rcc0019-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 19

INFORME POSITIVO

17 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 19, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 19 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, llevar a cabo todas las gestiones necesarias con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente, con el fin de mejorar el alumbrado en la Carretera PR-2, entre las jurisdicciones de los municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, y Ponce; disponer sobre la procedencia de fondos para las obras ordenadas; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[d]urante décadas, las condiciones de las carreteras en Puerto Rico han sido objeto de señalamientos y críticas, debido a su precario estado. La falta de rotulación y el deterioro del pavimento han sido las deficiencias más señaladas por la ciudadanía en general.

A pesar de los múltiples esfuerzos por mejorar las condiciones de las carreteras del país, esto no ha sido suficiente para optimizar la experiencia de los conductores en todas las áreas. Recientemente, se ha generado preocupación sobre la poca o ninguna iluminación con la que cuentan distintas carreteras de Puerto Rico, incluyendo la PR-2, la cual comprende los pueblos de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas y Ponce.

La falta de iluminación representa un serio problema de seguridad para todas las personas que transitan por las carreteras durante las horas nocturnas. Esta deficiencia impide una visibilidad clara del estado del pavimento, del tramo recorrido, de las vallas de seguridad y, en muchas ocasiones, dificulta también la identificación precisa de otros vehículos en las inmediaciones. Esta situación incrementa significativamente el riesgo de accidentes vehiculares y en los casos más graves, incidentes con consecuencias fatales.

El Gobierno es responsable de velar por la seguridad de la ciudadanía, así como por la eficiencia en los servicios ofrecidos y el buen uso de los fondos públicos locales y federales.

Ante el riesgo inminente que representa la falta de iluminación en las carreteras de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa, mediante esta Resolución Conjunta, ordena que los organismos pertinentes del Gobierno Central, junto con el operador del sistema de distribución y transmisión de energía eléctrica, resuelvan el problema de alumbrado que enfrenta la Carretera PR-2. Esta acción deberá incluir, según corresponda, la reparación del sistema de iluminación existente o la instalación de un nuevo sistema que garantice una visibilidad adecuada y segura para todos los conductores y peatones.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la medida de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios que tuvo a bien hacer, el Departamento de Transportación y Obras Públicas a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes.

En su ponencia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) explicó que la Carretera Núm. 2 forma parte del sistema vial principal del Gobierno de Puerto Rico y se encuentra bajo la jurisdicción y responsabilidad directa de dicha Agencia. En síntesis, son los encargados de su mantenimiento y operación, conforme a las facultades conferida por ley.

Reconocieron que hay áreas donde mayor iluminación en la vía de rodaje puede mejorar la visibilidad del pavimento y de barreras de seguridad, así como que puede disminuir el riesgo de accidentes. Según la Agencia, la iluminación de esta carretera es responsabilidad de LUMA, no de ellos.

Por todo lo anterior, propusieron realizar el siguiente plan:

A) Evaluación técnica y de infraestructura: Se necesita llevar a cabo un análisis detallado de las luminarias existentes, determinando aquellas que requieren reparación y las áreas donde se necesita una instalación completamente nueva.

B) Coordinación Inter agencial: Establecer comunicación con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y otros entes pertinentes para garantizar la disponibilidad de recursos y la viabilidad técnica del Proyecto.

C) Identificación de fuentes de financiamiento: Se necesita explorar posibles asignaciones de fondos federales y estatales que permitan sufragar los costos asociados a este proyecto de iluminación adicionales a los ya autorizados por la Resolución.

D) Plan de acción y cronograma: Una vez culminada la evaluación técnica, se debe establecer un plan de trabajo con plazos específicos para la rehabilitación del sistema de alumbrado en la PR-2.

Finalmente, el DTOP considera que una estrategia combinada que incluya estas acciones, junto con la reparación o instalación de un nuevo Sistema de alumbrado, será la manera más efectiva de mitigar los riesgos en la PR-2 y mejorar la seguridad de todos los ciudadanos que transitan por ella.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. La R. C. de la C. 19 responde a una necesidad urgente y legítima de mejorar la seguridad vial en la Carretera PR-2, una de las arterias principales de Puerto Rico. La falta de iluminación adecuada en diversos tramos de esta vía representa un riesgo real para los conductores y peatones, lo cual justifica una intervención inmediata y coordinada entre las entidades concernientes.

De hecho, el propio DTOP reconoce la importancia de llevar a cabo este proyecto y ha propuesto un plan estructurado que incluye evaluación técnica, coordinación interagencial, identificación de fondos y establecimiento de un cronograma de ejecución.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 19 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 19, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.