GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 7
INFORME POSITIVO
20 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 7, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 7, tiene como objetivo ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, de la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Rio Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número.
INTRODUCCIÓN
Esta medida tiene como fin autorizar la liberación de las condiciones y restricciones impuestas la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola" (Ley 107-1974), sobre una finca que pertenece al matrimonio compuesto por Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagán, quienes por más de veintitrés años han cultivado y trabajado esta tierra en el municipio de Yauco. La finca, fue adquirida por compra con restricciones al amparo del Título VI de la Ley de Tierras y forma parte del Programa de Fincas de Tipo Familiar. El objetivo principal del Programa de Fincas de Tipo Familiar fue, desde su origen, fomentar el acceso a tierras agrícolas y apoyar el desarrollo de pequeños agricultores que están comprometidos con el bienestar colectivo.
A través de los años, esta familia ha demostrado un firme compromiso con la tierra, con la agricultura y con nuestro país. Ellos han cuidado y trabajado la finca con esfuerzo y dedicación, haciendo de ella no solo un espacio de producción agrícola, sino también un ejemplo del valor y la importancia que tiene apoyar a quienes siembran y cosechan en nuestras comunidades. Resulta evidente que el espíritu de la Ley 107-1974, según enmendada, más allá de los mecanismos legales que estableció, fue precisamente el de garantizar oportunidades reales para las familias trabajadoras y asegurar la preservación del uso agrícola de nuestras tierras.
Tomando en cuenta el historial de uso responsable y la función social que ha cumplido esta propiedad, la Asamblea Legislativa entiende que liberar esta finca de las condiciones y restricciones impuestas originalmente no solo es meritorio, sino también un acto de justicia. Esta acción permitirá que la familia continúe utilizando la finca con libertad, fortaleciendo el arraigo comunitario y aportando al desarrollo agrícola sostenible del país. Reconocer este tipo de trayectoria es una forma concreta de respaldar a quienes, desde el silencio y la consistencia, sostienen nuestras raíces y nos recuerdan la importancia de defender y proteger nuestro patrimonio agrícola. Esta medida legislativa, recoge con sensibilidad y claridad la historia, el esfuerzo y la importancia de permitir que esta familia continúe desarrollando su proyecto agrícola libre de las limitaciones que impone la legislación vigente.
Análisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la Resolución Conjunta de la Cámara 7, solicitó los comentarios y recomendaciones de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). Además, se consideró el análisis de la medida realizado por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
La Comisión de Gobierno del Senado recibió el memorial explicativo por parte de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) en torno a la R. C. de la C. 7. La OSL evaluó la medida y concluyó que, aunque la situación presentada no está incluida entre las excepciones automáticas que contempla la Ley 107-1974, según enmendada, esa misma ley faculta a la Asamblea Legislativa a liberar terrenos de las restricciones de indivisión y uso agrícola cuando se determine que existen méritos suficientes. En este caso particular, OSL expone que el matrimonio Fernandini-Mori ha trabajado en esta finca por veintitrés años de una manera constante y responsable, lo cual demuestra un compromiso genuino con la agricultura y el uso adecuado del terreno mencionado. Según la OSL, esa trayectoria evidencia una base válida para la concesión del relevo solicitado, ya que el mismo no altera el propósito agrícola del terreno, ni es contrario a la política pública que fomenta la preservación de tierras agrícolas. Por tanto, la OSL entiende que la aprobación de esta medida es razonable y consistente con las herramientas de excepción provistas por la propia legislación.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que la R. C. de la C. 7 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia de la R. C. de la C. 7 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas en el memorial explicativo de la Oficina de Servicios Legislativos, llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe con el Entirillado correspondiente.
Tras considerar el marco legal vigente y el análisis de la Oficina de Servicios Legislativos, esta Comisión concluye que esta medida es necesaria porque, aunque el matrimonio compuesto por Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagán se ha dedicado a trabajar y mantener esta finca de manera responsable por casi tres décadas, la propiedad aún está sujeta a restricciones legales como por ejemplo la indivisión del terreno y su uso exclusivo para fines agrícolas. Estas limitaciones, originalmente fueron diseñadas para proteger el propósito del Programa de Fincas de Tipo Familiar, pero representan un obstáculo para que esta familia pueda ejercer un dominio pleno y adaptado a su realidad actual. Dado que su caso no se encuentra entre las excepciones automáticas que contempla la ley, solo puede ser atendido mediante autorización expresa de la Asamblea Legislativa.
El caso del matrimonio Fernandini-Mori cumple con el espíritu de la Ley 107-1974, según enmendada, que busca promover la estabilidad y la productividad agrícola entre familias comprometidas con la tierra. Esta familia ha demostrado un compromiso genuino con la protección de las tierras agrícolas mediante el uso adecuado y responsable de esta finca. El compromiso demostrado nos ha llevado a concluir que la eliminación de estas restricciones no contradice el propósito de la ley, sino que lo fortalece. Esta medida representa una aplicación sensata y justa de los mecanismos legales disponibles para apoyar el desarrollo agrícola y comunitario de Puerto Rico. Por ello, esta Comisión entiende justificada la concesión del relevo solicitado, ya que el historial de uso responsable de la finca constituye una base legítima y meritoria para su otorgamiento.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta de la Cámara 7, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.