GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. de la C. 6 SEGUNDO INFORME POSITIVO 16 de junio de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 6, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo su aprobación con enmiendas ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución Conjunta de la Cámara 6, según presentado por el representante Méndez Núñez y suscrito por los representantes Parés Otero, González Aguayo y Colón Rodríguez, tiene el propósito de ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes. INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974 de Puerto Rico, conocida como el "Título VI de la Ley de Tierras", creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar con el propósito de fomentar el uso agrícola de terrenos del Estado mediante su cesión, venta, arrendamiento o usufructo a ciudadanos cualificados. Esta ley impone condiciones y restricciones a las fincas adscritas al programa, incluyendo la prohibición de segregarlas o cambiar su uso agrícola, con el fin de garantizar su conservación y aprovechamiento agrícola. Dichas condiciones forman parte de la escritura o del certificado de título y se inscriben en el Registro de la Propiedad. No obstante, la ley contempla excepciones que permiten la modificación de dichas restricciones una vez se cumplan ciertos requisitos legales. Además, reconoce expresamente la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar estas restricciones cuando se estime meritorio, a fin de adaptar la situación jurídica de las fincas a su realidad actual o a nuevos fines compatibles con el ordenamiento vigente. La medida ante nuestra consideración pretende ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las condiciones de preservación e indivisión impuestas por la Ley Núm. 107 de 1974 (en adelante "Ley Núm. 107 de 1974"), sobre los terrenos identificados como Número 23 y Número 25, ubicados en el Barrio Sabana de Vega Alta. También instruye a la Junta de Planificación a autorizar la segregación de solares, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura a eliminar las restricciones registrales, y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a identificar posibles humedales en dichos predios. Dado que han transcurrido más de 30 años desde que se transfirió su titularidad, y considerando que los futuros desarrollos estarán sujetos a la normativa ambiental y de uso de terrenos vigente, se considera adecuado liberar las restricciones para permitir su segregación conforme a la Ley 107 de 1974. ALCANCE DEL INFORME La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico acoge el memorial explicativo remitido por la Oficina de Servicios Legislativos y los memoriales explicativos remitidos a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para el cuatrienio 2021-2024, sobre la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022, que es idéntica a la R. C. de la C. 6 de 2 de enero de 2025, ante nuestra consideración. En dicho cuatrienio, se requirió los memoriales explicativos del Municipio Autónomo de Vega Alta, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, y la Junta de Planificación de Puerto Rico. OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS La Oficina de Servicios Legislativos (en adelante, "OSL") presentó su memorial explicativo por conducto de Olga E. López Iglesias, quien no identificó impedimento legal para aprobar la Resolución Conjunta de la Cámara 6. En su análisis, la OSL detalla las disposiciones de la Sección 2 de la Ley Núm. 107 de 1974 que establece la indivisión obligatoria y la zonificación de uso agrícola para los terrenos otorgados bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar. Explica que esta disposición se aplica tanto a los terrenos vendidos como a los entregados en usufructo, incluyendo aquellos adquiridos por el Estado para fines agrícolas. Sin embargo, recalca que la ley contempla mecanismos para flexibilizar estas restricciones bajo determinadas condiciones y detalla dos mecanismos clave de excepción, como se detalla a continuación: Sección 2-A: Permite la segregación de hasta 800 metros cuadrados de terreno si el titular tiene 62 años o más o está incapacitado, no mantiene deudas con la Autoridad de Tierras, y la residencia en cuestión es su único hogar. Esta excepción requiere la aprobación de la Oficina de Gerencia de Permisos y solo puede solicitarla el titular original. El remanente de la finca permanece sujeto a las restricciones originales. Sección 3: Reconoce otras excepciones, incluyendo ventas o arrendamientos por razones de necesidad pública, problemas de vivienda, o falta de viabilidad agrícola. Además, se permite la aprobación de segregaciones cuando medie una autorización expresa de la Asamblea Legislativa, como ocurre en la Resolución Conjunta de la Cámara 6. Explica, que, entre las disposiciones exentas de la prohibición general, la ley contempla casos como: (1) venta de solares donde hay viviendas existentes que no pueden ser reubicadas; (2) reubicación de personas por razones sociales; y (3) construcción de viviendas para hijos de titulares, si se demuestra necesidad económica. La opinión subraya que la Asamblea Legislativa cuenta con facultad inherente y legal para autorizar expresamente la segregación o cambio de uso agrícola de terrenos afectados por las restricciones de la Ley 107 de 1974. La OSL expone que en la Resolución Conjunta de la Cámara 6 se acoge precisamente a este mecanismo legal, solicitando que se liberen las condiciones impuestas para atender la realidad actual del terreno en cuestión. En cuanto al aspecto ambiental, la OSL valida la recomendación de que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales verifique si los terrenos en cuestión contienen humedales. Esto responde a la obligación constitucional del Estado de conservar los recursos naturales, según dispone la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 23 de 1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Se menciona el Programa de Manejo de la Zona Costanera, instaurado en 1978, como una herramienta para proteger zonas vulnerables como humedales. Destaca también la implementación del método A-RAM (Método de Evaluación Rápida de Condición de Humedales de las Antillas), desarrollado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales junto con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU., como instrumento técnico para evaluar el estado de estos ecosistemas y apoyar su conservación. La OSL concluye que no existe impedimento legal para la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 6 y que cumple con la normativa del Senado en cuanto a la redacción de resoluciones conjuntas. Sin embargo, recomienda consultar el parecer técnico y especializado del Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, ya que sus posturas ofrecerán a la Asamblea Legislativa los elementos necesarios para decidir si procede autorizar la excepción conforme a la Ley Núm. 107 de 1974. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VEGA ALTA El Municipio Autónomo de Vega Alta, a través de su entonces y actual alcaldesa, la Honorable María Vega Pagán, presentó su memorial explicativo a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para el cuatrienio 2021-2024, sobre la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022, que es idéntica a la R. C. de la C. 6 de 2 de enero de 2025, ante nuestra consideración. En dicho cuatrienio el Municipio de Vega Alta se expresó a favor de la aprobación de la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022, apoyando así remover las condiciones y restricciones a los predios de terreno marcados Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana el Número 25, localizado en el Barrio Sabana, ambos del término municipal de Vega Alta. La administración municipal destaca su compromiso con apoyar al sector privado en el desarrollo de inversiones dentro de su jurisdicción. En particular, en su momento, se anticipó la construcción de una urbanización de hasta 96 nuevas viviendas, lo cual tendría un impacto económico positivo al aumentar los ingresos municipales y atender la necesidad de vivienda. Con una población de aproximadamente 35,410 personas y unas 12,100 casas, el municipio reafirmó su interés en fomentar proyectos residenciales que contribuyan al crecimiento ordenado de su comunidad. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, a través de su entonces Secretaria, Anaís Rodríguez Vega, presentó su memorial explicativo a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para el cuatrienio 2021-2024, sobre la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022, que es idéntica a la R. C. de la C. 6 de 2 de enero de 2025, ante nuestra consideración. En dicho cuatrienio, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, el "DRNA") se limitó a recomendar que toda determinación sobre la materia en discusión debe considerar los comentarios y opiniones del Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, quienes son las agencias con jurisdicción directa sobre la materia. El DRNA fundamenta su postura sobre la R. C. de la C. 352 en los principios constitucionales y legales que rigen su gestión. Señala que la Constitución de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19, establece que es política pública del Gobierno la conservación eficaz de los recursos naturales, así como su desarrollo y aprovechamiento en beneficio de la comunidad. Argumenta que Ley Orgánica del DRNA, Ley Núm. 23 de 1972, le asigna la responsabilidad de implementar dicha política pública, lo que incluye la administración de bienes de dominio público marítimo terrestre y la protección de la biodiversidad, los bosques, la vida silvestre y los ecosistemas, como los arrecifes de coral, además de regular la contaminación ambiental del aire, agua, suelos, ruido y luminiscencia. A su vez, añade que también tienen el deber ministerial de ejecutar la política sobre manejo de desperdicios sólidos y la operación de parques nacionales. En lo relativo a la R. C. de la C. 352, el DRNA examina la Ley de Tierras de Puerto Rico, Ley Núm. 26 de 1941, la cual creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar y promueve el uso intensivo de la tierra mediante actividades que fomenten el desarrollo rural y mejoren la calidad de vida de sus residentes. Asimismo, analiza la Ley Núm. 107 de 1974, Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola, que establece la indivisión de unidades de producción agrícola adquiridas o por adquirirse bajo el Título VI de la Ley de Tierras, las cuales deberán mantenerse exclusivamente para uso agrícola. El DRNA señala que tanto la Ley Núm. 26 de 1941, como la Ley Núm. 107 de 1974 disponen que estas unidades no deben ser subdivididas ni destinadas a usos no agrícolas, salvo que se cumpla con las disposiciones legales aplicables. En consecuencia, el DRNA considera que cualquier evaluación relacionada con la eliminación de restricciones para permitir un uso diferente al agrícola en terrenos protegidos por estas leyes corresponde primariamente al Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, quienes son las agencias con jurisdicción directa sobre la materia. Por tanto, el DRNA se limita a recomendar que toda determinación sobre la materia en discusión debe considerar los comentarios y opiniones de estas entidades con competencia primaria. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA El Departamento de Agricultura, a través de su entonces Secretario, Ramón González Beiró, presentó su memorial explicativo a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para el cuatrienio 2021-2024, sobre la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022, que es idéntica a la R. C. de la C. 6 de 2 de enero de 2025, ante nuestra consideración. En dicho cuatrienio el Departamento de Agricultura recomendó, a manera de excepción, la aprobación de la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022. Como parte de su evaluación, el personal legal de la Autoridad de Tierras revisó antecedentes vinculados a fincas dentro del mismo proyecto, incluyendo la finca número 24 BC, cuyo título fue otorgado a Don Dionisio Montalvo y su esposa Elba Brito. Según certificación del propio Departamento de Agricultura, esta finca presentaba una producción agrícola destacada, en particular en la cría y venta de cerdos, con planes de expansión hacia otros productos. Sin embargo, la documentación revisada revela que la finca fue posteriormente reclasificada mediante Resolución de la Junta de Planificación del 21 de diciembre de 2000, bajo el número 2000-014-JP-Z17, como parte de la zona de Residencia Turístico 3 (RT-3), lo que impide legalmente la crianza de cerdos y otras actividades agrícolas similares. Además, el DA constató que la finca no mantiene actividad agrícola actual ni se proyecta su reactivación debido a las restricciones impuestas por la nueva zonificación. La zona circundante ha sido objeto de desarrollos residenciales y turísticos, incluyendo la Urbanización Cluster y el Hotel Cerromar, lo cual refuerza la transformación del área en términos de uso de suelo. El Departamento de Agricultura también destacó que otras fincas del mismo Proyecto Breñas ya han sido liberadas de las restricciones de la Ley Núm. 107 de 1974, como las fincas número 24 A, 14, 18, 19, 20 y 22. Con base en estas consideraciones, el agrónomo Mariano Argüeyes Negrón, entonces director ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural, recomendó permitir la liberación de restricciones para casos específicos como el de la finca número 24 BC, al observar que la inactividad agrícola en la mayoría de los casos no responde a la falta de compromiso de los agricultores, sino a la propia actuación del Estado al cambiar la zonificación del área, impidiendo de facto el uso agrícola. El Departamento de Agricultura concluye que la situación de las fincas 23 y 25 debe analizarse a la luz de estos antecedentes, ya que forman parte del mismo proyecto y colindan físicamente con otras fincas que han sido liberadas de restricciones. Por tanto, entiende que existe fundamento para justificar la aprobación de la medida bajo evaluación, reconociendo que la falta de actividad agrícola en estos terrenos no implica necesariamente el fracaso del modelo agrícola, sino una transformación del entorno normativo y territorial que ha limitado su desarrollo agrícola. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO La Junta de Planificación de Puerto Rico, a través de su entonces Presidente, Plan. Julio Lassús Ruiz, presentó su memorial explicativo a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para el cuatrienio 2021-2024, sobre la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022, que es idéntica a la R. C. de la C. 6 de 2 de enero de 2025, ante nuestra consideración. En dicho cuatrienio Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, la "JPPR") no tuvo objeción a la aprobación de la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022, siempre que toda determinación futura sobre el uso de los terrenos se realice conforme al Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, el Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Vega Alta, el Reglamento Conjunto, la Ley Núm. 107 de 1974 y demás leyes y reglamentos aplicables. Tras su análisis, la JPPR concluye que el ordenamiento jurídico reconoce a la Asamblea Legislativa la facultad inherente para ordenar la eliminación de restricciones impuestas por la propia Ley Núm. 107 de 1974 en aquellos casos que estime meritorios. Además, reconoce que el Secretario de Agricultura tiene autoridad legal para disponer de terrenos para uso agrícola y, por tanto, ostenta también la competencia para evaluar y pronunciarse sobre la eliminación de restricciones en escrituras o certificaciones de título, como las que son objeto de R. C. De la C. 352. En ese sentido, la JPPR le concede deferencia al Secretario de Agricultura y condiciona su no objeción a su conformidad. El análisis se realiza con base en la información limitada provista en la R. C. de la C. 352, en tanto no se incluyeron los números de catastro de las fincas involucradas. Se indica que el Municipio de Vega Alta cuenta con un Plan Territorial aprobado en 2010, compuesto por el Memorial, el Programa y la Reglamentación, los cuales definen de manera integrada los criterios de desarrollo local. Dicho plan incluye planos de clasificación de suelos, calificación, infraestructura, dotaciones y geodatos, y establece que, en su Revisión Integral, deben atemperarse los usos de terreno a la legislación vigente, garantizando la participación ciudadana en el proceso. Esta disposición permite que todas las partes con interés, incluyendo aquellas reconocidas en el Código Municipal de Puerto Rico puedan emitir sus posturas sobre el desarrollo territorial. La JPPR añade que en caso de autorizarse la eliminación de restricciones sobre las fincas Núm. 23 y Núm. 25, sus titulares -José Máximo, Irma Luz, Carmen Sara, Luis Alfonso y Carmen Nydia Castro Díaz, y Juan Rivera Morales con Adela Oquendo Martínez, respectivamente- deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, así como con cualquier otra normativa aplicable. La JPPR también destaca que los terrenos se encuentran clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido, una categoría que incluye áreas con atributos naturales, ecológicos, agrícolas, hidrológicos y paisajísticos que no deben urbanizarse. En particular, esta clasificación aplica a terrenos con valor arqueológico o riesgo a la seguridad pública, y prohíbe su desarrollo incompatible con las políticas públicas. Asimismo, la JPPR señala que los predios en cuestión se ubican en un área de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, protegida por la Ley 292-1999, y que constituyen parte de la cuenca hidrográfica del Río Cibuco. De acuerdo con los mapas del Portal MiPP y la Junta de Planificación, se trata de terrenos con baja susceptibilidad a deslizamientos y clasificados como zona AB, lo que indica un área de especial riesgo a inundaciones y posible presencia de humedales. Además, conforme al Reglamento del Área Especial del Carso de 2014 (PRAPEC), estos terrenos están dentro de un distrito sobrepuesto de planificación especial (Mapa #2 de APE-ZC) y calificados como SREP-AE (Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola Ecológico) en el PUT-PR-2015, así como dentro del distrito de Conservación y Clasificación SREP en el Plan Territorial Municipal de Vega Alta. Finalmente, la JPPR aclara que cualquier cambio de calificación del terreno promovido por el Departamento de Agricultura o los titulares deberá cumplir con los requisitos legales sobre la actualización de usos de terreno según el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, el Plan de Ordenación Territorial de Vega Alta y el Reglamento Conjunto. Por lo tanto, recomendó que se enmendara la R. C. de la C. 352 para dejar constancia de que la liberación de las fincas y los usos futuros de las mismas estarán sujetos a los trámites reglamentarios que deban realizarse luego de eliminarse las restricciones en la escritura o certificación de título, conforme a las disposiciones vigentes. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que la R. C. de la C. 6 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales. CONCLUSIÓN La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, tuvo a su bien analizar las expresiones vertidas en los memoriales recibidos. Después de un análisis de la intención de la medida, así como de un avalúo a fondo de todos los memoriales y opiniones recibidas, la Comisión de Gobierno respalda la Resolución Conjunta de la Cámara 6, la cual es sustancialmente idéntica a la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022, considerada en el pasado cuatrienio. En la redacción de este informe se tomaron en consideración los memoriales explicativos presentados para esa medida en el pasado cuatrienio, remitidos, para entonces, por el Municipio Autónomo de Vega Alta, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Oficina de Servicios Legislativos. Todos los organismos consultados coincidieron, de una forma u otra, en que no existe impedimento legal para la aprobación de la medida, siempre que se cumplan los procesos y requisitos reglamentarios posteriores. La Oficina de Servicios Legislativos concluyó que no existe impedimento legal para la aprobación de la medida, reconociendo que la Asamblea Legislativa tiene facultad expresa para autorizar excepciones a las restricciones de la Ley Núm. 107 de 1974. El Municipio de Vega Alta apoyó la medida por su potencial impacto positivo en el desarrollo urbano y económico del municipio. El Departamento de Agricultura también respaldó la aprobación como una excepción justificada, dado el cambio en la zonificación, la inactividad agrícola y la situación de fincas colindantes ya liberadas. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, aunque no emitió objeción directa, recomendó que se consultaran las agencias con jurisdicción técnica. La Junta de Planificación no objetó la medida, siempre que cualquier uso futuro cumpla con los planes y reglamentos vigentes, y recomendó que la resolución deje constancia de que la liberación estará sujeta a los trámites reglamentarios aplicables. En atención a lo anterior, esta Comisión entiende que la medida bajo consideración responde a una realidad territorial y socioeconómica concreta, y que su aprobación no representa una excepción arbitraria, sino un uso legítimo de las facultades de la Asamblea Legislativa conforme al marco legal vigente. La medida ha sido evaluada con el beneficio de un expediente robusto, precedido por un trámite legislativo sustancialmente idéntico, y cuenta con el insumo de las principales agencias con jurisdicción sobre la materia. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónprevio estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Segundo Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta de la Cámara 6, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que le acompaña. Respetuosamente sometido, Sen. Ángel A. Toledo López Presidente Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.