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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	                                                                                               1ra Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 1

2 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez 
(Por petición de Catalino Fontánez Carmona)

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico, autorizar la construcción de una residencia dentro de la Parcela, Catastro, Número 121-047-563-09-000, del pueblo de Fajardo, siempre y cuando se vele por la preservación, restauración y conservación del área.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
Esta Resolución Conjunta pretende autorizar a los dueños de la Parcela Número 121-047-563-09-000, ubicada en el solar 9 de la Urb. Lindo Monte de Fajardo, Puerto Rico, a poder construir su vivienda.  Dicho solar consta con una prohibición de construcción de vivienda establecido por el plan sectorial que aprobó la Junta de Planificación para esa zona.

La familia Fontanez Carmona no ha podido construir su vivienda en su solar debido a que la Junta de Planificación no le autoriza dicha construcción.   Son muchas las gestiones que la Familia Fontanez ha hecho mediante años con las distintas agencias de gobierno para poder lograr la construcción de su hogar y todas han resultado infructuoso. 

Tomando en consideración que dicho solar manifiesta en la parte de atrás y a su lado derecho viviendas existentes, entendemos que la Junta de Planificación deber de autorizar la construcción de esta vivienda siempre y cuando se vele por la preservación, restauración y conservación del área.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es de extrema importancia que exista un balance entre la naturaleza y la construcción de viviendas.  La necesidad de casas en Puerto Rico es una más que evidente. No vemos viable que continúe la existencia de una prohibición para la construcción de una vivienda en un solar que está rodeado de casas. Recalcamos que la autorización de la construcción de lo aquí ordenado debe ser siempre velando por la preservación, restauración y conservación del área. 

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico, autorizar la construcción de una residencia dentro de la Parcela, Catastro, Número 121-047-563-09-000, del pueblo de Fajardo, siempre y cuando se vele por la preservación, restauración y conservación del área.
Sección 2.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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