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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 26

3 DE ENERO DE 2025

Presentada por el la representante Del Valle Correa

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios y programas existentes para reducir el riesgo de abuso financiero en los adultos mayores, en especial aquellos que poseen alguna condición mental que limita sus capacidades cognitivas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, define al adulto mayor como aquella persona de sesenta (60) años o más. La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), realizó un estudio sobre esta población el cual revela que para el año 2030, un 30% de la población se compondrá de adultos mayores, lo que se traduce en que 1 de cada 4 personas tendrá sobre 60 años de edad[1].

Según establece el informe de la OPPEA, “Envejecimiento de la Población: El Mundo y Puerto Rico”[2], se estima un crecimiento considerable de dicha población. Indica el informe que, en el año 2000, la población de adultos mayores constituía un 15.4% de la población. Para los años 2010 y 2014, hubo un aumento a 20.4% y 22.7%, respectivamente. Se estimó un incremento poblacional en los años subsiguientes, alcanzando en el 2030 un 30.4% y en el 2050 un 37.2%.

La Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, en su Artículo 2, inciso 5, reconoce como responsabilidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover “el valor, integración y el respeto del adulto mayor en nuestra sociedad mediante la protección de su salud física o mental y la propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica”. El Artículo 3, inciso 9, de la ley define lo que se considera explotación financiera. A esos efectos señala:

“9. Explotación Financiera: el uso impropio de los fondos, de la propiedad, o de los recursos de un adulto mayor por otra persona, incluyendo, pero no limitándose a, fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad, o negación de acceso a bienes.”

En la reseña periodística “Reducir el riesgo de abuso financiero para las personas que viven con demencia”[3], se señala que la situación de los delitos financieros contra los adultos mayores ha ido en aumento. Expresan que las víctimas de fraude que tienen 80 años o más pierden un promedio de $39,200 anuales. Señalan que:

“Los estudios muestran que la explotación financiera es la forma más común de abuso de personas mayores. Sin embargo, sólo una pequeña fracción de estos incidentes son denunciados.”

Establecen un asunto de suma importancia sobre las personas que sufren demencia. Indican que estas pueden no recordar, no denunciar o no entender el alcance del abuso.

La Ley 121-2019, supra, en su Artículo 4 (A), inciso xxiv, dispone como un derecho de los adultos mayores el “[v]ivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el propósito de explotación financiera o que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación”. Por su parte el Artículo 5 de la ley, establece en su inciso (f), como uno de los objetivos del gobierno el “[g]arantizar la atención, investigación y tipificación de situaciones de maltrato, negligencia, abuso sexual, explotación financiera, y las agencias que tendrán participación en estos procesos protectores”. La ley exige una coordinación interagencial entre el Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Oficina de Administración de Tribunales, para trabajar en conjunto las situaciones en las cuales un adulto mayor sea víctima de cualquier modalidad de maltrato o negligencia[4].

Ante el aumento de incidencias hacia nuestra población de adultos mayores, donde cada vez son más las víctimas de explotación financiera, se hace necesario investigar el alcance de los servicios de prevención e intervención en estos casos por parte de las agencias del ejecutivo llamadas a tomar acción, en especial los procesos para proteger de explotación financiera a aquellos adultos mayores que padecen alguna condición que limite su capacidad de consentir. Esto incluye, pero sin limitarse, el análisis de toda legislación y reglamentación vigente, procesos, trámites y cualquier otro asunto relacionado que incida directa o indirectamente con la explotación financiera a esta población. Es necesario, además, que de dicho estudio surjan recomendaciones para trabajar con esta situación de una forma efectiva y eficiente.

Esta Cámara de Representantes entiende meritorio realizar una investigación exhaustiva para poder determinar cómo las agencias de gobierno están interviniendo para prevenir la explotación financiera de nuestros adultos mayores, y cuáles servicios de apoyo proveen a las víctimas del mismo. La protección de los adultos mayores es una prioridad para este Cuerpo Legislativo.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios y programas existentes para reducir el riesgo de abuso financiero en los adultos mayores, en especial aquellos que poseen alguna condición mental que limita sus capacidades cognitivas, incluyendo, pero sin limitarse a los mecanismos de prevención, intervención y apoyo.

Sección 2.- La Comisión deberá auscultar, entre otros, las gestiones realizadas por las dependencias gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales para proteger, prevenir e intervenir en la explotación financiera de los adultos mayores, en especial la intervención que realiza el Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de Administración de Tribunales y la Procuraduría de las Personas de Edad Avanzada, y cualquier otra agencia que intervenga en la protección y prevención de la explotación financiera hacia los adultos mayores. Ello incluye a las organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos federales y estatales para este fin.

Sección 3.- La Comisión, como parte de su investigación, estudiará, analizará e identificará cualquier situación que se relacione con la explotación financiera a las personas adultas mayores, así como también recomendará los mecanismos que se deben establecer para proveer apoyo, asistencia y mejorar la respuesta a favor de dicha población.

Sección 4.-La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como, podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 5.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en un término de tiempo no mayor de noventa (90) días, luego de aprobada esta Resolución. a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 6.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. (Octubre, 2015). Envejecimiento de la Población: El Mundo y Puerto Rico. Recuperado de E:/Estadísticas%20e%20Informacion/PEA/ Envejecimiento%20 Perfil%2015.pdf.

  2. Ídem.

  3. Rodríguez, V. (2023, Noviembre 30 a Diciembre 6). Reducir el riesgo de abuso financiero para las personas que viven con demencia”. Periódico Visión, pág. 15.

  4. Artículo 8, Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”.

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