GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 9
2 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Méndez Núñez
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como "Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)" en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada "Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed", suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como "H1 Ceiba Gateway" en el "Development Zones Master Plan" de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; para ordenar a otras agencias y entidades gubernamentales tomar medidas necesarias para lograr el redesarrollo de los terrenos de la antigua Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 508-2004, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads" (en adelante, "Autoridad"), creó dicha entidad como una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con la encomienda de dirigir, supervisar, regular y mantener el desarrollo económico de los terrenos e instalaciones de la otrora Estación Naval, entre otras.
En el 2012, el Gobierno de Estados Unidos, mediante la Escritura Pública Núm. Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada "Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed", cedió al Gobierno de Puerto Rico una parcela de terreno de la antigua Estación Naval, de 30 hectáreas colindante al casco urbano de Ceiba y cercana a la playa pública Los Machos, identificada en la referida escritura como "Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)". Dicha parcela tiene acceso directo al centro urbano de Ceiba y, de hecho, en ésta ubicaba la "Puerta 1" de la antigua Estación Naval. Actualmente, en el "Development Zones Master Plan" de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, se contempla su posible uso para el establecimiento de un centro de bienvenida, de pequeños negocios de comida o servicios, de oficinas públicas o privadas y de un muelle pesquero.
El alcalde del Municipio de Ceiba, Hon. Samuel Rivera Báez, ha mostrado interés en utilizar dicha parcela para beneficio de los residentes de su municipio y del Este de Puerto Rico, crear nuevas áreas de recreación, atraer visitantes y establecer infraestructura municipal que permita nuevas oportunidades de desarrollo económico y social en el área. Para esos fines -ciertamente públicos y afines a los contemplados en el "Development Zones Master Plan"- ha solicitado que se le ceda al Municipio de Ceiba la parcela en cuestión.
La cesión de la parcela "Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)" al Municipio de Ceiba proporcionaría numerosos beneficios económicos y comerciales tanto a la comunidad local como a la región este de Puerto Rico. Esta iniciativa impulsaría el desarrollo económico, mejorando significativamente la calidad de vida de los residentes y fortaleciendo la infraestructura del municipio.
En primer lugar, la utilización del terreno para establecer comercios, como supermercados y tiendas minoristas, mejoraría significativamente el acceso de los residentes a productos y servicios esenciales. La creación de estos establecimientos no solo facilitaría las compras cotidianas de la comunidad, sino que también atraerían consumidores de áreas vecinas e islas municipios, aumentando el flujo económico dentro del municipio. Además, la construcción de oficinas públicas y privadas en la parcela fomentaría la creación de empleos locales y oportunidades de negocios. Este tipo de desarrollo proporcionaría ingresos adicionales para el municipio a través de impuestos y licencias comerciales, mientras que también atraería empresas e inversionistas interesados en establecerse en un área con un potencial de crecimiento considerable. La presencia de oficinas y empresas diversificaría la economía local y ofrecería una mayor estabilidad laboral para los residentes.
Otro aspecto crucial es la posibilidad de establecer pequeños negocios de comida y servicios en la zona. Esto no solo incrementaría las opciones gastronómicas y de servicios disponibles para los residentes y visitantes, sino que también impulsaría el emprendimiento local. La creación de estos negocios contribuiría a un ambiente vibrante y dinámico en el área, convirtiendo a Ceiba en un centro de actividad comercial y social. La cesión del terreno también permitiría la integración de la parcela con el desarrollo urbano existente de Ceiba. La ubicación estratégica del terreno, con acceso directo al casco urbano, facilitaría la conexión de nuevas infraestructuras comerciales con las áreas ya desarrolladas, mejorando la cohesión y la funcionalidad del municipio. Esto haría de Ceiba un lugar más atractivo para vivir y realizar negocios, incrementando su competitividad regional.
En resumen, la cesión de la parcela "Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)" al Municipio de Ceiba representa una oportunidad invaluable para impulsar el desarrollo comercial y económico de la región, beneficiando tanto a sus residentes como a visitantes, y contribuyendo al crecimiento sostenible del municipio. La creación de supermercados, oficinas públicas y privadas, y pequeños negocios de comida y servicios promoverá un entorno próspero y dinámico, fortaleciendo la economía local y mejorando la calidad de vida en Ceiba. La atracción de consumidores de las islas municipios y áreas vecinas potenciará aún más el desarrollo económico, haciendo de Ceiba un centro comercial y social de referencia en la región.
Mediante la presente, ordenamos a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno conocida como "Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)" en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada "Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed", suscrita entre Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico, e identificada como "H1 Ceiba Gateway" en el "Development Zones Master Plan" de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.
Esta Asamblea Legislativa ha determinado además que, para impulsar el desarrollo comercial y económico del Municipio de Ceiba y de la región Este, no es suficiente ceder al Municipio de Ceiba la parcela de terreno conocida como "Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)", sino que es imprescindible adoptar medidas que establezcan las condiciones apropiadas para lograr el redesarrollo de los terrenos de la antigua Estación Naval y a esos fines es necesario que determinadas entidades gubernamentales implanten las medidas específicas que aquí se disponen.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba la parcela de terreno identificada como "Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)" en la Escritura Pública Núm. Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada "Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed", suscrita entre Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico, e identificada como "H1 Ceiba Gateway" en el "Development Zones Master Plan" de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, y descrita en la referida Escritura Pública como sigue:
RURAL: Parcel of land identified as Los Machos parcel Two (2) situated in the Ward of Machos, Municipality of Ceiba, Puerto Rico, containing an area of three hundred and one thousand eight hundred eighty-two point two (301,882.2) square meters equivalent to seventy- six point eight hundred and seven (76.807) cuerdas, more or less, bounded on the North, East and South by lands of the principal estate from which it is segregated, property of the United States of America, on the West by lands of Vegas De Ceiba.
Sección 2.- Autorizar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, creada en la Ley 508-2004, según enmendada, como entidad adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a otorgar la escritura de cesión de terreno sobre la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta. El costo que conlleve la escritura de cesión y cualquier otro documento necesario sobre ésta serán por cuenta del Municipio de Ceiba. La escritura de cesión tendrá las cláusulas necesarias autorizadas por esta Resolución Conjunta y la Ley 508-2004, según enmendada, así como de cualesquiera de las condiciones o restricciones de uso aplicables contenidas en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada "Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed", suscrita entre Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico, o en el "Development Zones Master Plan" de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.
Sección 3.- Adoptar el Plan de Reúso de la Estación Naval de Roosevelt Roads de diciembre de 2004, según actualizado en abril del 2010 ("Plan de Reúso de 2004 y actualizado en el 2010"). Conforme a lo establecido en la Ley 135-2023, el Plan de Reúso del 2004 y actualizado en el 2010 es el Plan de Desarrollo Maestro para la Estación Naval. Los usos y densidad del Plan de Reúso de 2004 actualizado en el 2010 y los distritos allí contenidos serán adoptados por la Junta de Planificación y por los municipios de Ceiba y Naguabo hasta que ocurra el redesarrollo de la Estación Naval.
Sección 4.- Ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico que en un término improrrogable de noventa (90) días, formalice para fines administrativos la adopción del Plan de Reúso del 2004 y actualizado en 2010 y, que la información y el Mapa del Plan se actualicen en la base de datos de la Junta de Planificación, incluso en la página de los planes de uso de terrenos y de planes de ordenación territorial. El trámite de formalización no será impedimento para que comience el redesarrollo de la Parcela de terreno identificada como "Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)" cuya cesión al Municipio de Ceiba que aquí se ordena, ni de cualquier otra parte de la Estación Naval de acuerdo con los criterios contenidos en el Plan de Reúso del 2004 y actualizado en el 2010. Una vez la Junta de Planificación adopte el Plan de Reúso de 2004 y actualizado en 2010 como el Plan de Desarrollo Maestro para la Estación Naval, que será la calificación de la zona, éste se considerará como cualquier otro plan maestro autorizado antes de aprobarse la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma de Permisos", con lo cual no expirará y estará sujeto a redistribución mientras se observen los usos y densidades que contempla.
Sección 5.- Derogar el Reglamento de Ordenación Territorial y la Forma Urbana de la Antigua Base Naval de Roosevelt Roads de 3 de octubre de 2014 (ROTFU) y el Plano del ROTFU 2014. Ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico que en un término improrrogable de noventa (90) días incluya el ROTFU de la Antigua Base Naval de Roosevelt Roads de 3 de octubre de 2014 en el listado de reglamentos derogados o en desuso y lo presente ante la División de Certificados y Reglamentos del Departamento de Estado, según requerido por la Sección 2.19 (iii) de la Ley 38-2007, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". De igual forma, debe ser incluido en la base de datos de la Junta de Planificación en el mismo término.
Sección 6.- Ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico que en un plazo improrrogable de noventa (90) días adopte el mapa donde ilustre las zonas de amortiguamiento y conectividad según surgen del Plan Maestro Para los Terrenos de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads que fue preparado por la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads a partir de la adopción del Plan de Reúso de 2004 y actualizado en el 2010 ("Plan Maestro de 2010"), las cuales se identificaron como adecuadas para establecer el límite entre las áreas de conservación transferidas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las áreas desarrollables de la Estación Naval transferidas a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads. Ese plano eliminará todas las áreas de conservación adicionales establecidas por el ROTFU dentro de las áreas desarrollables de la Estación Naval transferidas a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, lo cual incluirá en su base de datos. La adopción del mapa ilustrando la zona de amortiguamiento y conectividad, que ya formaba parte del Plan Maestro de 2010, así como la eliminación de las áreas de conservación adicionales impuestas por el ROTFU en los terrenos desarrollables no será impedimento para el trámite de los endosos, autorizaciones y permisos necesarios para el redesarrollo de la Estación Naval.
Sección 7.- Ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico que en un plazo improrrogable de noventa (90) días adopte el mapa donde ilustre las zonas de amortiguamiento y conectividad según surgen del Plan Maestro de 2010 y que se identificaron como adecuadas para establecer el límite entre las áreas de conservación transferidas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las áreas desarrollables de la Estación Naval transferidas a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads. Ese plano eliminará todas las áreas de conservación adicionales establecidas por el ROTFU dentro de las áreas desarrollables de la Estación Naval transferidas a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, lo cual incluirá en su base de datos. La adopción del mapa ilustrando la zona de amortiguamiento y conectividad, que ya formaba parte del Plan Maestro de 2010, así como la eliminación de las áreas de conservación adicionales impuestas por el ROTFU en los terrenos desarrollables no será impedimento para el trámite de los endosos, autorizaciones y permisos necesarios para el redesarrollo de la Estación Naval.
Sección 8.- Considerando que el redesarrollo de los terrenos de la Estación Naval fue mitigado con la transferencia de terrenos que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales recibió para conservación y uso público, éste no podrá requerir medidas adicionales de mitigación para el desarrollo de los terrenos transferidos a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, sin importar quién sea la entidad gubernamental o persona natural o jurídica que proponga su desarrollo.
Sección 9.- Toda vez que la transferencia de terrenos de la Estación Naval a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads fue realizada tras su desafectación por la Marina de los Estados Unidos, no hay necesidad de deslindar la zona marítimo terrestre. Se identificará la localización de la servidumbre de vigilancia litoral en un plano de mensura que se someterá al Agrimensor del Estado como parte del proceso de permisos a seguirse ante la Oficina de Gerencia de Permisos.
Sección 10.- La Oficina de Gerencia de Permisos no requerirá una nueva evaluación ambiental para emitir determinación de Cumplimiento Ambiental para pasar a la fase de permisos para el desarrollo de parcela de terreno identificada como "Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)" que aquí se ordena ceder al Municipio de Ceiba, ni para el Redesarrollo del resto de la Estación Naval.
Sección 11.- Autorizar la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, sujeta a las siguientes condiciones:
a) El título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado por el municipio en forma alguna a otra entidad.
b) En caso de que el municipio adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia, usufructo o cesión propuesta mediante esta Resolución Conjunta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad, o la posesión, revertirá de inmediato al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el municipio será responsable de los costos que resulten en dicho caso.
c) Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia que se otorgará entre la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Municipio de Ceiba.
d) Si el Municipio de Ceiba incumple con lo establecido en esta Sección, la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o cualquier otra agencia, instrumentalidad u oficina, sucesora de esta, podrá solicitar al tribunal la devolución de la propiedad, incluyendo cualquier mejora o inmueble en la propiedad construido.
Sección 12.- Los terrenos, o cualquier estructura, descritos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, serán transferidos en las mismas condiciones en que se encuentran al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de realizar reparación o modificación alguna.
Sección 13.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.