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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(3 DE abril DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               1ra. Sesión
           Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 5

2 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez 
y suscrito por el representante Parés Otero

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con doscientos noventa y dos diez milésimas de otra (13.0292), equivalentes a cincuenta y un mil doscientos nueve metros Cuadrados con nueve mil ciento siete diezmilésimas (51,209.9107). Colinda al Norte, con finca individual número 27; por el Sur, con finca individual-número 29; por el Este, con camino que los separa de las fincas individuales números 34 y 33 y por Oeste, con finca individual número 22.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
La Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, se creó con el propósito de salvaguardar el destino y uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como "Título VI de la Ley de Tierras".  El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo.  La disposición de estas fincas bajo el citado Programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley Núm. 107, supra, estableció varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados, luego de cumplir con los requisitos de Ley.  Finalmente, la propia Ley, en el Artículo 3 establece la facultad de la Asamblea Legislativa liberación de las restricciones antes mencionadas, en aquellos casos en que se estime meritorio.

Los adquirientes y matrimonio compuesto por Don Manuel González Soto y Doña Francisca Ayala Parrilla han poseído por más de veintinueve años (29) una finca de su propiedad y mediante usufructo bajo las disposiciones del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico.  Dicha finca se describe como sigue:

RUSTICA: Predio de terreno marcado con el Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con doscientos noventa y dos diez milésimas de otra (13.0292), equivalentes a cincuenta y un mil doscientos nueve metros Cuadrados con nueve mil ciento siete diezmilésimas (51,209.9107). Colinda al Norte, con finca individual número 27; por el Sur, con finca individual-número 29; por el Este, con camino que los separa de las fincas individuales números 34 y 33 y por Oeste, con finca individual número 22. 

Consta inscrita dicha parcela al folio doscientos dieciocho (218) del tomo setenta y cinco (75) de Vieques, inscripción 1.

Don Manuel González Soto y Doña Francisca Ayala Parrilla adquirieron la parcela antes descrita mediante Segregación y Compraventa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por Jose Galarza Custodio. En virtud de la Certificación expedida en San Juan, P.R., el 9 de mayo de 1994. Inscrita al folio 218, del tomo 75 de Vieques.

En aras de hacer justicia y permitir que esta familia continúe cultivando la finca principal en beneficio de nuestra agricultura, se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por Ley.

A tenor con las propias disposiciones de la Ley Núm. 107, supra, esta Asamblea Legislativa estima meritorio liberar el inmueble en cuestión de las condiciones y restricciones a las cuales está sujeto.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con doscientos noventa y dos diez milésimas de otra (13.0292), equivalentes a cincuenta y un mil doscientos nueve metros Cuadrados con nueve mil ciento siete diezmilésimas (51,209.9107). Colinda al Norte, con finca individual número 27; por el Sur, con finca individual-número 29; por el Este, con camino que los separa de las fincas individuales números 34 y 33 y por Oeste, con finca individual número 22.
Sección 2.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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