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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 3

2DO INFORME POSITIVO

12 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 3, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Con las enmiendas sugeridas, mediante entirillado electrónico, ahora la R. C. de la C. 3 tiene como propósito “…denominar a toda la Carretera Estatal PR-199, la cual discurre a lo largo de los municipios de Trujillo Alto, San Juan, Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, con el nombre del Ex Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Antonio Romero Barceló (QEPD); y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[c]arlos Antonio Romero Barceló nació en San Juan, Puerto Rico, el 4 de septiembre de 1932. Fue el quinto Gobernador de Puerto Rico electo democráticamente para el periodo de 1977 a 1985. Luego, se desempeñó como Comisionado Residente de 1993 al 2001. Fue miembro del Partido Nuevo Progresista, abogando siempre por la anexión de Puerto Rico a los Estados Unidos como estado federado.

Romero Barceló cursó estudios primarios en la Academia Phillips Exeter en el estado de New Hampshire, de la cual se graduó en 1949. Luego, obtuvo un Bachillerato en Ciencias Políticas de la Universidad de Yale en 1953. Ese mismo año regresa a Puerto Rico y comienza estudios en Leyes en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, graduándose en 1956.

Don Carlos Romero Barceló se unió al Partido Nuevo Progresista en 1967 y para el año 1968 ganó la Alcaldía de San Juan. Se mantuvo en el puesto hasta 1977 cuando habiendo participado en las elecciones generales en el año 1976 para el puesto de gobernador, derrotó al entonces gobernador Rafael Hernández Colón.

Hay que indicar que, Romero Barceló incorporó durante su primer periodo en la gobernación, reformas económicas a la Isla, enfocándose en el potencial turístico. En 1980 es reelecto al cargo de gobernador.

En las elecciones de 1992, Romero regresa a la política y gana el escaño de Comisionado Residente de Puerto Rico. Fue reelecto a este puesto en 1996. Durante su término, abogó por la estadidad de Puerto Rico y endosó el Proyecto Young, que apoyaba un plebiscito para resolver el estatus de la Isla.

Ciertamente, Don Carlos Romero Barceló ha sido una de las figuras más emblemáticas de Puerto Rico. Como Alcalde, Senador, Comisionado Residente y Gobernador, fue un forjador de la política pública que ha imperado en Puerto Rico por décadas. Lamentablemente, falleció el 2 de mayo de 2021.

Se sabe que, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la facultad de denominar estructuras gubernamentales y calles y carreteras, entre otros, reconociendo las aportaciones de ciudadanos distinguidos. Esto, con el fin de enaltecer y reconocer las ejecutorias de hombres y mujeres que realizaron con nobleza, rectitud y la tenacidad que rige a un ciudadano ejemplar.

Asimismo, la denominación de una carretera con el nombre de algún ciudadano que marcó la historia de Puerto Rico o de su municipio, fomenta un sentido de pertenencia e identificación de sus residentes, por tal razón, denominamos toda la Carretera Estatal PR-199, la cual discurre a lo largo de los municipios de Trujillo Alto, San Juan, Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, con el nombre de Don Carlos Antonio Romero Barceló.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de la medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

En el memorial sometido, indicaron que “[a]unque el DTOP favorece el uso exclusivo del sistema numérico estándar para identificar las carreteras, conforme a las prácticas internacionales, reconocemos que en la cultura puertorriqueña es común que los ciudadanos deseen nombrar vías públicas en honor a figuras destacadas por sus aportaciones a la sociedad. (Énfasis nuestro)

Añadieron que “[e]l Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Publicas (MUTCD, edición 2009) desaconseja nombrar carreteras por segmentos, ya que esto puede generar confusión, especialmente en situaciones de emergencia. Como agencia que recibe fondos federales, el DTOP debe adherirse a estas recomendaciones”.

Tomando en cuenta los comentarios vertidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Comisión optó por enmendar la R. C. de la C. 3, a los efectos de “…denominar a toda la Carretera Estatal PR-199, la cual discurre a lo largo de los municipios de Trujillo Alto, San Juan, Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, con el nombre del Ex Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Antonio Romero Barceló (QEPD)”; en lugar del “…tramo de la Avenida Las Cumbres (PR-199), el cual discurre desde la intersección de la Avenida Emiliano Pol, en el Municipio de San Juan, hasta la intersección con la Avenida Los Filtros, en el Municipio de Guaynabo, tal y como originalmente se proponía al llegar la medida al Senado de Puerto Rico. (Énfasis suplido)

Ciertamente, el reconocimiento de figuras históricas mediante la denominación de espacios públicos es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a Carlos Antonio Romero Barceló, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.

La denominación de la Avenida Las Cumbres (PR-199) con el nombre de Carlos Antonio Romero Barceló es un acto de justicia y reconocimiento a una vida de dedicación al servicio público. Esta medida no solo honra la memoria de un hombre que sirvió con dedicación y firmeza a Puerto Rico, sino que también perpetúa su legado de liderazgo y contribuciones a la Isla.

Al conectar varios municipios clave de Puerto Rico, la Avenida Las Cumbres se convierte en un lugar simbólicamente adecuado para rendir homenaje a un hombre que dedicó su vida al progreso de la Isla y a la defensa de sus intereses ante los foros más importantes. La denominación de esta vía también fomenta un sentido de pertenencia y orgullo en los residentes de Trujillo Alto, San Juan, Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, quienes podrán identificar esta arteria clave con el nombre de un gran líder puertorriqueño.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Trujillo Alto, San Juan, Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, puesto que esta les permite peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de nuestra historia política y social, a saber, Carlos Antonio Romero Barceló.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 3 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 3, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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