(ENTIRILLADO ELECTRONICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de C. 19
3 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Nieves Rosario
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación llevar a cabo todas las gestiones necesarias con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente, con el fin de mejorar para la instalación de el alumbrado en la Carretera PR-2 en la jurisdicción de los Municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce; disponer la procedencia de fondos para las obras ordenadas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante décadas, las condiciones de las carreteras en Puerto Rico han sido, con razón, motivo objeto de señalamientos y críticas, debido a su precario estado. La falta de rotulación y el deterioro del pavimento han sido tradicionalmente las deficiencias más señaladas por la ciudadanía en general.
Pese a A pesar de los múltiples esfuerzos por mejorar las condiciones de las carreteras del país, esto no ha sido suficiente para optimizar la experiencia de los conductores en todas las áreas. Recientemente, se ha levantado bandera generado preocupación sobre la poca o ninguna iluminación con la que cuentan distintas carreteras de Puerto Rico, incluyendo la PR-2, la cual comprende los pueblos de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, y Ponce.
La falta de iluminación representa un serio problema de seguridad para todas las personas que transitan en horas de la noche, toda vez que no es posible observar con claridad la condición del pavimento, el tramo recorrido las vallas de seguridad y, en ocasiones, también se dificulta el poder ver con claridad a los demás vehículos alrededor. Esto puede provocar choques vehiculares y hasta accidentes fatales. por las carreteras durante las horas nocturnas. Esta deficiencia impide una visibilidad clara del estado del pavimento, del tramo recorrido, de las vallas de seguridad y, en muchas ocasiones, dificulta también la identificación precisa de otros vehículos en las inmediaciones. Esta situación incrementa significativamente el riesgo de accidentes vehiculares y en los casos más graves, incidentes con consecuencias fatales.
El Gobierno es responsable de velar por la seguridad de la ciudadanía, así como por la eficiencia en los servicios ofrecidos y el buen uso de los fondos públicos locales y federales.
Ante el riesgo inminente que representa la falta de iluminación en las carreteras del país, la Asamblea Legislativa, mediante esta medida, ordena que, de manera inmediata, los entes correspondientes organismos pertinentes del Gobierno Central resuelvan el problema de iluminación alumbrado que enfrenta la Carretera PR-2, ya sea mediante la reparación del alumbrado o instalando un nuevo sistema. Esta acción deberá incluir, según corresponda, la reparación del sistema de iluminación existente o la instalación de un nuevo sistema que garantice una visibilidad adecuada y segura para todos los conductores y peatones.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación llevar a cabo todas las gestiones necesarias con LUMA Energy, la Autoridad de energía Energía Eléctrica de Puerto Rico, o cualquier otra entidad responsable en Ley, con el fin de mejorar para la instalación de el alumbrado en la Carretera PR-2 en la jurisdicción de los Municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, y Ponce y cualquier otra mejora necesaria para su optimización, ante la falta de iluminación y la gran cantidad de accidentes fatales que han ocurrido; disponer la procedencia de fondos para las obras ordenadas.
Sección 2.- Se ordena a LUMA Energy, a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o a cualquier otra entidad correspondiente, a ejecutar el plan establecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el cual consiste en llevar a cabo una evaluación técnica y de infraestructura para analizar detalladamente las luminarias existentes en la PR-2, identificando aquellas que requieren reparación y las áreas donde se necesita una instalación completamente nueva; establecer mecanismos de coordinación interagencial con la AEE, LUMA Energy y otras entidades pertinentes para garantizar la disponibilidad de recursos y la viabilidad técnica del proyecto; identificar posibles fuentes de financiamiento mediante la exploración de asignaciones de fondos federales y estatales adicionales a los ya autorizados por la Resolución para sufragar los costos del proyecto; y, finalmente, una vez culminada la evaluación técnica, desarrollar un plan de acción con un cronograma específico que establezca los plazos para la rehabilitación y optimización del sistema de alumbrado en la PR-2.
Sección 2 3.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a informar a la Asamblea Legislativa, a través de la respectiva Secretaría de cada Cuerpo, de las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de quince (15) días laborales luego de aprobada esta Resolución Conjunta. Posteriormente, remitirán informes semanales a ambas Secretarías, hasta en tanto y en cuanto esté finalizada la obra descrita en la Sección 1 de la presente Resolución Conjunta. Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación presentar conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en un término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, un informe que detalle el cumplimiento con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.-El Departamento de Trasportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras, posterior a cumplir con lo dispuesto en la Sección 2 de esta Resolución Conjunta, conjuntamente presentarán durante el primer día de cada Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa, un informe de cumplimiento con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta. Dichos informes de cumplimiento serán presentados ante las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Sección 3 5.- Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas; a la Autoridad de Carreteras y Transportación; a LUMA Energy y a la Autoridad de Energía Eléctrica a solicitar y utilizar fondos provenientes de la Public Law 117-58, conocida como Infrastructure Investment and Jobs Act. Asimismo, se autoriza el uso de fondos estatales y federales disponibles que sean compatibles con los propósitos establecidos en esta Resolución Conjunta. La Oficina de Gerencia y Presupuesto certificará la distribución de los fondos aquí asignados para los propósitos expresados.
Sección 4. Sección 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.