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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(3 DE abril DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	                                                                                               1ra Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 7

2 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez 
y suscrito por el representante Parés Otero y Rodríguez Torres

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, de la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Rio Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
La Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, se creó con el propósito de salvaguardar el destino y uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como "Título VI de la Ley de Tierras".  El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo.  La disposición de estas fincas bajo el citado Programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley Núm. 107, supra, estableció varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados, luego de cumplir con los requisitos de Ley.  Finalmente, la propia Ley, en el Artículo 3 establece la facultad de la Asamblea Legislativa liberación de las restricciones antes mencionadas, en aquellos casos en que se estime meritorio.

Los adquirientes y matrimonio compuesto por Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagan han poseído por más de veintitrés años (23) una finca de su propiedad y mediante usufructo bajo las disposiciones del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico.  Dicha finca se describe como sigue:

RUSTICA: Predio de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Rio Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5. 

Consta inscrita dicha parcela al folio ciento setenta (170) del tomo ciento dos (102) de Yauco, finca numero dos mil novecientos noventa y cuatro (2,994).

Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagan adquirieron la parcela antes descrita por compra con restricciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Agricultura, según ello surge de la Certificación de Título otorgada en San Juan, Puerto Rico, el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), firmada por Agro. Juan Luis Rodríguez Reyes, Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, titulares originales.

En aras de hacer justicia y permitir que esta familia continúe cultivando la finca principal en beneficio de nuestra agricultura, se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por Ley.

A tenor con las propias disposiciones de la Ley Núm. 107, supra, esta Asamblea Legislativa estima meritorio liberar el inmueble en cuestión de las condiciones y restricciones a las cuales está sujeto.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, de la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Rio Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número.
Sección 2.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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