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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 13

3 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante del Valle Correa

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva para evaluar el estado actual de los establecimientos que ofrecen servicios a la población de adultos mayores que se encuentran ubicados en el Distrito Representativo Núm. 38, que comprende los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto; los servicios y actividades que ofrecen, la demanda por los mismos, así como la necesidad de mejoras, que garanticen la calidad de vida de nuestros adultos mayores que utilizan dichas facilidades; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, en su Artículo 4, inciso A, subincisos (xxviii) y (xxix), dispone que los adultos mayores tienen derecho a recibir un trato preferencial, digno y apropiado en relación con los servicios que reciban a través de cualquier instrumentalidad pública; y a recibir la atención adecuada por las instituciones tanto públicas como privadas. Se reconoce en dicha ley que es necesario asegurar que nuestros adultos mayores vivan con dignidad, independencia y sentido de propósito.

La Ley 121-2019, antes citada, reconoce, además, la necesidad de apoyar al adulto mayor para que tenga una vida plena y activa, así como a participar completamente de las actividades sociales. Puntualiza que los adultos mayores, deben tener acceso a servicios de calidad en su comunidad, que les provean una vida independiente, dentro de lo que le permitan sus circunstancias particulares.

En la declaración de política pública de la ley, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a extender “la expectativa de vida saludable, promoviendo la salud, el envejecimiento activo y la participación social”. Para ello se puntualizan como mecanismos el “acceso a servicios de calidad a través de toda la isla, tanto para el sistema público como el privado”; y el establecimiento de un “sistema de cuido integral y continuo que facilite la inclusión social y la vida en comunidad no importa su diversidad funcional o cognitiva en su lugar de preferencia, ya sea su casa o institución”.

El Distrito Representativo Núm. 38, que comprende los pueblos de Carolina, Canóvanas y Trujillo Alto, cuenta con aproximadamente cuarenta y nueve (49) establecimientos licenciados y certificados por el Departamento de la Familia. Al 31 de agosto de 2024, el Distrito contaba con diez (10) Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada (CAMPEA); ocho (8) hogares sustitutos; y treinta y una (31) instituciones. Así consta en el portal del Departamento de la Familia que recoge los datos del sistema SULME.

Los distintos establecimientos que brindan servicios a las personas adultas mayores comprenden desde centro de actividades diurnas hasta instituciones residenciales, donde estos pernoctan pudiendo servir hasta cincuenta (50) residentes. Los servicios y actividades que se le proveen a esta población, así como la participación, si alguna, de los miembros familiares en los mismos, debe ser motivo de estudio por esta Cámara de Representantes. Es necesario analizar y recomendar la forma más efectiva y eficiente de proveer dichos servicios.

Sobre este asunto, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, establece en su portal electrónico como parte de sus servicios, cincuenta y dos (52) hogares sustitutos e instituciones en el Distrito Representativo Núm. 38, distintos a los que se recogen en el sistema SULME del Departamento de la Familia. Por su parte, el Departamento de la Vivienda sólo cuenta con dos (2) égidas en el Distrito, ubicadas ambas en el Municipio Autónomo de Carolina. Los números anteriores nos indican que para el Distrito Representativo Núm. 38, existen aproximadamente ciento uno (101) establecimientos que proveen servicios a los adultos mayores, sin contar aquellos autorizados por el Departamento de la Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés).

Sin embargo, el American Community Survey (ACS) 2015-2019[1], arroja los siguientes números, con relación a la población de los municipios de Carolina, Canóvanas y Trujillo Alto:

  1. La población combinada de 60 años o más en los tres municipios es aproximadamente de 28,605 ciudadanos.
  2. De estos, aproximadamente un 20% tienen dificultad para vivir una vida independiente.
  3. De la totalidad, aproximadamente un 43% posee algún tipo de discapacidad. De estos un 17% tienen un tipo de discapacidad, 9% tienen dos tipos de discapacidades y más de un 17% tienen tres o más discapacidades.

Estos números demuestran que un 20% de la población de 60 años o más, tiene dificultad para vivir independiente y un 40% tiene una o más discapacidades. Para esta población, sólo existen 79 establecimientos que le ofrecen servicios en el Distrito Representativo Núm. 38.

Es necesario, pertinente y urgente, que se verifiquen las circunstancias en que se le proveen servicios a los ciudadanos de los municipios de Carolina, Canóvanas y Trujillo Alto, así como verificar si los establecimientos actuales pueden suplir el incremento en demanda de los mismos. Es necesario estudiar qué legislación se puede aprobar que beneficie la creciente cantidad de ciudadanos de 60 años o más que puedan requerir de los programas que ofrecen las distintas agencias y las organizaciones privadas.

Esta Cámara de Representantes entiende meritorio realizar una investigación exhaustiva para evaluar el estado actual, los servicios y actividades, así como la demanda por los mismos, en los establecimientos para adultos mayores que se encuentran ubicados en el Distrito Representativo Núm. 38.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para evaluar el estado actual de los establecimientos para la población de adultos mayores que se encuentran ubicados en el Distrito Representativo Núm. 38, que comprende los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto; los servicios y actividades que ofrecen, la demanda para los mismos, así como la necesidad de mejorarlos para garantizar la calidad de vida de los adultos mayores que utilizan estas facilidades.

Sección 2.- La Comisión deberá auscultar, entre otros, las gestiones realizadas por las dependencias gubernamentales y sus funcionarios, para cumplir con las disposiciones de la de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, que ordena el acceso a servicios de calidad a través de toda la isla, tanto para el sistema público como el privado; así como el establecimiento de un sistema de cuido integral y continuo que facilite la inclusión social y la vida en comunidad, no importa su diversidad funcional o cognitiva en su lugar de preferencia, ya sea su casa o en una institución.

Sección 3.- La Comisión, como parte de su investigación, estudiará, analizará e identificará cualquier situación que afecte el servicio y las actividades que se ofrecen a los adultos mayores. Investigará, pero sin limitarse, las leyes, reglamentación, protocolos y procedimientos en el Departamento de la Familia y sus administraciones, la Procuraduría de las Personas de Edad Avanzada, el Departamento de la Vivienda, y las organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos federales y estatales para este fin, y recomendará los mecanismos, la legislación o enmienda a legislación existente, que se deben establecer para mejorar el servicio que se ofrece a los adultos mayores en dichas facilidades.

Sección 4.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 5.- La Comisión recomendará los mecanismos, la legislación o enmienda a legislación existente, que se deben establecer para beneficiar a los adultos mayores que reciben servicios de los establecimientos objeto de esta Resolución.

Sección 6.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 7.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. HHS Administration for Community Living. (n.d.). American Community Survey (ACS) Special Tabulations: 2015-2019 ACS Special Tabulation. Aging Independence and Disability Program Data Portal. Recuperado de: https://agid.acl.gov/

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