(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 15
3 DE ENERO DE 2025
Presentada por la representante del Valle Correa
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, activar la sección 4 (b) de la Resolución Conjunta 95-2016, y revertir de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 1 de agosto de 2016, se aprobó la Resolución Conjunta 95-2016. En esta se ordenaba al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, a traspasar a la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., la titularidad del terreno y la estructura de la Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina, por el precio nominal de un dólar ($1).
La Resolución Conjunta establecía que la intención del traspaso del plantel en desuso era permitir que la organización sin fines de lucro Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., pudiera aportar contribuyera al desarrollo educativo y recreativo de las personas de los adultos mayores en las comunidades del Distrito Representativo Número 38. Se entendió necesario transferir la titularidad y los terrenos de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, con el propósito de que dicha organización de ayuda educativa y recreativa tuviera la oportunidad de continuar apoyando a todos pudiera seguir brindando su apoyo a los sectores y comunidades de los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
La Sección 4 de la referida Resolución Conjunta, disponía sobre varias condiciones restrictivas a las que estaría sujeto el traspaso:
Conforme De conformidad a las disposiciones contenidas establecidas en la Resolución Conjunta, el 21 de diciembre de 2019, se otorgó la escritura número Veinte (20) sobre Cesión y Traspaso entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D. (en adelante Corporación). Han transcurrido sobre más de cuatro (4) años desde dicho traspaso, y más de siete (7) años desde la aprobación de la mencionada Resolución Conjunta,. Sin embargo, sin que la Corporación haya dado cumplimiento al no ha cumplido con el compromiso al cual advino adquirido de utilizar las facilidades cedidas para en beneficio de los adultos mayores del Distrito Representativo Número 38, ni y no se ha desarrollado ningún proyecto alguno en la misma relacionado en el mismo. El Actualmente, el plantel se encuentra más deteriorado que en un estado de deterioro aún mayor que al momento del traspaso.
El abandono total en el cual que la Corporación mantiene ha mantenido las facilidades ha permitido propiciado el desarrollo de actividades delictivas en este dentro del plantel, lo que atenta contra la seguridad y la paz de los vecinos del mismo de la zona. Tan reciente como el 11 de marzo de 2024, fue encontrado hallado en las facilidades del plantel el interior de las instalaciones de la escuela en desuso Salvador Brau, el cuerpo parcialmente calcinado del joven enfermero Erick Daniel Muñoz Barreto[1].
Este plantel vandalizado, que sirve de ha sido objeto de vandalismo, se ha convertido en un criadero para de insectos y otras sabandijas y que plagas, además, es de ser un foco de actividad criminal, está afectando adversamente la calidad de vida de los residentes aledaños. La Corporación ha contado con dispuesto de un tiempo en exceso más que suficiente para comenzar su obra y inicial los trabajos previstos, sin embargo, aún no ha hecho uso de las facilidades. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir que se siga afectando continue el deterioro de la calidad de vida de los vecinos de residentes cercanos a estas facilidades, y ni mucho menos que se sigan cometiendo actividades delictivas en la misma el mismo, lugar que ya cobró la vida de un joven enfermero de 27 años.
Por tanto, es necesario poner en vigor las disposiciones de la Resolución Conjunta 95-2016, en su sección 4, inciso b, mediante el cual se permite revertir el título de la propiedad al Gobierno de Puerto Rico al incumplir la corporación con el propósito de dicha Resolución Conjunta.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, activar la sección 4 (b) de la Resolución Conjunta 95-2016, y revertir de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina.
Sección 2.- Luego Tras de haber transcurrido más de siete (7) años desde la aprobación de la Resolución Conjunta 95-2016, la organización denominada Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., no ha desarrollado cumplido con el desarrollo de un centro educativo y recreativo para los adultos mayores del Distrito Representativo Número 38, que comprende los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, tal como se comprometió a realizar para en el año 2016. En consecuencia, la Corporación ha incumplido con el propósito de la transferencia establecida en la Resolución Conjunta 95-2016.
Sección 3.- Se autoriza el revertir la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, conforme a las disposiciones de la Resolución Conjunta 95-2016 en su Sección 4, inciso b, la cual establece:
“b. En caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta mediante esta Resolución Conjunta o si variara la utilización de la propiedad sin autorización precia de la Asamblea Legislativa, el título de la propiedad revertirá de inmediato al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” (Énfasis suplido).
Sección 4.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Rivera Puig, M. (2024, Marzo 12). Enfermero asesinado en Carolina había obtenido la custodia de su hijo recientemente. El Vocero. Recuperado de https://www.elvocero.com/ley-y-orden/policiacas/enfermero-asesinado-en-carolina-hab-a-obtenido-la-custodia-de-su-hijo-recientemente/article_aa0d03a0-e060-11ee-953c-d3c9a29de4a4.html. ↑
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