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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 50

INFORME NEGATIVO

18 de julio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del Proyecto de la Cámara 50.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 50, radicado el 2 de enero de 2025, por el Honorable José M. Varela Fernández, busca eximir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico del pago de las contribuciones sobre las propiedades adquiridas mediante ejecución, dación en pago o cualquier otra forma de adquisición forzosa; para facultar y ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda propiedad adquirida o en vía de adquirirse por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición..

Según establece la Exposición de Motivos, de la medida, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR) es una corporación pública creada en virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985. Su misión primordial es desarrollar la industria nativa fomentando las compañías pertenecientes al pequeño y mediano empresario.

En vista de lo anterior, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico pone a disposición de cualquier persona, compañía, corporación, cooperativa u otra organización privada, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en estas. El BDEPR da preferencia al pequeño y mediano comerciante puertorriqueño, según lo definido en la reglamentación correspondiente de la Junta de Directores del Banco. Las empresas que atiende el BDEPR se dedican a: manufactura, comercio, agricultura, turismo o prestación de servicios. Su actividad económica surte el efecto de sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación.

La Sección 611f de la Ley Orgánica de 24 de julio de 1995, según enmendada, establece que el propósito tras la creación del BDEPR es ayudar al Gobierno de Puerto Rico. Esto, en el desempeño de sus responsabilidades gubernamentales de fomentar su desarrollo. Es por ello por lo que no se le exige el pago de ningún impuesto o tributo sobre bien alguno: adquirido o que se adquiera por el Banco. Tampoco pagará impuestos por concepto de sus operaciones o actividades, o sobre los ingresos recibidos a causa de cualquiera de sus operaciones o actividades.

El autor de la medida argumenta que, para facilitar la obtención de fondos y el cumplimiento de sus propósitos, todos los bonos, pagarés, obligaciones hipotecarias y de otra índole del BDEPR estarán exentos del pago de cualquier contribución sobre ingresos, la propiedad o herencias.

Se continúa, exponiendo que cuando el BDEPR adquiere una propiedad mediante ejecución, dación en pago u otra forma que no sea una compraventa, esta corporación del Gobierno de Puerto Rico está exenta del pago de contribuciones. Esto exclusivamente durante el periodo en que la propiedad se encuentre en posesión del Banco. En la mayoría de los casos, las propiedades adeudan contribuciones que continúan persiguiéndolas, hasta que finalmente recaen en el adquiriente. Como el BDEPR dispone de dicha propiedad inmueble mediante venta, debe transferirla libre de contribuciones.

Dicho de otro modo, se interpreta que al transferir el título cesa la exoneración. Así pues, las cargas contributivas acumuladas durante el periodo previo a su adquisición son transferidas al adquiriente. Esto se traduce en que el BDEPR debe pagar las contribuciones adeudadas antes de adquirir la propiedad. Solo así podrá cumplir con sus representaciones.

Como el BDEPR adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, tiene la obligación de satisfacerlas. Esto aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades. En consecuencia, se afectan adversamente los dineros de que dispone el BDE para propósitos de financiamiento del pequeño y mediano empresario.

El propósito que persigue la exoneración que mediante ley le es concedida al Banco, se convierte en inoperante e inefectivo, según el autor de la medida, porque esta instrumentalidad pública debe satisfacer las deudas contributivas sobre la propiedad. Para evitar esta situación, la medida entiende que es meritorio que la exoneración articule la liquidación total de la deuda contributiva sobre la propiedad, cuando el BDEPR advenga como titular o al momento de adjudicarse la propiedad.

TRÁMITE LEGISLATIVO

Durante el análisis y evaluación de la medida, la Comisión no celebró vistas públicas. La Comisión de Asuntos Municipales, el 4 de febrero de 2025, solicitó los comentarios de las siguientes entidades:

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) en su memorial con fecha del 18 de febrero de 2025, firmado por el Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, Director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Senior, indica que en su evaluación del tracto legislativo no surgen memorial explicativo, documentos complementarios, comentarios de agencias ni análisis fiscal que apoyen la aprobación de la pieza legislativa y que la misma es una medida idéntica al Proyecto de la Cámara 93 de enero de 2021 que quedó pendiente de ser considerada. Sostiene que Puerto Rico no puede “adoptar, implementar o hacer cumplir cualquier estatuto, resolución, política o regla que pueda menoscabar o anular los propósitos de PROMESA”.

Por otro lado, menciona que la Sección 204(a) de PROMESA, establece que el Gobierno de Puerto Rico tiene un término de tan solo siete (7) días laborables desde que una ley es adoptada para presentarla a la Junta y la misma deberá de tener un estimado del impacto que tendrá sobre los gastos e ingresos del gobierno y que es un término tan corto para realizar un análisis desde que se propone la medida legislativa y no luego de ser aprobada. Cuando una medida no contiene el impacto fiscal o económico, la entidad apropiada del ejecutivo carece de elementos suficientes, y una medida como esta debería estar acompañada de un análisis de impacto fiscal, presupuestario u económico, previa aprobación.

Concluye la AAFAF, recomendando que se soliciten comentarios al Departamento de Hacienda, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al CRIM, al BDEPR y un informe de impacto presupuestario de la OPAL.

La Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR) en su memorial con fecha del 18 de febrero de 2025, firmado por la Lcda. Zoimé Álvarez Rubio, Presidenta y Principal Oficial Ejecutiva, brinda total deferencia a los comentarios del Departamento de Hacienda, del CRIM o de cualquier otra dependencia gubernamental relacionada.

El Banco de Desarrollo Económico (BDE), en su memorial con fecha del 13 de febrero de 2025, firmado por Gretel M. Cathrad Alzola, presidenta interina, mencionó que la medida sería un respiro al Banco, de manera que pudiese continuar con su misión de apoyar a los pequeños y medianos empresarios y endosó la misma. El Banco indicó que contaba con un inventario de veinte propiedades de las que se convirtió en titular de forma forzosa y adeudan la cantidad de $251,848.49 y tiene otras trece propiedades de igual forma, pero que desconocía su número de catastro para ponerlas en condiciones de venta.

El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), por conducto de su director ejecutivo, Sr. Javier J. García Cintrón, envió sus comentarios el 21 de noviembre de 2025 sobre la medida bajo estudio y expone que se debe dar deferencia y consideración a los municipios, a través de la Asociación y Federación de Alcaldes, y que cumplirán con las encomiendas y obligaciones que el marco y ordenamiento jurídico les instruya.

El Departamento de Justicia (DJ) a través de la secretaria designada honorable Janet Parra Mercado, en su memorial con fecha del 20 de febrero de 2025, indicó que el BDEPR goza de una exoneración cuando adquiere propiedades por ejecución, dación en pago u otra forma que no sea compraventa. Como corporación pública, está exenta del pago de contribuciones, y la misma dura mientras el BDEPR tenga posesión de esta, pero la mayoría de estas adeudan contribuciones hasta que finalmente recaigan sobre el adquiriente. Lo anterior impide que el BDEPR pueda transferir las propiedades libres de cargas.

El DJ no vio impedimento legal en la aprobación de la misma y concede deferencia al CRIM. Recomiendan que la propuesta legislativa se incorpore como una enmienda al Artículo 7.003 de la ley Núm. 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico como parte de las facultades y deberes generales del CRIM.

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a través de la comisionada Lcda. Natalia Zequeria Díaz, el 19 de febrero de 2025, sometió comentarios e indicó que no favorecen la medida porque el asunto está legislado en el artículo 7 de la ley Núm. 22-1985 y que esta legislación puede afectar los recaudos del CRIM y la solidez financiera de los municipios.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) en informe firmado por el Lcdo. Hecrian D. Martínez, concluye que el efecto fiscal mínimo asociado al Proyecto en referencia no será menor a $251,848 para el año fiscal 2026. La OPAL utilizó como base 20 propiedades informadas con deuda contributiva.

Sostiene que el efecto fiscal se traduce en ahorro para el BDE, aún promedio de $12,592 por inmueble, pero en una pérdida de ingresos que no captarían los municipios a través del CRIM y que el impacto fiscal futuro dependerá del número de propiedades que sean adquiridas forzosamente por el BDE y del valor agregado de las deudas contributivas que deben ser condonados por el CRIM tras el cambio de título de propiedad, por lo que no se puede determinar.

Análisis de la Medida

Del historial legislativo surge que la propuesta contenida en el P. de la C. 50 no constituye una iniciativa nueva. Por el contrario, medidas de contenido idéntico han sido radicadas durante los pasados cinco (5) cuatrienios, por el mismo autor, sin que ninguna haya culminado el proceso de su aprobación. A continuación, un desglose de dicho trámite:

Medida

Fecha de radicación

Último trámite legislativo

P. de la C. 804

28 de enero de 2005

Aparece en Primera Lectura de la Cámara – 31 de enero de 2005

P. de la C. 315

2 de enero de 2009

Comisión de Desarrollo Económico y Planificación, Comercio e Industria y Telecomunicaciones no recomendó la aprobación de la medida – 13 de julio de 2009

P. de la C. 272

4 de enero de 2013

Relevado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto – 21 de noviembre de 2016

P. de la C. 207

2 de enero de 2017

Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico ("PROMESA") y de Asuntos Municipales no recomendaron la aprobación de la medida – 20 de septiembre de 2018

P. de la C. 93

4 de enero de 2021

Aparece en Primera Lectura de la Cámara – 25 de enero de 2021

Del análisis de los comentarios sometidos a la Comisión surge que la medida carecía, de un fundamento fiscal y presupuestario suficiente que permitiera evaluar adecuadamente su viabilidad. La AAFAF advirtió que toda medida con impacto sobre los ingresos o gastos del Gobierno debe estar acompañada de un análisis de impacto fiscal, presupuestario y económico, conforme a las disposiciones de la Ley PROMESA y al Plan Fiscal certificado. Asimismo, se señaló que el expediente legislativo no contiene los análisis ni las evaluaciones técnicas necesarias para sustentar la propuesta.

La Comisión tomó en consideración la OCIF y OPAL, que advirtieron que la medida podría afectar negativamente los recaudos del CRIM. En particular, la OPAL estimó un efecto fiscal mínimo de doscientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos ($251,848.49) para el año fiscal 2026, correspondiente a las propiedades identificadas por el BDEPR, destacando además el impacto de que fueran adquiridas y el monto de las deudas contributivas que serían objeto de condonación. Consecuentemente, la medida podría traducirse en una disminución de ingresos para los municipios sin que se identificaran mecanismos para compensar dicha pérdida.

Finalmente, surge del análisis, que el propósito de la medida puede atenderse mediante mecanismos legales ya existentes. En particular, la OCIF sostuvo que la materia ya se encuentra regulada por la legislación vigente.

Impacto Fiscal

Según el Informe de la OPAL, la aprobación del Proyecto tendría un efecto fiscal estimado de doscientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos ($251,848.49), para el año fiscal 2026.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (21 L.P.R.A. § 7012), toda vez que la Comisión no recomienda la aprobación de la medida, el impacto fiscal identificado por la OPAL no llegaría a materializarse.

Conclusión

Por todos los fundamentos expuestos, luego del análisis exhaustivo y del proceso legislativo pertinente de la medida, la Comisión de Asuntos Municipales no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 50.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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