(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 1
2 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Méndez Núñez
(Por petición de Catalino Fontánez Carmona)
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a mostrar, en un término de treinta días (30) en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como a los dueños del solar, el fundamento legal específico que impide la concesión del permiso de construcción de la vivienda dentro de la Parcela, Catastro, Número 121-047-563-09-000, del pueblo de Fajardo, y de no cumplir con los requisitos antes estipulados deberá autorizar la construcción de una residencia de esta, siempre y cuando se vele por la preservación, restauración y conservación del área.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Resolución Conjunta pretende autorizar a los dueños de la Parcela Número 121-047-563-09-000, ubicada en el solar 9 de la Urb. Lindo Monte de Fajardo, Puerto Rico, a poder construir su vivienda. Dicho solar consta con una prohibición de construcción de vivienda establecido por el plan sectorial que aprobó la Junta de Planificación para esa zona.
La familia Fontanez Fontánez Carmona no ha podido construir su vivienda en su solar debido a que la Junta de Planificación no le autoriza dicha construcción. Son muchas las gestiones que la Familia Fontanez Fontánez ha hecho mediante años con las distintas agencias de gobierno Gobierno para poder lograr la construcción de su hogar y todas han resultado infructuoso infructuosas.
Tomando en consideración que dicho solar manifiesta en la parte de atrás y a su lado derecho viviendas existentes, entendemos que la Junta de Planificación deber debe de autorizar la construcción de esta vivienda, siempre y cuando se vele por la preservación, restauración y conservación del área.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es de extrema importancia que exista un balance entre la naturaleza y la construcción de viviendas. La necesidad de casas en Puerto Rico es una más que evidente. No vemos viable que continúe la existencia de una prohibición para la construcción de una vivienda en un solar que está rodeado de casas. Recalcamos que la autorización de la construcción de lo aquí ordenado debe ser siempre velando por la preservación, restauración y conservación del área.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a mostrar, en un término de treinta (30) en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como a los dueños del solar, el fundamento legal específico que impide la concesión del permiso de construcción autorizar la construcción de una residencia dentro de la Parcela, Catastro, Número 121-047-563-09-000, del pueblo de Fajardo, y de no cumplir con el requisito antes estipulado deberá autorizar la construcción de esta, siempre y cuando se vele por la preservación, restauración y conservación del área.
Sección 2.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Pero será efectiva una vez transcurra el plazo de treinta (30) días establecidos en la Sección 1 de la Resolución Conjunta.
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