(R. C. de la C. 15)
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas ejecutar las disposiciones de la Sección 4 (b) de la Resolución Conjunta 95-2016, y revertir de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 1 de agosto de 2016, se aprobó la Resolución Conjunta 95-2016. En esta se ordenaba al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, a traspasar a la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., la titularidad del terreno y la estructura de la Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina, por el precio nominal de un dólar ($1).
La Resolución Conjunta establecía que la intención del traspaso del plantel en desuso era permitir que la organización sin fines de lucro Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., contribuyera al desarrollo educativo y recreativo de los adultos mayores en las comunidades del Distrito Representativo Número 38. Se entendió necesario transferir la titularidad y los terrenos de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, con el propósito de que dicha organización pudiera seguir brindando su apoyo a los sectores y comunidades de los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
La Sección 4 de la referida Resolución Conjunta, disponía sobre varias condiciones restrictivas a las que estaría sujeto el traspaso:
De conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Conjunta, el 21 de diciembre de 2019, se otorgó la escritura número Veinte (20) sobre Cesión y Traspaso entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D. (en adelante Corporación). Han transcurrido más de cuatro (4) años desde dicho traspaso, y más de siete (7) años desde la aprobación de la mencionada Resolución Conjunta. Sin embargo, la Corporación no ha cumplido con el compromiso adquirido de utilizar las facilidades cedidas en beneficio de los adultos mayores del Distrito Representativo Número 38, y no se ha desarrollado ningún proyecto relacionado en el mismo. Actualmente, el plantel se encuentra en un estado de deterioro aún mayor que al momento del traspaso.
El abandono total en el que la Corporación ha mantenido las facilidades ha propiciado el desarrollo de actividades delictivas dentro del plantel, lo que atenta contra la seguridad y la paz de los vecinos de la zona. Tan reciente como el 11 de marzo de 2024, fue hallado en el interior de las instalaciones de la escuela en desuso Salvador Brau el cuerpo parcialmente calcinado del joven enfermero Erick Daniel Muñoz Barreto[1].
Este plantel, que ha sido objeto de vandalismo, se ha convertido en un criadero de insectos y otras plagas, además de ser un foco de actividad criminal, está afectando adversamente la calidad de vida de los residentes aledaños. La Corporación ha dispuesto de un tiempo más que suficiente para iniciar los trabajos previstos, sin embargo, aún no ha hecho uso de las facilidades. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir que continue el deterioro de la calidad de vida de los residentes cercanos a estas facilidades, ni mucho menos que se sigan cometiendo actividades delictivas en el mismo lugar que ya cobró la vida de un joven enfermero de 27 años.
Por tanto, es necesario poner en vigor las disposiciones de la Resolución Conjunta 95-2016, en su sección 4, inciso b, mediante el cual se permite revertir el título de la propiedad al Gobierno de Puerto Rico al incumplir la corporación con el propósito de dicha Resolución Conjunta.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a revertir de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina, conforme lo dispone la Sección 4, inciso (b) de la Resolución Conjunta 95-2016 y las condiciones restrictivas establecidas en la escritura número veinte (20) del 21 de diciembre de 2019, sobre Cesión y Traspaso otorgada entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, CD.
Sección 2.-La Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., no ha cumplido con el desarrollo de un centro educativo y recreativo para los adultos mayores del Distrito Representativo Número 38, que comprende los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, según fue requerido en la Sección 2 de la Resolución Conjunta 95-2016. Por tanto, la Corporación incumplió con el propósito de la transferencia establecida en la Resolución Conjunta 95-2016.
Sección 3.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Rivera Puig, M. (2024, Marzo 12). Enfermero asesinado en Carolina había obtenido la custodia de su hijo recientemente. El Vocero. Recuperado de https://www.elvocero.com/ley-y-orden/policiacas/enfermero-asesinado-en-carolina-hab-a-obtenido-la-custodia-de-su-hijo-recientemente/article_aa0d03a0-e060-11ee-953c-d3c9a29de4a4.html. ↑
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