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(R. C. de la C. 8)

RESOLUCIón CONJUNTA

Para reasignar al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, a fin de viabilizar la Construcción de un muro de gaviones, que proteja el hogar adyacente a la Quebrada Juan Martín, del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, residente de la Carretera 984 km 1.1 Bo. Juan Martin, Luquillo, Puerto Rico 00773, Distrito Representativo Núm. 36; autorizar el pareo de fondos a ser reasignados; y para otros fines relacionados.
 
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se reasigna al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, para llevar a cabo los propósitos que se detallan a continuación:

Autoridad de Tierras, Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes

Para la obra y mejora permanente como: la Construcción de un muro de gaviones, que proteja el hogar adyacente a la Quebrada Juan Martín, del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, residente de la Carretera 984 km 1.1 Bo. Juan Martin, Luquillo, Puerto Rico 00773, Distrito Representativo Núm. 36.

	Sección 2.-Se autoriza a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, a suscribir los acuerdos pertinentes con el Sr. Julio L. Ortiz Ríos, contratistas privados, así como con cualquier departamento, agencia o corporación del Gobierno de Puerto Rico, a fin de viabilizar el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.


Sección 3.-Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con fondos federales, estatales o municipales.


Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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