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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	 1ra Sesión 
       Legislativa                                                                                                          Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 15

INFORME POSITIVO

6 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 15, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 15 tiene como propósito "…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas ejecutar las disposiciones de la Sección 4 (b) de la Resolución Conjunta 95-2016, y revertir de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina; y para otros fines relacionados".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l 1 de agosto de 2016, se aprobó la Resolución Conjunta 95-2016.  En esta se ordenaba al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, a traspasar a la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., la titularidad del terreno y la estructura de la Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina, por el precio nominal de un dólar ($1).

La Resolución Conjunta establecía que la intención del traspaso del plantel en desuso era permitir que la organización sin fines de lucro Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D., contribuyera al desarrollo educativo y recreativo de los adultos mayores en las comunidades del Distrito Representativo Número 38.  Se entendió necesario transferir la titularidad y los terrenos de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, con el propósito de que dicha organización pudiera seguir brindando su apoyo a los sectores y comunidades de los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto. 

La Sección 4 de la referida Resolución Conjunta, disponía sobre varias condiciones restrictivas a las que estaría sujeto el traspaso: 

a. El título de dicha propiedad no podía ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad que no fuese la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D;  

b. En caso que el adquirente no cumpliera con el propósito de la transferencia propuesta o si variara la utilización de la propiedad, sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad revertiría de inmediato al Gobierno de Puerto Rico; y

c. Todas las condiciones expresadas en la Resolución Conjunta, se incluirían y se harían formar parte de la escritura pública de transferencia, a que se otorgara entre el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D.

De conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Conjunta, el 21 de diciembre de 2019, se otorgó la escritura número Veinte (20) sobre Cesión y Traspaso entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D. (en adelante Corporación).  Han transcurrido más de cuatro (4) años desde dicho traspaso, y más de siete (7) años desde la aprobación de la mencionada Resolución Conjunta.  Sin embargo, la Corporación no ha cumplido con el compromiso adquirido de utilizar las facilidades cedidas en beneficio de los adultos mayores del Distrito Representativo Número 38, y no se ha desarrollado ningún proyecto relacionado en el mismo. Actualmente, el plantel se encuentra en un estado de deterioro aún mayor que al momento del traspaso.

El abandono total en el que la Corporación ha mantenido las facilidades ha propiciado el desarrollo de actividades delictivas dentro del plantel, lo que atenta contra la seguridad y la paz de los vecinos de la zona.  Tan reciente como el 11 de marzo de 2024, fue hallado en el interior de las instalaciones de la escuela en desuso Salvador Brau el cuerpo parcialmente calcinado del joven enfermero Erick Daniel Muñoz Barreto.

Este plantel, que ha sido objeto de vandalismo, se ha convertido en un criadero de insectos y otras plagas, además de ser un foco de actividad criminal, está afectando adversamente la calidad de vida de los residentes aledaños. La Corporación ha dispuesto de un tiempo más que suficiente para iniciar los trabajos previstos, sin embargo, aún no ha hecho uso de las facilidades. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir que continue el deterioro de la calidad de vida de los residentes cercanos a estas facilidades, ni mucho menos que se sigan cometiendo actividades delictivas en el mismo lugar que ya cobró la vida de un joven enfermero de 27 años.

Por tanto, es necesario poner en vigor las disposiciones de la Resolución Conjunta 95-2016, en su sección 4, inciso b, mediante el cual se permite revertir el título de la propiedad al Gobierno de Puerto Rico al incumplir la corporación con el propósito de dicha Resolución Conjunta.

Así pues, se propone revertir al Gobierno de Puerto Rico, la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau, ubicada en el Barrio Cacao del Municipio Autónomo de Carolina.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la resolución conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los memoriales explicativo que, el Departamento de Transportación y Obras Publicas de Puerto Rico y la Corporación para el Desarrollo de Trujillo Alto, le sometieran a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

En el caso de la Corporación para el Desarrollo de Trujillo Alto, estos indicaron, en obvia referencia al proyecto que querían desarrollar en la antigua Escuela Elemental Salvador Brau que "[l]os proyectos de esta envergadura requieren tiempo y la articulación de múltiples esfuerzos. Para las organizaciones sin fines de lucro, estos procesos suelen ser particularmente difíciles, pero no deberían serlo. Es necesario fortalecer la colaboración entre el gobierno y las entidades comunitarias para garantizar proyectos que respondan a las necesidades reales de la población, basados en datos estadísticos concretos".

Sin embargo, de acuerdo a la información suministrada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en efecto, existen causas suficientes para que se revierta la titularidad de la referida escuela. En la ponencia sometida a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, sostuvieron que la resolución conjunta objeto de análisis "…busca corregir el incumplimiento de la Resolución Conjunta 95-2016, la cual facultó al DTOP para traspasar a la Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto, C.D. la titularidad del terreno y la estructura de la mencionada escuela, por el precio nominal de un d6Iar ($1)". (Énfasis nuestro).
Igualmente, aseguraron que 

…es necesario y así el DTOP coincide en que procede la activación de la sección 4 (b) de la Resolución Conjunta 95-2016, a fin de revertir de inmediato la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Salvador Brau al Gobierno de Puerto Rico. 

Es la posición del DTOP, conforme a lo expresado en la Resolución Conjunta Núm. 15, que la Corporación ha contado con tiempo suficiente para ejecutar el proyecto, sin haber hecho uso de las instalaciones. Por ello, consideramos que la reversión de la titularidad debe realizarse a la mayor brevedad posible. 

Por las razones antes expuestas, favorecemos la aprobación de esta Resolución.

(Énfasis nuestro)

Analizada la resolución conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Como se indicara en la Exposición de Motivos de la Resolución Conjunta Núm. 15, han transcurrido más de cuatro (4) años desde el traspaso de la titularidad de la antigua escuela, y más de siete (7) años desde la aprobación de la mencionada Resolución Conjunta. Actualmente, el plantel se encuentra en un estado de deterioro aún mayor que al momento del traspaso. Por tanto, es imperativa la actuación gubernamental, ante esta situación.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico. 
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 15 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes. 

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 15, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,



__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos 
y Asuntos del Consumidor

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