GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 11
INFORME POSITIVO
22 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
Las comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación de la R. C. de la C. 11, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 11 tiene como propósito “…ordenar a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Municipio de Loíza, llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas, ya sea por virtud de las leyes o reglamentos aplicables, a los efectos de lograr la obtención de los endosos, la realización de estudios y la identificación de los recursos económicos necesarios para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para los Sectores Los Vizcarrondo, Los Pérez, Los Fuentes y otras áreas aledañas, incluyendo la Carretera PR-187, vía de comunicación que conecta a dichos sectores, los cuales conforman el Barrio Medianía Alta, en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]l Municipio de Loíza está situado en el nordeste de la Isla, y tiene por límites al Océano Atlántico por el norte; al Municipio de Canóvanas por el sur; al Municipio de Río Grande por el este y al Municipio de Carolina por el oeste.
Su relieve es uniformemente llano, pues no supera los trescientos veintiocho (328) pies de altura sobre el nivel del mar. Por consiguiente, esto contribuye a que, en tiempos de lluvia, el agua se acumule en grandes cantidades perjudicando muchas comunidades e imposibilitando que cientos de familias puedan salir de sus hogares.
Algunos sectores, como: Los Vizcarrondo, Los Pérez, Los Fuentes y otras comunidades localizadas en el Barrio Medianía Alta, llevan sufriendo por años la problemática de inundaciones, ya que no cuentan con un sistema de alcantarillado pluvial. Como resultado, cada episodio de inundaciones los enfrenta, no solo a los daños a la propiedad y a la amenaza para la seguridad personal, sino a la interrupción de los servicios básicos de agua y luz, así como a quedarse completamente incomunicados, lo que provoca otra serie de dificultades que inciden en el diario vivir y quehacer laboral. Esta situación se une a otras dificultades que han afectado la calidad de vida de todos sus residentes.
De igual manera, las inundaciones traen consigo problemáticas de salubridad debido al estancamiento de agua y a lo mucho que tarda en evaporarse, lo que lo convierte en focos de criaderos de mosquitos transmisores de enfermedades como el dengue, el zika y el chikungunya.
El calentamiento global es uno de los elementos que contribuyen a incrementar la posibilidad de ocurrir inundaciones de gran intensidad. Cada vez más, somos testigos de episodios de extrema precipitación que provocan devastadoras inundaciones y pérdidas económicas e incluso de vidas humanas. Tan reciente como en abril de 2023, las torrenciales lluvias que dejó a su paso una vaguada provocaron inundaciones, daños y otros estragos en el centro urbano del Municipio de Loíza.
Esto se repite constantemente al ocurrir un evento de lluvia, eventos que serán más frecuentes y de mayor magnitud y caudal como resultado del cambio climático. Por lo cual, se hace necesario e impostergable que el Estado actúe y establezca en los sectores antes referidos un sistema de alcantarillado pluvial mediante el cual se pueda efectuar un manejo eficiente de las escorrentías pluviales que evite las inundaciones urbanas en la zona y, con ello, los daños que éstas ocasionan.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario y pertinente que se tomen en consideración a los miles de habitantes que residen en el Barrio Medianía Alta del Municipio de Loíza, en aras de que se puedan ejecutar las acciones conducentes a la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial, que disponga de todas las aguas que discurren por la zona, específicamente por los Sectores Los Vizcarrondo, Los Pérez, Los Fuentes y otras áreas aledañas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el cabal análisis de esta medida, las comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico contaron con los comentarios que tuvieron a bien hacerle a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Municipio de Loíza y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
En su ponencia, dijeron desde la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que, aun cuando no operan ni mantienen “…desagües o alcantarillados pluviales, entendemos que la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial en el barrio Medianía Alto redundará en beneficio de los residentes de estas comunidades, ya que se canalizarán las aguas de lluvia para que descarguen a un cuerpo de agua, en lugar de fluir sobre las calles de las comunidades. Además, se evitará que estas aguas de lluvia ganen acceso al sistema sanitario y lo sobrecarguen, provocando así incidencias de desbordes sanitarios, los cuales pueden crear una amenaza a la salud pública”. (Énfasis nuestro).
De otra parte, comentaron el Departamento de Transportación y Obras Públicas que “…la medida persigue un fin loable en principio”. (Énfasis nuestro). No obstante, señalan que, actualmente, no cuentan “…con una asignación de fondos discrecionales para gestionar el mismo. En caso de contar con los fondos para el desarrollo, no tendríamos reparos en que se apruebe el desarrollo propuesto”. Dicho esto, recomiendan “…que se identifique cuanto antes las partidas presupuestarias correspondientes para a comenzar el desarrollo del sistema de alcantarillado para el Municipio de Loíza”.
Respecto a la Junta de Planificación, sostuvieron que “…la medida busca atender asuntos que están fuera de las responsabilidades delegados a la Junta de Planificación, por lo que le damos la deferencia a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como al Municipio de Loíza y cualquiera otra agencia que pudiera tenor mayor pertinencia en el tema que busca atender la medida”.
En el caso del Municipio de Loíza, esbozaron que, lo planteado en la medida “[s]e trata de un problema recurrente y urgente que afecta directamente la vida de nuestras comunidades. Las lluvias intensas provocan inundaciones severas en zonal bajas que no superan los 328 pies sobre el nivel del mar (Plan de Mitigación Municipal de Loíza; 2021). Estas condiciones geográficas hacen que el agua se acumule rápidamente, generando emergencias continuas”.
Añadieron que
[l]a situación se agrava porque, como parte de nuestras medidas de mitigación, la Administración Municipal de Loíza actúa de inmediato mediante la operación de un sistema de bombas que se van conectando y trasladan las aguas de Los Vizcarrondo hacia el pluvial de Aquática. Es importante añadir que dependemos de una comunicación directa con la administración del complejo para asegurar el funcionamiento de las bombas; el sistema debe ser más completo y sostenible para garantizar la seguridad y continuidad del servicio en todas las comunidades afectadas. Esta medida ha resultado eficaz para las comunidades al norte de la PR-187.
Sin embargo, en las comunidades al sur, el manejo requiere el use de camiones de succión que debemos alquilar, lo que implica un costo adicional para el Municipio. Cabe destacar que esta situación no se limita a las comunidades mencionadas, sino que también ocurre en otras áreas de la municipalidad, como en el área de Honduras, que comprende varias comunidades.
…
Como política pública y responsabilidad municipal, hemos realizado gestiones y estudios de viabilidad con los recursos disponibles. Reconocemos que no en todas las áreas un sistema pluvial tradicional resulta adecuado, ya que influyen factores como tipo de suelo, declives y nivel freático. Por ello, es fundamental realizar estudios hidrológicos a hidráulicos (H&H) que permitan determinar la mejor alternativa:
• Sistemas de tuberías y canales tradicionales.
• Sistemas de bombeo permanentes.
• O soluciones naturales de manejo de aguas.
Actualmente, tenemos pendiente la firma de un acuerdo con el Departamento de la Vivienda para un estudio H&H de la Cuenca del Río Grande de Loíza y Río Herrera. Este análisis es vital porque, aunque en estas comunidades la inundación proviene mayormente de lluvias locales, la dinámica de los ríos también influye en la magnitud del problema.
Así las cosas, indicaron que “[l]a Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) ya lo reconoció oficialmente bajo el HMGP Project #4339-0061, aprobando en su Fase I la realización de estudios hidrológicos, hidráulicos, geotécnicos y de diseño en sectores como Medianía Baja, Calle Los Vizcarrondo y la PR-965. FEMA validó que las inundaciones en Loíza son recurrentes, reales y de alto riesgo”. Por tanto, sugieren, lo propuesto en la R. C. de la C. 11, se implemente con un enfoque integral que considere:
En fin, entienden en el Municipio de Loíza que, la medida objeto de análisis “…complementa este esfuerzo federal y busca garantizar la continuidad hacia la fase de construcción, evitando que la burocracia o la falta de respaldo legislativo detengan un proyecto esencial para la seguridad de nuestras comunidades”. (Énfasis nuestro).
Finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico manifestó que “[e]sta resolución no tiene un efecto fiscal directo en el Fondo General, ya que los mandatos a las comisiones y agencias no conllevan un incremento en el gasto, pues corresponde a funciones de trámite ordinario. (…)”. Sin embargo, admiten “…que, si la Junta de Planificación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Municipio de Loíza no disponen del personal o los recursos necesarios para llevar a cabo lo ordenado, podría ser necesario identificar y asignar fondos para el cumplimiento de la R.C. de la C. 11”.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por estas Comisiones, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Loíza.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se atiende una grave problemática que enfrentan los residentes de los Sectores Los Vizcarrondo, Los Pérez, Los Fuentes y otras áreas aledañas, incluyendo la Carretera PR-187, los cuales conforman el Barrio Medianía Alta, en el Municipio de Loíza, a saber, inundaciones, ya que no cuentan con un sistema de alcantarillado pluvial.
Al igual que la Cámara de Representantes de Puerto Rico, entendemos es insostenible que los residentes del barrio Medianía Alta aun no puedan contar con un sistema sanitario, que tanto problema le trae con eventos significativos de lluvia. Por ello, la R. C. de la C. 11 les ordena a varias entidades gubernamentales y al Municipio de Loíza, a llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas para lograr la obtención de los endosos, la realización de estudios y la identificación de los recursos económicos necesarios para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para el barrio antes mencionado en Loíza. En esta etapa, la medida no asigna fondos, sino que ordena a las agencias concernidas a identificar los mismos en el futuro. Si bien es cierto que, eventualmente, la construcción del sistema de alcantarillado tendrá un impacto fiscal, el mismo no es inmediato, sino que será después de que se lleven a cabo las gestiones administrativas ordenadas.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 11 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, las comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico recomiendan la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 11, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
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Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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