GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 9
INFORME
21 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 9, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo su informe, recomendando su aprobación, con las enmiendas técnicas suscritas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 9 plantea:
… ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; para ordenar a otras agencias y entidades gubernamentales tomar medidas necesarias para lograr el redesarrollo de los terrenos de la antigua Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Inicia la exposición de motivos de la R. C. de la C. 9, indicando que en virtud de la aprobación de la Ley Núm. 508, supra, se le había instituido a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads como una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Siendo esta su función principal dirigir, supervisar, reglamentar y mantener el crecimiento económico de los terrenos y las instalaciones de la Estación Naval de Roosevelt Roads.
Razón por la cual, el Gobierno Federal cedió al Gobierno de Puerto Rico, a través de la Escritura Pública Núm. 14 de 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, una parcela de terreno de la antigua Estación Naval, de 30 hectáreas colindante al casco urbano de Ceiba y cercana a la playa pública Los Machos, identificada en la referida escritura como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)”. Se adujo que esa parcela tenía acceso directo al centro urbano de Ceiba, e incluso que estaba ubicaba la “Puerta 1” de la antigua Estación Naval. Hoy día, en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, se analiza su posible uso para el establecimiento de un centro de bienvenida, de pequeños negocios de comida o servicios, de oficinas públicas o privadas y de un muelle pesquero.
Por otra parte, se mencionó que el alcalde del Municipio de Ceiba, Hon. Samuel Rivera Báez, había declarado su interés en utilizar la referida parcela de terreno en beneficio de los residentes de su Municipio, para originar áreas recreativas nuevas que atrajeren visitantes. Como consecuencia, habría un florecimiento en la infraestructura municipal, al mediar nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social de la zona, lo que redundaría en una mejor calidad de vida para los residentes del Municipio. A tenor con este objetivo, el Municipio de Ceiba solicitó la cesión de los terrenos ubicados en el “Development Zones Master Plan,” a saber: “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)”.
La R. C. de la C. 9 afirmó que, en el ámbito comercial, utilizar los terrenos provocaría el establecimiento de supermercados, tiendas de minoristas, que, a su vez, permitirían el acceso a productos y servicios esenciales a los residentes del Municipio, y a los municipios en áreas limítrofes. Esto, conllevaría en si un intercambio y fluyo económico entre municipios, enriqueciendo los mismo de la actividad comercial renovada. Disponiéndose, además, que se fomentaría también la construcción, y con ello, el incremento en empleo y oportunidades de negocio. Consecuentemente, se generaría más ingresos a las arcas municipales mediante los impuestos y licencias comerciales.
Así también, en la esfera turística, el propulsar la creación de negocios de comida y servicios, aumentará las opciones gastronómicas, tanto para los residentes como visitantes, que impulsaría el emprendimiento local. Esta acción provocaría la existencia de un ambiente vital y dinámico, que convertiría a Ceiba en un centro de actividad comercial y social.
Mientras, que la cesión de los terrenos permitiría el desarrollo urbano del Municipio de Ceiba, ya que su ubicación estratégica facilita el acceso directo a su casco urbano, facilitando la conexión con las estructuras comerciales de la zona. Lo anterior, haría que Ceiba fuese un lugar más atractivo para residir y emprender negocios, y esto conllevaría a su competitividad a nivel de Puerto Rico.
Como consecuencia del impacto positivo, comercial, económico, social y turístico que tendría la cesión de las parcelas de terreno, la Asamblea Legislativa estima pertinente requerir que la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al DDEC, ceda al Municipio de Ceiba la parcela de terreno conocida como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, que fuere suscrita entre Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico, e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la antes mencionada Autoridad.
Enmarcaremos la discusión sobre la viabilidad legal de la R. C. de la C. 9, en la facultad constitucional de la Rama Legislativa para aprobar legislación en beneficio de la ciudadanía puertorriqueña, así como en la política pública acogida por el Gobierno de Puerto Rico referente al Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads al amparo de la Ley Núm. 508-2004, conocida como “Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads”.[1] Veamos.
Primeramente, establecemos que una de las facultades inherentes de la Asamblea Legislativa es aprobar y derogar leyes a favor de sus ciudadanos. Esta facultad está consagrada en la Constitución de Puerto Rico, particularmente en su Artículo III, el cual se dedica a los procedimientos y funciones del Poder Legislativo.
Dicha autoridad resulta de la Sección 17 del Artículo III,[2] que dispone el procedimiento legislativo conducente a la aprobación de las leyes en Puerto Rico. Esta Sección manifiesta, en lo pertinente que:
Ningún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. [3]
Una vez plasmada la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para aprobar legislación, nos referimos a la política pública acogida por la Ley Núm. 508, supra, sobre la directriz impartida por la R. C. de la C. 9, relativa a la cesión de terrenos contenidos en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, y que fuere suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico, e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan.
Esencialmente, la Ley Núm. 508, supra, originó una corporación pública e independiente, que es una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, con el nombre consignado de Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, en adelante Autoridad, y que está adscrito[4] al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio[5] (DDEC), quien ejecuta la política pública económica de Puerto Rico.[6] Particularmente, el DDEC interviene en los diversos sectores empresariales de la industria, el comercio, el turismo, el cine, los servicios, el cooperativismo, entre otros.[7]
La corporación pública, es decir, la Autoridad, está dirigida por una Junta de Directores. La misma está integrada por el Secretario de DDEC, quien es su Presidente, así como por dos (2) personas designadas por el Alcalde del Municipio de Ceiba, una (1) persona determinada por el Alcalde del Municipio de Naguabo, una (1) persona por el Presidente de la Cámara de Representantes, una (1) persona por el Presidente del Senado de Puerto Rico, y tres (3) personas por el Gobernador de Puerto Rico.[8]
Una vez establecida la composición directiva de la Autoridad, nos remitimos a ciertos objetivos consignados a la Autoridad, que son relevantes a la proposición de la Resolución Conjunta aquí analizada. Entre ellos, se encuentran los siguientes:
“(a) La Autoridad se crea con los siguientes propósitos:
a. Implantar el Plan de Re-uso para la Estación Naval Roosevelt Roads a ser elaborado por la Autoridad para el Desarrollo Local.
b. Dar continuidad a todas y cualesquiera gestiones realizadas a la fecha de vigencia de esta Ley por la Autoridad para el Redesarrollo Local.
c. Obtener la designación del Departamento de la Defensa como Autoridad para el Desarrollo Local a cargo de la implantación del Plan de Re-uso de la Estación Naval Roosevelt Roads.
d. Dirigir, supervisar, regular y mantener el desarrollo económico de los terrenos y facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.
e. Otras actividades que se determinen convenientes y afines a los propósitos de esta Ley
(b) Con el fin de lograr los propósitos antes definidos, se le confiere a la Autoridad, y ésta tendrá y podrá ejercer, todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo los mismos, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo anterior, los siguientes:
a. Tener vigencia como corporación pública por un período de cuarenta (40) años desde la aprobación de esta Ley, o hasta que la Autoridad cumpla con los acuerdos suscritos con el Departamento de la Marina de los Estados Unidos. Ello viabiliza que la Autoridad pueda llevar a cabo a largo plazo su plan estratégico para el redesarrollo y reuso sostenible de los terrenos y facilidades de la región territorial a su cargo. Además, el término de vigencia aquí dispuesto será suficiente para garantizar el cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 15 sobre los acuerdos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
…
d. tener completo dominio sobre todas sus propiedades;
…
g. Salvo lo dispuesto en el Artículo 11 respecto a la contratación para el desarrollo del Plan de Desarrollo Maestro, negociar y otorgar, con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental, federal o estatal, todo tipo de contrato, incluyendo sin que se entienda una limitación, contratos de concesión administrativa conforme a las disposiciones de esta Ley, contratos de arrendamiento, subarrendamientos, derecho de superficie y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos a la Autoridad por esta Ley;
…
k. vender, en dicho caso previa autorización de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, excepto como más adelante se establece; permutar, arrendar, gravar y disponer de cualquier otro modo cualquier propiedad de la Autoridad cuando lo estime propio, necesario, incidental o conveniente en conexión a sus actividades y con el fin de facilitar la consecución del Plan de Desarrollo Maestro o de aquellos otros proyectos que se estén llevando a cabo o puedan llevarse a cabo en el futuro por la propia Autoridad o adelante un fin público según determinado por la Autoridad. Se establece como una excepción de la autorización legislativa requerida para la venta, toda venta para el desarrollo de proyectos de uso residencial (incluyendo condominios) y los proyectos turísticos (incluyendo hoteles y condohoteles);
…
m. permutar, vender, en dicho caso previo autorización de la Asamblea Legislativa, arrendar, gravar y disponer de cualquier otro modo cualquier propiedad de la Autoridad cuando lo estime propio, necesario, incidental o conveniente en conexión a sus actividades y con el fin de facilitar la consecución del Plan de Desarrollo Maestro o de aquellos otros proyectos que se estén llevando a cabo o puedan llevarse a cabo en el futuro por la propia Autoridad;
…
u. realizar todos los actos o medidas necesarias o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por esta Ley o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o del Congreso de los Estados Unidos…”[9]
En síntesis, la Autoridad tiene una vigencia de cuarenta (40) años, a partir de la aprobación de la Ley Núm. 508, supra, viabilizando así el plan estratégico para el redesarrollo y reúso sostenible de los terrenos y facilidades del área asignada y de la cual tiene dominio completo. Asimismo, implementa el Plan de Re-uso para la Estación Naval Roosevelt Roads; reglamenta y supervisa y mantiene el desarrollo económico de los terrenos y facilidades de la referida Estación Naval; efectúa todos los derechos y poderes que estime necesarios o provechosos para lograr los objetivos de la Autoridad; y previa autorización de la Asamblea Legislativa, la Autoridad puede disponer de la propiedad en venta, arrendamiento o cualquier otro tipo, incluyendo a nuestro entender la cesión, si se determina que es procedente, necesario, incidental o conveniente para lograr el objetivo dispuesto en el Plan de Desarrollo Maestro[10] o adelantar un fin público dispuesto por la Autoridad.
De otro lado, mencionamos la facultad específica de transferir bienes de los municipios autónomos y las subdivisiones políticas de Puerto Rico, acuñada en el Artículo 10[11] de la Ley Núm. 508, supra, a saber: “… quedan autorizados para ceder y traspasar o arrendar a la Autoridad, a solicitud de ésta, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público), concesión o franquicia que la Autoridad crea necesaria o conveniente para realizar sus propósitos.”[12] Se requiere de los municipios de Ceiba y Naguabo negociar de buena fe con la Autoridad sobre el negocio jurídico relativo a terrenos que les pertenezcan y que sean necesarios para el redesarrollo de los terrenos y facilidades de la Estación Naval.[13]
Por último, señalamos que la Ley Núm. 508, supra, fue acogida como consecuencia de la adopción en la esfera federal de la legislación titulada: “The Defense Base Realignment and Closure Act of 1990”.[14] Esta dispuso en su Sección 2910, la definición del término estado para propósitos legales, incluyendo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[15] El objetivo de esta legislación federal fue proveer un proceso justo como resultado de la clausura y reordenación de las instalaciones militares en los Estados Unidos, y, por consiguiente, en Puerto Rico.[16] Este fue un elemento determinante para la aprobación de la Ley Núm. 508, supra.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
De conformidad con los pronunciamientos esbozados, la Asamblea Legislativa está facultada por la Constitución de Puerto Rico a elaborar y aprobar legislación a favor de la población puertorriqueña. Opinamos que la Ley Núm. 508, supra, facultó a la Autoridad a llevar a cabo cualquier tipo de negocio jurídico, incluyendo la cesión, sobre los terrenos y facilidades del área asignada, y de la cual tiene dominio completo en la Estación Naval Roosevelt Roads, para que pueda cumplir con el objetivo de desarrollar económicamente la zona según el Plan de Desarrollo Maestro.
Ahora bien, en estos casos el subinciso (k) del inciso (b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 508, supra, requiere una autorización previa de la Asamblea Legislativa, por lo cual, somos del criterio que con la aprobación de la R. C. de la C. 9, se cumpliría con este requisito para ceder al Municipio de Ceiba una parcela de terreno de la antigua Estación Naval, de 30 hectáreas colindante al casco urbano de Ceiba y cercana a la playa pública Los Machos, identificada en la referida escritura como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)”, para su desarrollo económico, social y turístico. En lo concerniente a los requerimientos a las distintas agencias gubernamentales a actuar dentro de su marco jurisdiccional delegado por sus leyes orgánicas para cumplir con las disposiciones de la R. C. de la C. 9, entendemos que no media obstáculo para su actuación.
Conforme a todo lo antes discutido y examinado, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, rinde el Informe Final sobre la R. C. de la C. 9, recomendando su aprobación con las enmiendas técnicas en el entirillado que se acompaña.
Respetuosamente sometido.
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comision de Gobierno
Cámara de Representantes
23 LPRA sec. 62 et seq. ↑
Art. III, Sec. 17, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2023, pág. 417. ↑
Art. III, Sec. 17, Const. ELA, supra. ↑
3 LPRA Ap. X, sec. IV (c) (1). ↑
3 LPRA Ap. X, sec. I nota, el propósito del DDEC dispuesto en el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, es el siguiente: “… implantar un nuevo modelo económico fundamentado en: un vigoroso sector privado; una reducción en la intervención directa del Gobierno, convirtiéndolo en un ente facilitador; la reestructuración del sector gubernamental; el fomento de la contribución multisectorial en la actividad económica; y la utilización de mecanismos eficientes de financiamiento. …”. ↑
25 LPRA sec. 3051; y véase, además: 3 LPRA Ap. X, sec. II. ↑
3 LPRA Ap. X, sec. II. ↑
25 LPRA sec. 3051b. ↑
Id., sec. 3051d, a(b), (c), (d); b(a), (d), (g), (k), (m) y (u). (Énfasis y subrayado nuestro). ↑
Según el inciso (h) del Artículo 2 de la Ley Núm. 508, supra, 25 LPRA sec. 3051 (h), se define “Plan de Desarrollo Maestro” como:
El plan integral a largo plazo para el redesarrollo de los Terrenos de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads en los municipios de Ceiba y Naguabo, el cual incluye análisis, recomendaciones y propuestas para la protección de los recursos naturales, el uso de los terrenos de manera sostenible, el desarrollo económico del área, la provisión de vivienda, vivienda de interés social, transportación e instalaciones comunales, entre otros, según contenido en el Plan de Reúso sometido por el Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio al Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América en el mes de diciembre de 2004, según enmendado el 10 de abril de 2010, y según fueran enmendados o modificados de tiempo en tiempo.
(Énfasis nuestro). ↑
25 LPRA sec. 3051h. ↑
Id. (Énfasis nuestro). ↑
Id. ↑
10 USC 2687. ↑
Id., sec. 2687 nota. ↑
Id., sec. 2901 (b). ↑
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