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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(23 DE JUNIO DE 2025)

ENTIRILLADO ELECTRÓNICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 3

2 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez

y suscrito por los representantes Aponte Hernández, Morey Noble y Hernández Concepción

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIón CONJUNTA

Para denominar a toda la Carretera Estatal PR-199, la cual discurre a lo largo de los municipios de Trujillo Alto, San Juan, Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, con el nombre del Ex Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Antonio Romero Barceló (QEPD), el tramo de la Avenida Las Cumbres (PR-199), el cual discurre desde la intersección de la Avenida Emiliano Pol, en el Municipio de San Juan, hasta la intersección con la Avenida Los Filtros, en el Municipio de Guaynabo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Carlos Antonio Romero Barceló nació en San Juan, Puerto Rico, el 4 de septiembre de 1932. Fue el quinto Gobernador de Puerto Rico electo democráticamente para el periodo de 1977 a 1985. Luego, se desempeñó como Comisionado Residente de 1993 al 2001. Fue miembro del Partido Nuevo Progresista, abogando siempre por la anexión de Puerto Rico a los Estados Unidos como estado federado.

Romero Barceló cursó estudios primarios en la Academia Phillips Exeter en el estado de New Hampshire, de la cual se graduó en 1949. Luego, obtuvo un Bachillerato en Ciencias Políticas de la Universidad de Yale en 1953. Ese mismo año regresa a Puerto Rico y comienza estudios en Leyes en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, graduándose en 1956.

Don Carlos Romero Barceló se unió al Partido Nuevo Progresista en 1967 y para el año 1968 ganó la Alcaldía de San Juan. Se mantuvo en el puesto hasta 1977 cuando habiendo participado en las elecciones generales en el año 1976 para el puesto de gobernador, derrotó al entonces gobernador Rafael Hernández Colón.

Hay que indicar que, Romero Barceló incorporó durante su primer periodo en la gobernación, reformas económicas a la Isla, enfocándose en el potencial turístico. En 1980 es re-electo reelecto al cargo de gobernador.

En las elecciones de 1992, Romero regresa a la política y gana el escaño de Comisionado Residente de Puerto Rico. Fue re-electo reelecto a este puesto en 1996. Durante su término, abogó por la estadidad de Puerto Rico y endosó el Proyecto Young, que abogaba por apoyaba un plebiscito para resolver el estatus de la Isla.

Ciertamente, Don Carlos Romero Barceló ha sido una de las figuras más emblemáticas de Puerto Rico. Como Alcalde, Senador, Comisionado Residente y Gobernador, fue un forjador de la política pública que ha imperado en Puerto Rico por décadas. Lamentablemente, falleció el 2 de mayo de 2021.

Se sabe que, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la facultad de denominar estructuras gubernamentales y calles y carreteras, entre otros, reconociendo las aportaciones de ciudadanos distinguidos. Esto, con el fin de enaltecer y reconocer las ejecutorias de hombres y mujeres que realizaron con nobleza, rectitud y la tenacidad que rige a un ciudadano ejemplar.

Asimismo, la denominación de una carretera con el nombre de algún ciudadano que marcó la historia del país de Puerto Rico o de su municipio, fomenta un sentido de pertenencia e identificación de sus residentes, por tal razón, denominamos toda la Carretera Estatal PR-199, la cual discurre a lo largo de los municipios de Trujillo Alto, San Juan, Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, el tramo de la Avenida Las Cumbres (PR-199), el cual discurre desde la intersección de la Avenida Emiliano Pol, en el Municipio de San Juan, hasta la intersección con la Avenida Los Filtros, en el Municipio de Guaynabo, con el nombre de Don Carlos Antonio Romero Barceló.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Denominar a toda la Carretera Estatal PR-199, la cual discurre a lo largo de los municipios de Trujillo Alto, San Juan, Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, con el nombre del Ex Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Antonio Romero Barceló (QEPD), el tramo de la Avenida Las Cumbres (PR-199), el cual discurre desde la intersección de la Avenida Emiliano Pol, en el Municipio de San Juan, hasta la intersección con la Avenida Los Filtros, en el Municipio de Guaynabo.

Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con el Municipio los municipios de Trujillo Alto, de San Juan, y Guaynabo, Bayamón y Toa Alta procederán con la nueva identificación y la rotulación del tramo aquí designado de la Carretera Estatal PR-199, conforme a lo dispuesto en esta Resolución Conjunta.

Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá proveer la asesoría técnica necesaria, para velar velará por que la rotulación del tramo aquí designado de la Carretera Estatal PR-199, cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD, por sus siglas en inglés)”, y con cualquier otra reglamentación aplicable.

Sección 4.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con el Municipio los municipios de Trujillo Alto, San Juan, y el Municipio de Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de noventa (90) días naturales, luego de aprobada la misma.

Sección 5.-A fin de lograr la rotulación del tramo aquí designado de la Carretera Estatal PR-199, se autoriza al Municipio a los municipios de Trujillo Alto, San Juan, y al Municipio de Guaynabo, Bayamón y Toa Alta, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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