GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 2
2DO. INFORME POSITIVO
de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 2, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 2 tiene como propósito “…designar con el nombre del reconocido servidor público, político y jurista puertorriqueño, Baltasar Corrada del Río (QEPD), el tramo de carretera entre los kilómetros 8.0 al 10.3 de la Carretera Estatal PR-177, jurisdicción del Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[b]altasar Corrada del Río fue un reconocido servidor público, político y jurista puertorriqueño. Hijo de Doña Ana del Río y Don Rómulo Corrada fue el segundo de catorce hermanos. Oriundo del barrio Río Grande de Morovis donde realizó sus primeros estudios, Corrada del Río nació el 10 de abril de 1935 y falleció el 11 de marzo de 2018 en Fort Myers del estado de la Florida. Estuvo felizmente casado con la Sra. Beatriz Betances de cuyo matrimonio nacieron sus hijos: Ana Isabel, Francisco Javier, Juan Carlos y José, quienes posteriormente le convirtieron en un amoroso y orgulloso abuelo. En el campo académico, obtuvo sus grados de Bachillerato en Bellas Artes y un Juris Doctor, ambos de la Universidad de Puerto Rico.
Corrada del Río se destacó a lo largo de su trayectoria como un servidor público de excelencia, un caballero en su vida personal y política, un padre ejemplar, un esposo abnegado, y un hombre de fe. Aunque muy reconocido por su trayectoria política en defensa de la Unión Permanente con los Estados Unidos, Baltasar no dedicó su vida a la política exclusivamente.
En los inicios de su carrera, Corrada del Río comenzó como un gran defensor de los derechos humanos en Puerto Rico que –a principio de la década de los ’70- presidió la Comisión de Derechos Civiles a través de la cual enfatizó en lucha contra la discriminación de la mujer en el empleo. Como resultado de esa lucha, rinde el primer informe sobre discrimen contra la mujer trabajadora en Puerto Rico titulado “La Igualdad de Derechos y Oportunidades de la Mujer Puertorriqueña”. Las recomendaciones de su informe resultaron en legislación antidiscriminatoria y de avanzada que nuestra sociedad disfruta hasta hoy día. Además, fue columnista del periódico El Mundo y presidente y editor de la Revista de Derechos Humanos de Puerto Rico, lo cual evidencia su empeño a la defensa de la democracia y los derechos humanos de nuestros hermanos puertorriqueños. Luego, Corrada del Río juramentaría como Comisionado Residente en Washington D.C. durante los cuatrienios de 1976-1980 y 1981-1984, como Alcalde de la Ciudad Capital de San Juan durante el cuatrienio de 1985-1988, Secretario de Estado durante 1993-1994 y Juez Asociado del Tribunal Supremo hasta el 2005.
Dentro de su incursión en la política, en 1976 fue electo para Comisionado de Puerto Rico en Washignton D.C. En su estadía como Comisionado Residente, los congresistas le destacan como uno de los comisionados residentes más influyentes de la isla que defendió la condición de estado puertorriqueño y tomó un interés activo en las preocupaciones de los ciudadanos minoritarios en todo el territorio. Además, Corrada del Río fue miembro fundador del Caucus Hispano del Congreso (CHC), y trabajó para garantizar que los puertorriqueños y los hispanoamericanos de todas partes tuvieran acceso a importantes programas federales relacionados a la educación y a la incursión universitaria.
En su incumbencia como Alcalde de San Juan, Corrada del Río fue electo Presidente de la Fundación Interamericana de Ciudades. En octubre de 2006, el Municipio de San Juan lo honra como Hijo Adoptivo Predilecto de la Ciudad Capital y expresaron mediante resolución que “como Ejecutivo Municipal demostró su gran sensibilidad al adoptar medidas para la protección de las personas deambulantes; tuvo la visión de impulsar obras de restauración a las plazas del Viejo San Juan; y hábilmente puso en vigor medidas de revitalización para el comercio y el turismo a través de San Juan Abre Sus Puertas. Además, fue pionero en la creación de unidades administrativas especializadas dirigidas a atender las necesidades de grupos específicos de nuestra población, como lo fueron la Oficina de la Mujer y la Oficina de Asuntos de la Juventud Municipal.”
En 1988, Corrada del Río aspiró a la gobernación por el Partido Nuevo Progresista y fue derrotado por el Gobernador Rafael Hernández Colón del Partido Popular Democrático. En el año 1995, fue nominado al cargo de Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico por el Gobernador Pedro Rosselló González, siendo confirmado unánimemente por el Senado. En su estadía como Juez del máximo foro judicial de nuestra Isla, asumió posiciones con firmeza, valor y fundamentadas en los más altos principios de justicia demostrando su compromiso con el derecho sin mediar el prejuicio o la parcialidad.
La trayectoria pública de Corrada del Río es digno ejemplo de lo que es ser un gran líder en su pueblo. Muy pocas personas han tenido la oportunidad de ser parte de la historia de Puerto Rico desde tantos y diversos cargos siempre con resultados excelentes y dignos de admiración. Lamentablemente, falleció el 11 de marzo de 2018.
Se sabe que, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la facultad de denominar estructuras gubernamentales y calles y carreteras, entre otros, reconociendo las aportaciones de ciudadanos distinguidos. Esto, con el fin de enaltecer y reconocer las ejecutorias de hombres y mujeres que realizaron con nobleza, rectitud y la tenacidad que rige a un ciudadano ejemplar.
Asimismo, la denominación de una carretera con el nombre de algún ciudadano que marcó la historia de Puerto Rico o de su municipio, fomenta un sentido de pertenencia e identificación de sus residentes, por tal razón, denominamos el tramo de carretera entre los kilómetros 8.0 al 10.3 de la Carretera Estatal PR-177, jurisdicción del Municipio de San Juan, con el nombre del reconocido servidor público, político y jurista puertorriqueño, Baltasar Corrada del Río (QEPD).
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El reconocimiento de figuras históricas mediante la denominación de espacios públicos es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a Baltasar Corrada del Río, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.
La parte de la Carretera Estatal PR-177, en la jurisdicción de San Juan, específicamente el tramo de carretera entre los kilómetros 8.0 al 10.3, se convierte en un espacio idóneo para rendir homenaje a este ilustre puertorriqueño, Este acto, además de servir como reconocimiento póstumo a Corrada del Río, fomenta un sentido de pertenencia y orgullo en los residentes de San Juan, quienes podrán identificar un lugar de importancia histórica con el nombre de una figura clave en la política puertorriqueña.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de San Juan.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de nuestra historia política y social, a saber, Baltasar Corrada del Río (QEPD).
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 2 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 2, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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