GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 3ra Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 12 INFORME POSITIVO 26 de febrero de 2026 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 12, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. Alcance de la Medida La Resolución Conjunta de la Cámara 12, tiene como objetivo primordial ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico proceder con la liberación de las condiciones y restricciones relativas a la preservación, indivisión y uso agrícola impuestas sobre un predio de terreno específico. Se trata del solar marcado con la letra "E" en el plano de inscripción del caso número 061U2-CT00-0798, el cual forma parte de la finca número cuatro del Proyecto Pizá. Esta propiedad se encuentra ubicada en el Barrio Guzmán Arriba del municipio de Río Grande y cuenta con una cabida superficial de 3,930.400 metros cuadrados. La titularidad del terreno pertenece al matrimonio compuesto por Don William Rosario Ortiz y Doña María Milagros Díaz Colón, quienes adquirieron el inmueble mediante la escritura pública número 96 del 8 de diciembre de 2006. La medida surge como un acto de justicia para los residentes de dicha parcela, quienes han mantenido la posesión y el cuidado del terreno tras adquirirlo legalmente. El fin principal es permitir que estas familias, que ya habitan y poseen los terrenos, puedan disfrutar de la plena titularidad y seguridad jurídica sin las limitaciones impuestas originalmente por programas agrícolas que ya no se ajustan a la realidad física y social del sector. Análisis de la Medida La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo a la Autoridad de Tierras. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico expone en su memorial explicativo que el Programa de Fincas Familiares bajo la Ley de Tierras busca promover el uso intensivo y adecuado de los terrenos rurales, fomentando actividades agrícolas que permitan a las familias beneficiadas lograr un desarrollo económico autosustentable y mantener servicios públicos esenciales en la zona rural. Este Programa establece condiciones estrictas de no segregación y uso agrícola exclusivo para asegurar el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, existen excepciones reguladas bajo la Ley Núm. 107, enmendada, que permiten autorizar segregaciones para solares residenciales, hasta un máximo de 800 metros cuadrados, destinadas a hijos e hijas de titulares originales, bajo ciertas condiciones económicas específicas y sujeto a que no afecte el potencial agrícola del remanente del predio. El memorial detalla que, conforme a la legislación vigente, las autorizaciones para segregación sólo pueden ser solicitadas por el primer titular del predio. Recientemente, la Ley 113 del 29 de julio de 2024 eliminó la restricción que limitaba estas segregaciones a únicamente tres solares, siempre que se utilicen exclusivamente como viviendas familiares. No obstante, la restricción que prevalece es que dichas autorizaciones solo pueden ser solicitadas por el primer titular, situación que no permite extender este beneficio a herederos subsecuentes. La Autoridad de Tierras explica que, en el caso específico de la R.C. de la C. 12, está imposibilitada legalmente para aprobar nuevas segregaciones debido a que los solicitantes actuales son herederos y no los primeros titulares. Dado que Don William Rosario Ortiz y Doña María Milagros Díaz Colón son segundos titulares o adquirientes subsiguientes, la agencia se encuentra impedida por ley para procesar su solicitud de liberación. Por tanto, y siguiendo la facultad constitucional y legal que dota a esta Asamblea Legislativa en su poder de legislar este tipo de casos, esta Honorable Comisión entiende necesario, estudiando los hechos particulares del caso, que se presente este Informe Positivo, avalando los fines de la presente medida. Conclusión El marco legal que rige estas tierras se remonta a la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, la cual enmendó la legislación que creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, mejor conocido como el Título VI de la Ley de Tierras. El propósito original de esta normativa era fomentar el uso agrícola intensivo en pequeñas parcelas, imponiendo restricciones estrictas que impedían la segregación de los terrenos o el cambio de su uso original, con el fin de proteger el suelo para la producción de alimentos en la ruralía. En el caso particular del Proyecto Pizá en Río Grande, la historia registral indica que la finca principal, que originalmente constaba de más de dieciséis cuerdas, fue objeto de subdivisiones autorizadas. De esta finca, perteneciente originalmente a Don Sebastián Morales Rodríguez, se segregaron varias unidades independientes, incluyendo el solar "E". Con el transcurso de las décadas, estas tierras han experimentado una transformación natural hacia un carácter residencial para las familias que allí se establecieron. Esta Asamblea Legislativa reconoce que, aunque la protección de terrenos agrícolas es una política pública de alto interés, el Artículo 3 de la Ley Núm. 107 otorga a la Legislatura la facultad inherente de ordenar la liberación de restricciones en casos meritorios. La intención de esta medida no es alterar la política de protección agrícola general, sino atemperar la realidad registral con la realidad física actual, permitiendo que ciudadanos que adquirieron sus propiedades de buena fe puedan poseerlas legítimamente como dueños sin trabas burocráticas insalvables. Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 12, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. Respetuosamente sometido, Hon. Joe Colón Rodríguez Presidente Comisión de Agricultura
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