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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)

(28 DE ENERO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 29

3 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Nieves Rosario

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la operación, manejo y procesos que se llevan a cabo tanto en la Planta de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Usadas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como en la Planta de Composta del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, ubicadas en el Barrio Islote del municipio de Arecibo y su respectivo cumplimiento con las regulaciones ambientales estatales y federales; establecer el término de la investigación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Barrio Islote del Municipio de Arecibo, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados opera una Planta de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Usadas (en adelante, la Planta de Tratamiento). Esta Planta tiene una capacidad de diseño para tratamiento de 8.10 millones de galones diarios (flujo máximo) y su operación requiere un estricto monitoreo de agencias reguladoras estatales y federales, incluyendo el cumplimiento riguroso de parámetros ambientales esenciales para la protección de la salud pública y el entorno natural.

Además, esta Planta de Tratamiento debe cumplir con múltiples parámetros operacionales y ambientales requeridos en su permiso de descarga. El tratamiento primario consiste en la remoción de sólidos suspendidos totales (50 por ciento requerido), demanda biológica de oxígeno (30 por ciento requerido) y concentración de estos.

En los terrenos donde sitúa la mencionada Planta de Tratamiento, ubica una Planta de Composta, propiedad de la otrora Autoridad de Desperdicios Sólidos, cuyos deberes ministeriales, por mandato de la Ley 171-2008, recaen directamente en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico. Los Residuos sólidos, semi sólidos, líquidos no tratados, generados durante el tratamiento de aguas usadas en Planta de Tratamiento, comúnmente conocidos como cienos, son utilizados en la Planta Composta. El cieno se mezcla con un agente abultador como madera triturada, y se ubica en forma de pila sobre un sistema de aireación. La operación de esta Planta de Composta también requiere el cumplimiento de regulaciones y parámetros ambientales estatales y federales.

La operación de tanto la Planta de Tratamiento, así como la Planta de Composta, requiere un manejo eficiente de los residuos producto de sus operaciones diarias para evitar olores objetables, más aún cuando dichas plantas ubican cercano a residencias y comunidades habitadas. Específicamente se requiere un sistema para neutralizar los gases, purificadores de aire (scrubber), así como sistemas de filtros biológicos, entre otros requerimientos.

Sin embargo, los vecinos y residentes del Barrio Islote de Arecibo manifiestan que, como consecuencia de la operación de la mencionada Planta de Tratamiento y Planta de Composta, continuamente se produce olores objetables y particulado fugitivo que alcanza hasta sus residencias. Esta situación está provocando problemas de salud a los residentes, así como un deterioro continuo a su calidad de vida.

Esta situación puede responder a posibles irregularidades en el manejo y operación de la Planta de Tratamiento por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Planta de Composta que ubica en los terrenos de la mencionada corporación pública.

Nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. A su vez, la Política Pública vigente reconoce la salud como un derecho prioritario y su protección es una responsabilidad constitucional de la Asamblea Legislativa.

Por consiguiente, esta Cámara de Representantes, por conducto de sus comisiones, tiene la responsabilidad de llevar a cabo una amplia investigación sobre la operación, manejo y procesos que se llevan a cabo tanto en la Planta de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Usadas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como en la Planta de Composta del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, ubicada en el Barrio Islote del municipio de Arecibo y sus respectivos cumplimientos con las regulaciones ambientales estatales y federales.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la operación, manejo y procesos que se llevan a cabo tanto en la Planta de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Usadas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como en la Planta de Composta del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, ubicadas en el Barrio Islote del municipio de Arecibo y su respectivo cumplimiento con las regulaciones ambientales estatales y federales; establecer el término de la investigación.

Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, R. de la C. 1, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes que estime necesarios o convenientes en los que incluyan los hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Además, rendirá un informe final dentro del término de la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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