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(R. C. de la C. 6)
(Conferencia)

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión impuestas y anotadas al predio de terreno marcado con el Número 23, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico; así como al predio de terreno marcado con el Número 25, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados, y ubicado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada; ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como "Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico", para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo el citado Programa se realiza bajo una serie de condiciones y restricciones que forman parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley Núm. 107, antes citada, establece varias excepciones para permitir que los terrenos sean cambiados de uso y puedan ser segregados, luego de cumplir con los requisitos de Ley. Finalmente, la propia Ley dispone que la Asamblea Legislativa podrá liberar las restricciones antes mencionadas. 

El Artículo 3 de la Ley Núm. 107, supra, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para liberar las restricciones antes mencionadas, en aquellos casos en que se estime meritorio. De conformidad con el ordenamiento jurídico, esta legislación propone la liberación de las condiciones y restricciones de las fincas marcadas con el Número 23 y con el Número 25 en el plano de subdivisión, localizados en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico. 

La finca Número 23, consta inscrita a favor de José Máximo, Irma Luz, Carmen Sara, Luis Alfonso y Carmen Nydia de apellidos Castro Díaz, quienes adquirieron una parte del dominio de esta propiedad por Herencia Intestada de la causante Joaquina Díaz Abad, según consta de Resolución de fecha 14 de octubre de 2006, dictada en el Tribunal de Primera Instancia, caso civil #CD-06-1000; y otra parte por Herencia Intestada del causante Máximo Castro Calderón (fallecido el 17 de diciembre de 2010), según consta de Resolución de fecha 16 de agosto de 2011 e instancia de fecha 30 de agosto de 2011, ante el notario Robinson Rodríguez Colón.  

De otra parte, la finca Número 25 consta inscrita a favor de Juan Rivera Morales casado con Adela Oquendo Martínez, quienes adquirieron el dominio de esta propiedad por compra al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según consta de Certificación de fecha 14 de noviembre de 1980, por Hernán Valentín Esteves, Director Ejecutivo de la Corporación Rural de Puerto Rico.

Transcurrido treinta (30) años desde el traspaso de la titularidad de las citadas fincas, las condiciones y restricciones impuestas han perdido su utilidad y vigencia. Además, cualquier desarrollo presente o futuro de las propiedades identificadas como Número 23 y Número 25, se regirán por las disposiciones ambientales y de uso de terreno vigentes que se hacen cumplir según los estatutos y reglamentos locales, estatales y federales. Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso. Es necesario liberar las referidas fincas de tales restricciones, a los fines de que se conforme la misma a su realidad actual y se proceda con la segregación de los correspondientes solares según lo permite la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada. 

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las condiciones y restricciones sobre preservación de uso agrícola e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, de la finca número 7,930 inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón, al Folio 196 del Tomo 154 de Vega Alta, que se describe en el antedicho Registro, de la siguiente forma: 

 "-----Rustica: Parcela de terreno marcada con el número 23 en el plano de subdivisión de la finca Breñas del Barrio Sabana, de término Municipal de Vega Alta Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados En lindes: por el Norte, con la Carretera de Vega Baja a Dorado; por el Sur, con vía de la American Railroad Company of Puerto Rico; por el Este, con la parcela número 24; y por el Oeste, con la parcela número 20." 

Sección 2.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las condiciones de uso agrícola y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, de la finca número 8,269 inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón, al Folio 180 del Tomo 124 de Vega Alta, que se describe en el antedicho Registro, de la siguiente forma:

 "-----Rustica: Parcela de terreno #25 de treinta y dos cuerdas con mil ciento noventa y dos diez milésima de otra cuerda (32.1192) equivalentes a ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y uno punto diez y seis veintitrés metros cuadrados, sita en Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta en lindes por el Norte con la carretera Insular que conecta a Vega Baja con Dorado, con el Sur con la vía de la American Railroad Company of P.R. al Este con terrenos de Clara Livigstone, al Oeste con la parcela número 24."

Sección 3.-La Autoridad de Tierras de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones de los predios de terrenos identificados en las Secciones 1 y 2 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución Conjunta. 

Sección 4.-El Registro de la Propiedad de Puerto Rico procederá con la cancelación y liberación de las condiciones y restricciones de los predios de terrenos identificados en las Secciones 1 y 2 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigor de esta Resolución Conjunta, mediando la presentación de instancia en el Registro de la Propiedad a tales efectos haciendo referencia a esta Resolución Conjunta. 

Sección 5.-La Junta de Planificación, así como cualquier otra agencia con competencia, permitirá y autorizará la segregación de solares, de los terrenos descritos en las Secciones 1 y 2 de esta Resolución Conjunta según lo autoriza la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.

Sección 6.- Cualquier acción y/o desarrollo presente o futuro de las propiedades identificadas como Número 23 y Número 25 deberá cumplir con todos y cada uno de los permisos y aprobaciones gubernamentales aplicables, así como con las disposiciones legales y reglamentarias locales, estatales y federales, incluyendo lo que establece la reglamentación para tales fines de la Junta de Planificación y clasificaciones correspondientes en el Plan de Uso de Terrenos. También deberá conforme a las disposiciones del Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Vega Alta. 

Sección 7.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la posible existencia de humedales palustres en los terrenos descritos en esta Resolución Conjunta, y de existir, establezca las medidas necesarias para su preservación y manejo adecuado, al amparo de la política pública expresada en la Ley Núm. 314-1998, según enmendada, que ordena la protección de humedales. 

Sección 8. -Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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