GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. Conc. del S. 1
2 de enero de 2025
Presentada por el señor Rivera Schatz
Coautores el señor Ríos Santiago; la señora Jiménez Santoni; el señor Matías Rosario; la señora Padilla Alvelo; el señor Morales; la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López; las señoras Moran, Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz; las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino; y el señor Toledo López
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN CONCURRENTE
Para requerir al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América que respondan diligentemente, y actúen de conformidad con el reclamo de autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico para que, después de 127 años, se termine de una vez y por todas con el estatus territorial actual; que se inicie el proceso para admitir a la Isla como un Estado de la Unión, según reclamado con la mayoría absoluta de los votos emitidos en el plebiscito de 5 de noviembre de 2024; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el plebiscito realizado el 5 de noviembre de 2024, los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, reclamaron que se termine con el estatus territorial actual de la Isla. El sesenta y tres por ciento (63%) de los electores inscritos participaron en este plebiscito, cifra similar a los electores que participaron en las elecciones generales de ese mismo día. Una abrumadora mayoría de votos -cincuenta y ocho por ciento (58%)- apoyó la estadidad, lo que representa un reclamo contundente de IGUALDAD de obligaciones y derechos como ciudadanos americanos con la estadidad. Como representantes de estos ciudadanos, esta Asamblea Legislativa dirige este reclamo de autodeterminación al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos para que concedan esta petición y promulguen la legislación necesaria para terminar con el estatus territorial actual e inicien la transición hacia la estadidad.
Entre los años 2012 y 2020, Puerto Rico ejerció en tres (3) ocasiones su derecho de autodeterminación para resolver el centenario problema como territorio colonial. En esos tres plebiscitos, los ciudadanos americanos de la Isla expresaron con mayoría absoluta su reclamo de IGUALDAD con la estadidad; y también su rechazo a la condición territorial actual, a la independencia total y la independencia en libre asociación con los Estados Unidos.
En el plebiscito del 5 de noviembre de 2024, por cuarta ocasión consecutiva, los ciudadanos americanos de Puerto Rico, libre y democráticamente, volvieron a expresar con la mayoría absoluta del total de votos emitidos su reclamo por la estadidad.
De acuerdo con los resultados informados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), compuesta por los representantes de todos los partidos políticos del territorio, el 58.43% (614,126 votos) de los votos fueron emitidos a favor de la estadidad; el 29.38% (308,854 votos) de los votos se emitieron a favor de la soberanía (independencia) en libre asociación; y el 12.19% (128,101 votos) de los votos se emitieron a favor de la independencia. El apoyo a la estadidad fue tan contundente que dicha opción obtuvo más votos que los partidos locales y más apoyo que cualquiera de los candidatos a posiciones electivas en las elecciones generales celebradas conjuntamente con el plebiscito. Reiteramos que es la cuarta vez en este siglo que la estadidad obtiene el apoyo mayoritario de los electores en Puerto Rico, lo que consolida una tendencia constante, y un mensaje enérgico que insta al Congreso a tomar acción sobre este reclamo.
El actual estatus territorial conocido como "Estado Libre Asociado de Puerto Rico" fue rechazado en el plebiscito de 2012, cuando el 54% de los votantes dijeron NO a continuar siendo un territorio. El resultado de esta consulta fue histórico, pues por primera vez desde que Puerto Rico se convirtió en territorio de Estados Unidos en 1898, los ciudadanos retiraron el alegado consentimiento de 1952 a ser gobernados como territorio.
Puerto Rico pasó a ser un territorio de los Estados Unidos en virtud del Tratado de París, firmado por Estados Unidos y España al culminar la Guerra Hispanoamericana en 1898. La ciudadanía americana se otorgó a todos los nacidos en la Isla a partir de 1917. Al territorio se le concedió el poder para atender los asuntos internos de la Isla, un poder similar al que ostentan los Estados; sin embargo, nuestro Pueblo está representado ante la Cámara federal por un solo comisionado residente, a quien se le ha asignado un escaño con derecho a votar únicamente en las comisiones de dicha Cámara. Los ciudadanos americanos de Puerto Rico no tienen representación en el Senado federal ni pueden votar en las elecciones presidenciales. Bajo la situación actual, la Isla no tiene derecho al voto presidencial ni a la representación legislativa dentro del gobierno nacional que crea e implementa sus leyes federales : un requisito esencial para la democracia de acuerdo con los valores estadounidenses más básicos y el derecho internacional. Además, el estatus político territorial de Puerto Rico permite que se discrimine contra los ciudadanos americanos en la Isla en asuntos relacionados con los programas federales.
De acuerdo con el Censo de Estados Unidos de 2020, 3.2 millones de ciudadanos americanos residen en Puerto Rico y 5.8 millones de origen puertorriqueño viven en los Estados y en el Distrito de Columbia. Históricamente, los puertorriqueños han contribuido grandemente con la sociedad estadounidense en campos como: los negocios, la educación, la cultura, el deporte, el servicio público, la defensa nacional, entre otros.
Desde que Puerto Rico se convirtió en territorio en 1898, más de 235,000 militares puertorriqueños han servido en las fuerzas armadas de Estados Unidos. Miles han recibido numerosas medallas, distinciones y elogios de todos los grados, incluso por el servicio militar valiente en los siglos XX y XXI. Nueve militares de Puerto Rico han sido galardonados con la Medalla de Honor que otorga el Congreso y muchos han sido galardonados con la Cruz de Servicio Distinguido o la Cruz de la Marina. El Regimiento 65 de Infantería de Puerto Rico (conocido como los "Borinqueneers") fue galardonado con la Medalla de Oro del Congreso por sus contribuciones y sacrificios en los conflictos armados de Estados Unidos, incluyendo la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial y la Guerra de Corea. Los muros de honor y recordación a los héroes que ofrendaron sus vidas por nuestra Nación, tienen plasmados los nombres de cientos de soldados de esta Isla. Actualmente más de 25,000 puertorriqueños están activos en las Fuerzas Armadas de nuestra Nación.
Puerto Rico está preparado para su ingreso como estado de la Unión en igualdad de deberes y derechos con los demás estados. Colocar piedras en ese destino inevitable equivale a prolongar innecesariamente la crisis colonial que afecta vidas y derechos en Puerto Rico; y los inconvenientes que provoca al Gobierno federal tratando de reformar fútilmente una condición territorial irremediable.
En el plebiscito del pasado noviembre, se le consultó a los electores su opción de preferencia entre las únicas tres alternativas de estatus no territoriales o fuera de la cláusula territorial reconocidas por el Congreso de Estados Unidos y el derecho internacional; es decir, que Puerto Rico se convierta en un estado de los Estados Unidos; en una nación totalmente independiente o en una nación independiente en libre asociación con los Estados Unidos. Esas tres opciones de estatus no territorial presentadas a los electores en la papeleta electoral en español e inglés utilizaron las definiciones exactas de la legislación que se aprobó en la Cámara de Representantes en 2022 con el respaldo de la Casa Blanca, la Ley de Estatus de Puerto Rico (H.R. 8393). Esa legislación fue reintroducida en el anterior Congreso (S. 3231/H.R. 2757) teniendo 100 coautores bipartidistas en la Cámara y 27 coautores en el Senado nacional. Los resultados del plebiscito de 2024 le ofrecen al Congreso una clara indicación de lo que los electores de Puerto Rico favorecerían si se les diera una elección federal vinculante y definitiva entre opciones no territoriales avaladas por el Congreso.
Las tres opciones de estatus se definieron en la papeleta como sigue:
Soberanía en libre asociación con los Estados Unidos:
1. Puerto Rico es una nación soberana con plena autoridad y responsabilidad sobre su territorio y población bajo una constitución de su propia aprobación que será la ley suprema de la nación.
2. Puerto Rico esta investido de plenos poderes y responsabilidades consistentes con los derechos y responsabilidades que recaen sobre una nación soberana bajo el derecho internacional, incluyendo su propia política fiscal y monetaria, inmigración, comercio y la conducta en su propio nombre y derecho de relaciones con otras naciones y organizaciones internacionales, salvo disposición en contrario en los Artículos de Libre Asociación, a ser negociados por Puerto Rico y los Estados Unidos.
3. Puerto Rico tiene plena autoridad y responsabilidad sobre sus leyes de ciudadanía e inmigración, y las personas que tienen la ciudadanía de los Estados Unidos tienen el derecho a retener la nacionalidad y ciudadanía de Estados Unidos de por vida, por derecho o por elección como lo prevé la legislación Federal.
4. El nacimiento en Puerto Rico dejara de ser la base para nacionalidad o ciudadanía de los Estados Unidos. Las personas nacidas en Puerto Rico de al menos un padre ciudadano estadounidense serán ciudadanos estadounidenses al nacer, de conformidad con las leyes de inmigración de los Estados Unidos, durante la vigencia del primer acuerdo de los Artículos de Libre Asociación.
5. Puerto Rico se adhiere a Artículos de Libre Asociación con los Estados Unidos, con tales delegaciones y reservas de funciones gubernamentales como fueren acordadas por ambas Partes conforme a dichos Artículos, los cuales podrán ser dados por terminados por los Estados Unidos o por Puerto Rico en cualquier momento.
6. Puerto Rico ya no será una posesión de los Estados Unidos para propósitos del Código de Rentas lnternas de los Estados Unidos. En general, los ciudadanos y las empresas estadounidenses en la nación de Puerto Rico estarán sujetos a las leyes fiscales federales de los EE.UU. (como es el caso de cualquier otro ciudadano o empresas estadounidenses en el extranjero) y las leyes fiscales puertorriqueñas. El estatus de Puerto Rico como nación independiente y soberana será el factor de control en la tributación de los contribuyentes puertorriqueños. Además, Puerto Rico entrara en un acuerdo con los Estados Unidos para proveer "Soberanía en Libre Asociación" entre las dos naciones. Este acuerdo puede modificar las normas tributarias aplicables de otro modo, sujeto a negociación y ratificación por las dos naciones.
7. La Constitución de los Estados Unidos ya no aplica en Puerto Rico, las leyes de los Estados Unidos ya no aplican en Puerto Rico, a menos que se disponga lo contrario en los Artículos de Libre Asociación, y la soberanía de los Estados Unidos en Puerto Rico ha terminado.
8. Todos los asuntos pertenecientes a la relación gobierno a gobierno entre Puerto Rico y los Estados Unidos, que pueden incluir relaciones internacionales, comercio, finanzas, impuestos, moneda, asistencia económica, seguridad y defensa, resolución de controversias y terminación, deberán de ser previstos por los Artículos de Libre Asociación.
Estadidad:
1. El Estado de Puerto Rico es admitido a la Unión en plena igualdad con los otros Estados en todos los aspectos y es parte de la unión permanente de los Estados Unidos de América, sujeto a la Constitución de los Estados Unidos, con facultades no prohibidas por la Constitución a los Estados y reservadas al Estado de Puerto Rico o a sus residentes.
2. Los residentes de Puerto Rico son plenamente autónomos con sus derechos asegurados bajo la Constitución de los Estados Unidos, que será plenamente aplicable en Puerto Rico, y que con las leyes y los tratados de los Estados Unidos, es la ley suprema y tiene la misma fuerza y efecto en Puerto Rico como en los otros Estados de la Unión.
3. La ciudadanía de Estados Unidos de los nacidos en Puerto Rico está reconocida, protegida y asegurada bajo la Constitución de los Estados Unidos en la misma manera en la que dicha ciudadanía es para todos los ciudadanos de los Estados Unidos nacidos en los otros Estados.
4. Puerto Rico ya no será una posesión de los Estados Unidos para propósitos del Código de Rentas lnternas de los Estados Unidos. En cambio, el Estado de Puerto Rico se convertirá en un estado en pie de igualdad con cada uno de los 50 estados actuales de los Estados Unidos de América. Las personas y empresas residentes en el Estado de Puerto Rico estarán sujetas a la ley tributaria federal de los EE.UU., así como a las leyes tributarias estatales aplicables.
Independencia:
Puerto Rico es una nación soberana con plena autoridad y responsabilidad sobre su territorio y población bajo una constitución de su propia aprobación que será la ley suprema de la nación.
Puerto Rico esta investido de plenos poderes y responsabilidades consistentes con los derechos y responsabilidades que recaen sobre una nación soberana bajo el derecho internacional, incluyendo su propia política fiscal y monetaria, inmigración, comercio y la conducta en su propio nombre y derecho de relaciones con otras naciones y organizaciones internacionales.
Puerto Rico tiene plena autoridad y responsabilidad sobre sus leyes de ciudadanía e inmigración, y el nacimiento en Puerto Rico o el parentesco con personas con ciudadanía estatutaria de Estados Unidos por nacimiento en el anterior territorio dejara de ser fundamento para la nacionalidad o ciudadanía de Estados Unidos, excepto que las personas que tienen la ciudadanía de los Estados Unidos tienen el derecho de retener la nacionalidad o ciudadanía de Estados Unidos de por vida, por derecho o por elección como lo prevé la legislación Federal.
Puerto Rico ya no será una posesión de los Estados Unidos para propósitos del Código de Rentas lnternas de los Estados Unidos. En general, los ciudadanos y las empresas estadounidenses en la nación de Puerto Rico estarán sujetos a las leyes fiscales federales de los EE.UU. (como es el caso de cualquier otro ciudadano o empresas estadounidenses en el extranjero) y las leyes fiscales puertorriqueñas. El estatus de Puerto Rico como nación independiente y soberana será el factor de control en la tributación de los contribuyentes puertorriqueños.
La Constitución y las leyes de los Estados Unidos ya no aplican en Puerto Rico, y la soberanía de los Estados Unidos en Puerto Rico ha terminado.
Los Estados Unidos de América, como líder del "Mundo Libre" y defensor ante la comunidad internacional de la democracia y de la autodeterminación, no debe ignorar la expresión legítima de los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico. Estos ciudadanos, en el ejercicio de su derecho bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, le han reclamado al Gobierno que repare el agravio de mantener a Puerto Rico sujeto a las leyes, tratados e impuestos que legisla un Congreso, en el que no tienen igual representación y voto, y que son firmadas por un Presidente al cual, éstos mismos ciudadanos americanos tampoco pueden elegir, por el mero hecho de que residen en el territorio de Puerto Rico. En resumen, el Pueblo de Puerto Rico mediante su voto en el plebiscito ha rechazado de manera contundente que se mantenga su estatus territorial actual, que hasta ahora ha permitido dichos agravios.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Requerir al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América que respondan diligentemente, y actúen de conformidad con el reclamo de autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico para que, después de 127 años, se termine de una vez y por todas con el estatus territorial actual; que se inicie el proceso para admitir a la Isla como un Estado de la Unión, según reclamado con la mayoría absoluta de los votos emitidos en el plebiscito de 5 de noviembre de 2024.
Sección 2.- Copia de esta Resolución Concurrente se entregará al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de Estado de los Estados Unidos, a todos los Miembros del Congreso de los Estados Unidos, así como a todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, las organizaciones de derechos humanos y a los medios de comunicación a nivel local, nacional e internacional, entre otros.
Sección 3.- Esta Resolución Concurrente será aprobada en ambos idiomas oficiales de Puerto Rico -español e inglés-, siendo su versión en inglés la siguiente:
"CONCURRENT RESOLUTION
To request the President and the Congress of the United States of America to respond diligently and act in accordance with the petition of self-determination of the American citizens of Puerto Rico so that, after 127 years, the current territorial status be ended once and for all; to initiate the process to admit the Island as a State of the Union, as asserted by an absolute majority of the votes cast in the plebiscite of November 5, 2024; and for other related purposes.
STATEMENT OF MOTIVES
In the plebiscite held on November 5, 2024, U.S. citizens residing in Puerto Rico voted to end the Island's territorial status. Sixty-three percent (63%) of registered voters participated in this plebiscite, which was comparable to the turnout for the general election on the same day. An overwhelming majority-fifty-eight percent (58%)-supported statehood, demonstrating a strong desire for equal rights and obligations as American citizens. As representatives of these citizens, this Legislature formally requests that the President and Congress of the United States grant this petition and enact the necessary legislation to terminate the current territorial status and initiate the transition to statehood.
Between 2012 and 2020, Puerto Rico exercised its right to self-determination on three occasions to address the longstanding issue of its colonial status. In these three plebiscites, the American citizens of the Island expressed an overwhelming majority desire for equality through statehood, while rejecting the current territorial status, total independence, and independence in free association with the United States.
On November 5, 2024, the American citizens of Puerto Rico once again expressed their demand for statehood, achieving an absolute majority of the total votes cast in a free and democratic plebiscite for the fourth consecutive time.
According to the results reported by the Puerto Rico State Elections Commission (PRSEC), which includes representatives from all the territory's political parties, 58.43% (614,126 votes) of the ballots were cast in favor of statehood. In comparison, 29.38% (308,854 votes) supported sovereignty (independence) in free association, while 12.19% (128,101 votes) voted for complete independence. The overwhelming support for statehood was notable, as this option received more votes than any local political party and garnered greater support than any candidates for elective office in the general elections held alongside the plebiscite. It is important to note that this marks the fourth time this century that statehood has received majority support from voters in Puerto Rico, highlighting a consistent and strong message urging Congress to take action on this issue.
The current territorial status of Puerto Rico, known as the "Commonwealth of Puerto Rico," was rejected in the 2012 plebiscite, where 54% of voters chose to say NO to remaining a territory. This outcome was historic, as it marked the first time since Puerto Rico became a U.S. territory in 1898 that citizens withdrew their alleged consent of 1952, to be governed as a territory.
Puerto Rico became a territory of the United States through the Treaty of Paris, which was signed by the United States and Spain at the end of the Spanish-American War in 1898. In 1917, U.S. citizenship was granted to all individuals born on the island. Although Puerto Rico was given the authority to manage its internal affairs, similar to the powers held by U.S. states, its people are represented in the federal House of Representatives by a single resident commissioner. This commissioner is allowed to participate in House committees but can only vote in those committees and not on the House floor. American citizens in Puerto Rico do not have representation in the federal Senate and cannot vote in presidential elections. As a result, the island lacks both the right to participate in presidential voting and adequate legislative representation within the national government that creates and enforces federal laws. This situation undermines essential democratic principles according to fundamental American values and international law. Additionally, Puerto Rico's territorial status permits discrimination against U.S. citizens residing on the island concerning federal programs.
According to the 2020 U.S. Census, 3.2 million U.S. citizens reside in Puerto Rico, and 5.8 million citizens of Puerto Rican origin live in the states and the District of Columbia. Historically, Puerto Ricans have contributed significantly to U.S. society in business, education, culture, sports, public service, and national defense, among others.
Since Puerto Rico became a territory in 1898, more than 235,000 Puerto Rican men and women have served in the U.S. armed forces. Thousands have received numerous medals, awards, and commendations for their military service, including notable recognition for valor in the 20th and 21st centuries. Nine Puerto Rican soldiers have been awarded the Congressional Medal of Honor, while many others have received the Distinguished Service Cross or the Navy Cross. The 65th Infantry Regiment of Puerto Rico, known as the "Borinqueneers," was awarded the Congressional Gold Medal for its significant contributions and sacrifices in America's armed conflicts, including World War I, World War II, and the Korean War. The walls dedicated to honoring and remembering the heroes who gave their lives for our nation bear the names of hundreds of soldiers from this island. Currently, more than 25,000 Puerto Ricans are actively serving in our nation's armed forces.
Puerto Rico is prepared to become a state of the Union, with the same rights and responsibilities as other states. Delaying this inevitable transition only prolongs the colonial crisis that affects the lives and rights of Puerto Ricans, while also creating unnecessary complications for the federal government as it attempts to reform a hopeless territorial status.
In last November's plebiscite, voters were asked to express their preference among three non-territorial status alternatives recognized by U.S. Congress and international law. These options were: Puerto Rico becoming a state of the United States, becoming a fully independent nation, or becoming an independent nation in free association with the United States. The ballot presented these three non-territorial status options in both Spanish and English, using the exact definitions from the Puerto Rico Status Act (H.R. 8393), which passed the House of Representatives in 2022 with the support of the White House. This legislation was reintroduced in the previous Congress (S. 3231/H.R. 2757) and had bipartisan backing, with 100 co-sponsors in the House and 27 in the Senate. The results of the 2024 plebiscite will provide Congress with a clear indication of what Puerto Rico's voters would prefer if given a binding federal choice among the non-territorial options endorsed by Congress.
The three status options were defined on the ballot as follows:
Sovereignty in Free Association with the United States:
1. Puerto Rico is a sovereign nation that has full authority and responsibility over its territory and population under a constitution of its own adoption which shall be the supreme law of the nation.
2. Puerto Rico is vested with full powers and responsibilities consistent with the rights and responsibilities that devolve upon a sovereign nation under international law, including its own fiscal and monetary policy, immigration, trade, and the conduct in its own name and right of relations with other nations and international organizations, except as otherwise provided for in the Articles of Free Association to be negotiated by Puerto Rico and the United States.
3. Puerto Rico has full authority and responsibility over its citizenship and immigration laws, and persons who have United States citizenship have a right to retain United States nationality and citizenship for life by entitlement or election as provided by Federal law.
4. Birth in Puerto Rico shall cease to be a basis for United States nationality or citizenship. Individuals born in Puerto Rico to at least one parent who is a citizen of the United States shall be United States citizens at birth, consistent with the immigration laws of the United States, for the duration of the first agreement of the Articles of Free Association.
5. Puerto Rico enters into Articles of Free Association with the United States, with such devolution and reservation of governmental functions and other bilateral arrangements as may be agreed to by both Parties under the Articles, which shall be terminable at will by either the United States or Puerto Rico at any time.
6. Puerto Rico will no longer be a possession of the United States for purposes of the Internal Revenue Code. In general, United States citizens and United States businesses in the nation of Puerto Rico will be subject to United States Federal tax laws (as is the case with any other United States citizen or United States business abroad) and to Puerto Rican tax laws. Puerto Rico's status as an independent, sovereign nation will be the controlling factor in the taxation of Puerto Rican taxpayers. In addition, Puerto Rico will enter into an agreement with the United States to provide for "Sovereignty in Free Association" between the two nations. This agreement may modify the otherwise applicable tax rules, subject to negotiation and ratification by the two nations.
7. The Constitution of the United States no longer applies in Puerto Rico, the laws of the United States no longer apply in Puerto Rico except as otherwise provided in the Articles of Free Association, and United States sovereignty in Puerto Rico is ended.
8. All matters pertaining to the government-to-government relationship between Puerto Rico and the United States, which may include foreign affairs, trade, finance, taxation, currency, economic assistance, security and defense, dispute resolution and termination, shall be provided for in the Articles of Free Association.
Statehood:
The State of Puerto Rico is admitted into the Union on an equal footing with the other States in all respects whatever and is a part of the permanent union of the United States of America, subject to the United States Constitution, with powers not prohibited by the Constitution to the States and reserved to the State of Puerto Rico or to its residents.
The residents of Puerto Rico are fully self-governing with their rights secured under the United States Constitution, which shall be fully applicable in Puerto Rico and which, with the laws and treaties of the United States, is the supreme law and has the same force and effect in Puerto Rico as in the other States of the Union.
United States citizenship of those born in Puerto Rico is recognized, protected, and secured under the United States Constitution in the same way such citizenship is for all United States citizens born in other States.
Puerto Rico will no longer be a possession of the United States for purposes of the Internal Revenue Code. Instead, the State of Puerto Rico will become a State on equal footing with each of the current 50 States in the United States of America. Individuals and businesses resident in the State of Puerto Rico will be subject to United States Federal tax laws as well as applicable State tax laws.
Independence:
Puerto Rico is a sovereign nation that has full authority and responsibility over its territory and population under a constitution of its own adoption which shall be the supreme law of the nation.
Puerto Rico is vested with full powers and responsibilities consistent with the rights and responsibilities that devolve upon a sovereign nation under international law, including its own fiscal and monetary policy, immigration, trade, and the conduct in its own name and right of relations with other nations and international organizations.
Puerto Rico has full authority and responsibility over its citizenship and immigration laws, and birth in Puerto Rico or relationship to persons with statutory United States citizenship by birth in the former territory shall cease to be a basis for United States nationality or citizenship, except that persons who have such United States citizenship have a right to retain United States nationality and citizenship for life, by entitlement or election as provided by Federal law.
Puerto Rico will no longer be a possession of the United States for purposes of the Internal Revenue Code. In general, United States citizens and United States businesses in the nation of Puerto Rico will be subject to United States Federal tax laws (as is the case with any other United States citizen or United States business abroad) and to Puerto Rican tax laws. Puerto Rico's status as an independent, sovereign nation will be the controlling factor in the taxation of Puerto Rican taxpayers.
The Constitution and laws of the United States no longer apply in Puerto Rico and United States sovereignty in Puerto Rico is ended.
The United States of America, as the leader of the "Free World" and a defender of democracy and self-determination in the international community, should not overlook the legitimate concerns of American citizens residing in Puerto Rico. These citizens, exercising their rights under the First Amendment of the U.S. Constitution, have called on the government to address the injustice of being subjected to laws, treaties, and taxes enacted by a Congress in which they do not have equal representation and a vote. Furthermore, they are governed by a President whom they cannot elect simply because they live in the territory of Puerto Rico. In summary, the people of Puerto Rico have overwhelmingly rejected their current territorial status through a plebiscite, which has been the source of these grievances.
BE IT RESOLVED BY THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF PUERTO RICO:
Section 1.- Request the President and the Congress of the United States of America to respond diligently and act in accordance with the petition of self-determination of the American citizens of Puerto Rico so that, after 127 years, the current territorial status be ended once and for all; to initiate the process to admit the Island as a State of the Union, as asserted by an absolute majority of the votes cast in the plebiscite of November 5, 2024.
Section 2.- A copy of this Concurrent Resolution shall be delivered to the President, the Vice President, and the Secretary of State of the United States, to all Members of the United States Congress, as well as to all governmental and non-governmental organizations, human rights organizations and media at the local, national and international levels, among others.
Section 3.- This Concurrent Resolution shall be approved in Spanish and English, the official languages of Puerto Rico.
Section 4.- This Concurrent Resolution shall take effect immediately upon its approval."
Sección 4.- Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.