(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(27 DE FEBRERO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 8
2 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Méndez Núñez
Referida a la Comisión de Hacienda
RESOLUCIón CONJUNTA
Para reasignar al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, a fin de viabilizar la Construcción de un muro de gaviones, que proteja el hogar adyacente a la Quebrada Juan Martín, del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, residente de la Carretera 984 km 1.1 Bo. Juan Martin, Luquillo, Puerto Rico 00773, Distrito Representativo Núm. 36; autorizar el pareo de fondos a ser reasignados; y para otros fines relacionados.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se reasigna al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, para llevar a cabo los propósitos que se detallan a continuación:
Autoridad de Tierras, Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes
a) Para la obra y mejora permanente como: la Construcción de un muro de gaviones, que proteja el hogar adyacente a la Quebrada Juan Martín, del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, residente de la Carretera 984 km 1.1 Bo. Juan Martin, Luquillo, Puerto Rico 00773, Distrito Representativo Núm. 36.
Sección 2.-Se autoriza a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, a suscribir los acuerdos pertinentes con el Sr. Julio L. Ortiz Ríos, contratistas privados, así como con cualquier departamento, agencia o corporación del Gobierno de Puerto Rico, a fin de viabilizar el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con fondos federales, estatales o municipales.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.