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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 15

3 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante del Valle Correa

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, activar la sección 4 (b) de la Resolución Conjunta 95-2016, y revertir de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1 de agosto de 2016, se aprobó la Resolución Conjunta 95-2016. En esta se ordenaba al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, a traspasar a la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., la titularidad del terreno y la estructura de la Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina, por el precio nominal de un dólar ($1).

La Resolución Conjunta establecía que la intención del traspaso del plantel en desuso era que la organización sin fines de lucro Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., pudiera aportar al desarrollo educativo y recreativo de las personas de los adultos mayores en las comunidades del Distrito Representativo Número 38. Se entendió necesario transferir la titularidad y los terrenos de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, con el propósito de que dicha organización de ayuda educativa y recreativa tuviera la oportunidad de continuar apoyando a todos los sectores y comunidades de los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.

La Sección 4 de la referida Resolución Conjunta, disponía sobre varias condiciones restrictivas a las que estaría sujeto el traspaso:

  1. El título de dicha propiedad no podía ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad que no fuese la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D;
  2. En caso que el adquirente no cumpliera con el propósito de la transferencia propuesta o si variara la utilización de la propiedad, sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad revertiría de inmediato al Gobierno de Puerto Rico; y
  3. Todas las condiciones expresadas en la Resolución Conjunta, se incluirían y se harían formar parte de la escritura pública de transferencia, a que se otorgara entre el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D.

Conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución Conjunta, el 21 de diciembre de 2019, se otorgó la escritura número Veinte (20) sobre Cesión y Traspaso entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D. (en adelante Corporación). Han transcurrido sobre cuatro (4) años desde dicho traspaso, y más de siete (7) años desde la aprobación de la Resolución Conjunta, sin que la Corporación haya dado cumplimiento al compromiso al cual advino de utilizar las facilidades cedidas para beneficio de los adultos mayores del Distrito Representativo Número 38, ni se ha desarrollado proyecto alguno en la misma. El plantel se encuentra más deteriorado que al momento del traspaso.

El abandono total en el cual la Corporación mantiene las facilidades ha permitido el desarrollo de actividades delictivas en este plantel lo que atenta contra la seguridad y la paz de los vecinos del mismo. Tan reciente como el 11 de marzo de 2024, fue encontrado en las facilidades del plantel de la escuela en desuso Salvador Brau, el cuerpo parcialmente calcinado del joven enfermero Erick Daniel Muñoz Barreto[1].

Este plantel vandalizado, que sirve de criadero para insectos y otras sabandijas y que, además, es foco de actividad criminal, está afectando adversamente la calidad de vida de los residentes aledaños. La Corporación ha contado con tiempo en exceso para comenzar su obra y aún no ha hecho uso de las facilidades. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir que se siga afectando la calidad de vida de los vecinos de estas facilidades y mucho menos que se sigan cometiendo actividades delictivas en la misma, lugar que ya cobró la vida de un joven enfermero de 27 años.

Por tanto, es necesario poner en vigor las disposiciones de la Resolución Conjunta 95-2016, en su sección 4, inciso b, mediante el cual se permite revertir el título de la propiedad al Gobierno de Puerto Rico al incumplir la corporación con el propósito de dicha Resolución Conjunta.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, activar la sección 4 (b) de la Resolución Conjunta 95-2016, y revertir de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina.

Sección 2.- Luego de haber transcurrido más de siete (7) años desde la aprobación de la Resolución Conjunta 95-2016, la organización denominada Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., no ha desarrollado un centro educativo y recreativo para los adultos mayores del Distrito Representativo Número 38, que comprende los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, como se comprometió a realizar para el año 2016. En consecuencia, la Corporación ha incumplido con el propósito de la transferencia establecida en la Resolución Conjunta 95-2016.

Sección 3.- Se autoriza el revertir la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, conforme a las disposiciones de la Resolución Conjunta 95-2016 en su Sección 4, inciso b, la cual establece:

“b. En caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta mediante esta Resolución Conjunta o si variara la utilización de la propiedad sin autorización precia de la Asamblea Legislativa, el título de la propiedad revertirá de inmediato al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” (Énfasis suplido).

Sección 4.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Rivera Puig, M. (2024, Marzo 12). Enfermero asesinado en Carolina había obtenido la custodia de su hijo recientemente. El Vocero. Recuperado de https://www.elvocero.com/ley-y-orden/policiacas/enfermero-asesinado-en-carolina-hab-a-obtenido-la-custodia-de-su-hijo-recientemente/article_aa0d03a0-e060-11ee-953c-d3c9a29de4a4.html.

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