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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(9 DE MARZO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENANTES

R. C. de la C. 12

2 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante Medina Calderón

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado como Solar “E”, en el plano de inscripción del caso número 061U2-CT00-0798 localizado en el Barrio Guzmán Arriba del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,930.400 metros cuadrados, y adquirida por Don William Rosario Ortiz y Doña María Milagros Díaz Colón, a los fines de hacer justicia a los residentes de la parcela que han adquirido mediante escritura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, enmendó la Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, ley que creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocida como “Título VI de la Ley de Tierras”, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas al Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo este programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. Dichas condiciones solamente podrían ser variadas en unos casos excepcionales enumerados en la Ley o por disposición de la Asamblea Legislativa.

Mediante el Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010, se estableció que el Programa de Fincas Familiares de la Corporación para el Desarrollo Rural pasaría a ser parte de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

Don Sebastián Morales Rodríguez era dueño de Finca Pizá ubicada en el Municipio de Río Grande. Dicha finca se describe como sigue:

Rústica: Predio de terreno marcado con el número cuatro (4) en el plano de subdivisión de la FINCA PIZÁ, sita en el barrio Guzmán Arriba del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, compuesta de dieciséis cuerdas con ocho mil doscientos trece diezmilésimas de otra (16.8213), equivalentes a sesenta y seis mil ciento catorce metros cuadrados con tres mil seiscientos treinta y nueve diezmilésimas de otro (66,114.3639). Colinda por el Norte, con finca individual número cinco (5); por el Sur, con finca individual número uno (1); por el Este, con fincas individuales uno (1) y tres (3); por el Oeste, con terrenos de la Sucesión Celestino Sánchez.

La finca principal consta inscrita al folio doscientos veintitrés (223) del tomo cuarenta y dos (42) de Río Grande, finca número dos mil ciento cincuenta y siete (2,157). Don Morales adquirió el referido inmueble mediante una Certificación de Título con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día seis (6) de septiembre de dos mil (2000), por José Galarza Custodio, director ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico.

De la antes descrita propiedad, Don Sebastián Morales segregó cuatro (4) fincas como fincas separadas e independientes. Entre las cuales se encuentra el solar “E” que fue adquirido por el matrimonio de Don William Rosario Ortiz y su esposa Doña María Milagro Díaz Colón mediante escritura pública 96 ante el Abogado y Notario Público Víctor M. Riefkohl Rivera el 8 de diciembre de 2006. El mencionado solar “E” se describe de la siguiente manera:

En lindes: Por el Norte, en una alineación de sesenta y tres punto ciento sesenta y cinco (36.165) metros, con el solar “F” del plano de inscripción; por el Sur, en una distancia de cincuenta y nueve punto cincuenta y tres (59.053) metros, con solar “D” del plano de inscripción; por el Este, en una distancia de sesenta y cuatro punto cero ochenta y nueve (64.089) metros, con remanente de la finca que se segrega; y por el Oeste, en una distancia de sesenta y cuatro punto seiscientos sesenta y tres (64.663) metros, con Sucesión Sánchez.

En aras de hacer justicia y permitir que estas familias opten por utilizar los predios se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por ley. Esta Resolución Conjunta no significa un cambio en la política pública de protección de los terrenos agrícolas.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico proceder con la liberación de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, incluida en la Escritura sobre Compraventa con Restricciones, número noventa y seis (96), suscrita el ocho (8) de diciembre de dos mil seis (2006), ante el notario Víctor M. Reifkohl Rivera; correspondiente a la finca número cuatro (4) en el Bo. Guzmán Arriba del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, adquirida por Don William Rosario Ortiz y su esposa Doña María Milagros Díaz Colón.

Sección 2.-El Departamento de Agricultura de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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