en cada negocio que forme parte de la ruta establecida; y atemperar o aprobar la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los propósitos de dicha ley Ley, dentro los noventa (90) días luego de su aprobación; entre otros asuntos.

Han transcurrido varios años desde la aprobación de dicha ley Ley, y es interés de esta Cámara de Representante conocer en que qué etapa se encuentra la Compañía de Turismo de Puerto Rico para cumplir con lo establecido en la misma; por lo cual entendemos necesario y pertinente que la Comisión de Turismo y Cooperativismo la Región Norte realice la investigación correspondiente sobre este asunto.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Noreste de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley 25-2018, que declaró el tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, que discurre entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja del Municipio de Loíza, como Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; e investigar en que qué etapa se encuentra la Compañía de Turismo de Puerto Rico y otras agencias gubernamentales para cumplir con los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicha ley Ley.

Sección 2.- La comisión Comisión podrá rendir informes parciales, que incluyan un resumen de los rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, durante el transcurso de su investigación. Además, rendirá un informe final, en o antes de que culmine la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa dentro del término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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